Foros de Economía, hipotecas y bolsa > Euribor > Hipotecas > clausula hipoteca comprobaciones especiales
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Antiguo 22-ene-2010, 22:52
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Bueno despues de mucho tiempo y leer mucho, voy a firmar mi "tumba", creo que lo entiendo todo excepto una clausula en las comprobaciones especiales que debe realizar el notario y dice algo asi:
-Que el tipo de interes aplicable durante el periodo inicial es inferior al que resultaría de aplicar en dicho periodo el tipo de interés pactado para periodos posteriores.
Tengo un tipo inicial del 2.5% durante los primeros 6 meses y despues euribor + 0.38 (con vinculaciones), no dice nada de suelo ( o eso pensaba hasta leer esto) y techo de 12%.
¿Me estan intentando colar el suelo por aqui ? lo que me resulta extraño es que todos los prestamos que he visto, el tipo inicial siempre es mas alto, ¿ hay algún traductor por aquí ?


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Antiguo 23-ene-2010, 05:01
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intentaré traducir y aclararte alguna cosa, pero ya te adelanto que no me encajan algunas cosas. Por cierto, eso de las 'comprobaciones especiales' es la primera vez que lo escucho, quizá me he perdido algo...

Unos apuntes:

- el tema de si los tipos iniciales son mayores o menores que el euribor+diferencial actual va por modas. Mejor dicho, básicamente en los últimos tiempos ha dependido de si el euribor está alto o bajo. Con euribor alto y en plena burbuja estaban dando tipos iniciales de entrada muy atractivos... sin embargo ahora con el euribor por los suelos están tratando de no perder ingresos a toda costa, retardando el acceso a los tipos bajos y por ello ofrecen tipos iniciales más altos. En el caso de subrogaciones esto suele compensar parcial o totalmente los gastos de subrogación que afrontan algunas entidades para captar clientes.

- en tu caso el tipo inicial que te están ofreciendo es bastante SUPERIOR (casi en un 1%) al euribor+diferencial que tienes pactado. Supongo que es un lapsus cuando dices que es INFERIOR, o por el contrario puede que no te haya entendido.

- No sé si tienes suelo, pero desde luego que en ese párrafo que muestras no veo que lo indique, sin duda alguna. De todos modos el hecho de que tengas un techo del 12% es un mal presagio ya que suelo y techo suelen ir asociados (aunque algún techo solitario hemos visto por aquí, pero no es lo habitual)

Si dices en qué entidad te quieres 'enterrar' y el tipo de hipoteca quizá pueda ser una pista.

Un saludo y suerte.
__________________

cada año que pasa se notan más los efectos de la crisis en España así como la sensación de que va a durar mucho más de lo esperado.


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Antiguo 23-ene-2010, 10:06
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Con el permiso de frodos10,voy a recuperar una parte del post que ha borrado (no entiendo porqué) donde se explica el hecho de esa advertencia "especial" que hace el Notario respecto al tipo de interés inicial.

Escrito por frodos10(gracias):

"El prestatario tiene derecho a examinar el borrador de escritura pública de préstamo hipotecario en el despacho del Notario al menos durante los tres días hábiles anteriores a la firma.

El notario, en cumplimiento de la Orden de Transparencia de las Condiciones Financieras de los Préstamos Hipotecarios y, en especial, de su deber de informar a las partes del valor y alcance de la redacción del instrumento público, deberá:

Comprobar si existen discrepancias entre las condiciones financieras de la oferta vinculante del préstamo y las cláusulas financieras del documento contractual, advirtiendo al prestatario de las diferencias que hubiera constatado y de su derecho a desistir de la operación.
En el caso de préstamo a tipo de interés variable, advertir expresamente al prestatario cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:
- Que el índice o tipo de referencia pactado no sea uno de los oficiales.
- Que el tipo de interés aplicable durante el periodo inicial sea inferior al que resultaría teóricamente de aplicar en dicho periodo inicial el tipo de interés pactado para periodos posteriores.
- Que se hubieran establecido límites a la variación del tipo de interés. En particular, cuando las limitaciones no sean semejantes al alza y a la baja, el notario consignará expresamente en la escritura esa circunstancia, advirtiendo de ello a ambas partes."

Sobran más comentarios,excepto,como dice H,que no tienes suelo o al menos en ese párrafo no se contempla.
__________________

Marditos Roedores


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Antiguo 23-ene-2010, 10:37
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Lo borre pq pense que se respondia el mismo a su misma pregunta , yo entiendo por lo que dice que aun no ha firmado nada y que el notario le da como informacion que vaya al loro con esa clausula que comenta para que no se la cuelen asi como la del suelo...si ya se la han colado entonces es otro caso , pero por lo q yo entiendo es solo informacion ...Un saludo, me gusta Gonzalo que estes tan al loro de lo que se cuece en el foro , echaba de menos tus comments ultimamente...


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Antiguo 23-ene-2010, 15:43
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gracias por responder, intento explicar un poco más.
-aun no está firmada la hipoteca.
-tal como ha dicho Frodos10, esta clausula viene dentro de lo que el notario debe de comprobar para lo de la transparencia
-No tengo suelo y no lo dice en ningun sitio ( el techo si lo especifica) pero al leer esto me parece entender que si el tipo inicial tiene que ser inferior (cosa que no se da, ya que 2.5 > euribor hipotetico de junio + 0.38) se puede presuponer que el futuro suelo será de 2.5.


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Antiguo 23-ene-2010, 16:06
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Hola xaxo , a mi entender eso es una clausula informativa de que el notario con el que firmes tiene la obligacion de informarte de que te han puesto esta clausula asi como si hubiera suelo ( no todos lo hacen...) eso si estate ojo avizor de que el dia que la firmes , la escritura , no te pongan ni esa ni la del suelo , como decia el post , pidete antes la o.v y la escritura y te lo miras todo con 200o ojos , que tengas suerte y un saludo , por cierto yo creo tambien que si hay techo , puede haber suelo , suelen ir parejos , aunque hay veces que no , cierciorate bien antes de firrmarla de que no lo tienes , mirando l o.v y la escritura.


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