Palo que me da la JCYL sobre el ITP

BajoFondo

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Buenas tardes, foreros.

Quería informar y pedir consejo sobre la situación que me ha sobrevenido respecto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por parte de la Junta de Castilla y León por la compraventa de mi vivienda realizada en Junio del 2007.

Les pongo en antecedentes. Sobre la vivienda tenía un contrato privado de alquiler con opción a compra con precio fijado con la anterior propietaria. Después de que ésta se intentara retractar y con abogados de por medio, finalmente se realizó un nuevo contrato donde se valoraba la compraventa en 150.000 €, de los cuales se descontaban en cantidades entregadas 20.000 € (alquileres y cantidades a cuenta pagados), restando, por tanto, una cifra redonda de 130.000 €.
El día que se realizó la escritura, el notario nos informó de que se escrituraría sobre la cantidad última (tuvo que hacer un nuevo documento), ya que si la cantidad pagada a cuenta no era en el acto no se podía escriturar por considerarse que era en negro (??), a pesar de que yo contaba con todos los documentos bancarios de ingreso. En definitiva, se escrituró por esos 130.000 €, divididos arbitrariamente en 118.000 € de vivienda y 12.000 € de plaza de garaje.
Como es natural, la autoliquidación del ITP se realizó sobre dicha cantidad, aplicándose un tipo reducido del 4% por cumplir los requisitos legales, resultando una cantidad de 5.200 €.
Y, he aquí que al día de hoy me llega un certificado de la maldita administración donde me dicen que pagé poco, que según sus tablas de valores y cálculos mi vivienda y garaje valían 200.704 € y que debería haber soltado 8.028,16 €, y, por tanto, le adeudo a la Hacienda Pública 2.828,16 € ¡más los intereses desde 2007!

Bueno, la información para prevenir a todos los foreros, es que cuando he acudido a la delegación de la JCYL, he visto como tenían un cerro de certificados iguales listos para remitir, así como una impresora echando humo con nuevos documentos, donde he llegado a ver uno que tenía fecha del 2006. Así que, a esperar los palos, que en estos tiempos de vacas flacas debemos contribuir los paganini a que cuadren las cuentas públicas, y a que los funcionarios hagan algo en su tiempo de trabajo, ahora que no hay fluidez en el mercado.

Los consejos que quiero pedir es sobre la forma y plazos en la que se realizan la liquidación.
La vivienda, al tratarse de un ático abuhardillado, consta de 57,10 m2 útiles y 91,80 m2 construidos, con una cuota de participación en elementos comunes del 7,68% del bloque y del 1,57% del conjunto total.
El garaje tiene una superficie útil de 11,70 m2 y cuotas del 2,71% y 0,55%.
Estas cifras son las que figuran tanto en nota simple del Registro de la Propiedad como en la escritura de compraventa.
Pues bien, según el documento de liquidación, me anotan una superficie de suelo y construcción para la vivienda de 107 m2, y de 36 m2 para el garaje (redios, si resulta que puedo meter dos coches, y yo peleando con las columnas para meter uno).
En estas circunstancias, y teniendo en cuenta que me dan un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones, a ver si me pueden aclarar:
1.- ¿Tienen, tal como me indicaban en la JCYL, cinco años para revisar la liquidación del ITP y reclamar estas cantidades a mayores?
2.- ¿Puedo alegar algo sobre el contrato de opción a compra sobre porqué se fijó ese precio, o se la va a traer al pairo ya que ellos realizan sus cálculos sobre sus tablas de valores y punto pelota?
3.- ¿De donde demonios sacan esas superficies de cálculo? ¿Se aplica de alguna forma las cuotas sobre los elementos comunes? ¿Se han equivocado? Si fuera el caso, según mis cuentas para 91,8 m2 de vivienda y 11,7 m2 de garaje, sumarían según sus tablas 6.387,22 €, que, restando los 5.200 € pagados, restarían 1.187.22 €, que ya es algo menos.

Lo que más me repatea del asunto, es que después de que intervienen un banco, un notario, un registrador de la propiedad, una tasadora, una gestoría y cristo bendito sea yo el que debo conocer la ley y saber que debería haber acudido a la JCYL a pedir que me liquidaran sobre lo que ellos valoran, no sobre lo que se escritura. Y que, además, pago yo el retraso de la administración, como si fuera el responsable de su forma de trabajar. Como dijo el político, manda webs...

Estoy revisando el reglamento del ITP (BOE 22/6/1995) a ver si deduzco algo, pero menudo tema. Y también he llamado a mi abogado para ver que se puede hacer, pero les agradezco las aportaciones que puedan hacer y haber leído el tocho que he soltado.

