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Qué hacer con el borrador

Una vez hemos solicitado el borrador de nuestra declaración y nos hemos suscrito al servicio de SMS de aviso de la Agencia Tributaria, una vez esté disponible el borrador o los datos fiscales, recibiremos un SMS avisándonos de que está disponible.

Con este número de referencia que hemos recibido en el móvil, accederemos al Portal de Servicios Personalizados de Renta 2011 y tendremos las siguientes opciones en nuestro borrador:

Borrador de declaración pendiente de confirmar

Este borrador de declaración es el que se realiza a aquel contribuyente que reúne todos los requisitos que establece la Ley del Impuesto, es decir, el que tiene perfil de borrador, siempre que, además, no concurra ninguna de las circunstancias que se describen en los apartados siguientes.

El borrador está calculado a una fecha concreta, por lo que puede que no incluya toda la información de las rentas del contribuyente, en ese caso, el contribuyente deberá modificarlo si así lo advierte o suministrar la información que falte en el mismo.

Borrador de declaración no confirmable

Este tipo de borrador se envía a aquellos contribuyentes que, teniendo perfil de borrador, no están obligados a presentar declaración de Renta y el resultado de la liquidación del borrador es a ingresar.

No se acompaña de un documento de ingreso o devolución, para evitar que, por error, el contribuyente realice un ingreso que no tiene obligación de efectuar. Sirve únicamente como información, salvo que, eventualmente, se considere que hay que corregirlo y que, a resultas de esa modificación, el resultado fuera a devolver o se convierta en obligado a declarar.

Si se efectúa una modificación en este sentido, se recibirá el borrador modificado, que ya sí irá acompañado del documento de ingreso o devolución, para que se pueda confirmar y solicitar la devolución correspondiente.

Borrador de declaración pendiente de modificar

Puede ocurrir que teniendo el contribuyente perfil de borrador, la Agencia Tributaria no dispone de los datos necesarios para confeccionar un borrador confirmable. El borrador que se recibe en estos casos no puede ser confirmado sin que sea previamente modificado. Por eso, también estos borradores carecen de documento de ingreso o devolución.

La modificación debe aportar la información que falta para que el borrador modificado quede en condiciones de ser confirmado. Para calificar un borrador como pendiente de modificar, la Agencia Tributaria tiene en cuenta circunstancias que conoce del contribuyente, cuyos efectos no puede cuantificar al realizar los cálculos del borrador de declaración, siendo el contribuyente quien puede aportar los datos que faltan. Esas circunstancias son:

  • Tener imputadas rentas de actividades profesionales, sin que el contribuyente figure censado como empresario o profesional. Esta calificación le excluye del perfil de borrador, pero si se modifica para incluirlas como rentas del trabajo, el borrador puede ser confirmado.
  • Tener imputaciones procedentes de varios préstamos hipotecarios, desconociéndose cuál de ellos corresponde a la adquisición de la vivienda habitual.
  • No disponer de la totalidad de la información referida a la adquisición de un inmueble en el ejercicio.
  • Haber declarado en ejercicios anteriores rentas de trabajo no sujetas a retención.
  • Presentarse una incoherencia en las imputaciones necesarias para el cálculo de las reducciones por circunstancias laborales.
  • La falta de datos identificativos de alguno de los miembros de la unidad familiar (incluido el NIF de los mayores de 14 años, dato obligatorio sin el cual no se podrá confirmar el borrador).
  • El cambio de su situación personal y familiar con respecto al ejercicio fiscal anterior.
  • La obtención de una subvención, desconociéndose el destino de la misma.
  • Tener rentas de trabajo y desempleo imputadas, que no nos permiten calcular la deducción por maternidad.
  • No haber comunicado la referencia catastral de algún inmueble del que usted es propietario o utiliza como inquilino o por cualquier otro título.
  • Haber manifestado su desacuerdo en años anteriores con los datos relativos a sus inmuebles.
  • Haber percibido rendimientos derivados de la cesión a terceros de capitales propios procedentes de entidades vinculadas.
  • Falta de datos para el cálculo de la compensación fiscal por adquisición de vivienda habitual a la que podría tener derecho.

Una vez que hemos modificado el borrador, se emitirá un nuevo borrador, que ya sí podrá ser confirmado, al acompañarse del documento de ingreso o devolución. En la siguiente guía veremos todos los pasos para modificar y confirmar nuestro borrador de la declaración de la renta.

