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	<title>Comentarios en: Hipoteca multidivisa</title>
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	<description>Información diaria y amena sobre el Euribor, economía, bolsa, e hipotecas</description>
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		<title>Por: Hipotecas Multidivisas - Hipotecas y Depositos</title>
		<link>http://www.euribor.com.es/hipoteca-multidivisa/comment-page-40/#comment-99841</link>
		<dc:creator>Hipotecas Multidivisas - Hipotecas y Depositos</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 02 Jul 2008 17:14:12 +0000</pubDate>
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		<description>[...] Comentarios sobre las Hipotecas Multidivisas [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] Comentarios sobre las Hipotecas Multidivisas [...]</p>
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		<title>Por: clopez</title>
		<link>http://www.euribor.com.es/hipoteca-multidivisa/comment-page-40/#comment-25679</link>
		<dc:creator>clopez</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 Aug 2007 14:41:51 +0000</pubDate>
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		<description>&lt;p&gt;IMPORTANTE!&lt;br /&gt;
Dado lo largo e inmanejable que se ha hecho este hilo, continuamos aquí:&lt;br /&gt;
&lt;a href=&quot;http://www.euribor.com.es/2007/08/27/continuacion-del-hilo-sobre-la-hipoteca-multidivisa/&quot; rel=&quot;nofollow&quot;&gt;
http://www.euribor.com.es/2007/08/27/continuacion-del-hilo-sobre-la-hipoteca-multidivisa/&lt;/a&gt;
</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>IMPORTANTE!<br />
Dado lo largo e inmanejable que se ha hecho este hilo, continuamos aquí:<br />
<a href="http://www.euribor.com.es/2007/08/27/continuacion-del-hilo-sobre-la-hipoteca-multidivisa/" rel="nofollow"><br />
</a><a href="http://www.euribor.com.es/2007/08/27/continuacion-del-hilo-sobre-la-hipoteca-multidivisa/" rel="nofollow">http://www.euribor.com.es/2007/08/27/continuacion-del-hilo-sobre-la-hipoteca-multidivisa/</a></p>
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	<item>
		<title>Por: Clemente</title>
		<link>http://www.euribor.com.es/hipoteca-multidivisa/comment-page-40/#comment-25654</link>
		<dc:creator>Clemente</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 Aug 2007 13:14:11 +0000</pubDate>
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		<description>¡¡¡ Virgen Santa !!!!!Casi 2000 mensajes....pensaba leerme todos y estoy en ello... pero necito un empujon en breve por que tengo que decidir la financiación YA para escriturar. Y la pregunta?....La de todos o casi todos ¿es interesante solicitar una HMD?  y ¿que entidad es la &quot;mejor&quot;? luego me empollare los mensajes y me estudiare los por menores y demás informaciones necesarias para apechugar con una HMD pero ahora necesitaria una ayudita.
Muchas Gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>¡¡¡ Virgen Santa !!!!!Casi 2000 mensajes&#8230;.pensaba leerme todos y estoy en ello&#8230; pero necito un empujon en breve por que tengo que decidir la financiación YA para escriturar. Y la pregunta?&#8230;.La de todos o casi todos ¿es interesante solicitar una HMD?  y ¿que entidad es la &#8220;mejor&#8221;? luego me empollare los mensajes y me estudiare los por menores y demás informaciones necesarias para apechugar con una HMD pero ahora necesitaria una ayudita.<br />
Muchas Gracias</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: RosaNa</title>
		<link>http://www.euribor.com.es/hipoteca-multidivisa/comment-page-40/#comment-25653</link>
		<dc:creator>RosaNa</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 Aug 2007 13:13:44 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.euribor.com.es/hipoteca-multidivisa/#comment-25653</guid>
		<description>Gracias Willy
Yo no termino de ver tan claro lo de rechazar los derechos que vienen en el art. 149:
&quot;El crédito hipotecario puede enajenarse o cederse en todo o en parte, siempre que se haga en escritura pública, de la cual se dé conocimiento al deudor y se inscriba en el Registro.
El deudor no quedará obligado por dicho contrato a más que lo estuviere por el suyo.