Salu2 y pongan sus barbas a remojar.
 

BajoFondo

Member
PD: y si alguien me sabe decir como calcular los intereses de demora de estos 34 meses sobre unos tipos de 5% a 7%, muy agradecido.
 

Nakar81

Super Moderator
Hay un precio mínimo sobre el que escriturar que lo determina la comunidad autónoma (al menos aquí en Murcia).

Ciertamente hay gente que escritura por menos (no es mi caso) y hasta ahora no ha ocurrido nada.

Has hecho bien en pagar lo primero y pleitear despues.

Casi con toda seguridad también estén incluyendo las proporción de zonas comunes y por ello el valor es mas.

Lamento no poder darte una respuesta a tus preguntas.
Esperemos que el resto de foreros se lea tu post (que es largo) y responda.
 

Nakar81

Super Moderator
PD: y si alguien me sabe decir como calcular los intereses de demora de estos 34 meses sobre unos tipos de 5% a 7%, muy agradecido.
Deberíamos saber si es con liquedación mensual, anual o diaria.

Si no lo sabes, podemos pensar que es mensual, sabiendo que en caso de ser diaria saldría mayor valor y en caso de ser anual menor valor.
 

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BajoFondo

Member
Deberíamos saber si es con liquedación mensual, anual o diaria.

Si no lo sabes, podemos pensar que es mensual, sabiendo que en caso de ser diaria saldría mayor valor y en caso de ser anual menor valor.
Gracias por el documento, por lo menos así me voy haciendo una idea.
La verdad es que aún no he pagado nada (el pago de 5.200 € se realizó en Junio de 2007, tal como debe hacerse antes de 30 días desde la compraventa), ha sido hoy mismo cuando he recibido la notificación de que adeudo más money. Y, según me han explicado, debo esperar a que una vez transcurrido el plazo de alegaciones, me remitan una carta de pago donde ya vendrán los intereses por demora. Y no tengo ni idea de que plazos de liquidación tendrán ni de que tipos se aplicarán, esas cifras del 5 a 7% son las que me ha comentado el funcionario que pueden ser las de aplicación.
Por otro lado, se me había ocurrido que de alguna manera sumasen los porcentajes de cuotas a los metros de vivienda y garaje, pero de ninguna manera me salen los 107 m2 de vivienda y mucho menos los 36 de garaje.
Es decir:
91,8 + 7,68% + 1,57% = 100,2915 m2
11,7 + 2,71% + 0,55% = 12,08142 m2
Creo que por lo menos que en esto sí que pueden haberla metido.

Por otro lado, y según la Ley General Tributaria (BOE 18/12/2003), en su artículo 66 fija un plazo de 4 años para prescribir los derechos de la administración, aviso a navegantes.

Salu2.

PD: entiendo que si existe una cantidad mínima sobre la que escriturar, esta debería ser la que se satisface en la compraventa, ya que como comento el notario no nos dejo poner las cantidades entregadas a cuenta por no hacerse en el acto, para evitar el fraude. Demonios, yo hay veo una contradicción, por un lado me dicen que debo escriturar en lo que se paga y por otro que debería escriturar por lo que según la administración vale. Va para kafquiano, el caso ...
 
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BajoFondo

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Más cosas.

La JCYL, en su portal de asuntos tributarios tiene un servicio de valoración de bienes urbanos a precio de mercado donde uno mismo puede calcular que precio dan a las cosas en una fecha determinada, según la dirección del bien y las calidades que tenga. En ningún caso hace referencia a que deba indicarse los porcentajes de cuota sobre la edificación o sobre el conjunto de la comunidad.

Por las condiciones de mi vivienda, resulta curioso como varía la cosa en función de si pongo metros útiles o metros construidos. Así, para una vivienda colectiva (piso) de calidad media y antigüedad 0 - 10 años:
a.- 57,10 m2 útiles => 113.491,04 €
b.- 91,80 m2 construidos => 152.050,18 €
En el caso de mi garaje, como no tengo cifras de metros construidos, sobre los metros útiles resulta una valoración de 15.260,54 € la cual no me cuadra ya que según la comprobación de valores que me envían, dan un precio para el suelo de 289,28 €/m2 y de construcción de 362,88 €. Entonces:
11,70 m2 * 289,28 + 11,70 * 362,88 = 3.384,576 + 4.245,696 = 7.630,27 €

