Impuestos de actos urgente: Actos jurídicos documentados en andalucia

ecf1981

New Member
Alguien me puede resolver estas dudas:

- ¿ Qué % se le aplica respecto a este impuesto en una hipoteca de una vivienda nueva de 205000 euros de precio de compra-venta?( menores de 30)

- ¿ Cómo se calcula este impuesto en los diferentes bancos, sobre que % del precio?

Gracias. Es muy urgente
 

madroño

Well-Known Member
Yo no tengo ni idea, pero mirate este hilo, hay aqui foreros que si lo saben.

De todas formas
El % de IAJD de compraventa se calcula sobre el coste total de la vivienda y el % de IAJD de constitución de hipoteca sobre la cantidad que pidas.

Gastos de registro, notaria y gestoría

Sinoal dijo:
Otra cosita: soy de Andalucia y no tengo que pagar IAJD por ser menor de 35 años y el valor de la vivienda ser menor de 180.000€.
Pero, ¿que IAJD no tengo que pagar? ¿el de los gastos de compraventa o el de los gastos de constitución de la hipoteca?
Gonzalo dijo:
esta bonificación que comento es la que está vigente en Andalucía desde hace años y afecta también al ITP para viviendas de 2ª mano,reduciéndolo al 50% y la del tope de 180000 y exención del impuesto es actual para favorecer la compraventa de pisos y no sé si mantendrá mucho en el tiempo.
Deduzco de esto que si la vivienda, vale menos de 180.000€ y eres menor de 35 año esta exento del IAJD de compraventa y del de constritución de hipoteca nueva a ver si alguno de los foreros lo puede aclarar.

Espero que te sirva de algo.

Saludos.
 
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DayLon

Member
El valor de los Actos Juridicos Documentados se ejecuta sobre el total de la cantidad que pagas por la vivienda, no sobr un tanto porciento de esa cantidad.

En Andalucia, a no ser que compres vivienda de proteccion oficial o que su valor sea igual o inferior a 130.000 € (180.000 € despues de la modificacion de Diciembre del año pasado), deberas pagar un 1% sobre el precio de compra venta.

En los dos casos que te he comentado anteriormente (uno de ellos fue el mio por que compre por 130.000 €), solo pagarias el 0,3 % de AJD.

Espero haberte sido de ayuda, ahhh y recuerda, que no es el banco el que te realiza las gestiones de cara al notario, sino la gestora que trabaja para el banco, y que la pagas tu de tu bolsillo, asi que si en algun momento tienes alguna duda con respecto a tu hipoteca en lo relacionado cn Notario y Registro, dales caña, y que se ganen su sueldo que no es poco.

Saludos. DayLon.
 

Gonzalo

Super Moderator
Alguien me puede resolver estas dudas:

- ¿ Qué % se le aplica respecto a este impuesto en una hipoteca de una vivienda nueva de 205000 euros de precio de compra-venta?( menores de 30)

- ¿ Cómo se calcula este impuesto en los diferentes bancos, sobre que % del precio?

Gracias. Es muy urgente

Es tal y como te dicen los compis.

A ver:

-Si el precio de compraventa no supera los 130000€,pagarás un 0,3 % de ese precio de AJD(es lo normal en Andalucía)

-Tras las medidas para favorecer la compraventa de viviendas en Andalucía,si ese valor no sobrepasa de 180000€,no se paga AJD(ésta es una medida provisional para este año,no se sabe si la mantendrán).

-Si sobrepasa la anterior cantidad,agarás un 1% sobre el precio de compraventa.

Todo ésto referido a la compraventa.

En cuanto a la constitución de hipoteca:

-Exactamente igual que para compraventa,aclarando que el impuesto se paga no sobre el valor de la hipoteca sino sobre la responsabilidad patrimonial que viene a ser el 150% de la cantidad hipotecada.

Decir también que para segundas transmisiones y para las cantidades anteriores(en compraventa),se está exento de pagar ITP en Andalucía.

Para finalizar decir que todo lo expuesto anteriormente sólo es efectivo en el caso de que alguno de los compradores tenga menos de 35 años.

No sé si me dejo algo o tengo algún error,en ese caso alguién aclarará/rectificará lo escrito.

Un saludo.
 
Los compañeros tienen razón, sólo puntualizar una cosa.
La deducción sobre el préstamo hipotecario es del 100% siempre que el importe de éste no supere los 180.000€. (Gonzalo según entiendo yo de la ley no es sobre la responsabilidad hipotecaria sino sobre el importe, corrígeme si me equivoco)
Aún así yo que estoy a punto de firmar ya lo hablé con el director de mi oficina y él se estuvo informando con su gestoría y con la notaría y le confirmaron que en efecto estaba exenta:

Precio de compraventa 179.900€ (por poco jejej) Ésto sin el IVA claro.
Importe préstamo hipotecaro 175.000€
Así que 100% exenta!!

Bueno os dejo la ley para que le echéis un vistazo


http://www.juntadeandalucia.es/SP/AJ/CDA/Ficheros/Leyes/Ley_1_2008.pdf
 
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Gonzalo

Super Moderator
La deducción sobre el préstamo hipotecario es del 100% siempre que el importe de éste no supere los 180.000€. (Gonzalo según entiendo yo de la ley no es sobre la responsabilidad hipotecaria sino sobre el importe, corrígeme si me equivoco)

La exención es del 100 %,estamos de acuerdo,lo que quiero decir es que el IAJD que se paga al constituir una hipoteca se calcula sobre la responsabilidad hipotecaria y no sobre la cantidad que pides en la hipoteca.

Ejemplo:

Pides de hipoteca 200.000€(juass) pues bien si se paga un 1% de IAJD será sobre la responsabilidad hipotecaria que suponga esa cantidad y que,normalmente viene a ser el 150% de esa cantidad,es decir:

200000 x 1,5 = 300.000 con lo que el IAJD sería el 1% de esos 300.000.

Bueno me explico fatal,pero ya se sabe en el foro que los números no son lo mío :rolleyes:.

Saludos y gracias por el link.:D
 
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