Continuación del hilo sobre la hipoteca Multidivisa (2)

El hilo original está en:
http://www.euribor.com.es/hipoteca-multidivisa/
y su continuación en:
http://www.euribor.com.es/2007/08/27/continuacion-del-hilo-sobre-la-hipoteca-multidivisa/
Seguimos aquí!



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1047 comentarios

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# 201 , Anónimo

28 de Noviembre de 2007, a las 1:24.

¿Alguien me puede explicar que es el fixing? no llego a entenderlo, lo siento

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# 202 , buser0

28 de Noviembre de 2007, a las 1:26.

Entre el sistema aleman y el frances, a los bancos les tendria que dar verguenza aplicar el sintema frances, sangrar de intereses los primeros años de la hipoteca, si por cualquier circunstancia te ves obligado a cancelar en la primera mitad de la vidad el prestamo, te sale cara la broma

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# 203 , buser0

28 de Noviembre de 2007, a las 1:29.

PERDONAR, HA SALIDO DUPLICADO
En primer lugar daros las gracias a todos los que colaboráis en este foro, tras seguir el hilo durante un tiempo, he comprobado que se aprende mas aquí que visitando sucursales de bancos.
Os comento que estoy en pleno proceso de cambio a HMD con Barclays con unas condiciones que considero son aceptables:
Libor 0.65 mensual
0,50% apertura
0,20% cambio
cancelación parcial 0%
cancelación total 1%
No me dejan hacer una subrogación, por lo que debo cancelar mi hipoteca actual (218000 a 1% de penalización) y firmar una nueva asumiendo un gasto total de /- 8000 pero aun así merece la pena.
Ya entrado en faena; abriendo cuentas, contratando tarjetas, banca online, etc., trasteando un poco en su web he descubierto que existen dos valores de cambio: cambio compra y cambio venta, siendo este último 3 puntos superior al de compra. ¿Que influencia tienen estos valores a la hora de cambiar € a JPY?, ¿se aplica el cambio compra si adquiero JPY y el cambio venta si paso los yenes a €?
Otro chasco ha sido descubrir que no puedo ordenar el cambio de moneda directamente desde internet, ha de ser en la sucursal o vía telefónica, con la facil que sería cambiar divisas sin molestar a nadie.. UN SALUDO A TODOS

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# 204 , Agustí

28 de Noviembre de 2007, a las 7:44.

Para a Anonimo

Cada dia el BCE da un precio de cierre a cada cruce de monedas:

http://www.ecb.int/stats/exchange/eurofxref/html/index.en.html

A este precio cada entidad le aplica un % de comisión o fixing del cual salen dos precios : cambio comprador y cambio vendedor.
Entra aqui:

https://www2.bancopopular.es/AppBrkOn/esp/pop_broker/pc/pweb/jsp/popularbroker.jsp
Mercados: divisas.

El cambio comprador te lo aplicarán al iniciar la hipoteca:
Ejemplo: 200.000 x 162: 32.400.000 mill de yenes.

Y ahora para calcular tu cuota mensual se coge el cambio vendedor y se divide por la cantidad de cuota en divisa:

Ejemplo: Si tu cuota en yenes es de 100.000/158.79: 629.7 euros.

Lo ves ahora?

Un saludo

Agustí

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# 205 , gorgijasp

28 de Noviembre de 2007, a las 9:10.

FISCALIDAD DE HMD.
A ver por parte. En cuanto a la fiscalidad de los prestamos en MD no es cierto que esté sujeto a ninguna modalidad de las del ITPyAJD (si alguien necesita una explicacion mas extensa se la daré encantado).
Si es cierto sin embargo, que ante los cambios en divisas se produzca una ganancia patrimonial sujeta al IRPF. No existe todavía consultas vinculantes al respecto de la Dirección General de Tributos para este producto específico pero si se recoge en la normativa del IRPF. Cuando se produce una ganancia patrimonial por cambio de divisa es considera como regular o irregular dependiendo del periodo de generación.
EJEMPLO: Contrato 100.000 € en Yenes el dia 28/11/2007 al cambio de 150 Y/€. Se deprecia el dia 30/06/2009 a 180 Y/€ y decido hacer un cambio de divisa para hacer “cash”. Por la diferencia existe una ganancia patrimonial sujeta y no exenta en el IRPF de caracter irregular (periodo de generación mayor del año). ¿Que es lo que no se ha dicho hasta ahora?. Pues que al ser una ganancia patrimonial derivada de un prestamo para adquisicion de vivienda habitual TE PUEDES DEDUCIR COMO INVERSION EN VIVIENDA HABITUAL (deducción en cuota) la ganancia declarada. Con esto el efecto fiscal practicamente se compensa .
Espero que sirva esto para resolver algunas dudas al respecto. Saludos foro.-

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# 206 , Rul

28 de Noviembre de 2007, a las 9:21.

Fiscalidad de HMD.

Muchas gracias gorgijasp ;-). Ahora si que queda claro.

Os copio y pego lo que me ha dicho el director de mi surcursal de Bankinter:

“…por un lado, os beneficiais de tipos de interés mas bajos, por otro, os arriesgais a la evolución del tipo de cambio, y claro, esa evolución, lo que lleva aparejada, es la fiscalidad de las plusvalias/minusvalías a las que todo ciudadano estamos sujetos, sean de la naturaleza que sea, aunque de todas formas, es un 18% sobre el beneficio que puedas obtener, en un préstamo en euros, no habrías tenido opción a ese beneficio, ni a los tipos a los que ahora pagais, por lo que sigue siendo un excelente producto, aunque en el fondo, sea una deuda.”.

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# 207 , Paola

28 de Noviembre de 2007, a las 10:14.

#200 Robertols

gracias por tu aclaración. Entiendo la diferencia entre los dos sistemas, lo que yo creía era que en las HMD el sistema de amortización también era el francés y no el alemán, por eso andaba preguntando, porque es el sistema que me aplicarán a mi en enero/febrero cuando firme mi hipoteca HDM.

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# 208 , gorgijasp

28 de Noviembre de 2007, a las 10:23.