Aceptando la valoración que dan para mi megagaraje de 36 m2 construidos (23.477,76 €), estaríamos hablando de un rango de valores posibles:
a.- Sobre superficies útiles según mis cálculos:
113.491,04 + 7.630,27 = 121.121,31 €
b.- Sobre superficies útiles según su valoración:
113.491,04 + 15.260,54 = 128.751,58 €
c. Sobre superficie construida de vivienda y útil de garaje según su valoración:
152.050,18 + 15.260,54 = 167.310,72 €
d.- Sobre superficies construidas según su estimación para el megagaraje (36 m2)
152.050,18 + 23.477,76 = 175.527,94 €

La liquidación del ITP del 4% quedaría, descontando los 5.200 € ya pagados:
121.121,31 € x 4% - 5.200 = 4.844,85 - 5.200 = -355,15 € (¡toma ya!)
128.751,58 € x 4% - 5.200 = 5.150,06 - 5.200 = -49,94 €
167.310,72 € x 4% - 5.200 = 6.692,43 - 5.200 = 1.492,43 €
175.527,94 € x 4% - 5.200 = 7.021,12 - 5.200 = 1.821,12 €

Estaríamos hablando de que incluso me debieran devolver, pero no caerá esa piedra, seguro que no. Me queda la duda de saber si necesariamente la liquidación se hace sobre metros construidos, en cuyo caso debería averiguar de alguna forma cual es la correspondiente al garaje. ¿Alguna idea?

Salu2.
 

insomner

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A ver aqui vengo yo con otro dato que no os he visto comentar.

EL VALOR CATASTRAL

Segun tengo entendido lo minimo por lo que se debe escriturar un piso, des el dinero que des, y tases como lo tases es 2.5 veces por su valor catastral, hombre exacto 2.5 no es necesario, pero ni ke sea 2 ni 1.5 ni nada de eso.

El valor catastral lo puedes obtener acercandote a cualquier delegacion de hacienda, y en su seccion del catastro decirle al de la mesa que quieres saber que valor catastral tiene tu piso y tu garaje (con las referencias catastrales de las escrituras o notas simples). Coges este valor lo multiplicas por 2.5 y voila ahi tienes una orientacion de a cuanto se deberia escriturar.

2 cuestiones:

- Pide el valor catastral a dia de cuando compraste el piso, despues de 3 años su valor habra variado, seguramente al alza...

- Muchas veces los garajes tienen solo 1 referencia catastral para todo el local y te dicen que tiene un valor de tropecientosmil euros, pero tranquilo eso es para todas las plazas juntas, sabiendo la cuota de participacion, puedes calcular que parte de esa ingente cantidad de dinero te corresponde a ti.

Hacienda utiliza el valor catastral, no te montes milongas ni calculos extraños, que una cosa es la valoracion o tasacion de un piso, en el cual influyen calidades, zona, metros construidos, zonas comunes, si hay colegios farmacias.... y que se basa en precios de mercado, y es muy facilmente manipulable por tasadores y bancos para cosas que ya conocemos.... y otra el valor catastral que es lo que usa hacienda y punto pelota.
 

BajoFondo

Member
A ver aqui vengo yo con otro dato que no os he visto comentar.

EL VALOR CATASTRAL

Segun tengo entendido lo minimo por lo que se debe escriturar un piso, des el dinero que des, y tases como lo tases es 2.5 veces por su valor catastral, hombre exacto 2.5 no es necesario, pero ni ke sea 2 ni 1.5 ni nada de eso.

El valor catastral lo puedes obtener acercandote a cualquier delegacion de hacienda, y en su seccion del catastro decirle al de la mesa que quieres saber que valor catastral tiene tu piso y tu garaje (con las referencias catastrales de las escrituras o notas simples). Coges este valor lo multiplicas por 2.5 y voila ahi tienes una orientacion de a cuanto se deberia escriturar.

2 cuestiones:

- Pide el valor catastral a dia de cuando compraste el piso, despues de 3 años su valor habra variado, seguramente al alza...

- Muchas veces los garajes tienen solo 1 referencia catastral para todo el local y te dicen que tiene un valor de tropecientosmil euros, pero tranquilo eso es para todas las plazas juntas, sabiendo la cuota de participacion, puedes calcular que parte de esa ingente cantidad de dinero te corresponde a ti.

Hacienda utiliza el valor catastral, no te montes milongas ni calculos extraños, que una cosa es la valoracion o tasacion de un piso, en el cual influyen calidades, zona, metros construidos, zonas comunes, si hay colegios farmacias.... y que se basa en precios de mercado, y es muy facilmente manipulable por tasadores y bancos para cosas que ya conocemos.... y otra el valor catastral que es lo que usa hacienda y punto pelota.
Gracias por la respuesta.

