Hola soy nuevo en el foro

churry

New Member
quiero preguntar una cosa haber si alguien me puede decir si es legal o no en mi ciudad hay un notario que firma hipotecas en el propio banco y creo que eso es ilegal alguien me puede ayudar
 
Segun la Ley del Notariado;
Artículo 16.- El notario está obligado a:
a) Abrir su oficina obligatoriamente en el distrito en el que ha sido localizado y
mantener la atención al público no menos de siete horas diarias de lunes a viernes;
b) Asistir a su oficina, observando el horario señalado, salvo que por razón de su
función tenga que cumplirla fuera de ella;(*)
(*) Inciso derogado por la Tercera Disposición Final de la Ley N° 26741, publicada el
11-01-97
c) Prestar sus servicios profesionales a cuantas personas lo requieran, salvo las
excepciones señaladas en el Código de Etica del Notariado Peruano;
d) Cobrar honorarios profesionales de conformidad con el arancel; (*)
(*) Confrontar con el artículo 7 de la Ley N° 26741, publicada el 11-01-97
e) Guardar el secreto profesional; y,
f) Cumplir con las comisiones y responsabilidades que el Consejo del Notariado
y el Colegio de Notarios le asigne conforme a Ley, estatuto o convenio.
""Artículo 16-A.- Los notarios están obligados a requerir a los comparecientes la
presentación del Documento Nacional de Identidad - D.N.I. y los documentos
legalmente establecidos para la identificación de extranjeros, así como los documentos
exigibles para la extensión o autorización de instrumentos públicos notariales
protocolares y extraprotocolares." (*)
(*) Artículo incorporado por el Artículo 2 de la Ley N° 28580, publicada el 12 Julio
2005.
DE LAS PROHIBICIONES AL NOTARIO
Artículo 17.- Está prohibido al notario:
a) Autorizar instrumentos públicos en los que se concedan derechos o impongan
obligaciones a él, su cónyuge, a sus ascendientes, descendientes y parientes
consanguíneos o afines dentro del cuarto y segundo grado, respectivamente;
b) Autorizar instrumentos públicos de personas jurídicas en las que él, su
cónyuge, o los parientes indicados en el inciso anterior participen en el capital o
patrimonio, con excepción de las empresas de servicio público; o tengan la calidad de
administradores, directores, gerentes, apoderados o representación alguna;
c) Ser administrador, director, gerente, apoderado o tener representación de
personas jurídicas de derecho público o en las que el Estado, Gobiernos Locales o
Regionales tengan participación;
d) Desempeñar labores o cargos dentro de la organización de los Poderes
Públicos y del Gobierno Central, Regional o Local; con excepción de aquéllos para los
cuales han sido elegidos mediante consulta popular; Ministros y Viceministros de
Estado, la docencia y los nombrados en su condición de notario;
e) El ejercicio de la abogacía, excepto en causa propia, de su cónyuge o de los
parientes indicados en el inciso a);
f) Tener más de una oficina notarial; y,
g) Ejercer la función fuera de los límites de la provincia para la cual ha sido
nombrado. (*)


---- El notario puede salir de su oficina para dar constancia que cualquier hecho o cuestión, eso es evidente, pero moralmente no parace aceptable que firme en la misma Oficina del Banco.

No obstante pude vd. dirijirse al Colegio de Notarios de su Provincia y presentar queja al respecto
.


P.D. Ya estoy por aqui otra vez, al 60%.
 
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churry

New Member
gracias sicariobueno

antes de nada darte las gracias por imformarme seguire mirando
si puedo meterle mano por que ese notario firme una hipoteca con el
y tiene clausula suelo y creo que tanto el banco como el notario
dejaron en secreto en ningun momento se me puso en conocimiento por
eso son igual de culpables
ya llame al colegio de notarios y me contestaron con mucha mala leche que si podia firmar hipotecas en el banco
y que si no estaba deacuerdo que fuera a los juzgados
 
Última edición:
Corporativismo, normal para estos casos.

Otra cosa es el suelo, que suelo tiene y que banco?
 
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