Aunque no este relacionado con la HMD os pongo comentario sobre los datos de la masa monetaria en la eurozona (parece que vamos hacia un entorno de estanflacion (estancamiento con inflacion)).
“Crecimiento anual de la M3 12,3% frente al 11,50% esperado. La variable fuera de control para el BCE, se va a incrementar el miedo a la inflación. “. Segun esto el BCE parece que cuando pueda subirá tipos con la apreciacion del euro sobre dolar, etc, etc. hay que estar atentos al mercado de divisas. Por otra parte el viernes habla Bernake ¿y si baja la FED los tipos 100 puntos?. El dolar sustituirá cada vez con mayor fuerza al Yen como moneda de carry trade con la consiguiente apreciacion del Yen (hay cada vez más expertos que aseguran que el Yen está infravalorado). Fuente carpatos.com

Saludos foro.-

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# 209 , Willy

28 de Noviembre de 2007, a las 10:24.

Fiscalidad de HMD.
Ayer le mandé un e-milio a Maxi Suchowolski y esto fue lo que me contesto:
NUM-CONSULTA V1136-07
ORGANO SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
FECHA-SALIDA 30/05/2007
NORMATIVA Ley 2/1994, TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 31-2
DESCRIPCION-HECHOS
En una escritura pública de préstamo hipotecario se sustituye el euro como moneda de pago inicialmente pactada por el franco suizo o cualquier otra divisa.

CUESTION-PLANTEADA
Tributación de la escritura en el ITP y AJD.
CONTESTACION-COMPLETA
El artículo 31.2 Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre de 1993), referido a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, determina lo siguiente:
“2. Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad , Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1 de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma.
Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará el 0,50 por 100, en cuanto a tales actos o contratos”.
De acuerdo con dicho precepto, la primera copia de escritura notarial que documente la novación de un préstamo hipotecario estará sujeta a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, cuando concurran los siguientes requisitos:
Primera copia de una escritura.
Inscribible en el Registro de la Propiedad.
De contenido valuable.
No sujeta a las modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas ni de Operaciones Societarias o al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Por otra parte, el artículo 45.I.C) del Texto Refundido dispone que “Con independencia de las exenciones a que se refieren los apartados A) y B) anteriores, se aplicarán en sus propios términos y con los requisitos y condiciones en cada caso exigidos, los beneficios fiscales que para este impuesto establecen las siguientes disposiciones: 24.ª (publicado erróneamente como 23ª) La Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios”.
El primer párrafo del artículo 9 de la citada Ley 2/1994 (BOE de 4 de abril de 1994), en la redacción dada por el artículo decimoséptimo.tres de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica (BOE de 12 de noviembre de 2003), dispone que “Estarán exentas en la modalidad gradual de “Actos Jurídicos Documentados” las escrituras públicas de novación modificativa de préstamos hipotecarios pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor, siempre que el acreedor sea una de las entidades a que se refiere el artículo 1.º de esta Ley y la modificación se refiera a las condiciones del tipo de interés, inicialmente pactado o vigente, a la alteración del plazo del préstamo o a ambas”.
Sin embargo, la modificación sobre la que se consulta se refiere al cambio del objeto de la obligación, que pasa de euros a divisas, y no a las condiciones del tipo de interés, por lo que no resulta aplicable la exención regulada en el citado artículo 9 a la escritura notarial que documente la citada operación de adaptación de un préstamo hipotecario ordinario en euros a un préstamo en divisas. Por tanto, la primera copia de la escritura notarial que documente dicha operación cumple los cuatro requisitos citados, por lo que estará sujeta a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Creo que la madre del cordero es que para hacienda el EURO no es una divisa, y entonces yo me pregunto ¿que es el EURO para HACIENDA?, porque que yo sepa el EURO cotiza en el FOREX como una divisa mas.
Me parece que visto lo visto, el tema se acabará resolviendo en un contencioso administrativo, porque si se considera que el EURO es una divisa, el razonamiento de hacienda no es válido.

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# 210 , robertols

28 de Noviembre de 2007, a las 10:25.

#207, Paola

estate tranquila entonces, mucho mejor el aleman.

recibe un saludo.

para willy.
con eso yo entiendo que si me paso de una hipot. a una hmd pago ajd. si dentro de la hmd paso de una divisa a otra no, puesto que no hay acta notarial por medio.

es asi?

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# 211 , marieta

28 de Noviembre de 2007, a las 10:59.

Buenos días,
como os comenté en otro post, firmaba el viernes 23 con Barclays. La operación se ha caido porque no se estudiaron el expediente y se dieron cuenta que pedía el 108% 2 horas despues de estar en el notario. Ahora tengo que poner aval y pedir más, ya que hay más gastos, pero bueno sigo adelante para firmar la semana que viene si dios quiere. El caso que estuve 1 hora y media leyendo las escrituras y os comento cosas. Utilizan el cambio de 2 días antes a las 11 HORAS DE LONDRES. El caso que llamo a un conocido en Bankinter y me dicen que el cambio fue 159,30 el día miercoles 21, pero sorprendidos me aplican el 162,01. Preguntando en la sucursal (todo esto por teléfono, ya que el apoderado tardó casi 2 horas en llegar) indican que al ser cantidades grandes se compran en las “mesas de Tesorería” y no se aplica el cambio que conocemos y que se tomará para las letras. Sabiendo que no hay fixing en la cantidad inicial, cuidado con eso, ya que son unos 2 puntos más de lo que uno imagina. Bueno en la escritura no refleja en cambio del yen pero sí el libor, no hay clausulas “raras” y no es muy compleja.
Bueno que en mi oficina son unos chapuzas porque no se miran las cosas y te dicen a todo que sí, que no hay problemas, y luego te sorprenden. Bueno, con aval puedo pedir casi la cantidad que quiera, aunque cosa que no me han dicho, responderán por el exceso del 65%.
Como decían por ahí, se aprende más en este foro que preguntando en cualquier banco.

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# 212 , susana

28 de Noviembre de 2007, a las 11:30.

Buenos dias,

Hace días que no escribía aunque si os leo todos los dias.
En referencia al último mensaje de Willy, decir que estoy totalmente de acuerdo con robertols, esto es, unicamente se paga AJD cuando se hace el cambio de una hipo normal a otra multidivisa por el simple hecho de que hay una escritura notarial que se tiene que inscribir en el Registro de la Propiedad y el cambio que se produce en la escritura es tanto de interes, como de moneda (aquí está el quit de la cuestión).
Cuando se cambia de moneda una vez dentro de la multidivisa entiendo que no cabe gravámen de AJD.

Saludos,

Susana

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# 213 , buser0

28 de Noviembre de 2007, a las 11:58.