Aunque fuese así, y se hubiese debido escriturar por 2,5 veces el valor catastral, eso ya no tiene remedio, ya que fue en Junio de 2007. Y, en todo caso, eso creo que debería haber sido el notario quien lo dijera, que para eso está además de para poner el cazo como todo dios que participa en estas transacciones. Y no, lo que nos dijo es que había que escriturar exactamente por la cantidad que se entregaba en el acto, no por cualquier otra cifra, ya que sobre esa cantidad es sobre la que daba fe que se había pagado. Ya he comentado que ni siquiera admitió los documentos de ingresos bancarios entregados a lo largo del tiempo de alquiler como cantidades entregadas a cuenta, y eso que significaba que él mismo cobraría menos al ser una cifra menor la que se escrituraba.
Por otro lado, las cifras de valoraciones son las que he obtenido de la página web de la JCYL, y son significativas porque son las que ellos mismos emplean para el cálculo de la liquidación del ITP. Las variaciones son según se tomen metros útiles o metros construidos, y de que ese dato ellos lo tengan mal en la liquidación que me han remitido.

Salu2.

PD: el garaje tiene su propia referencia catastral y de registro, con sus metros cuadrados útiles, y su valoración correspondiente según las cifras de unas tablas de valores para metros cuadrados de suelo y de construcción que establece la propia administración, no ningún tasador privado ni nada parecido. Es decir, no están empleando ese valor catastral para reclamarme los dineros, sino LO QUE SEGÚN SU CRITERIO ERA EL PRECIO DE MERCADO EN ESAS FECHAS.
 
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EDMUNDO

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Buenas noches.

Los intereses de demora se devengan desde el día siguiente al del vencimiento del plazo voluntario de ingreso de la deuda (el día siguiente al del transcurso del plazo para presentar la autoliquidación por el Impuesto sobre transmisiones, normalmente 30 días hábiles desde la compraventa, en algunas comunidades un mes) hasta el día que hagan la liquidación complementaria; el cálculo es sobre la cuota dejada de ingresar. Es interés simple (capital x tipo de interés x tiempo) y se aplica el tipo vigente a lo largo del período en que se devenguen:

2007 6.25 por 100
2008 7 por 100
2009 7 por 100 hasta 31/03/09
2009 5 por 100 hasta 31/12/09
2010 5 por 100

Suponiendo que el último día del plazo para presentar la autoliquidación fuera el 15 de julio de 2007 y que la liquidación la hicieran hoy, 22 de abril de 2010, primero calculamos los días transcurridos en cada período de devengo:

Del 16-07-07 al 31-12-07, 169 días (al 6,25 %)
Del 1-01-08 al 31-12-08, 365 días (al 7 %)
Del 1-01-09 al 31-03-09, 90 días (al 7%)
Del 1-04-09 al 31-12-09, 275 días (al 5 %)
Del 1-01-10 al 22-04-10, 112 días (al 5 %)

Luego calculamos cada uno de los tramos (capital, por tiempo, por tipo de interés):

2.828,16 € x 169/365 x 6,25% = 81,84 €
2.828,16 € x 365/365 x 7,00% = 197,97 €
2.828,16 € x 90/365 x 7,00% = 48,81 €
2.828,16 € x 275/365 x 5,00% = 106,54 €
2.828,16 € x 112/365 x 5,00% = 43,39 €

Por último, sumamos todos los tramos:

Total: 478,56 €

El plazo de prescripción del derecho de la Administración para liquidar es de cuatro años, plazo que se ha interrumpido (vuelve a iniciarse un nuevo plazo de 4 años) por la notificación del trámite de audiencia que has recibido.

La base imponible del impuesto es el valor real del bien transmitido, que se equipara al precio de mercado del bien, da igual lo que hayas pagado por el piso, tienes que declarar por su valor real. Se puede pedir en la Comunidad que te den la valoración del bien antes de la compra, a efectos del impuesto. Uno de los medios de comprobación de valor admitidos por la Ley, junto al dictamen de peritos, es el de aplicación de coeficientes sobre, por ejemplo, el valor catastral, esto depende de la Comunidad Autónoma.

Lo de los metros, se tienen en cuenta los construidos, pero no entiendo esas divergencias, a lo mejor se han equivocado. Mira a ver en la página web del catastro con cuántos metros figura ese inmueble, a ver si han tenido en cuenta los datos del catastro.

https://www1.sedecatastro.gob.es/OVCFrames.aspx?TIPO=CONSULTA


Un saludo.
 

loang

New Member
Cáculo de valor de escritura en Andalucía.

