Foros de Economía, hipotecas y bolsa > Euribor > Hipotecas > Seguro Protección Pagos,son malos?
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  #1 (permalink)  
Antiguo 24-jul-2010, 10:04
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Fecha de Ingreso: febrero-2010
Mensajes: 28
Que os parece contratar un Seguro Protección Pagos el qual baja el diferencial 0.10 si se tiene que pagar 12€ al mes sobre una quota aproximada de 1000€ mes si te cubre 5 años que puedas estar sin trabajo el 100x100 de la hipoteca?,gracias.


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  #2 (permalink)  
Antiguo 24-jul-2010, 11:28
Avatar de Pasaba por aqui
Senior Member
 
Fecha de Ingreso: abril-2010
Ubicación: San Javier (Murcia)
Mensajes: 719
Al contratar un préstamo hipotecario, las entidades financieras a menudo obligan a suscribir todo tipo de seguros (de vida, de accidentes, de hogar, etc.) sin profundizar en sus condiciones, que además el consumidor no necesita. A estos se añadió una nueva modalidad de seguro que reúne varias coberturas como gancho, en principio para garantizar el pago al banco de las cuotas de un préstamo en situaciones de pérdidas de ingresos: incapacidad laboral, desempleo, enfermedad o fallecimiento.

Obligatorio y encima, con limitaciones
Bancos y cajas de ahorro lo incluyen entre los servicios ofertados, cuando no impuestos,al conceder un préstamo hipotecario o de consumo, siempre aprovechándose de la inseguridad que la crisis económica crea en sus clientes. No saber cómo afrontar los pagos si mañana me despiden de la empresa o si sufro una baja por enfermedad es lo que nos puede llevar a contratar estos sevicios, y si no negociamos al máximo las coberturas y las habituales restricciones, podemos llevarnos una desagradable sorpresa en caso de tener que echar mano de ellos.
Además, casi siempre deben suscribirse en la misma entidad, es decir, no podremos contratar el préstamo por un lado y el seguro por otro, impidiendo elegir la opción que se acomode mejor a nuestras necesidades.

Ofertas iguales y poco interesantes
Debemos analizar las situaciones más habituales que dicen cubrir varios de estos seguros comercializados por bancos y cajas, para luego comprobar que las condiciones para que se cubran los impagos son demasiado restrictivas, no protegen al consumidor en situaciones muy comunes y por tanto no se adaptan a sus necesidades.
Sea precavido y no deje que encima le hagan pagar el posible reconocimiento médico exigido para comprobar su estado de salud. Negocie para que lo pague la entidad.

Restricciones habituales que dejan al consumidor desprotegido
Si ya de por sí las condiciones en las que el consumidor tiene derecho a beneficiarse del seguro son desfavorables (le han despedido o ha sufrido un accidente laboral), cobrarlo no va a ser tan fácil como parece. Hay demasiadas limitaciones y “peros” a la hora de reclamarlo:

-Periodos de carencia a partir de su contratación, es decir, que si se produce la incapacidad o el desempleo al poco de contratarlo el seguro no lo cubre.
-Periodos de carencia entre siniestros. Las situaciones que nos dan derecho a aprovechar el seguro deben estar espaciadas; éste normalmente cubre 12 meses seguidos ó 24 alternos. ¡Como si pudiéramos decidir cuándo tener un accidente laboral!
-Alguno de estos seguros no cubre ni mucho menos toda la vida del préstamo sino sólo la primera parte, normalmente 5 años.
-La cuantía asegurada es limitada, es posible que aún tengamos que desembolsar parte de la deuda mensual.

También hay inconvenientes si nos despiden o estamos de baja al no cumplir determinados requisitos:


Desempleo Debemos tener una situación laboral estable, es decir, un contrato indefinido con determinado plazo de antigüedad. Además quedan excluidas causas como:

- baja voluntaria

- despido procedente

- despido improcedente si no tenemos derecho a cobran paro.