Gracias Agustí.
Vista y entendida tu explicación compruebo que los bancos no pierden nunca, sobre tu ejemplo:
Si el día 20/12/2007 firmo la hipoteca de 200.000€ a 162 tengo una deuda de 32.400.000JPY, pero si el día 23/12/2007 la cancelo, me han pasado dos cosas; que me habría tocado la lotería y que tendría que pagar 204.043€ por la misma cantidad de yenes. Fixing es una palabra muy fina para denominar a 4.043€ que se pierden en el camino.

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# 214 , robertols

28 de Noviembre de 2007, a las 12:29.

para #212, susana.

ademas aportare un dato mas que me comento un forero y hoy he confirmado con mi banco.

si haces una novacion de hipoteca sin ampliar capital tampoco pagas ajd.
siempre que noves o subrrogues pero no aumentes capital ni plazo no pagas ajd.

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# 215 , Willy

28 de Noviembre de 2007, a las 12:34.

Hola robertols y susana,
vamos a ver si nos aclaramos, Maxi Suchowolski, me respondió al e-mail que le envié adjuntándome la consulta vinculante que se le hizo a Tributos, pero no incluí todo el mensaje para no cargar el foro, el comienzo del mismo es este resumido:
“…Pretendo hablar siempre de novaciones, y en hipotecas multidivisas, como sabe usted, esto significa pasar de una moneda a otra. Sin ir más lejos, en la consulta de Tributos que le incluyo a continuación verá que se trata de una novación, y que se plantea el paso de euros a una divisa (hay otras consultas en las que se expone el caso inverso). Tributos habla de novación modificativa sujeta a AJD…”

Como podéis leer, el tema era sobre una HMD que se tomo como divisa inicial el EURO, pero según comenta, si la tienes en YENES o en FRANCOS y queremos hacer caja (volver al EURO) el resultado va a ser la misma respuesta por parte de hacienda. Cosa que como indiqué al final del post 209 me parece inaudita porque ¿no es el euro una divisa que está involucrada en casi el 37% de las transacciones que se realizan en el FOREX? y … ¿no es FOREX el mercado de las DIVISAS?

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# 216 , marieta

28 de Noviembre de 2007, a las 12:58.

El impuesto de AJD es difícil de averiguar por parte de la Comunidad si el contribuyente tiene obligación de pagar o no cuando no hemos pasado por el notario, me imagino que cuando cambias de divisa es interno entre el banco y el prestatario, por lo que la Comunidad de Madrid no tiene constancia ya que no le llega esa información. Otra cosa es al confeccionar la declaración de la renta: si vemos los borradores que nos envía la AEAT, el banco solo facilita el capital y los intereses pagados en el año, ni gastos, ni refleja cambios de divisa. Haciéndolo mal, yo no tributaría AJD porque es muy difícil que me pillen, si que tendría más cuidado con la renta, pero si lo que declaro coincide con lo del borrador, estoy libre de paralelas porque no tienen medios para comprobar las que supuestamente están correctas (bueno salvo muy mala suerte). Si es en mi beneficio tributaré en IRPF como comentábais más arriba, sino también me lo callo y os aseguro que la trampa es difícil de ver por los funcionarios de la Renta. (Lo digo porque trabajo haciendo declaraciones de renta en una asesoría).

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# 217 , Anónimo

28 de Noviembre de 2007, a las 13:49.

Para marieta:

Por experiencia personal con Barclays lo que si te puedo decir es que cuando en diciembre de 2006 para hacer la HMD tuve que hacer el cambio de moneda estaba a 156,10 y a mi me lo pusieron a 156,20 (lo compraron 2 días antes de firmar) por lo que la diferencia me pareció bien.

Antes de la compra me llamaron y me dijeron el cambio que me iban a aplicar para ver si estaba de acuerdo.

Yo ya tenía abierto el ordenador en la página en la que se actualiza continúamente en mi caso el yen y por eso les dije a los del banco que adelante porque el cambio me pareció bien.

A todos:
Como teníamos poco ahora solo nos faltaba tenernos que preocupar también por hacienda. Veremos cuando llegue la hora de hacer la 1ª declaración con esta hipoteca como actuar, porque supongo que el banco nos liquidará en yenes y nosotros tendremos que pasarlo a euros. Bueno quizás alguien que ya haya hecho su declaración puede decirnos como se hace.

Un saludo, Celia

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# 218 , pgf2112

28 de Noviembre de 2007, a las 13:59.

hola a todos, me parece un foro super interesante, sobre todo teniendo en cuenta que a principios del mes que viene firmo una MD en yenes con BK. Como aun no he pasado por el notario, le comenté a la subdirectora de la oficina lo del seguro de cambio (para cambiar de moneda el dia que quiera)no tenia idea de lo que le estaba diciendo, me dijo que lo miraria. Al dia siguiente me llamó y me dijo que la linea de seguro de cambio ,es una cuota de unos 50 € a pagar cada mes junto con la letra.Estoy sorprendida porque no es eso lo que yo he entendido según vuestros comentarios. ¿alguien que tenga una MD con BK me lo podria explicar?????????
mi mail es pilargomezfer@hotmail.com
Gracias de antemano.

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# 219 , robertols

28 de Noviembre de 2007, a las 15:30.

curioso tema el cambio de divisa.

estoy peleando para pasarme a hmd y rezando que entre enero y marzo se situ el cambio a 1e=145/155 y.

nunca llueve a gusto de todos y eso es lo curioso, que los que ya la teneis firmada estais rezando para que siga mejorando, el viernes rondo los 159 y hoy esta a 162.

curioso dato todos estamos metidos o metiendonos en el mismo barco pero sin embargo cada uno reza para que el cambio se posicione hacia un lado distinto. jeje

no es mas que una reflexion en voz alta, algo curioso.

un saludo a todos.

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# 220 , Rul

28 de Noviembre de 2007, a las 16:23.

Para #218, pgf2112.

De verdad, YO LO FLIPO estos de BK hacen lo que les sale de ********.

Estás en Madrid?. Diles que te llevas las posiciones a otra oficina a ver si de repente ya no cuesta lo que cuesta y mucho menos al mes…

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# 221 , Agustí

28 de Noviembre de 2007, a las 16:33.

Hola a todos

Interesantes comentarios en Ac-markets:

http://www.ac-markets.es/noticias-forex/alertas-noticias-divisas-2007-11-28.aspx#Alerta%20-%2016:00%20(CET)%20-%20EE.UU.:%20caen%20las%20ventas%20de%20viviendas%20existentes

Por cierto, el euro/yen cerró ayer a 160.11 y hoy a 162.02.
Y el CHF a 1.6326 y hoy a 1.6463.

