Gastos a desgravar en compra de vivienda y préstamos de familiares

Milongo

Member
Hola a todos,

En 2009 compramos la que es nuestra vivienda habitual. Ahora estoy con la declaración de la Renta y me surgen varias dudas. He hablado varias veces con hacienda y cada vez me cuentan una cosa, así que no se si fiarme. Si alguien tiene una dirección de correo oficial donde pueda preguntar y contesten por escrito os lo agradeceré. Mientras os expongo mis dudas por si alguien las sabe responder.

1. Gastos desgravables por la compra de vivienda habitual:

Por lo que he leído y me han contado, tengo bastante claro que se pueden desgravar todos los gastos relacionados con la c/v, es decir, gastos de notaría, impuestos, gastos de registro, tasación, comisiones del banco por la emisión de los cheques y seguro obligatorio de incendios.

La primera duda que tengo es si los seguros de vida que nos obligó el banco a hacer para concedernos la hipoteca son deducibles o no. El beneficiario del seguro es la hipoteca. Supongo que en caso de ser deducible, necesitaré algún certificado del banco donde diga que era indispensable para la concesión de la hipoteca, ¿no?.

La segunda duda es que, en caso de ser deducibles, los seguros de vida no tuvieron el mismo importe el de mi pareja y el mío. Si la hipoteca está al 50%, ¿debemos sumar las cantidades y desgravar cada uno el 50% del coste de ambos seguros o cada uno desgravaría el coste del suyo?


2. Desgravación de préstamos realizados por familiares.

Para la compra de la casa pedimos un préstamo hipotecario y un préstamo a unos familiares. He leído por ahí (incluso me lo han dicho en hacienda alguna de las veces que he llamado) que la devolución de este préstamo también se puede desgravar como el préstamo hipotecario. Es decir, para la desgravación tendría que sumar lo que pago en ambos préstamos más las cantidades que amortice con un límite total de 9015 €. ¿Sabéis si esto es correcto o por el contrario estoy equivocado?. Tanto el dinero que nos prestaron los familiares como el del préstamo hipotecario fue destinado para pagar el importe del piso y los gastos de c/v (NO para muebles, obras, etc).

Y ahora rizando el rizo. Suponiendo que los préstamos familiares se pueden deducir y que el dinero empleado en la c/v ha sido A (préstamo hipotecario) + B (préstamo de familiares) + C (dinero nuestro ahorrado), me surge la duda de cómo y cuándo tengo que desgravarlo. Me explico:

Compramos el piso en 2009. Pagamos con el dinero A+B+C. Parte de los gastos de notaría, registro, etc los pagamos con B (préstamo de familiares). Mi duda es entonces si esos gastos, que están facturados en 2009, los tengo que desgravar ahora, o por el contrario, los tengo que desgravar cuando devuelva el préstamo a los familiares y ahora solo nos tendríamos que desgravar la parte que pagamos con A (nuestros ahorros). Porque supongo que si desgravo todos los gastos ahora (2009) y desgravo la devolución del préstamo familiar cuando lo devuelva lo estaría desgravando dos veces, que es ilegal, ¿no?.


Vaya tocho que os he soltado, jeje. He intentado preguntarlo en la aeat pero cada vez me cuentan una cosa distinta dependiendo de con quién hable.

Muchas gracias de antemano y un saludo.
 

exfat

Member
2. Desgravación de préstamos realizados por familiares.

Para la compra de la casa pedimos un préstamo hipotecario y un préstamo a unos familiares. He leído por ahí (incluso me lo han dicho en hacienda alguna de las veces que he llamado) que la devolución de este préstamo también se puede desgravar como el préstamo hipotecario. Es decir, para la desgravación tendría que sumar lo que pago en ambos préstamos más las cantidades que amortice con un límite total de 9015 €. ¿Sabéis si esto es correcto o por el contrario estoy equivocado?. Tanto el dinero que nos prestaron los familiares como el del préstamo hipotecario fue destinado para pagar el importe del piso y los gastos de c/v (NO para muebles, obras, etc).
Es correcto. Puedes desgravar por todos los pagos de ambos préstamos que hayas hecho en 2009

Compramos el piso en 2009. Pagamos con el dinero A+B+C. Parte de los gastos de notaría, registro, etc los pagamos con B (préstamo de familiares). Mi duda es entonces si esos gastos, que están facturados en 2009, los tengo que desgravar ahora, o por el contrario, los tengo que desgravar cuando devuelva el préstamo a los familiares y ahora solo nos tendríamos que desgravar la parte que pagamos con A (nuestros ahorros). Porque supongo que si desgravo todos los gastos ahora (2009) y desgravo la devolución del préstamo familiar cuando lo devuelva lo estaría desgravando dos veces, que es ilegal, ¿no?.).
Este año puedes desgravar todas las cantidades que hayas pagado por A+B+C durante 2009, con el límite de 9015 euros por declaración. Esto quiere decir que si en 2009 devolviste a tus familiares parte del préstamo B, la tienes que incluir en la declaración de ese año.

