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Antiguo 01-oct-2009, 10:02
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Hola a todo el mundo. Os expongo mi duda: yo firmé mi hipoteca con Cajamurcia hace ahora dos años, y estoy pensando en subrogar y cambiar de banco, pero mi duda es otra. Con la hipoteca tuve que firmar un seguro de hogar y uno de vida, que me costaron por encima de los 200 euros cada uno al principio. El primer año, subió el de vida, pero no el de hogar, y el segundo año, ha vuelto a subir disparatadamente el de vida, que se va por encima de los 400 euros, ya que estoy pagando casi exclusivamente intereses y el capital no se reduce en casi nada... Ese seguro... es obligatorio??? puedo cancelarlo? me devolverian la parte proporcional sabiendo que pagué a principios de septiembre? Gracias de antemano por vuestra atencion, un saludo.


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Antiguo 01-oct-2009, 10:12
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Iniciado por halamadrid50 Ver Mensaje
Hola a todo el mundo. Os expongo mi duda: yo firmé mi hipoteca con Cajamurcia hace ahora dos años, y estoy pensando en subrogar y cambiar de banco, pero mi duda es otra. Con la hipoteca tuve que firmar un seguro de hogar y uno de vida, que me costaron por encima de los 200 euros cada uno al principio. El primer año, subió el de vida, pero no el de hogar, y el segundo año, ha vuelto a subir disparatadamente el de vida, que se va por encima de los 400 euros, ya que estoy pagando casi exclusivamente intereses y el capital no se reduce en casi nada... Ese seguro... es obligatorio??? puedo cancelarlo? me devolverian la parte proporcional sabiendo que pagué a principios de septiembre? Gracias de antemano por vuestra atencion, un saludo.
Hola halamadrid(un gran nick xD).
El tema de los seguros queda a expensas de que los tengas incluidos en la escritura de la hipoteca como condición indispensable o como vía para reducir el diferencial a aplicar en las revisiones del tipo de interés.
Si no vienen especificados en dicha escritura tendrás libertad para quitarlos o cambiarlos a otra aseguradora si posibilidad de veto por parte de tu Banco.
En cuanto a la devolución de lo que has pagado ahí ya lo veo más difícil,que un Banco te devuelva dinero es poco menos que tarea imposible.
Por otro lado tendrás que mirar el contrato de seguro que firmaste al contratarlo ya que también puede tener claúsulas que te obliguen a mantener la póliza o determinen penalizaciones o plazos para quitar estas pólizas.
saludos.
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Marditos Roedores


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Antiguo 01-oct-2009, 10:13
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Todo depende de lo que te ponga en las escrituras de tu hipoteca.


Si te especifica que tienes que tener el seguro de vida con ellos para acojerte a una cierta bonificación en el diferencial, si te cambias ellos te pueden quitar la bonificación.

Si no pone nada en las escrituras de estar obligado ahacerte un seguro de vida con ellos, pues lo anulas y en paz.En cuanto a reclamar la parte no consumida del seguro , no es que puedas es quer debes reclamarla ya que por ley te lo tienen que devolver
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Si le debes 100€ al banco date por jodido, si le debes 100 millones de € el jodido es el banco.


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  #4 (permalink)  
Antiguo 01-oct-2009, 10:21
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Iniciado por Gonzalo Ver Mensaje
Hola halamadrid(un gran nick xD).
El tema de los seguros queda a expensas de que los tengas incluidos en la escritura de la hipoteca como condición indispensable o como vía para reducir el diferencial a aplicar en las revisiones del tipo de interés.
Si no vienen especificados en dicha escritura tendrás libertad para quitarlos o cambiarlos a otra aseguradora si posibilidad de veto por parte de tu Banco.
En cuanto a la devolución de lo que has pagado ahí ya lo veo más difícil,que un Banco te devuelva dinero es poco menos que tarea imposible.
Por otro lado tendrás que mirar el contrato de seguro que firmaste al contratarlo ya que también puede tener claúsulas que te obliguen a mantener la póliza o determinen penalizaciones o plazos para quitar estas pólizas.
saludos.
Querido moderador, estoy en mi obligación de corregirte juas,

Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro
Artículo 83 a.


1. El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o documento de cobertura provisional.



Se exceptúan de esta facultad unilateral de resolución los contratos de seguro en los que el tomador asume el riesgo de la inversión, así como los contratos en los que la rentabilidad garantizada esté en función de inversiones asignadas en los mismos.

