El IRPH esta siendo manipulado. ESTAFADOS!

manoles

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El IRPH esta siendo manipulado por bancos y cajas de ahorro como explicaremos mas adelante ante la pasividad de los organismos nacionales. Se llama “Hipotecas bonificadas” que es la moda de la banca.

Resaltar primero que el IRPH es la media del interés al que bancos y cajas han firmado las hipotecas sean a euribor o irph en un mes concreto del año vigente, que suele ser el de dos meses antes al que tiene lugar la revisión de cada hipotecado. Después al terminar el mes notifican al Banco de España las hipotecas que han concedido, y a que interés. El Banco de España publica la media de todas las hipotecas con la información que cada banco y caja le proporciona a final de mes, y de hay resulta el IRPH.

Pues bien la media que cada banco o caja proporciona esta inflada debido a que las hipotecas se firman a un interés que después es bonificado captando al cliente y con la siguiente exposición:

La hipoteca se firma a un interés alto (ejemplo euribor + 3,00%) y después es bonificado de la siguiente forma: (Los porcentajes son un ejemplo, cada banco o caja aplica los suyos, pero todos lo hacen)

Si domicilias la nómina………………………..-0,40 %
Si usas tarjeta de crédito……………………….-0,30 %
Si domicilias 3 recibos…………………………-0,20 %
Si haces un seguro de hogar……………………-0,50 %
Si haces un seguro de vida……………………..-0,30 %
Si haces un seguro de protección se pagos……..-0,20 %
etc....................................................0,30%

El cliente acepta porque sabe que podrá rebajar el interés sin problemas ya que, el seguro de hogar es obligatorio y, quien no domicilia la nomina? y, quien no tiene tarjeta de crédito? y, quien no domicilia los recibos?

Todo esto se formaliza en la escritura de la hipoteca pero se firma a euribor + 3,00%, o sea que con un euribor que ahora esta en 0,70 (septiembre 2012) se firmaría a 3,70% con lo cual la media de las hipotecas siempre es alta y el IRPH no baja, asfixiando a miles de hipotecados en este país que tienen hipotecas ya concedidas.

Esto es ilegal por que por esta regla de tres un banco puede decir; te ofrezco una hipoteca a euribor + 9% pero si me domicilias tres recibos te bajo 8% y te quedaría en euribor + 1%. Pero la hipoteca se firmaría a euribor + 9%.

Cualquiera puede ir a un banco o caja y solicitar una hipoteca para comprobar que esto es así.

Están robando a miles de hipotecados!!
 
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Don Pimpon

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NO

Los bancos declaran al BDE la TAE efectiva media que están cobrando por los préstamos hipotecarios, incluidas posibles bonificaciones de diferencial.

Ya puede usted firmar EURIBOR +50, que si el banco lo que le cobra es EURIBOR+1, EURIBOR+1 es lo que recibe como dato el Banco de España.

En serio ¿quién se inventa estas chorradas? y ¿por qué nos creemos cualquier cosa en vez de contrastar con las fuentes?

Y una más: si fuera así ¿Por qué el IRPH está en el 3,5 y no, por ejemplo, en el 5, 6 o 7%?
 

manoles

New Member
NO

Los bancos declaran al BDE la TAE efectiva media que están cobrando por los préstamos hipotecarios, incluidas posibles bonificaciones de diferencial.

Ya puede usted firmar EURIBOR +50, que si el banco lo que le cobra es EURIBOR+1, EURIBOR+1 es lo que recibe como dato el Banco de España.

En serio ¿quién se inventa estas chorradas? y ¿por qué nos creemos cualquier cosa en vez de contrastar con las fuentes?

Y una más: si fuera así ¿Por qué el IRPH está en el 3,5 y no, por ejemplo, en el 5, 6 o 7%?
Pues mira, parece que tenemos un infiltrado de la banca en este foro.