En la delaración del año que vine, sólo podrás desgravar las cantidades que pagues este año por los conceptos A+B (entiendo que este año ya no habrá C)

Cada año te puedes desgravar sólo por las cantidads que efectivamente hayas pagado en el año natural anterior (sin superar el límite de 9015 por delaración)

Las cantidades que superen este límite las pierdes, es decir, no las puedes pasar al año siguiente. Si el año 2009 pagaste 12000 entre A+B+C, sólo te podrás desgravar por 9015. Los restantes 3000 los pierdes.

Vaya tocho que os he soltado, jeje. He intentado preguntarlo en la aeat pero cada vez me cuentan una cosa distinta dependiendo de con quién hable.
Je Je, no te preocupes. Era largo, pero muy bien expuesto ;)
En la AEAT suelen contratar eventuales para atender en la campaña de la renta, y no saben todos estos detalles. Lo que preguntabas al principio del seguro de vida, yo no lo tengo tan claro. hay gente que asegura que sí, pero yo no lo sé, por eso no he contestado nada a tu primera pregunta.
 

Milongo

Member
Exfat, gracias por contestar tan rápido :)

Respecto a los seguros de vida, he vuelto a llamar a aeat (once again). Les he vuelto a exponer el caso. Son seguros de vida que NO aparecen en escrituras pero que tuvimos que hacer obligatoriamente ya que si no, el banco no nos concedía la hipoteca. Tras consultar con alguien me ha contestado que se pueden deducir.

Mi duda sigue siendo la validez que tiene lo que te conteste alguien de la aeat vía telefónica cuando además parece que no tiene mucha idea. Seguiré buscando algún correo de la aeat donde alguien me responda por escrito. Si no lo encuentro, creo que me arriesgaré a desgravarlo, ya que por mucho que no tengan idea, son ellos los que me han dicho que puedo.

¡Muchas gracias y un saludo!
 

leya

New Member
Te copio la consulta realizada a traves de la pagina web de la Agencia Tributaria y la respuesta que esta dá ( lo siento pero no sé como poner links ).


TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, LEY 35/2006
CAPITULO: DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL

SUBCAPITULO: BASE DEDUCCIÓN

REFERENCIA: 126890-PRIMAS DE SEGUROS


PREGUNTA:
¿Son deducibles como adquisición de vivienda las cantidades abonadas anualmente como primas de seguros que habitualmente exigen los bancos cuando conceden hipotecas?

RESPUESTA:
Sí. Cuando exista derecho a aplicar la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, esta se practicará sobre las cantidades satisfechas en el año para la adquisición o rehabilitación, incluídos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación, entre los cuales se encuentran las primas de los contratos de seguro de vida y de incendios que se acostumbra a incluir en las condiciones de los préstamos hipotecarios.

NORMATIVA: Artículo 68 .1.1º. A Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
INFORME de la D.G.T., de 17 de Marzo de 2000


ENLACES CON OTRAS REFERENCIAS
número referencia
 
Hola a todos,
La primera duda que tengo es si los seguros de vida que nos obligó el banco a hacer para concedernos la hipoteca son deducibles o no. El beneficiario del seguro es la hipoteca. Supongo que en caso de ser deducible, necesitaré algún certificado del banco donde diga que era indispensable para la concesión de la hipoteca, ¿no?.
Certificado del banco? Te lo van a dar? Si te lo dan bien y si no también. Yo lo pondría te lo den o no. ¿No tienes ningún papel del banco, ni publicidad, aunque sea algo a mano que te hace el director en plan esquema poniendo que necesitas ese seguro?
Hay que tener en cuenta que se puede interpretar la Ley como que sí que es deducible, pero no veo cómo interpretar la norma para que no lo sea. Yo lo que haría es: lo pongo, si me revisan y me dicen que no, alegaciones y luego Económico Administrativo (gratis). Al ser tan poquito dinero, lo pierdas o lo ganes tampoco es importante, pero no veo por qué tendrías que perderlo...
Saludos.
 

Milongo

Member
¡Hooooola!

Muchas gracias a todos, sabía yo que este foro me iba a resolver más dudas que la aeat, jajaja.

