Buenas tardes, foreros.
Quería informar y pedir consejo sobre la situación que me ha sobrevenido respecto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por parte de la Junta de Castilla y León por la compraventa de mi vivienda realizada en Junio del 2007.
Les pongo en antecedentes. Sobre la vivienda tenía un contrato privado de alquiler con opción a compra con precio fijado con la anterior propietaria. Después de que ésta se intentara retractar y con abogados de por medio, finalmente se realizó un nuevo contrato donde se valoraba la compraventa en 150.000 €, de los cuales se descontaban en cantidades entregadas 20.000 € (alquileres y cantidades a cuenta pagados), restando, por tanto, una cifra redonda de 130.000 €.
El día que se realizó la escritura, el notario nos informó de que se escrituraría sobre la cantidad última (tuvo que hacer un nuevo documento), ya que si la cantidad pagada a cuenta no era en el acto no se podía escriturar por considerarse que era en negro (??), a pesar de que yo contaba con todos los documentos bancarios de ingreso. En definitiva, se escrituró por esos 130.000 €, divididos arbitrariamente en 118.000 € de vivienda y 12.000 € de plaza de garaje.
Como es natural, la autoliquidación del ITP se realizó sobre dicha cantidad, aplicándose un tipo reducido del 4% por cumplir los requisitos legales, resultando una cantidad de 5.200 €.
Y, he aquí que al día de hoy me llega un certificado de la maldita administración donde me dicen que pagé poco, que según sus tablas de valores y cálculos mi vivienda y garaje valían 200.704 € y que debería haber soltado 8.028,16 €, y, por tanto, le adeudo a la Hacienda Pública 2.828,16 € ¡más los intereses desde 2007!
Bueno, la información para prevenir a todos los foreros, es que cuando he acudido a la delegación de la JCYL, he visto como tenían un cerro de certificados iguales listos para remitir, así como una impresora echando humo con nuevos documentos, donde he llegado a ver uno que tenía fecha del 2006. Así que, a esperar los palos, que en estos tiempos de vacas flacas debemos contribuir los paganini a que cuadren las cuentas públicas, y a que los funcionarios hagan algo en su tiempo de trabajo, ahora que no hay fluidez en el mercado.
Los consejos que quiero pedir es sobre la forma y plazos en la que se realizan la liquidación.
La vivienda, al tratarse de un ático abuhardillado, consta de 57,10 m2 útiles y 91,80 m2 construidos, con una cuota de participación en elementos comunes del 7,68% del bloque y del 1,57% del conjunto total.
El garaje tiene una superficie útil de 11,70 m2 y cuotas del 2,71% y 0,55%.
Estas cifras son las que figuran tanto en nota simple del Registro de la Propiedad como en la escritura de compraventa.
Pues bien, según el documento de liquidación, me anotan una superficie de suelo y construcción para la vivienda de 107 m2, y de 36 m2 para el garaje (redios, si resulta que puedo meter dos coches, y yo peleando con las columnas para meter uno).
En estas circunstancias, y teniendo en cuenta que me dan un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones, a ver si me pueden aclarar:
1.- ¿Tienen, tal como me indicaban en la JCYL, cinco años para revisar la liquidación del ITP y reclamar estas cantidades a mayores?
2.- ¿Puedo alegar algo sobre el contrato de opción a compra sobre porqué se fijó ese precio, o se la va a traer al pairo ya que ellos realizan sus cálculos sobre sus tablas de valores y punto pelota?
3.- ¿De donde demonios sacan esas superficies de cálculo? ¿Se aplica de alguna forma las cuotas sobre los elementos comunes? ¿Se han equivocado? Si fuera el caso, según mis cuentas para 91,8 m2 de vivienda y 11,7 m2 de garaje, sumarían según sus tablas 6.387,22 €, que, restando los 5.200 € pagados, restarían 1.187.22 €, que ya es algo menos.
Lo que más me repatea del asunto, es que después de que intervienen un banco, un notario, un registrador de la propiedad, una tasadora, una gestoría y cristo bendito sea yo el que debo conocer la ley y saber que debería haber acudido a la JCYL a pedir que me liquidaran sobre lo que ellos valoran, no sobre lo que se escritura. Y que, además, pago yo el retraso de la administración, como si fuera el responsable de su forma de trabajar. Como dijo el político, manda webs...
Estoy revisando el reglamento del ITP (BOE 22/6/1995) a ver si deduzco algo, pero menudo tema. Y también he llamado a mi abogado para ver que se puede hacer, pero les agradezco las aportaciones que puedan hacer y haber leído el tocho que he soltado.
Salu2 y pongan sus barbas a remojar.