Un saludo

Agustí

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# 222 , robertols

28 de Noviembre de 2007, a las 18:03.

estoy interesado en que toda la gente que este contratando, mirando, novando o lo que sea con BBVA se ponga en contacto conmigo en robertols@telefonica.net

de este for estamos 3 personas en contacto para intentar salir todos veneficiados.

gracias a todos.

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# 223 , susana

28 de Noviembre de 2007, a las 18:12.

Hola,

Para Willy,

He visto la consulta y la descripcion del hecho es “En una escritura pública de préstamo hipotecario se sustituye el euro como moneda de pago inicialmente pactada por el franco suizo o cualquier otra divisa”.

En el enunciado no se habla de hipoteca multidivisa. Entiendo que de lo que se habla es de una novación con lo cual hay una nueva escritura, que seria la multidivisa, que es la que si esta gravada por el AJD.
Fijate “la modificación sobre la que se consulta se refiere al cambio del objeto de la obligación, que pasa de euros a divisas, y no a las condiciones del tipo de interés, por lo que no resulta aplicable la exención regulada en el citado artículo 9 a la escritura notarial que documente la citada operación de adaptación de un préstamo hipotecario ordinario en euros a un préstamo en divisas. Por tanto, la primera copia de la escritura notarial que documente dicha operación cumple los cuatro requisitos”

Esta hablando de la existencia de una escritura notarial y de una primera copia, esto es, cuando se escritura la hipoteca multidivisa, porque una vez dentro cuando hay cambios de moneda no hay escritura de por medio, es un trámite interno entre banco y cliente.

Sigo pensando lo mismo, no hay gravamen una vez estas dentro de la multidivisa, y si lo hay cuando haces del paso de una hipo norma o otra multidivisa.

Saludos,

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# 224 , canarion

28 de Noviembre de 2007, a las 19:07.

saludos,alguien que sepa ,que es mejor el libor a 1 mes o a 6 meses,pagar cuotas al mes o trimestralmente en multidivisa…gracias por todo,ah necesito pronto la respuesta,,salut

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# 225 , robertols

28 de Noviembre de 2007, a las 19:32.

PARA #224, canarion

son cosas distintas las que preguntas. te explico libor a 1 mes a 6 meses sera el indice de referencia que te apliquen suele estar mas bajo a un mes (sobre 0,6%) que a 6 ( el 0,98 )

si lo coges a un mes cada mes revisaran tu hipoteca y a 6 la revisaran cada 6.

otra cosa son las cuotas. eso ya es diferente si a ti te interesa pagar al mes o cada 3 meses, pero el hecho de que sea libor a 1 o 6 meses no tiene nada que ver con que la cuaota la pages a 1 o 3 meses.

yo personalmente si te dejan elegir elegiria libor a un mes y cuotas tb a un mes.

el libor esta mas bajo a un mes y si la revision es a un mes puedes hacer un cambuio de divisa mas rapido si la cosa se pusiera fea.

un saludo.

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# 226 , samuel

28 de Noviembre de 2007, a las 20:59.

BUENAS NOCHES!.
PARA roBERTOLS:

cuando se hace una novación a este tipo de operativa md ,para el banco es una operación con más riesgo ,por lo que AJD va sobre la RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA,en la que cada banco tiene su baremo (va normalmente desde el 1,5 (una vez y media) al 2 (doble de la cantidad hipotecada)sobre la que tributas AJD.Cuando novas a MD ,al existir más riesgo esa responsabilidad hipotecaria aumenta ,por lo que tributas por la diferencia del riesgo “nuevo” al que te sometes. Esto es así. no es tampoco mucho.Saludos a Paco yen ,que lo animo a que intervenga! por cierto ,yapan tedrá terremoto dentro de muy poco. aprovechad.

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# 227 , robertols

28 de Noviembre de 2007, a las 22:21.

a mi bbva pendiente a falta de confirmacion me ha dado 700 euros de gastos por tema notaria al novar mi hipoteca variable a una hmd y a dos foreros mas de distintos puntos de españa tb.

a su vez me han confirmado que si no pido mas dinero que el que me queda en mi hipoteca no pago ajd.

pèro como se sabe que incluso la mayoria de los bancos no estan muy puestos en el tema ya estoy preparado para que algun gasto al final me toque pagar.

a mi me interesa novar con bbva siempre que las condiciones sean medianamente aceptables, por que me ahorro muchisimo dinero en relacion a cancelar y constituir nueva hipoteca.

para apretar a mi banco le he dicho que me da igual, que si no me lo hacen me voy y pago 10.000 euros para hacerme la hmd, y posiblemente lo haga, pero espero sacarla en bbva para ahorrarmelo.

un saludo a todos.

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# 228 , NIN

28 de Noviembre de 2007, a las 22:48.

Hola a tod@s, qué gusto, qué animación…lástima que no tenga tiempo de leer ahora todo esto, en especial a cerca del tema Hacienda…me lo voy a meter en un word y a ver, que está interesante lo que contáis…

Hoy parece día de GRAN FIESTA en las Bolsas y el Forex, pero rebuscando en Bolsamania me encuentro esto de esta mañana en el análisis técnico de divisas:

“El Euro/Yen corrige ligeramente a la baja y en estos momentos se cruza en niveles de 160, 860 cuando en el cierre de ayer se situó en 161,140.

La volatilidad sigue siendo muy alta, lo que hace ser muy prudente a aquellos que quieran entrar en posiciones de carry trade. Ayer JP Morgan alertaba que el Yen puede apreciarse hasta los máximos de los últimos 12 años. Lo que a su vez puede hacer que la apreciación sea más rápida al cerrarse operaciones abiertas en carry trade.”

Me reconforta pensar que el comentario de JP Morgan pueda ser NO MÁS QUE un globo sonda de esos que se lanzan para que ocurra lo que quieren que ocurra pero que no debe ocurrir…Si alguien localiza el comentario completo de JP Morgan por favor nos lo ponga. ¿ a qué plazo y en qué plazo esa apreciación? ¿ hay algo racional en ese comentario? ¿ quién sería beneficiario de semejante desastre? pienso en voz alta…quizá pueda estar equivocada…

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# 229 , NIN

28 de Noviembre de 2007, a las 23:01.

Otra cosa: Os habéis fijado en el LIBOR 3 meses de hoy?

