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Estamos en proceso de subrogación de nuestro hipoteca en caja duero., con otro banco. Cuando nos concedieron la hipoteca, tuvimos que pagar 1500 euros de un seguro de protección de pagos, por 5 años. Esto fue, el año pasado. ¿Al cambiarnos de banco, tenemos derecho a la devolución de la parte correspondiente del seguro? ¿que opinais?
gracias. |
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Creo recordar que el gran Krampo,colgó hace un tiempo un texto de la Ley que regulaba estos aspectos y venía a decir que el asegurado tenía derecho a rescindir el contrato de seguro,pero no recuerdo si comentaba el tema d ela devolución de dinero adelantado.Voy a intentar encontrarlo y si no que el citado se manifieste.
![]() saludos. Edito: he echado un vistazo y parece ser que fue otro grande,Jim,quien colgó esa parte de la Ley,con comentarios al respecto de Krampo y cía. Pongo el enlace al tema: aquí
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Marditos Roedores Última edición por Gonzalo; 26-ene-2010 a las 09:54 |
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En el caso de seguros "de vida", sí que está prevista la devolución de la parte de prima no consumida/disfrutada. Lo hemos comentado ya en alguna ocasión:
Duda seguro de vida. En este caso se trata de otro tipo de seguro, así que no se si será aplicable el mismo criterio. Yo lo consultaría a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que es la que ha elaborado los documentos a que se hace referencia en el post enlazado arriba. |
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En una consulta a uno-e para una hipoteca nueva aseguran que si lo devolverian. Aunque no deja de ser una consulta telefonica.
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Mudanza completada, enlace borrado y a disfrutar de la nueva "casita" |
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Léete las condiciones de la póliza, pero estoy casi seguro de que tienen que devolverte la parte del seguro no consumido. A mi con dos seguros de vida me los devolvieron, el mismo día, en el Banco de Sabadell sin ningún problema ni objeción por su parte. Si te ponen pegas denuncia al canto.
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