Quería informar y pedir consejo sobre la situación que me ha sobrevenido respecto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por parte de la Junta de Castilla y León por la compraventa de mi vivienda realizada en Junio del 2007.
Les pongo en antecedentes. Sobre la vivienda tenía un contrato privado de alquiler con opción a compra con precio fijado con la anterior propietaria. Después de que ésta se intentara retractar y con abogados de por medio, finalmente se realizó un nuevo contrato donde se valoraba la compraventa en 150.000 €, de los cuales se descontaban en cantidades entregadas 20.000 € (alquileres y cantidades a cuenta pagados), restando, por tanto, una cifra redonda de 130.000 €.
El día que se realizó la escritura, el notario nos informó de que se escrituraría sobre la cantidad última (tuvo que hacer un nuevo documento), ya que si la cantidad pagada a cuenta no era en el acto no se podía escriturar por considerarse que era en negro (??), a pesar de que yo contaba con todos los documentos bancarios de ingreso. En definitiva, se escrituró por esos 130.000 €, divididos arbitrariamente en 118.000 € de vivienda y 12.000 € de plaza de garaje.
Como es natural, la autoliquidación del ITP se realizó sobre dicha cantidad, aplicándose un tipo reducido del 4% por cumplir los requisitos legales, resultando una cantidad de 5.200 €.
Y, he aquí que al día de hoy me llega un certificado de la maldita administración donde me dicen que pagé poco, que según sus tablas de valores y cálculos mi vivienda y garaje valían 200.704 € y que debería haber soltado 8.028,16 €, y, por tanto, le adeudo a la Hacienda Pública 2.828,16 € ¡más los intereses desde 2007!
Bueno, la información para prevenir a todos los foreros, es que cuando he acudido a la delegación de la JCYL, he visto como tenían un cerro de certificados iguales listos para remitir, así como una impresora echando humo con nuevos documentos, donde he llegado a ver uno que tenía fecha del 2006. Así que, a esperar los palos, que en estos tiempos de vacas flacas debemos contribuir los paganini a que cuadren las cuentas públicas, y a que los funcionarios hagan algo en su tiempo de trabajo, ahora que no hay fluidez en el mercado.
Los consejos que quiero pedir es sobre la forma y plazos en la que se realizan la liquidación.
La vivienda, al tratarse de un ático abuhardillado, consta de 57,10 m2 útiles y 91,80 m2 construidos, con una cuota de participación en elementos comunes del 7,68% del bloque y del 1,57% del conjunto total.
El garaje tiene una superficie útil de 11,70 m2 y cuotas del 2,71% y 0,55%.
Estas cifras son las que figuran tanto en nota simple del Registro de la Propiedad como en la escritura de compraventa.
Pues bien, según el documento de liquidación, me anotan una superficie de suelo y construcción para la vivienda de 107 m2, y de 36 m2 para el garaje (redios, si resulta que puedo meter dos coches, y yo peleando con las columnas para meter uno).
En estas circunstancias, y teniendo en cuenta que me dan un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones, a ver si me pueden aclarar:
1.- ¿Tienen, tal como me indicaban en la JCYL, cinco años para revisar la liquidación del ITP y reclamar estas cantidades a mayores?
2.- ¿Puedo alegar algo sobre el contrato de opción a compra sobre porqué se fijó ese precio, o se la va a traer al pairo ya que ellos realizan sus cálculos sobre sus tablas de valores y punto pelota?
3.- ¿De donde demonios sacan esas superficies de cálculo? ¿Se aplica de alguna forma las cuotas sobre los elementos comunes? ¿Se han equivocado? Si fuera el caso, según mis cuentas para 91,8 m2 de vivienda y 11,7 m2 de garaje, sumarían según sus tablas 6.387,22 €, que, restando los 5.200 € pagados, restarían 1.187.22 €, que ya es algo menos.
Lo que más me repatea del asunto, es que después de que intervienen un banco, un notario, un registrador de la propiedad, una tasadora, una gestoría y cristo bendito sea yo el que debo conocer la ley y saber que debería haber acudido a la JCYL a pedir que me liquidaran sobre lo que ellos valoran, no sobre lo que se escritura. Y que, además, pago yo el retraso de la administración, como si fuera el responsable de su forma de trabajar. Como dijo el político, manda webs...
Estoy revisando el reglamento del ITP (BOE 22/6/1995) a ver si deduzco algo, pero menudo tema. Y también he llamado a mi abogado para ver que se puede hacer, pero les agradezco las aportaciones que puedan hacer y haber leído el tocho que he soltado.
Salu2 y pongan sus barbas a remojar.