- jubilación o pre-jubilación.

Incapacidad (baja por enfermedad, accidente...)
Distinguen entre:


- incapacidad permanente absoluta: cubierta en asalariados.

- incapacidad temporal: protege sólo a los autónomos.

Habitualmente no se cubre:


•embarazo, parto o maternidad.

•enfermedades como depresión o estrés.

•enfermedades existentes anteriores a la contratación de la póliza.

•accidente en la práctica de algún deporte.

Además, a veces existen discrepancias entre lo que la empresa y la Seguridad Social consideran como incapacidad; podemos tener problemas para que se reconozca esta situación.

Fallecimiento
Sólo lo cubre en determinadas circunstancias, como por ejemplo que no se trate de un suicidio ni sea causado por una enfermedad ya conocida.



¿Nos interesa realmente contratarlos?

Muchas veces los inconvenientes superan con creces a los beneficios al contratar un seguro de protección de pagos. No sólo no protegen al consumidor, sino que siguen enriqueciendo a las entidades a costa de imponerlos, por separado o junto a otros seguros, al usuario. Por ejemplo, en Banesto lo publicitan como un “complemento” al seguro de vida, cuando en general no supone más que una carga económica.
Sólo en casos muy concretos puede convenir contratar este tipo de servicio. Desde ADICAE recomiendan intentar presionar al banco para eliminarlo, y si no hay más remedio que suscribirlo, negocie la ampliación de contingencias para que le salga a cuenta o proponga un cambio a la entidad aseguradora que más le convenga.
__________________

!! Te tengo en mi punto de mira!! , !!...mira un punto!! JI!, JI!, JI!.


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  #3 (permalink)  
Antiguo 24-jul-2010, 12:37
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Fecha de Ingreso: junio-2010
Mensajes: 41
Si lo contratas es por que te sea últil pueda peligrar tu empelo, pero por bonificarte no lo haría puesto que seguramente te ofreceran financiarlo en la hipoteca o pagarlo por adelantado los 10 o 15 años que te pidan no sé cuanto te habrán pedido, no te obligan pero te dicen que pueden no darte la hipoteca. Yo no lo contrataría, pero cada uno tiene una situación diferente. Si lo metes en la hipoteca pagarás absurdamente el mismo interés que el del préstamo, lo que parece que no te beneficia por ese 0,10 además que no te deján contratarlo fuera del banco, si lo quieres hacer por tí mismo míralo fuera del banco suelen ser mas baratos.


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  #4 (permalink)  
Antiguo 26-jul-2010, 09:44
Junior Member
 
Fecha de Ingreso: febrero-2010
Mensajes: 28
Muchas gracias a los dos, los bancos estan muy reacios a dar hipotecas a autopromotores y te piden hasta el alma para bajar diferenciales.


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  #5 (permalink)  
Antiguo 27-jul-2010, 14:25
Junior Member
 
Fecha de Ingreso: julio-2010
Mensajes: 1
hola, tengo una duda, todo esto de los seguros "obligatorios" tiene su sentido en hipotecas libres, a cambio de arañar algo al interés ..., pero en un prestamo convenido de una VPO, que sentido tiene?, si el interés lo fija el gobierno y no se puede tocar ...

en estos casos, se puede uno negar en rotundo y no contratar a pesar de las presiones del banco/caja de turno?

pasaria algo si te niegas estando todo ya hecho, escrituras, pasada la primera cuota, etc ...?

un saludo y gracias por anticipado


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  #6 (permalink)  
Antiguo 14-ago-2010, 15:30
Junior Member
 
Fecha de Ingreso: agosto-2010
Mensajes: 1
me parece una buena alternativa, pero es que muchas opciones de este estilo pueden cambiar de parecer en el camino y eso le molesta a mucha gente. Yo que tú consultaría otras oportunidades.
__________________

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