2. La facultad unilateral de resolución del contrato deberá ejercitarse por el tomador mediante comunicación dirigida al asegurador a través de un soporte duradero, disponible y accesible para éste y que permita dejar constancia de la notificación. La referida comunicación deberá expedirse por el tomador del seguro antes de que venza el plazo indicado en el apartado anterior.

3. A partir de la fecha en que se expida la comunicación a que se refiere el apartado anterior cesará la cobertura del riesgo por parte del asegurador y el tomador del seguro tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al período de tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia. El asegurador dispondrá para ello de un plazo de 30 días a contar desde el día que reciba la comunicación de rescisión
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  #5 (permalink)  
Antiguo 01-oct-2009, 10:45
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Gracias por la corrección.
Ya lo sabía pero lo puse aposta para ver si te dabas cuenta.
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Marditos Roedores


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  #6 (permalink)  
Antiguo 03-oct-2009, 19:08
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Hola a todos.
Yo tengo una duda con respecto al seguro de vida que agradecería mucho si alguien pudiera resolvérmela.

En 2006 firmé una hipoteca con BBVA y me colaron un seguro de vida prima única, es decir, pagué de golpe 5100€ por los 25 años que iba a durar el préstamo hipotecario. Obviamente, yo no tenía ese dinero sino que el banco me lo incluyó en el préstamo.
El año pasado adelanté 6000€ de la hipoteca y le pregunté al del banco si no me tenían que devolver la parte proporcional del seguro de vida del tiempo que me quité de la hipoteca. Al principio me dijo que no dándome razones que no entendí (ni creo que él tampoco, aunque en la conversación le capté al vuelo esta frase: "puedes cancelar el seguro de vida y hacerte uno para pagar anualmente pero no te conviene"), pero al día siguiente me dijo que lo había consultado y me dijo que sí, que me devolvían esa parte proporcional, que se llama extorno. No fue mucho, unos 120-130 € pero bueno, algo es algo.
He de decir que en las escrituras no dice nada de que deba tener el seguro de vida.
Mi pregunta es si puedo cancelar ese seguro de vida de prima única.
He leído y he consultado en varios foros pero no he llegado a encontrar una respuesta segura o convincente.

Perdón por el rollo y gracias por vuestras respuestas.

Última edición por sigurdardotir; 03-oct-2009 a las 19:14


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  #7 (permalink)  
Antiguo 03-oct-2009, 19:28
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Yo también tengo uno de esos seguros PUF, o pufo, que los chicos de BBVA amablemente me ofrecieron y que yo, ingenuo piqué. Si resuelves la hipoteca anticipadamente, o te largas a otro banco por subrogación, el banco te devuelve la parte proporcional no consumida. Ya me lo han dicho varias personas que estando en mi misma situación se han ido del BBanco VAmpiro. Mi duda era esa, si te subrogas qué pasaba con ese seguro. Por otro lado, recuperar ese dinero, de otra forma que no sea pagando anticipadamente la hipoteca, creo que no hay manera. Si me equivoco, que me corrijan.
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S U L F U R A D O con BBVA


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Antiguo 06-oct-2009, 23:22
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Iniciado por JIM1976 Ver Mensaje
Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro
Artículo 83 a.


1. El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o documento de cobertura provisional.

....
Si lo estoy entendiendo bien, pasados los primeros 30 días ya no es posible hacer uso de esa posibilidad....


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  #9 (permalink)  
Antiguo 07-oct-2009, 11:25
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Iniciado por Krampo Ver Mensaje
Si lo estoy entendiendo bien, pasados los primeros 30 días ya no es posible hacer uso de esa posibilidad....
Pues .... me quedo igual que tú, no sabría que decirte
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Si le debes 100€ al banco date por jodido, si le debes 100 millones de € el jodido es el banco.

Última edición por JIM1976; 07-oct-2009 a las 11:29


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  #10 (permalink)  
Antiguo 07-oct-2009, 11:43
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Pues parece claro que no.
El mismo texto lo dice.
Es lo que comentaba en otro post,que seguramente el contrato de seguro contemplará algún tipo de penalización o restricción a la hora de cancelar el mismo.

Saludos.
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Marditos Roedores


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