Para Andalucia la junta publica unas tablitas y librate de seguirlas

Para Marbella coges el recibito del ibi le das la vuelta, el valor indicado por el catastro lo multiplicas por el valor "del termino Coeficiente de actualización del valor catastral" (CAVC) para tu municipio. En ese caso Marbella

Luego podemos entrar en si el precio resultante es precio de mercado a 24/abril en Marbella. Podemos llevarnos la sorpresa que lo que antes era por debajo, ahora no lo es.

sl2
 

BajoFondo

Member
Buenas noches.

Los intereses de demora se devengan desde el día siguiente al del vencimiento del plazo voluntario de ingreso de la deuda (el día siguiente al del transcurso del plazo para presentar la autoliquidación por el Impuesto sobre transmisiones, normalmente 30 días hábiles desde la compraventa, en algunas comunidades un mes) hasta el día que hagan la liquidación complementaria; el cálculo es sobre la cuota dejada de ingresar. Es interés simple (capital x tipo de interés x tiempo) y se aplica el tipo vigente a lo largo del período en que se devenguen:

2007 6.25 por 100
2008 7 por 100
2009 7 por 100 hasta 31/03/09
2009 5 por 100 hasta 31/12/09
2010 5 por 100

Suponiendo que el último día del plazo para presentar la autoliquidación fuera el 15 de julio de 2007 y que la liquidación la hicieran hoy, 22 de abril de 2010, primero calculamos los días transcurridos en cada período de devengo:

Del 16-07-07 al 31-12-07, 169 días (al 6,25 %)
Del 1-01-08 al 31-12-08, 365 días (al 7 %)
Del 1-01-09 al 31-03-09, 90 días (al 7%)
Del 1-04-09 al 31-12-09, 275 días (al 5 %)
Del 1-01-10 al 22-04-10, 112 días (al 5 %)

Luego calculamos cada uno de los tramos (capital, por tiempo, por tipo de interés):

2.828,16 € x 169/365 x 6,25% = 81,84 €
2.828,16 € x 365/365 x 7,00% = 197,97 €
2.828,16 € x 90/365 x 7,00% = 48,81 €
2.828,16 € x 275/365 x 5,00% = 106,54 €
2.828,16 € x 112/365 x 5,00% = 43,39 €

Por último, sumamos todos los tramos:

Total: 478,56 €

El plazo de prescripción del derecho de la Administración para liquidar es de cuatro años, plazo que se ha interrumpido (vuelve a iniciarse un nuevo plazo de 4 años) por la notificación del trámite de audiencia que has recibido.

La base imponible del impuesto es el valor real del bien transmitido, que se equipara al precio de mercado del bien, da igual lo que hayas pagado por el piso, tienes que declarar por su valor real. Se puede pedir en la Comunidad que te den la valoración del bien antes de la compra, a efectos del impuesto. Uno de los medios de comprobación de valor admitidos por la Ley, junto al dictamen de peritos, es el de aplicación de coeficientes sobre, por ejemplo, el valor catastral, esto depende de la Comunidad Autónoma.

Lo de los metros, se tienen en cuenta los construidos, pero no entiendo esas divergencias, a lo mejor se han equivocado. Mira a ver en la página web del catastro con cuántos metros figura ese inmueble, a ver si han tenido en cuenta los datos del catastro.

https://www1.sedecatastro.gob.es/OVCFrames.aspx?TIPO=CONSULTA


Un saludo.
Muchas gracias por la aclaración, Edmundo.

Ya me había hecho a la idea de que serían sobre 500 € de intereses. Y, en efecto, ahora me han informado de que en su día debería haber pedido la valoración de la administración para pagar el impuesto. Claro, que lo que no acabo de entender es que con todos los figurantes que participan en una transacción de este tipo nadie se moleste en decírtelo.

Y, en efecto, consultando los datos catastrales figuran esos datos de 107 m2 de vivienda y 36 m2 de garaje, que no se como demonios han llegado ahí.