Leya, muchas gracias por la referencia, yo estuve buscando en el programa "INFORMA" de la aeat pero no encontré nada. Veo que has sabido buscar mucho mejor que yo :)

Por cierto, ¿sabes dónde se pueden realizar las preguntas? eso sigo sin encontrarlo.

Cuatrocantos, muchas gracias por los enlaces. Ya tenía pensado registrar el préstamo en la consejería de hacienda, solo me falta tiempo. Lo que no sabía era si podía deducirlo.

Capirote47, no tengo papeles de ello porque es algo que te dicen de voz, "si no contratas los seguros de vida es muy probable que salga negativa tu concesión de préstamo". De todas formas, como dije en el segundo comentario, lo desgravaré. La última vez que llamé se lo conté tal cual, que no constaba en escrituras y demás y aún así me dijeron que creían que lo podía desgravar. Con esto, como mucho me pedirán que devuelva lo desgravado, pero no creo que me pusieran multa, que era lo que me acojonaba.

Muchas gracias a todos y un saludo!
 

ncnc0

Member
Hola, yo tambien compre casa el año pasado y mi duda es otra:
Como máximo se puede degravar 9.015euros no? calculando y sumando gastos de notaría, impuestos, gastos de registro, tasación, comisiones del banco por la emisión de los cheques y seguro obligatorio de incendios, vida....me paso muchiiiiiiiiiiiiiiiisimo de esa cantidad, o hay forma de incluirlo en la declaracion de otra forma para que degrave más?

Muchas gracias
 

exfat

Member
Hola, yo tambien compre casa el año pasado y mi duda es otra:
Como máximo se puede degravar 9.015euros no? calculando y sumando gastos de notaría, impuestos, gastos de registro, tasación, comisiones del banco por la emisión de los cheques y seguro obligatorio de incendios, vida....me paso muchiiiiiiiiiiiiiiiisimo de esa cantidad, o hay forma de incluirlo en la declaracion de otra forma para que degrave más?

Muchas gracias
No. Lo que se pasa, se pasa. El límite es 9015 por declaración

A veces la gente hace verdaderas virguerías para incluir más cosas en la declaración, cuando el primer año que se compra una vivienda casi siempre se pasa de lejos el máximo a desgravar :(
 
Se me ocurre, así a bote pronto... y un préstamo personal para retrasar el pago del exceso? Siempre y cuando el tipo de interés no sea superior al 15%, claro, jajaja
 

ncnc0

Member
Si, ya me temia que solo fueran los 9015euros :(

Capirote47, no acabo de entender lo que me dices
 
Capirote47, no acabo de entender lo que me dices
Hola, me refería (ni idea de si se puede hacer), imaginando el escenario siguiente:
un año te toca pagar 15.000 euros, pero sólo puedes desgravarte 9000, pues los otros 6000 financiarlos con un préstamo personal a devolver al año siguiente.
No sé, se me ocurrió así a bote pronto, no sé si se puede hacer. Lo que está claro es que hay que tener en cuenta el interés brutal de los préstamos personales...
Pero no sé si se puede hacer, no tengo ni idea, era sólo una idea...
Saludos.
 

RENTA09

New Member
Certificado del banco? Te lo van a dar? Si te lo dan bien y si no también. Yo lo pondría te lo den o no. ¿No tienes ningún papel del banco, ni publicidad, aunque sea algo a mano que te hace el director en plan esquema poniendo que necesitas ese seguro?
Hay que tener en cuenta que se puede interpretar la Ley como que sí que es deducible, pero no veo cómo interpretar la norma para que no lo sea. Yo lo que haría es: lo pongo, si me revisan y me dicen que no, alegaciones y luego Económico Administrativo (gratis). Al ser tan poquito dinero, lo pierdas o lo ganes tampoco es importante, pero no veo por qué tendrías que perderlo...
Saludos.
En cuanto a lo pagado por el seguro en el momento de la concesión admito que sea posible el demostrar su obligatoriedad con tales certificados o publicidades. Pero los años siguientes cambia la cosa, pues la misma escritura de concesión del préstamo hipotecario establece los motivos que causan la ejecución legal de la hipoteca y, si no viene contemplada la falta de pago de esa prima de seguro, la misma se considerará voluntaria (y, por tanto, no necesaria para la compra de la vivienda) toda vez que puedes dejar de pagarla y no pueden embargarte la casa, ni exigirte la cancelación del préstamo.
 
si no viene contemplada la falta de pago de esa prima de seguro, la misma se considerará voluntaria (y, por tanto, no necesaria para la compra de la vivienda) toda vez que puedes dejar de pagarla y no pueden embargarte la casa, ni exigirte la cancelación del préstamo.
Bueno, normalmente la hipoteca suele venir ligada a ello, o por lo menos la bonifica... de todas formas, aunque en la escritura no pusiera nada de los años siguientes, yo creo que es hilar muy muy fino, pero bueno, es sólo mi opinión y cada uno es cada uno, pero entiendo perfectamente lo que dices.

