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Hola compañeros del foro. Actualmente tengo un seguro de vida en vigor con la CAM hasta enero de 2010, pero como he subrogado mi hipoteca de la cam a Ibercaja; me pregunto si tengo derecho a cancelar dicho seguro y que me devuelvan el importe resultante hasta dicha fecha. ![]() GRACIAS. UN SALUDO. ![]() |
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En principio estan obligados a devolvertelo. Un saludo |
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| OK. Gracias Juanma. El lunes iré a la CAM ha cancelarlo, espero tener suerte, ya que el Director tendrá cara de pocos amigos, al ver que me he llevado la hipoteca de allí. ![]() UN SALUDO. |
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Buenas compañero. Te lo tienen que devolver ya que no lo vas a usar ,ya que tendras otro en otro banco. Tengo 1 pregunta, yo tb estoy en el cam, hipotecado a 40años 210000€... +0,75 el diferencial.... Porque te cambias??? te dan mejores condiciones????? ya me diras me interesa!! sALUDOS |
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Grancias ante todo por tu respuesta. Yo me he cambiado por que no estaba vinculado con ellos y me estaban aplicando un diferencial de +1%, además mi hipoteca tenía un suelo del 3%. Ibercaja me ofrece mejores condiciones, pero te piden que te vincules con ellos; y con las vinculaciones tengo un diferencial de +0.40%. Se han hecho cargo de todos los gastos menos el de subrogación del 1% que tenia con la CAM. Empiezas con el 2,95% los 6 primeros meses y luego el resto Euribor + 0.40 si cumples con 4 de 5 vinculaciones que tienen. Aunque tambien tenían otra hipoteca llamada rebajas, que cubren todos todos los gastos de la subrogación, empezando con el 2.75% los 6 primeros meses y luego el Euribor + 0.50 Espero haberte ayudado por si te interesa. UN SALUDO. ![]() |
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Regulación Hay un documento interesante titulado "Seguros de vida a prima única para la amortización de préstamos." Saludos. |
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Buenas, Otra opción que dan los bancos con sus seguros al subrogarte, es mantener el seguro que tienes hasta el final del periodo, cambiando en la póliza el beneficiario al nuevo banco. Y empezar con el seguro del nuevo banco cuando caduque el antiguo. Saludos. |
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Segun la documentación leida a la que me has referido, tengo derecho a que me devuelvan el importe pendiente por los meses de no uso del seguro. Pero lo mas fuerte del caso es que esta mañana ha ido mi mujer a la CAM y le han dicho que no se puede cancelar hasta dos meses antes de la fecha de vencimiento, que nos esperemos. Serán......,,,,,,,????? Además les he pedido un extracto de mi prestamo hipotecario ya subrogado. Y lo mas curioso es que me pone en el extracto; COMISION AMORTIZACIÓN ANTICIPADA 1% S/ 102411,42 € ...... 1024,11 €. Cuando yo lo que he hecho ha sido una subrogación del prestamo a otra entidad. ![]() GRACIAS. UN SALUDO. ![]() |
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Los seguros "a prima única" son unos seguros en los que pagas toda la cuota de X años al principio. Ese documento habla de ese tipo de seguros y lo que indica que te deben devolver es la parte que corresponde a los AÑOS en los que ya no harás uso de la cobertura. Si tu tienes un seguro con prima anual, no estarías exactamente en el mismo caso. Ojo con lo de los 2 meses, porque lo que suele pasar en los seguros con prima anual es que, si no quieres renovar, debes de avisar con 2 meses de antelación COMO MÍNIMO tomando como referencia la fecha de fin de anualidad. Por tanto, si esperas a que falten MENOS DE 2 MESES para el vencimiento, podría ser que te digan que llegas tarde y que te comes la siguiente anualidad. Revisa tu póliza para ver que dice de todo esto. Si tienes un seguro con prima anual, lo mejor que puedes hacer es lo que te ha dicho vince. Última edición por Krampo; 21-jul-2009 a las 00:04 |
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