|
|
|
||
|
|
|
![]() |
|
|
Herramientas | Desplegado |
|
|||
|
Si, ya me temia que solo fueran los 9015euros
![]() Capirote47, no acabo de entender lo que me dices |
|
|||
|
Hola, me refería (ni idea de si se puede hacer), imaginando el escenario siguiente:
un año te toca pagar 15.000 euros, pero sólo puedes desgravarte 9000, pues los otros 6000 financiarlos con un préstamo personal a devolver al año siguiente. No sé, se me ocurrió así a bote pronto, no sé si se puede hacer. Lo que está claro es que hay que tener en cuenta el interés brutal de los préstamos personales... Pero no sé si se puede hacer, no tengo ni idea, era sólo una idea... Saludos. |
|
|||
|
Cita:
|
|
|||
|
Cita:
Saludos. |
|
|||
|
Hola!
Soy nueva y no sé si es aquí donde tengo que consultar esto... Mi madre y mi tío van a poner a la venta una casa que tienen a medias y ese dinero nos lo van a dar a mi marido y a mi para comprarnos nuestra primera vivienda, que claro será la vivienda habitual. La parte de mi madre al parecer no hay problema, nos puede hacer una donación por el importe que le corresponde a ella ya que al estar en la Comunidad de Madrid no tiene casi ningún impuesto. En el caso de mi tío la cosa cambia... nos han sugerido hacer un préstamo privado. Pondríamos que se devuelve el dinero a unos 20 años y tendríamos que hacer unos recibí cuando yo le vaya pagando mensualmente el importe. Es esto correcto? Tiene él que pagar algo al haber recibido dinero de la venta de la casa? O al prestármelo integro a mi no tiene que pagar? Yo me lo puedo desgravar en la declaración al igual que el crédito bancario no? El préstamo de mi tío sería con interés 0. Y ya por último, puedo destinar parte del dinero, bien de la parte de mi madre, de la de mi tío o de la del banco, a comprar muebles para la casa y hacer obras? Supongo que esto no desgrava, pero hacienda puede decir algo de que use este dinero para estos fines? Muchas gracias de verdad por vuestra ayuda porque esto me parece un lio!!! Y lo siento si no es aquí donde tenía que preguntar! GRACIAS! |
|
|||
|
Hola, yo casi hubiera abierto un nuevo hilo, pero bueno.
En mi opinión, tu madre y tu tío deberán pagar los impuestos correspondientes por la ganancia que genere la venta, plusvalías, etc., como si se vendiese el inmueble sin préstamos posteriores. En cuento a la donación, si es como el la C.Valenciana, pues sí, de madre a hija nada o casi nada y del tío sí, lo del contrato privado es buena idea. Tiene que tener en cuenta que Hacienda supone cualquier préstamos como a título honeroso, por lo que si le pidieran alguna vez explicaciones, tendría que presentar el contrato (¿tan alto no haría falta llevarlo al notario???). Y sí, puedes desgravártelo, por lo menos la parte proporcional del préstamo destinado efectivamente a la adquisición de la vivienda. si el 90% lo destinas a ello, pues te desgravas el 90% de las cuotas (pero creo que Hacienda no lo comprueba, no tiene manera, como mucho podría empezar a pedir explicaciones cuando el préstamo es superior al precio de compra más gastos). Una cosa, todo esto es mi opinión. Yo casi me acercaría a Hacienda a que te informaran (vete a información tributaria a ver qué te dicen). Saludos. |
|
|||
|
igual esté hilo ya es un poco antiguo, pero lo he visto hoy por casualidad y me he sentido identificado
A Milongo...yo me encontré en la misma situación que tu hace 3 años. Entre un dinerito mío (y de mi mujer, que si no se me enfada) y un préstamo familiar, pagamos la entrada del piso. Pues bién, a la hora de la declaración de la renta lo desgravamos todo, lo que creo que fué un error (espero no haya un inspector de hacienda a la escucha )Y claro, después no me atreví a desgravar cada año la devolución del préstamo familiar, ya que habría sido desgravar 2 veces por el mismo préstamo. Para hacerlo bién, tendría que haber pensado en el préstamo familiar como si fuera el de un banco: no desgravar nada por el dinero entregado como entrada al promotor, y sí desgravar por el dinero devuelto a los familiares. Por cierto, que me ha sorprendido descubrir en este mismo hilo que me puedo desgravar el seguro de vida y de hogar. Lo que no me queda claro de la respuesta de AEAT es si sólo aplica a los seguros financiados dentro de la cuota de la hipoteca, o también a los no financiados https://www5.aeat.es/ES13/S/IAFRIAFRI01F REF: 126890 |
|
|||
|
Cita:
Saludos |
![]() |
| Herramientas | |
| Desplegado | |
|
|