USD 3 Meses 5.08125 -> ¡¡ pero esto que es? si el 11 de diciembre habrá un nuevo recorte de tipos!!
GBP 3 Meses 6.59063 -> ¡¡ como para arriesgar apostando en hmd por la devaluación de la Libra!!
EUR 4.74563 –> otiá!! ( cómo para volver al euro)
JPY 0.96469 –> volvemos a pasos de gigante a niveles de final de septiembre…brrrrrr

CHF 2.75000 –> el único que permanece casi invariable…

Si ni los expertos entienden los mercados, como para entenderlos yo… lo que sí tengo claro es que el precio del petróleo es la variable que más pesa en los 2 últimos meses…hoy anunciaron que se va a incrementar la producción en diciembre…

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# 230 , Paola

28 de Noviembre de 2007, a las 23:26.

Para robertols,

siguiendo con el tema de la amortización sistema alemán, sabes donde podría encontrar una tabla para hacer simulaciones con este tipo de amortización??.

gracias.

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# 231 , Juanjo

28 de Noviembre de 2007, a las 23:34.

Para todos:
estoy recibiendo mensajes en mi mail, responderé a todos en dos días ¿vale chicos? también necesito de vuestras aportaciones.

Para Willy:
Willy, el tema de entrar en francos suizos tiene varios inconvenientes, como el menor ahorro respecto del yen, pero la estrategia podría ser entrar en francos suizos y esperar una apreciación del yen, porque si entrara en moneda japonesa y ésta se depreciara…entonces seria la bomba. Entiendo que estas operaciones son a largo plazo y vamos a tener tiempo de maniobrar en uno u otro sentido.

Por cierto una forera me ha enviado un mail en el que me pone que su banco la permite laHMD pero con una condición: si vuelve al € ya no puede cambiar de divisa. La he dicho que presione ¿si no puede cambiarse de divisa, para que quiere la HMD? Porque aquino nos acordamos nada más que de dos o tres divisas, pero me da que al mismo tiempo de la apreciación del yen (si se da, que no lo sé) pudiera darse unas buenas condicones para pasar al…. DOLAR USA. Intuiciones, que quizás no sean más que eso. Por eso pregunté una duda que nadie me ha contestado. Para pasar de una divisa a otra, hay que pasar por el €? O sea, si yo abro la HMD en yens y dentro de tres años me interesara pasarme al DOLAR USA ¿tendría que pasar por €? entiendo que no, y que el canje se haría con el cambio yen/DOLAR y eso sí, pasando por caja (comisión de cambio de divisa más revisión de la cuantía del préstamo según cambio… y precio del dolar, ¿o no?) por favor si alquien ha hecho alguna operación de este tipo o sabe algo, ¿lo podría poner a dispoición de todos? porque entiendo que este es un tema muy importante.

Para TAMA y para hch:

Estoy como vosotros, entre el yen y el franco suizo, pero como no entraré hasta enero, pues esperaré lo que pueda. Si de aqui a enero se ve una cierta tendencia de apreciación del yen, entonces franco suizo, pero tiene que ser clara. Si se mantiene (como espero que va a hacer), entonces lo tengo claro: yen. Se amortiza mucho dinero desde el principio y puedo ahorrar con esa cuota hasta 200e mensuales, al final del año….Eso si, si entro en yenes, procuraría manteneme aunque se apreciara: pagaría más, pero amortizaría más, como una hipoteca de cuota creciente…..y a mantenerme (a no ser cambios en las divisas que aconsejaran un cambio a otra tercera…) esperando una nueva devaluación (si es que la voy a tener laa HMD a 30 años…voy a terminar de pagarla… !cuando me jubile!) y si esta se produce… entonces ya…… la pera.

Pero lo dicho, esperaré la tendencia del yen en diciembre y enero. Mientras tanto de banco en banco y “tilo pol que me toca”

Para Gabricula:
Gabri, cuandotengas un ratin me contestas ¿vale?

Mañana más.

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# 232 , robertols

28 de Noviembre de 2007, a las 23:50.

para #230, Paola

en esta web tienes hojas de claculo para calcular las hipotecas en los dos sitemas de amortizacion

http://www.abcbolsa.com/calculo_de_un_prestamo_excel.htm

recibe un saludo.

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# 233 , Gabricula

29 de Noviembre de 2007, a las 0:22.

Aupa Juanjo. Igual lio mas de lo que aclaro.

Este es tu comentario:

1-si el yen se aprecia un 10% (en un año, muy dificil si miramos los históricos) mi cuota pasaría a ser de 714€, pero amortizaría en esa misma cuota 530€. Ahora ya no podría comprar 162 yenes con 1 €, sino 148,2. Además la deuda, ya no sería la misma, habría aumentado y sería de 221.693€, porque para pagar la deuda inicial se precisan más €.

Veamos… si se aprecia el yen, tu pagas la misma cuota pero necesitas mas euros, hasta aqui estoy contigo.

Pero mientras no pases tu hipoteca a euros, tu sigues debiendo los mismos yenes (mas caros). Con lo que no estoy deacuerdo es con el “ademas” porque parece que sumas el nuevo cambio de la cuota a un cambio del capital total, un cambio que realmente no realizas porque sigues en yenes.

En definitiva, tu deuda no aumenta pero te cuesta mas pagar, es parecido pero no es lo mismo.

No se si me he explicado.

Un saludo.

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# 234 , hch

29 de Noviembre de 2007, a las 8:38.

Para Juanjo: mensaje 231

En tu mensaje dices:

Si de aqui a enero se ve una cierta tendencia de apreciación del yen, entonces franco suizo, pero tiene que ser clara. Si se mantiene (como espero que va a hacer), entonces lo tengo claro: yen.

Pero ¿si se ve una cierta tendencia de apreciación del yen no seria mejor entra en yenes ya que tu prestamo va a ser menos…(con 100,000€ a 150yens/€ debes menos que a 160yens/€ y después esperas que depreciar otra vez?

hch

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# 235 , LUISON

29 de Noviembre de 2007, a las 9:03.

Buenos días;

Alguien ha hecho alguna subrogación-novación con BK o Bclays??. Me ha parecido leerlo en los “ypicomil” comentarios pero ahora no lo encuentro, ni en esta continuación ni en anteriores.

Como he dicho en otros comentarios yo tengo la Hipo “normal” en BK pero se niegan a hacerme la novación “ya que no existe esa posibilidad”. Yo ya se que es incierto y quiero documentarme para rebatirselo, pero si se pone muy tonto me voy del banco.

Solución si no aceptan, quiero intentar una subrogación a Barcl y luego novar, por eso necesito que si alguien ha hecho alguna de estas operaciones con BK o Barcl me lo haga saber.

