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Hola, en primer lugar, éste es mi primer mensaje en el foro como usuario registrado y, aunque soy lector habitual y de vez en cuando escribo algún comentario en el blog, entiendo que alguna persona no me quiera responder porque piense que tengo mucho morro al empezar preguntando... Ahí va mi cuestión: Mi pareja y yo estamos pensando en comprarnos un piso (sí, con la que está cayendo...) . El caso es que tenemos unos ahorros que nos permiten pedir como mucho el 60% del precio del piso. Sin embargo, la madre de mi novia nos puede dejar unos ahorros que tiene, para lo cual habíamos pensado en un préstamo hipotecario entre ella y nosotros con interés 0.0%. Esto haría que al banco le tuviésemos que pedir el 40%. La dudas son: 1) ¿se pueden solicitar los dos préstamos, uno al banco y otro a mi suegra?. ¿Hay algún impedimento legal?. 2) ¿Estamos obligados a notificar al banco la existencia del préstamo familiar? 3) En cuanto al préstamo familiar, estamos pensando en empezar a devolverselo a partir del 10º año después de que se concrete. ¿ésto es posible? ¿O Hacienda nos obliga a darle mensualmente la cuota correspondiente?. Por ejemplo, 3600€ a 30 años con interés 0 saldría a 10€ al mes. ¿Podría no pagar lo 10 primeros años y luego pagar 40€ al mes? Bueno, pues muchas gracias de antemano por la ayuda. Saludos, efm Última edición por efm_teleco; 30-ene-2010 a las 21:40 |
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He encontrado ésto por ahí en relación a los préstamos familiares: "Este tipo de préstamos son una buena alternativa a las hipotecas clásicas, y es importante conocer que están regulados por la ley, así que no se corre ningún tipo de riesgo. De hecho un préstamo que se acuerda únicamente de manera verbal puede acarrear muchas complicaciones con la ley, evitarlas es muy sencillo. El primer paso consiste en redactar un sencillo contrato donde se reconozcan todos los detalles: el importe prestado, el nombre de las personas implicadas y el tipo de interés que se aplica, en caso de que no se aplique ningún tipo de interés también es importante que aparezca en el contrato. Una vez firmado el contrato, es necesario legalizarlo y esto se hace a través de la Agencia Tributaria, que se encargará de estampar un sello de autenticidad. Una de las ventajas de seguir este procedimiento es que quien recibe el préstamo también puede beneficiarse de las deducciones por compra de la vivienda habitual. Otro aspecto legal importante es conocer la diferencia entre un préstamo y una donación, en caso de que gocemos de una donación y se pretenda hacer pasar a esta por un préstamo la Administración Pública puede detectarlo, demostrarlo y hacer que el titular tribute por recibir el ‘préstamo’, y en algunos casos se puede perder el derecho a deducirlo." Mirando otro poquillo,he encontrado otros apsectos referentes a la fiscalidad de dichos préstamos: Los préstamos destinados a financiar la compra de vivienda habitual que sean otorgados por un familiar del comprador, son deducibles en el IRPF al tener el carácter de financiación ajena, según se afirma en una consulta de la Dirección General de Tributos publicada por el portal Datadiar. Según señala la Dirección General de Tributos, el supuesto de que el préstamo destinado a la financiación de la vivienda habitual sea otorgado por un familiar no altera el carácter de financiación ajena que incorpora todo préstamo. Esto implica que la deducción por inversión en la adquisición de vivienda habitual opere a medida que se vaya amortizando el importe del capital prestado, siendo aplicables los porcentajes incrementados previstos para los supuestos de financiación ajena, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos exigidos. No obstante, debe acreditarse por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, tanto la conexión del préstamo y su destino, como la justificación de su devolución, siendo competencia de los órganos de gestión e inspección la valoración de las pruebas aportadas. En este sentido, la Dirección General de Tributos aclara que acreditándose suficientemente dichas circunstancias, el contribuyente podrá practicar la deducción en su Declaración de la Renta del ejercicio correspondiente. En cuanto a pedir dos préstamos para la adquisición de la vivienda,entiendo que no existe nigún impedimento,sólo el que pueda poner el banco al saber que hay otro deudor y dependerá en este caso de si se pone el inmueble como garantía del pago del préstamo familiar;en este caso el banco te podrá poner pegas a la hora de conceder el préstamo,pero vamos que con no decir nada y hacer el contrato privado con tu familiar posterior a la firma de la hipoteca ,lo tienes todo hecho. Así lo entiendo yo,pero son acepciones personales,no basadas,ni contrastadas con preceptos legales. Consejo : pregunta a un Notario,garante de todo este tipo de operaciones. saludos. Pd-No te apures por preguntar,es la formal más habitual de entrar en el foro;lo que si nos gusta es que el personal se quede por aquí una vez resueltas sus dudas(o al menos intentado) e intenten ayudar a otros.