Como ya he comentado, la vivienda se trata de un ático ABUHARDILLADO, y en el registro consta de 91,8 m2 construidos y 57,1 m2 útiles. Además, según los datos que indica el catastro, se considera que en uso residencial no computa como superficie construida las alturas por debajo de 1,5 m, y, en mi caso, eso resta mucho de superficie. Y, en cuanto al garaje, siendo la superficie útil de 11,7 m2, por mucho que quieras sumar a superficie construida de muros y elementos comunes creo que es imposible que resulte una superficie construida de 36 m2, que es más del triple de superficie. Es fantástico, ahora me va ha tocar pelear con el catastro para demostrar que sus datos están mal, supongo que voy a tener que realizar una tasación pericial. Me pregunto si a estos efectos me valdría la que me realizaron para la hipoteca, o voy a tener que pedirlo de nuevo. Porque, en todo caso, cuando pedí la hipoteca no se valoró el garaje.

Con esto ya son dos contradicciones entre servicios públicos los que me encuentro, el que no cuadren los datos del registro y del catastro es que es increíble, cada cual va por libre y sin contrastar datos.

Salu2.
 

BajoFondo

Member
Cáculo de valor de escritura en Andalucía.

Para Andalucia la junta publica unas tablitas y librate de seguirlas

Para Marbella coges el recibito del ibi le das la vuelta, el valor indicado por el catastro lo multiplicas por el valor "del termino Coeficiente de actualización del valor catastral" (CAVC) para tu municipio. En ese caso Marbella

Luego podemos entrar en si el precio resultante es precio de mercado a 24/abril en Marbella. Podemos llevarnos la sorpresa que lo que antes era por debajo, ahora no lo es.

sl2
Más o menos es el sistema en CYL. Tienen sus tablas de valoración y es lo que manda.
El caso es que con el servicio de valoración que tienen en su web, realmente puedes saber lo que suponen que es su valor actual.
Así, los datos que tenía de Junio de 2007 eran:
a.- Vivienda 91,8 m2 construidos => 152.050,18 €
b.- Garaje 11,7 m2 útiles => 15.260,54 €
Poniendo los mismos datos pero con fecha de valoración actual, sale:
a.- Vivienda => 148.203,51 €
b.- Garaje => 14.832,22 €
Esa es la depreciación que según la administración ha tenido mi vivienda en estos dos años y medio.

Salu2.
 

madroño

Well-Known Member
A mi me lo hicieron lo mismo pero con el IAJD de compraventa en una vivienda de obra nueva, reclame dentro de los 15 dias que se puede reclamar, aportando tasación del banco y una copia de la nota simple de las escrituras que eran inferiores a su tasación, al final me bajaron la tasación que ellos habian hecho en un principio, despues de 6 meses que me tardaron en contestar, por tanto tuve que pagar el 1% sobre el diferencial nuevo y sobre 6 meses de intereses de demora, pero merecio la pena de 450€ pase a 270€.

Desde luego si me reclaman 2800€ del ITP por la diferencia y si la tasación inicial del banco es por debajo de esos 200.000€ como en tu caso, hubiera hecho una reclamación con una nueva tasación desde luego, pero al ser solo 270€, pues los pague ya que la nueva tasación costaba eso ó más.

Lo que me parece increible es la cara dura que se marcan y que ellos tasen no un valor mínimo, lo cual veo lógico, sino el máximo bastante por encima del mercado y de las tasaciones hechas por los bancos, fijando precios de forma arbitraria, eso es muy diferente a lo que dice Nakar , en el cual te fijen un precio mínimo por el cual escriturar y eso se llama simplemente robar y estafar por la puñetera cara, aprovechando la fuerza abusiva de un gobierno autonomico, demostrando la inutilidad y sobrecoste que sale al ciudadano.

Suerte.
 

BajoFondo

Member
A mi me lo hicieron lo mismo pero con el IAJD de compraventa en una vivienda de obra nueva, reclame dentro de los 15 dias que se puede reclamar, aportando tasación del banco y una copia de la nota simple de las escrituras que eran inferiores a su tasación, al final me bajaron la tasación que ellos habian hecho en un principio, despues de 6 meses que me tardaron en contestar, por tanto tuve que pagar el 1% sobre el diferencial nuevo y sobre 6 meses de intereses de demora, pero merecio la pena de 450€ pase a 270€.

Desde luego si me reclaman 2800€ del ITP por la diferencia y si la tasación inicial del banco es por debajo de esos 200.000€ como en tu caso, hubiera hecho una reclamación con una nueva tasación desde luego, pero al ser solo 270€, pues los pague ya que la nueva tasación costaba eso ó más.

Lo que me parece increible es la cara dura que se marcan y que ellos tasen no un valor mínimo, lo cual veo lógico, sino el máximo bastante por encima del mercado y de las tasaciones hechas por los bancos, fijando precios de forma arbitraria, eso es muy diferente a lo que dice Nakar , en el cual te fijen un precio mínimo por el cual escriturar y eso se llama simplemente robar y estafar por la puñetera cara, aprovechando la fuerza abusiva de un gobierno autonomico, demostrando la inutilidad y sobrecoste que sale al ciudadano.