Dejo mi email por si me queréis responder particularmente, es importante gracias

LUISPADROS@telefonica.net

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# 236 , daranmi

29 de Noviembre de 2007, a las 9:21.

Respecto a los costes de AJD en hmd…
Si no es una novación, es decir, si es primera hipoteca, el AJD que me han pasado (firmo el próximo día 10/12 con Bankinter, orad por mi…) corresponde al 1% (como es preceptivo por ley) pero lo que hacen es incluir TODA la responsabilidad hipotecaria para calcular ese 1%. Incluyendo intereses por lo que la panoja a desembolsar es superior. Y en euros!!

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# 237 , Willy

29 de Noviembre de 2007, a las 9:31.

Hola susana,
lo que comentas en el post 223, ya lo había pensado y se lo comenté al que hasta ahora es la única persona que conozco que ha investigado un poco el tema, me refiero a Maxi Suchowolski.
Su respuesta creo que no tiene desperdicio ya que me remitió el resultado de otra consulta que no deja lugar a dudas sobre su planteamiento inicial. Pero por lo que se deduce de la misma, hacienda sólo cobrará AJD si se va al notario para dar fe del cambio de divisa, es decir, para Tributos si cambias escrituras hay que pagar AJD, porque se produce novación.
definición de novación: Sustituir con una obligación otra otorgada anteriormente, la cual queda anulada en este acto.

Como podéis observar en eso hacienda tiene razón, la obligación original (deuda en yenes) se sustituye por una nueva obligación (deuda en euros).
El resultado de la nueva consulta que me remitió es:
Nº. CONSULTA 1013-03
ORGANO SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
FECHA SALIDA 18/07/2003
NORMATIVA Ley 2/1994, art. 9, RD 828/1995 art. 40, RDL 1/1993 arts. 4, 30, 31-2 y 45-I-C)-24ª
DESCRIPCION Operación de novación de préstamo hipotecario en la que se producen dos modificaciones simultáneas: ampliación del límite inicial y amortización del capital en divisas. En opinión de la entidad consultante, se producen dos convenciones susceptibles de tributar por la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Sin embargo, considera que sólo debe estar sujeta la primera, ya que el hecho de modificar la divisa no constituye un acto valuable económicamente.

CUESTION Tributación por la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de las operaciones de novación de préstamos hipotecarios en las que se producen dos modificaciones simultáneas, consistentes en la ampliación del límite inicial y en el cambio de la moneda designada para la amortización del capital, que pasa a divisas.