Saludos.
 

arangor

New Member
Hola!

Soy nueva y no sé si es aquí donde tengo que consultar esto...

Mi madre y mi tío van a poner a la venta una casa que tienen a medias y ese dinero nos lo van a dar a mi marido y a mi para comprarnos nuestra primera vivienda, que claro será la vivienda habitual.

La parte de mi madre al parecer no hay problema, nos puede hacer una donación por el importe que le corresponde a ella ya que al estar en la Comunidad de Madrid no tiene casi ningún impuesto.

En el caso de mi tío la cosa cambia... nos han sugerido hacer un préstamo privado. Pondríamos que se devuelve el dinero a unos 20 años y tendríamos que hacer unos recibí cuando yo le vaya pagando mensualmente el importe.

Es esto correcto? Tiene él que pagar algo al haber recibido dinero de la venta de la casa? O al prestármelo integro a mi no tiene que pagar? Yo me lo puedo desgravar en la declaración al igual que el crédito bancario no? El préstamo de mi tío sería con interés 0.

Y ya por último, puedo destinar parte del dinero, bien de la parte de mi madre, de la de mi tío o de la del banco, a comprar muebles para la casa y hacer obras? Supongo que esto no desgrava, pero hacienda puede decir algo de que use este dinero para estos fines?

Muchas gracias de verdad por vuestra ayuda porque esto me parece un lio!!!

Y lo siento si no es aquí donde tenía que preguntar!

GRACIAS!
 
Hola, yo casi hubiera abierto un nuevo hilo, pero bueno.
En mi opinión, tu madre y tu tío deberán pagar los impuestos correspondientes por la ganancia que genere la venta, plusvalías, etc., como si se vendiese el inmueble sin préstamos posteriores.
En cuento a la donación, si es como el la C.Valenciana, pues sí, de madre a hija nada o casi nada y del tío sí, lo del contrato privado es buena idea.
Tiene que tener en cuenta que Hacienda supone cualquier préstamos como a título honeroso, por lo que si le pidieran alguna vez explicaciones, tendría que presentar el contrato (¿tan alto no haría falta llevarlo al notario???).
Y sí, puedes desgravártelo, por lo menos la parte proporcional del préstamo destinado efectivamente a la adquisición de la vivienda. si el 90% lo destinas a ello, pues te desgravas el 90% de las cuotas (pero creo que Hacienda no lo comprueba, no tiene manera, como mucho podría empezar a pedir explicaciones cuando el préstamo es superior al precio de compra más gastos).

Una cosa, todo esto es mi opinión. Yo casi me acercaría a Hacienda a que te informaran (vete a información tributaria a ver qué te dicen).

Saludos.
 

huao

New Member
igual esté hilo ya es un poco antiguo, pero lo he visto hoy por casualidad y me he sentido identificado

A Milongo...yo me encontré en la misma situación que tu hace 3 años. Entre un dinerito mío (y de mi mujer, que si no se me enfada) y un préstamo familiar, pagamos la entrada del piso.

Pues bién, a la hora de la declaración de la renta lo desgravamos todo, lo que creo que fué un error (espero no haya un inspector de hacienda a la escucha :D)

Y claro, después no me atreví a desgravar cada año la devolución del préstamo familiar, ya que habría sido desgravar 2 veces por el mismo préstamo. Para hacerlo bién, tendría que haber pensado en el préstamo familiar como si fuera el de un banco: no desgravar nada por el dinero entregado como entrada al promotor, y sí desgravar por el dinero devuelto a los familiares.

Por cierto, que me ha sorprendido descubrir en este mismo hilo que me puedo desgravar el seguro de vida y de hogar. Lo que no me queda claro de la respuesta de AEAT es si sólo aplica a los seguros financiados dentro de la cuota de la hipoteca, o también a los no financiados

https://www5.aeat.es/ES13/S/IAFRIAFRI01F

REF: 126890
 
Lo que no me queda claro de la respuesta de AEAT es si sólo aplica a los seguros financiados dentro de la cuota de la hipoteca, o también a los no financiados

https://www5.aeat.es/ES13/S/IAFRIAFRI01F

REF: 126890
Hola, pues yo veo claro que son todos, finanaciados y no financiados, no dice nada de que los seguros que no financies no los puedas poner, pero bueno...

Saludos
 
Arriba