__________________ Marditos Roedores |
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Hola otra vez, muchas gracias por vuestra ayuda. Ya me queda un poco más claro. h3po4, no he encontrado nada en el foro sobre este tema (será que soy un poco patoso.. ), pero he seguido buscando en internet y ahora he visto un poco la luz. Muchas gracias!Vamos a firmar con mi suegra un préstamo sin prenda ni garantía (sólo con garantía personal - creo que se dice así), con lo que espero que el banco no ponga ningún problema en ese aspecto (se podrán quedar con mi casa en caso de que no pague.... )Lo del período de carencia, según he leído por ahí, se puede hacer sin ningún problema, pero debe quedar muy claro en el contrato que firmemos. En cuanto a lo que dice Gonzalo, eso de "con no decir nada y hacer el contrato privado con tu familiar posterior a la firma de la hipoteca ,lo tienes todo hecho", no lo tengo del todo claro. Todavía no sé con toda exactitud qué pasos hay que seguir para la compra de la casa, pero el día de la firma de la escritura necesito tener todo el dinero para dárselo al vendedor (supongo ), y en ese mismo instante firmo la hipoteca con el banco (¿no?). Por lo tanto, el dinero de mi suegra lo necesito también en ese mismo momento (o antes si es posible, que no lo sé).Así que no veo cómo es posible firmar con ella después de hacerlo con el banco. He encontrado información por ahí sobre este tema, pero no sé si se pueden poner enlaces a otros foros (si me decís que se puede, los pongo por si les sirven a alguién más). De todos modos, iré a que me informen en Hacienda y con lo que me digan, lo pondré por aquí. Bueno, muchas gracias por vuestra ayuda! Saludos |
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__________________ cada año que pasa se notan más los efectos de la crisis en España así como la sensación de que va a durar mucho más de lo esperado. |
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y tener el dinero listo para el día de la firma en Notaría.En fin como comenté no es un tema que tenga muy claro,la verdad y son sólo mis impresiones,sin base legal en las que apoyarlas. Un saludo y ya contarás.
__________________ Marditos Roedores |
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Si ésto fuera posible, sería genial, porque el banco no se enteraría y nosotros nos evitaríamos quebraderos de cabeza. Muchas gracias! En cuanto a la info que he visto por ahí, aquí va: Hilo en Rankia (leer todas las páginas, algunos post aporta info muy interesante) Noticias jurídicas Bueno, os seguiré contando. Muchas gracias por vuestra ayuda! Saludos, efm |
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Hola de nuevo, pues ya he firmado el contrato de arras. Así que en breve os diré los pasos que he hecho para formalizar este préstamo familiar. Tengo ya un borrador del contrato. En cuanto sepa que está bien (que es legal y todo eso), lo pongo aquí como ejemplo para que lo pueda reutilizar quien quiera (sin datos personales, claro )De momento, lo que parece claro es que este contrato lo tenemos que formalizar unos días antes y que el dinero que nos presta tiene que ir a una cuenta común (entre mi novia y yo), para evitar líos. Luego hay que ir a registrarlo a algún sitio (todavía no tengo claro si es Hacienda, un notario o algún otro sitio) y Santas Pascuas. Sí que he confirmado que se puede poner carencia, con interés 0 y sin una cuota fija al mes. Bueno, ya os iré contando! Saludos, efm |
| Este usuario da las gracias por este mensaje: | ||
neno (07-jun-2011) | ||
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Hola, pues la verdad es que se me olvidó que escribí por aquí. Os cuento. Hicimos el contrato privado, en el que se especificaba que: 1. iba destinado a la comprar de la vivienda habitual 2. teníamos de plazo para la devolución hasta el 31/12/2035 (esta fecha la pusimos así porque quisimos nosotros, podíamos haber puesto 2040, por ejemplo). 3. La cantidad adeudada no devengará interés alguno 4. se podrán hacer amortizaciones anticipadas de la deuda, sin limitaciones de plazos o cantidades Con este papelito firmado por el familar y los receptores del préstamos (mi pareja y yo) nos fuimos a una "Oficinas Liquidadoras" de nuestra comunidad y rellenamos un modelo 600 ("Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados"), marcando una casilla donde ponía más o menos que era un acto "exento" de tributar. (por ser un préstamo entre familiares). Una aclaración: Al ser 2 personas las receptoras, ibamos al 50%. En el sobre del modelo 600 sólo va un formulario, en el que sólo se puede poner a una persona. Lo que hicimos fue comprar dos sobres, cada uno con sus respectivo formulario. Rellenamos cada uno 1 formulario y metimos los 2 en un ÚNICO sobre (el otro, a la basura). De este modo queda registrado que es una sóla operación, con dos personas. Aclaro esto porque antes de ir aquí fuimos a otra oficina distinta y el funcionario de turno no tenía ni idea y nos decía que cada uno debíamos meter el formulario en un sobre distinto, pero que el contrato firmado iba sólo asociado a uno de ellos.... Vamos, una chapuza. Bueno, pues entregas esto, te lo sellan (ahora ponen etiquetas identificativas), te dan un copia y ya está registrado. Una semana después de registrar el contrato, firmamos las escrituras ante notario. Y ya está. Con esto queda registrado públicamente que ha habido un préstamo de dinero y no una donación. Luego hay que ir devolviendo el dinero de forma que quede constancia clara: por ejemplo con transferencia bancaria. Vamos, que no se haga en efectivo, que luego es más dificil de trazar. En cuanto al dinero, aclaro que 1 o dos días antes de registrar el contrato (ahora no me acuerdo), nos hizo la transferencia del dinero a una cuenta en la que estábamos como titulares ambos receptores, especificando en el asunto: "préstamo familiar para la compra de vivienda". Lo que no os puedo asegurar es que todo esté correcto, porque en la oficina liquidadora no revisan el contenido del contrato, sólo lo sellan. Si tengo una inspección, lo mismo hay sorpresa.... Aunque en principio, creo que todo es correcto. Ah! Otra cosa, que al final también pedimos un préstamo al banco (de menor cuantía, claro ) y no tuvimos ningún problema. Tampoco tuvimos que avisar al banco de que teníamos otro préstamo familiar.Saludos, efm Última edición por efm_teleco; 09-jun-2011 a las 18:06 |
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| familiar, hipotecario, prestamo |
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