CONTESTACION
En relación con las cuestiones planteadas en el escrito de consulta, este Centro Directivo informa lo siguiente:
En primer lugar, el artículo 31.2 Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, referido a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, determina lo siguiente:
“2. Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad , Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1 de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma.
Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará el 0,50 por 100, en cuanto a tales actos o contratos”.
De acuerdo con dicho precepto, la primera copia de escritura notarial que documente la novación de un préstamo hipotecario estará sujeta a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, cuando concurran los siguientes requisitos:
Primera copia de una escritura.
Inscribible en el Registro de la Propiedad.
De contenido valuable.
No sujeta a las modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas ni de Operaciones Societarias o al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Por otra parte, el artículo 45.I.C) del Texto Refundido dispone que “Con independencia de las exenciones a que se refieren los apartados A) y B) anteriores, se aplicarán en sus propios términos y con los requisitos y condiciones en cada caso exigidos, los beneficios fiscales que para este impuesto establecen las siguientes disposiciones: 24.ª (publicado erróneamente como 23ª) La Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios”.
El artículo 9 de la citada Ley 2/1994, en la redacción dada por Real Decreto-Ley 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica (artículo decimoséptimo), dispone que “Estarán exentas en la modalidad gradual de “Actos Jurídicos Documentados” las escrituras públicas de novación modificativa de préstamos hipotecarios pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor, siempre que el acreedor sea una de las entidades a que se refiere el artículo 1.º de esta Ley y la modificación se refiera a las condiciones del tipo de interés, inicialmente pactado o vigente, a la alteración del plazo del préstamo o a ambas”.
De acuerdo con dichos preceptos, en lo que se refiere a la escritura pública que documente una modificación consistente en el cambio de divisa, cabe indicar que la adaptación de un préstamo hipotecario para cuya amortización se modifica la divisa en que debe ser realizada debe calificarse como novación del préstamo. Por tanto, la primera copia de la escritura notarial que documente dicha operación cumple los cuatro requisitos citados, por lo que estará sujeta a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Sobre esta cuestión, no se comparte el criterio manifestado por la entidad consultante, que considera que dicha escritura pública no debe estar sujeta a la cuota gradual porque el hecho de modificar la divisa no constituye un acto valuable económicamente. A este respecto, el apartado 3 del artículo 30 del Texto Refundido del impuesto establece que “Se entenderá que el acto es de objeto no valuable cuando durante toda su vigencia, incluso en el momento de su extinción, no pueda determinarse la cuantía de la base. Si ésta no pudiese fijarse al celebrarse el acto, se exigirá el impuesto como si se tratara de objeto no valuable, sin perjuicio de que la liquidación se complete cuando la cuantía quede determinada”. En este sentido, la escritura pública que documente la novación de un préstamo hipotecario, modificando la divisa, sí tiene por objeto cantidad o cosa valuable: siendo la hipoteca el acto que motiva la inscripción registral, el acto de contenido valuable estará constituido por el importe en divisas de las cantidades garantizadas por el derecho real de hipoteca, en los términos previstos en el artículo 30 del Texto Refundido y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 40 del Reglamento del impuesto sobre valores fijados en moneda extranjera.
De los artículos citados, el párrafo primero del apartado 1 de artículo 30 del Texto Refundido establece que “En las primeras copias de escrituras públicas que tengan por objeto directo cantidad o cosa valuable servirá de base el valor declarado, sin perjuicio de la comprobación administrativa. La base imponible en los derechos reales de garantía en las escrituras que documenten préstamos con garantía estará constituida por el importe de la obligación o capital garantizado, comprendiendo las sumas que se aseguren por intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otros conceptos análogos. Si no constare expresamente el importe de la cantidad garantizada, se tomará como base el capital y tres años de intereses”. A su vez, el artículo 40 del Reglamento dispone lo siguiente:
“1. Si el valor de los bienes o derechos viniere fijado en moneda o divisa distintas de las españolas, se tomará como valor declarado el que resulte de aplicar el tipo de cambio vendedor, fijado por el Banco de España, que esté vigente en el momento del devengo, salvo que el efectivamente satisfecho fuese superior en cuyo caso se tomará este último.
2. Si el valor apareciere fijado indistintamente en moneda nacional o en moneda o divisa extranjera, se tomará el mayor valor resultante entre uno y otro, aplicación hecha de la regla a que se refiere el apartado anterior.
3. Si el valor viniere establecido en moneda o divisa extranjera, cuyo tipo de cambio vendedor no estuviese fijado por el Banco de España, se estará a su valor de mercado.”
En cuanto a la posible exención de la cuota gradual, el transcrito artículo 9 de la Ley 2/1994, establece la exención de la cuota gradual de actos jurídicos documentados en el caso de que la modificación se refiera a las condiciones del tipo de interés, inicialmente pactado o vigente, a la alteración del plazo del préstamo o a ambas. Sin embargo, la modificación sobre la que se consulta se refiere al cambio del objeto de la obligación, resultando modificada la divisa, y no las condiciones del tipo de interés ni el plazo, por lo que no resulta aplicable la exención regulada en dicho artículo a la escritura notarial que documente la citada operación.
Por otra parte, en lo que se refiere a la escritura pública que documente la ampliación de un préstamo hipotecario, vale lo dicho anteriormente. Tan solo precisar que la base imponible no estará constituida por la responsabilidad hipotecaria total, sino tan sólo por la añadida en la ampliación, entendiéndose que la base imponible debe fijarse en función del incremento de la responsabilidad hipotecaria, es decir, por el importe de principal ampliado, más los correspondientes intereses pactados y las cantidades que se hayan estipulado para costas y gastos, habiéndose pronunciado en igual sentido el propio Tribunal Económico-Administrativo Central en Resolución de 22 de septiembre de 1994.
Por último, en el supuesto planteado en el escrito de consulta, en el que la operación de novación del préstamo hipotecario integra dos modificaciones –ampliación del límite inicial y amortización del capital en divisas– podría resultar de aplicación el artículo 4 del Texto Refundido, al que se refiere la entidad consultante, que dispone que “A una sola convención no puede exigírsele más que el pago de un solo derecho, pero cuando un mismo documento o contrato comprenda varias convenciones sujetas al impuesto separadamente, se exigirá el derecho señalado a cada una de aquéllas, salvo en los casos en que se determine expresamente otra cosa”. Sin embargo, la aplicación de este precepto requiere la concurrencia de dos convenciones independientes, lo que no parece suceder en el supuesto planteado.
En el supuesto analizado, se produce una única novación del préstamo hipotecario, cuyo importe se amplía y además se pacta su pago en otra divisa; es decir, las modificaciones son simultáneas, por lo que debe entenderse que se origina una sola novación. Por lo tanto, se producirá un único hecho imponible sujeto a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, constituido por la escritura pública que documente la novación del préstamo hipotecario, cuya base imponible será el valor en euros que corresponda (aplicando las reglas del artículo 40 del Reglamento del impuesto sobre valor en moneda o divisa extranjera) a la nueva responsabilidad hipotecaria total fijada en divisas y determinada según lo dispuesto en el artículo 30 del Texto Refundido del impuesto.
CONCLUSIONES:
Primera: La operación de novación de préstamo hipotecario en la que se producen dos modificaciones simultáneas –ampliación del límite inicial y amortización del capital en divisas– constituye una única novación del préstamo hipotecario, cuyo importe se amplía y además se pacta su pago en otra divisa. Por lo tanto, se producirá un único hecho imponible sujeto a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, constituido por la escritura pública que documente la novación del préstamo hipotecario.
Segunda: La base imponible de la cuota gradual de actos jurídicos documentados, documentos notariales, de la novación descrita será el valor en euros resultante de aplicar las reglas del artículo 40 del Reglamento del impuesto sobre valor en moneda o divisa extranjera al importe de la nueva responsabilidad hipotecaria total fijada en divisas, que comprenderá tanto el importe de la obligación o capital garantizado, como las sumas que se aseguren por intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otros conceptos análogos.
Tercera: En cuanto a la posible exención de la cuota gradual, al amparo del artículo 9 de la Ley 2/1994, dicho artículo establece la exención de la cuota gradual de actos jurídicos documentados en el caso de que la novación modificativa se refiera a las condiciones del tipo de interés, inicialmente pactado o vigente, a la alteración del plazo del préstamo o a ambas. Sin embargo, la novación descrita se refiere al cambio del objeto de la obligación, resultando ampliado el capital y modificada la divisa, y no las condiciones del tipo de interés ni el plazo, por lo que no resulta aplicable dicha exención a la escritura notarial que documente la citada operación.
Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.

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# 238 , Willy

29 de Noviembre de 2007, a las 9:37.

Hola robertols,
creo que deberías leer el último post en el que respondía a susana para que veas que el banco te dice que no, pero Tributos te va a decir que si hay que pasar por caja.
Eso sí te vas a ahorrar el 1% de cancelación (QUE SE LLEVA EL BANCO) por cancelar la antigua y abrir la nueva

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# 239 , Willy

29 de Noviembre de 2007, a las 9:46.

Hola Juanjo,
si estás en CHF y el yen se aprecia, no te quede la menor duda que el CHF también se apreciará, es decir, tu deuda en CHF tendrá un contravalor en EUROS mucho más alto.
Sobre lo que comentas de pasar por el € depende de cada entidad, en el popular SI SE PASA POR EL EURO, y me imagino que como no te lo den por escrito el resto de entidades también lo harán.
El pasar por el euro no se traduce en un doble cambio de divisa (según ellos), pero a efectos prácticos sí.
El proceso para cambiar de divisa el el popular es:
imagina que quieres pasar de CHF al YEN.
(deuda total en CHF/Cambio vendedor del CHF)*Cambio Comprador del Yen.
Es decir, convierten tu deuda en CHF a su contravalor en euros y luego ven cuantos yenes son ese contravalor en euros.

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# 240 , TAMA

29 de Noviembre de 2007, a las 9:47.

Hola a tod@s.

Para #230, Paola
Descárgate el archivo de herramientas HMD, en él hay varios simuladores, uno de ellos del sistema de amortización alemán, además de otra mucha información interesante.

http://www.megaupload.com/es/?d=W57USNZ

Para #231, Juanjo y #234, hch

Juanjo yo estoy con hch, si el JPY de apreciara a 150-155 consideraría seriamente entrar en JPY, aunque siguiera revalorizándose. Lo considero un valor lo suficientemente atractivo, aunque mi deuda “virtual” (contravalor de la deuda en EUR) siguiera incrementándose. El EUR/JPY ha estado cerca de 170 y desde 150-155 habría un recorrido jugoso.