Suerte.
Afortunadamente, del IAJD estaba legalmente exento, sino me abría venido también un palo por esa cuestión. Por cierto, que según me pareció entender de la Ley General Tributaria y del Reglamento del ITP - AJD tienen esos seis meses para resolver, luego anduvieron al hilo.
El problema no es que la tasación que hacen sea distinta a la que me hiciera el banco en su momento (era sobre esas cifras), sino que el precio de compraventa era inferior por existir el contrato de opción de compra con fijación de precio que por ser del 2004 el precio que me pidió la anterior propietaria era de esa época, no del 2007, razón por la que se intentó retractar en el momento de ejercitarla. Y que, al liquidar el ITP, se hiciera sobre esa cantidad, no sobre la que era su valoración, ignorancia mediante. Añadiendo que los datos del catastro no corresponden con la realidad ni con lo que dicen los datos del Registro de la Propiedad, razón por la que tendré que hacer una tasación pericial.
Salu2.
 

madroño

Well-Known Member
El problema no es que la tasación que hacen sea distinta a la que me hiciera el banco en su momento (era sobre esas cifras), sino que el precio de compraventa era inferior por existir el contrato de opción de compra con fijación de precio que por ser del 2004 el precio que me pidió la anterior propietaria era de esa época, no del 2007, razón por la que se intentó retractar en el momento de ejercitarla. Y que, al liquidar el ITP, se hiciera sobre esa cantidad, no sobre la que era su valoración, ignorancia mediante. Añadiendo que los datos del catastro no corresponden con la realidad ni con lo que dicen los datos del Registro de la Propiedad, razón por la que tendré que hacer una tasación pericial.
Salu2.
En mi caso la tasación del banco 204.000 € y 192.000€ el de escrituras es bastante inferior a la tasación inicial que me hizo la Junta que fue de 237.000€ y despues de la reclamacion 219.000€.


De todas formas este tema parece que esta en casi todas las CCAA, no solo en CYL.

Aqui dejo un link que habla del tema.

Las CCAA inflan los impuestos a la compra de pisos
 

BajoFondo

Member
En mi caso la tasación del banco 204.000 € y 192.000€ el de escrituras es bastante inferior a la tasación inicial que me hizo la Junta que fue de 237.000€ y despues de la reclamacion 219.000€.


De todas formas este tema parece que esta en casi todas las CCAA, no solo en CYL.

Aqui dejo un link que habla del tema.

Las CCAA inflan los impuestos a la compra de pisos
Clarinete el artículo, gracias. Ya he comentado que cuando acudí a la delegación estaban preparando un arsenal de certificados idénticos, sabía yo que están buscando dineros debajo de las piedras crujiendo vivos a sus ciudadanos, hijos de mil padres...
Lo que me llama la atención es que el artículo menciona una ley, la 4/2008, que es la que les permite a las CCAA hacer estas cosas, y, en mi caso, la compraventa es anterior a esa fecha, y, que yo sepa, las leyes en este país no pueden ser retroactivas. Voy a ver que dice.

Salu2.
 

EDMUNDO

New Member
Por cierto, que según me pareció entender de la Ley General Tributaria y del Reglamento del ITP - AJD tienen esos seis meses para resolver, luego anduvieron al hilo.
Buenos días.

Tienen seis meses para resolver desde que inician el expediente de comprobación, son cuatro años para iniciarlo. Una vez iniciado, son seis meses para resolver, pero si no resuelven en esos seis meses no prescribe el derecho a liquidar, sino que se produce la caducidad de ese procedimiento en concreto, debiendo la Administración, en su caso, volver a iniciar el expediente, siempre que no hayan pasado los cuatro años de plazo de prescripción.

Un saludo.
 

BajoFondo

Member
Buenos días.

Tienen seis meses para resolver desde que inician el expediente de comprobación, son cuatro años para iniciarlo. Una vez iniciado, son seis meses para resolver, pero si no resuelven en esos seis meses no prescribe el derecho a liquidar, sino que se produce la caducidad de ese procedimiento en concreto, debiendo la Administración, en su caso, volver a iniciar el expediente, siempre que no hayan pasado los cuatro años de plazo de prescripción.

Un saludo.
Gracias por la aclaración, Edmundo. Entiendo que, además, mientra se resuelve un expediente en concreto no se computa plazo de prescripción, ¿verdad?