El cesionario se subrogará en todos los derechos del cedente.&quot;

Según yo entiendo esto garantiza que en caso de cesión las condiciones que firmaste son las que prevalecen, al renunciar a este derecho ya no hay garantía de que se mantengan. si no,¿por qué meter una cláusula explicita de renuncia?  
Como no soy entendida en leyes es posible que mi interpretación sea errónea, pero es que tengo la máxima de desconfiar de quien me pide la renuncia a mis derechos. En cualquier caso consultaré con un amigo abogado, a ver qué me cuenta y salimos de dudas.
Saludos
Rosa</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Gracias Willy<br />
Yo no termino de ver tan claro lo de rechazar los derechos que vienen en el art. 149:<br />
&#8220;El crédito hipotecario puede enajenarse o cederse en todo o en parte, siempre que se haga en escritura pública, de la cual se dé conocimiento al deudor y se inscriba en el Registro.<br />
El deudor no quedará obligado por dicho contrato a más que lo estuviere por el suyo.<br />
El cesionario se subrogará en todos los derechos del cedente.&#8221;</p>
<p>Según yo entiendo esto garantiza que en caso de cesión las condiciones que firmaste son las que prevalecen, al renunciar a este derecho ya no hay garantía de que se mantengan. si no,¿por qué meter una cláusula explicita de renuncia?<br />
Como no soy entendida en leyes es posible que mi interpretación sea errónea, pero es que tengo la máxima de desconfiar de quien me pide la renuncia a mis derechos. En cualquier caso consultaré con un amigo abogado, a ver qué me cuenta y salimos de dudas.<br />
Saludos<br />
Rosa</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Willy</title>
		<link>http://www.euribor.com.es/hipoteca-multidivisa/comment-page-40/#comment-25640</link>
		<dc:creator>Willy</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 Aug 2007 11:58:02 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.euribor.com.es/hipoteca-multidivisa/#comment-25640</guid>
		<description>Hola RosaNa,
lo del art.149 no se si lo pone pero vamos da lo mismo.
Este artículo viene a decir que tu les debes la pasta a ellos pero que ellos pueden vender tu deuda a quien quieran (eso es lo que han hecho los yankis con las hipotecas supreme).
Que más te da deber a pepe o a juan. Este caso siempre se contempla cuando un banco quiebra, todos los deudores del banco que quiebra pasan a ser deudores de la entidad que lo compra.
¿O pensabas que si debías pasta a un banco y este quebraba quedabas libre de la deuda?
Sobre el tema de que la moneda se aprecie, en el popular es del 10% del importe solicitado, no tiene nada que ver el inmueble.
Tu puede comprar una casa de 200.000 € y pedir sólo 50.000 €, es sobre los 50.000 € sobre los se aplica el tema.
El periodo que tienes para subsanarlo, si ellos lo reclaman es de 30 días, por tanto con que un sólo día el yen se devalúe lo justo para que tu deuda sea 1 céntimo de € menos del 10%, tendría automáticamente otros 30 días.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola RosaNa,<br />
lo del art.149 no se si lo pone pero vamos da lo mismo.<br />
Este artículo viene a decir que tu les debes la pasta a ellos pero que ellos pueden vender tu deuda a quien quieran (eso es lo que han hecho los yankis con las hipotecas supreme).<br />
Que más te da deber a pepe o a juan. Este caso siempre se contempla cuando un banco quiebra, todos los deudores del banco que quiebra pasan a ser deudores de la entidad que lo compra.<br />
¿O pensabas que si debías pasta a un banco y este quebraba quedabas libre de la deuda?<br />
Sobre el tema de que la moneda se aprecie, en el popular es del 10% del importe solicitado, no tiene nada que ver el inmueble.<br />
Tu puede comprar una casa de 200.000 € y pedir sólo 50.000 €, es sobre los 50.000 € sobre los se aplica el tema.<br />
El periodo que tienes para subsanarlo, si ellos lo reclaman es de 30 días, por tanto con que un sólo día el yen se devalúe lo justo para que tu deuda sea 1 céntimo de € menos del 10%, tendría automáticamente otros 30 días.</p>
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