Foros de Economía, hipotecas y bolsa > Euribor > Hipotecas > Ventajas fiscales amortización capital
Respuesta
 
Herramientas Desplegado
  #1 (permalink)  
Antiguo 14-jul-2010, 13:21
Junior Member
 
Fecha de Ingreso: julio-2010
Mensajes: 2
Gracias: 0
Agradecido 0 veces en 0 mensajes
Buenos días a todos.
Tengo una pequeña duda y estaría muy agradecido si alguien me pudiese echar una mano.
Tengo dos pisos, uno con hipoteca (A) y otro sin hipoteca (B), siendo el que tiene hipoteca mi vivienda habitual y el otro una herencia.
Me planteo la posibilidad de vender el piso B sin hipoteca para amortizar parte de mi deuda del otro piso.
Tengo entendido que vender un piso supone el correspondiente palo de hacienda pero, y esta es mi duda, ¿hay posibilidad de que al invertirlo en amortizacion de hipoteca, se considere como inversión en vivienda habitual y el palo con hacienda no sea tan grande???

Seguramente para vosotros sea una pregunta muy sencilla pero yo estoy perdido.

Os agradezco vuestra colaboración de antemano.


Responder Citando
  #2 (permalink)  
Antiguo 14-jul-2010, 20:25
Avatar de h3po4
Senior Member
 
Fecha de Ingreso: abril-2009
Ubicación: http://naranjadirecta.com/
Mensajes: 1.891
Gracias: 5
Agradecido 2 veces en 2 mensajes
no entiendo mucho de este tema pero creo que tendrías que reinvertirlo en una tercera vivienda (que no sé si tendría que ser habitual o no).

lo que inviertas en la vivienda habitual, venga el dinero de donde venga, tiene los límites que ya conoces (9.015€ si vas solo o 9.015€x2 si la tienes con tu pareja y hacéis declaraciones independientes).

Saludos.
__________________

cada año que pasa se notan más los efectos de la crisis en España así como la sensación de que va a durar mucho más de lo esperado.


Responder Citando
  #3 (permalink)  
Antiguo 15-jul-2010, 02:48
Avatar de cuatrocantos
Senior Member
 
Fecha de Ingreso: septiembre-2008
Ubicación: MADRID
Mensajes: 574
Gracias: 1
Agradecido 13 veces en 13 mensajes
Hola Rafael,

Entiendo que te refieres al beneficio fiscal por reinversión en vivienda habitual. Como bien dice su nombre, para disfrutar de tal beneficio, debes vender tu vivienda habitual y destinar el importe obtenido a la adquisición de una nueva vivienda habitual. En tu caso, la vivienda que quieres vender no es tu vivienda habitual, por lo que no tienes derecho a este beneficio fiscal y deberás pagar el 18% del beneficio obtenido por la venta del piso heredado.

El importe obtenido en la venta puedes destinarlo a amortizar la hipoteca de tu vivienda habitual, con el límite máximo de 9.015 euros por año y por declaración, como indica h3po4.

Un saludo.
__________________

hdm yen 126 / 20 Myen, Bankinter / 30 años / Madrid
"Y si tuviera el naufragio de un sentimiento,
seria un velero en la isla de tus deseos"


Responder Citando
  #4 (permalink)  
Antiguo 15-jul-2010, 13:22
Junior Member
 
Fecha de Ingreso: julio-2010
Mensajes: 2
Gracias: 0
Agradecido 0 veces en 0 mensajes
Muchisimas gracias por vuestras respuestas, han sido de gran ayuda.

Un saludo.


Responder Citando
Respuesta

Herramientas
Desplegado

  Normas de Publicación
No puedes crear nuevos temas
No puedes responder temas
No puedes subir archivos adjuntos
No puedes editar tus mensajes

Los Códigos BB están Activado
Las Caritas están Activado
[IMG] está Activado
El Código HTML está Desactivado
Trackbacks are Activado
Pingbacks are Activado
Refbacks are Desactivado



La franja horaria es GMT +2. Ahora son las 22:36.


Content Relevant URLs by vBSEO 3.5.0