Salu2
 

BajoFondo

Member
Buenos días.

Esta mañana me he acercado a la oficina del Catastro a consultar el porqué de los datos que figuran en sus registros.
Por lo que me han estado explicando muy amablemente en la sección de urbana, los metros construidos que me imputan, 107 m2 de vivienda y 36 m2 de garaje, son el resultado de dividir la suma de metros construidos tanto del bloque como del conjunto del residencial entre los coeficientes que me corresponden, calculados estos últimos en función de los metros útiles que tengan mis posesiones.
Es decir, si mi bloque tiene 1367 m2 construidos totales (sumando viviendas, elementos comunes, garajes, total del todo, vamos) y mi vivienda tiene una participación del 7,68%, resulta que soy "responsable" de 105 m2 construidos del bloque, a los cuales se suman el 1,57% del residencial e incluso 1 m2 de la piscina comunitaria (!!!). Así es como salen esas cifras.

Ahora bien, la duda que me ha surgido, a ver si el forero Edmundo sabe aclararme, es si a los efectos de tributación del ITP se toman en cuenta esos metros construidos que corresponden al conjunto, no a mi propiedad. Porque, entiendo que, aunque sean parte inseparable del conjunto sobre el que está edificada mi vivienda, yo no soy el propietario real de estos, no puedo ni venderlos ni ocuparlos realmente (voy a probar a aparcar el coche en medio de la entrada del garaje, ya que es mía, no te digo), ni, obviamente, se toman en la tasación de la vivienda para la concesión de hipoteca (se considera que pertenece a un bloque y tal, pero no que parte del bloque pertenece a la vivienda).

En esas circunstancias, estaría fallando la administración al tomar esas cifras de metros construidos como la base liquidable, y no los que realmente pertenecen a la vivienda, ¿no?

Salu2 y gracias por las respuestas.
 

melva1

New Member
Hola:
como habláis del mismo tema me cuelo en este foro a ver si alguien me puede ayudar. Hace casi 4 años compré una vivienda. Se hizo una división horizontal de una edificación constituyendo la planta baja (nivel -1) el 33%.
Pagué el 6,5% del impuesto de transmisiones patrimoniales pero hace unos días hacienda mandó complementaria exigiendo el pago de una cantidad mucho superior ya que tasan la parte de la casa que yo compré en casi 60.000€ más de lo que pagué por ella y ahora me reclaman con intereses de demora la diferencia que según ellos falta del pago del impuesto.

Han cogido 6 casas vecinas (pero ni colindantes ni nada, a 3 km algunas ) que ni se compraron el mismo año, y aplicando coeficientes (homogeneización por antiguedad, por estado, por ubicación etc...) hacen la media del precio del metro cuadrado y multiplican ese precio por el tamaño de mi vivienda. Tengo que alegar y hay 2 puntos importantes que quisiera confirmar con alguien que entienda de este tema:

1) Han considerado la casa como Finca exterior sobre rasante, lo cual significa que está al nivel de la calle...pero la casa es la planta baja de una edificación, construida sobre una montaña y es la planta de arriba la que da directamente a la calle....mientras que para acceder a mi vivienda hay que bajar por un pasillo unos 10 metros y girar..y entonces se llega a la entrada de la casa, con lo cual 1) está bajo rasante, 2) no se si incluso se puede considerar finca interna ( ya que no da al exterior).

En las escrituras de división horizontal hablan de dos niveles y consideran mi vivienda como nivel -1.
¿Puedo con esto alegar que mi vivienda está bajo rasante y con esto que me recalculen el precio con el coeficiente 0,75, que es el que se aplica a ese tipo de fincas (en la valoración me han considerado 1,00 como finca SOBRE RASANTE).

2) Al estar la casa construida sobre montaña y en dos alturas, la planta de arriba es recta y la de abajo empieza a mitad de la de arriba ( media fachada) a partir de donde la montaña se lo permite....De los 61 m2 que figuran en escrituras, 10m2 forman parte de una galeria trasera, que separa la montaña de la pared de la casa. Este pasillo-galeria tiene 1m de ancho y no hay posibilidad de tirar el muro y ampliar ya que está para ventilación, evitar humedades de la montaña etc....... tengo la tasación en la que aparece esta galeria como anexo y donde se ve claro que no hay acceso directo de la vivienda a la galeria ni de la galeria a la vivienda..... por tanto igual debieran considerar estos 10m2 como sótanos/trasteros y recalcular su valoración

¿Sabe alguien sobre este tema?

Saludos,
 
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