Pero en esto cada uno tiene su punto de vista y su estrategia…

Por cierto Juanjo, ¿qué fue de esa oferta del Popular a Libor + 0,39? Seguimos esperando más detalles.

Suerte a todos.

TAMA.

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# 241 , jacks

29 de Noviembre de 2007, a las 10:35.

Queridos amigos,
Tengo una hipoteca bastante potente, sobre 620.000 euros, con Barclays creo que con condiciones bastante aceptables. Entré con el euro/yen a 166. Qué nivel de depreciación considerariais adecuado para cambiar de divisa y sacarse algo del capital? 170, 175, 180? Esperar más?
Gracias a todos.

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# 242 , Paola

29 de Noviembre de 2007, a las 10:52.

Hola a todos,

gracias robertols y gracias Tama por vuestros enlaces. Este fin de semana mi marido y yo tenemos “operación HMD”, vamos a hacer números.

Gracias a todos los que colaborais en este foro, del qual se aprende muchos más que preguntando en los bancos.

Saludos a todos

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# 243 , canarion

29 de Noviembre de 2007, a las 10:52.

saludos : para robertols,gracias por tu respuesta tan rapida,te dire que seguire tu consejo de hacer los pagos de la cuota mensuales,en cuanto si es mejor el libor a 1 mes que a 6 meses ,podrias ponerme un ejemplo numerico,,no se si a la larga tanto uno como otro llega a ser lo mismo,,,dentro de poco hare una multidivisa en yenes por 300000 euros,a mitad de diciembre segun me sale los calculos,,no creo que el yen vaya a bajar mas de 158,,,al terminar el año,es solo una opinion,,,si tienen algun consejo que dar lo tendria en cuenta,saludos desde canarias a todos los foreros,seguid asi.

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# 244 , Celia

29 de Noviembre de 2007, a las 10:52.

El 217 no es de anónimo sino mío (Celia) pero no sé por qué ha salido así. Lo aclaro por si alguien tiene alguna pregunta al respecto y mi contestación era para Marieta.
Un Saludo. Celia.

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# 245 , Rul

29 de Noviembre de 2007, a las 11:21.

Bankinter actualiza sus previsiones del YEN:

EURYEN Dic07: 165
EURYEN Dic08: 175

https://broker.bankinter.com/www/es-es/cgi/broker binarios?secc=ASE3&subs=3DIV&nombre=euroyen 27-11-07.pdf

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# 246 , buser0

29 de Noviembre de 2007, a las 13:18.

Un saludo a todos.
En la simulación del préstamo sistema alemán ¿ que valor se asigna al campo B13 [REDITO%], el libor+ comisión? no consigo cuadrar los valores con los obtenidos con el simulador de la web de brokerhipotecario.com

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# 247 , robertols

29 de Noviembre de 2007, a las 14:24.

para #243, canarion

para el ejemplo numerico que me pides solo tienes que coger cualquier calculadora de hipotecas y meter el importe al 0.6mas tu diferencia(eso es el mensual) o al 0.98mas tu difernecial (eso es libor a 6 meses) y veras la diferencia de cuota.

es evidente que pagaras un interesa de un 0.3%menos.
aemas si miras graficos te resultara imposible encontrar periodos en los que el libor a un mes se haya igualado con el libor a 6, y en cualquier caso veras que solo es eso, se han igualado y durante un corto periodo de tiempo.

con lo cual cogiendo el libor mensual casi siempre pagaras un 0.3%menos.
luego tb tienes bancos en los que solo te dejan cambiar de divisa a la revision. si es mensual y la cosa se pone fea a final de mes podras cambiar de divisa(en algunos bancos coincidiendo con la revision totalemnte gratis)

si por contra fuera libor a 6 meses podras cambiar de divisa a los 6 meses o pagando un 0,2 de comision cuando quieras, pero esto ultimo depende de cada entidad, algunos te exigen un seguro de cambio para poder elegir cambiar de divisa cuando quieras, otros solo te dejan en el momento de la revision.

un saludo.

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# 248 , robertols

29 de Noviembre de 2007, a las 14:30.

os pego noticia:

El dólar gana frente al yen al esperarse una subida de tipos

El dólar extendía ganancias frente al yen por la tarde en Asia mientras los inversores apuestan por que el Banco de Japón decidirá no subir los tipos de interés el próximo mes.

AFX
27/11/2007 (08:13h.)
El banco central nipón tendrá que considerar los riesgos a largo plazo de la economía doméstica cuando decida sobre la dirección que deben tomar los tipos, según dijo el gobernador del BoJ, Toshihiko Fuku, durante un foro en Tokio.
‘El gobernador del Banco de Japón, en efecto, está diciendo que no tiene intención de subir los tipos de interés porque no quiere que el yen esté muy fuerte’, dijo Daniel Chan de DBS Bank.
Unos tipos de interés más elevados podrían atraer a los fondos especulativos, impulsando el yen. Mientras que un yen fuerte sería una dificultad para las exportaciones japonesas, amenazando el crecimiento económico. Japón confía en que las exportaciones no se ralenticen en un momento en el que el consumo doméstico sigue siendo débil.
BoJ se reunirán los próximos 19 y 20 de diciembre, su última reunión antes de fin de año, para evaluar la economía y decidir sobre los tipos de interés. El tipo de referencia actual está en los 0,5%, el nivel más bajo de los países desarrollado y se mantiene sin cambios desde febrero.

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# 249 , pgf2112

29 de Noviembre de 2007, a las 14:43.

Mensaje para Rul , mi oficina BK es en Mataró, y solo hay una o sea que me tengo que quedar con esta, no puedo ir a otra, el dia 5 /12 firmo la MD, me gustaría a ver si tú o alguien del foro me puediera decir donde puedo informarme del Seguro de Cambio, pero que no sea en mi oficina porque ya me ha dicho la tipa esta de Bk lo que hay. No sé si en la Banca Telefónica habrá alguien que me lo pueda decir con seguridad, si es que lo tengo que pagar una vez en la vida del préstamo, o cada mes con la cuota, porque claro, necesito “pruebas” para poder demostrarle a los de BK de mi oficina que están equivocados. ¿o no?

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# 250 , Rul

29 de Noviembre de 2007, a las 16:14.

#249, pgf2112

Te he respondido por mail. Yo que tú buscaba otra oficina de BK en BArcelona o alrededores… o en Madrid ;-).

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