63 comentarios

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# 51, ANTONIO
16 de abril de 2012, a las 19:14

No hay manera de acceder al borrador con el nº de referencia mandado por sms.
Es una verdadera pena elservicio de  información de aeat qu tenemos.

  ¡¡¡¡POR FAVOR QUE ALGUIEN CONTESTE!!!!
      GRACIAS.

# 52, francisco
19 de abril de 2012, a las 13:01

estoi hasta las narices de que me tomen el poco pelo que tengo pido el borrados tengo el numero de referencias lo pongo y no sale nada del borrados  

# 53, felipe G.
19 de abril de 2012, a las 13:15

A mi me pasa lo mismo, tengo el numero de referencia y no me sirve para nada, ya que Hacienda no me facilita la entrada para obtener mi borrador. Que hacer? ??????

# 54, maria
22 de abril de 2012, a las 15:18

cuando cobraríamos la devolución del borrador. si ya  he hecho el borrador y llevo ya una semana hecho y no he cobrado nada todabia

# 55, Julio
22 de abril de 2012, a las 21:03

Tengo mi nº de refrencia del borrador, y el borrador de lo que pecivo, retenciones, información catastral,donaciones, rendimientos bancarios. He aqui que no me solucionan nada, pues no hay resultado total. “No se si no tengo que hacer declaración, o me devuelven, no me sacan de ningún problema. Tendré que esperar que me manden por correo como cada año, que alli si acompañan carta y te lo solucionan.  

# 56, traian
23 de abril de 2012, a las 19:15

como puedo modificar el borador por internet

# 57, TERESA
3 de mayo de 2012, a las 23:50

me pasa igual me dice que es erroneo que lo intente en 24 horas pffffffffffff increible

# 58, ELENA PUERTA DE
4 de mayo de 2012, a las 18:09

OYE PARECE QUE LOS DEMÁS USUARIOS ME LEEN EL PENSAMIENTO, NO TENGO MANERA DE ACCEDER A LOS DATOS DE MI BORRADOR CON LA REFERENCIA ENVIADA POR SMS. TODO ESTO PINTA A QUE NOS TOMAN EL PELO SOBREMANERA. EL NIVEL DE STRES DE LOS ESPAÑOLES YA ES ALTO PARA QUE ESTE “GOBIERNO”NOS TOME UN POCO MÁS EL PELO. SEAN OPERATIVOS POR DIOS, NECESITAMOS AYUDAAAAAAAAAAAAAAA.

# 59, florian
5 de mayo de 2012, a las 11:44

No hay manera de acceder al borrador con el nº de referencia mandado por sms.
Es una verdadera pena elservicio de información de aeat qu tenemos

# 60, PEDRO
14 de mayo de 2012, a las 14:07

NO HAY MANERA DE ACCEDER AL BORRADOR CON EL Nº DEL SMS. UNA VERGÜENA

# 61, LOLA
14 de mayo de 2012, a las 20:40

v EO QUE NO SOY LA UNICA QUE NO TIENE FORMA DE ACCEDER AL DICHO BORRADOR.
eN LA AGENCIA TRIBUTARIA (POR TELÉFONO ME DICEN QUE TIENE QUE TENER UNAS LETRAS Y UN NÚMERO. eN EL MENSAJE HAY QUE ESTUDIAR CHINO PARA VERLO, PORQUE NO ESTÁ SUBRAYADO. bUENO Y AHORA ¿dÓANDE COÑO PRUEBA LA REFERENCIA?.

# 62, ALFARAY
15 de mayo de 2012, a las 12:32

PARA PODER ACCEDER AL BORRADOR CON EL Nº DEL SMS.
CONTIENE 19 CARACTERES SON NUMEROS Y LETRAS.
EMPIEZA POR 2011,EJEMPLO:201110000000000R00J.

ESPERO QUE OS SIRVA YO NO HE TENIDO NINGUN PROBLEMA.
UN SALUDITO. 

# 63, Josefa Antonia
15 de mayo de 2012, a las 12:51

O hacen esto más sencillo o no hay quien confirme un borrador que ya se conoce. Una se desepera cuando teniendo el Borrador y deseando conmfirmarlo no hay quien entre en é para hacerlo. ¿ Por qué lo ponen tan dificil?. Sería tan sencillo como abrir una página que dijera ” confirmar borrador ya recib ido”.

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