Resulta que estoy muy bien informado y se perfectamente lo que digo. Todo el mundo sabe lo que es el IRPH “tipo medio de prestamos hipotecarios a mas de 3 años concedidos por bancos, cajas o entidades dependiendo de la modalidad”

El IRPH se calcula por la media del interés inicial firmado en los préstamos hipotecarios concedidos en un mes concreto. Las bonificaciones son algo pactado entre el hipotecado y el banco que el hipotecado tiene la opción de no cumplir cuando le parezca volviendo al tipo de interés inicial. Lo que las entidades notifican al Banco de España es el tipo de interés inicial firmado y no las bonificaciones que no son de obligado cumplimiento.

Lo que le recomiendo es que:

1º - Se informe antes de desmentir a alguien.

2º - Rectifique el desmentido ya que está creando confusiones infundadas a miles de hipotecados que están siendo engañados.

3º - Pida disculpas.

Invito a todos a que vayan a un banco o caja y verifiquen lo que digo.
 
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quick

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Un tanto curioso. Cuiden la ortografía chicos!! Lo digo por esa valla metálica.. ;)
 

Don Pimpon

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Pues mira, parece que tenemos un infiltrado de la banca en este foro.

Resulta que estoy muy bien informado y se perfectamente lo que digo. Todo el mundo sabe lo que es el IRPH “tipo medio de prestamos hipotecarios a mas de 3 años concedidos por bancos, cajas o entidades dependiendo de la modalidad”

El IRPH se calcula por la media del interés inicial firmado en los préstamos hipotecarios concedidos en un mes concreto. Las bonificaciones son algo pactado entre el hipotecado y el banco que el hipotecado tiene la opción de no cumplir cuando le parezca volviendo al tipo de interés inicial. Lo que las entidades notifican al Banco de España es el tipo de interés inicial firmado y no las bonificaciones que no son de obligado cumplimiento.

Lo que le recomiendo es que:

1º - Se informe antes de desmentir a alguien.

2º - Rectifique el desmentido ya que está creando confusiones infundadas a miles de hipotecados que están siendo engañados.

3º - Pida disculpas.

Invito a todos a que vayan a un banco o caja y verifiquen lo que digo.
Me parto y me mondo.
Me habían llamado muchas cosas en la vida, pero infiltrado de la banca, nunca.
Le recomiendo que repase mi historial de mensajes, a ver si lo que usted extrae de mi linea argumental es coherente con su gratuita afirmación.
Y de paso le recomiendo que respete las canas, que algunos llevamos aconsejando desinteresadamente a incautos desde hace más de 3 años, como para que nos cuelguen etiquetas peyorativas tras un juicio sumarísimo de 5 minutos.

Desmiento su afirmación por los siguientes motivos:

1.- No se ajusta a lo expresado en la circular 8/1990 del Banco de España, en cuyo anexo VIII se definen las reglas de cálculo de los tipos de referencia tales como el IRPH
2.- Las bonificaciones modifican el tipo de interés aplicable, y NO SON, en general, ALGO PACTADO ENTRE BANCO Y CLIENTE, sino unas condiciones CONTRACTUALES recogidas en ACTA PÚBLICA y por tanto de obligado cumplimiento por las partes
3.- El tipo remitido al Banco de España es el tipo efectivo, BONIFICACIONES INCLUIDAS, ya que ese es, para ese año, el interés que se paga por el préstamo INCLUSO AUNQUE AL DÍA SIGUIENTE DE LA REVISIÓN DEJEN DE CUMPLIRSE LAS CONDICIONES.

Usted asegura estar "muy bien informado", por lo que, entiendo, debemos fiarnos de usted a ojos cerrados.
Me perdonará el escepticismo, yo prefiero demostrar el estar "bien informado" con lo que comunmente se denomina FUENTES

Perdóneme también dudar de su "juicio crítico" y su comprensión lectora, a la luz de lo fácilmente que saca conclusiones disparatadas.

BONUS CONSPIRANOICO: ¿No será usted un infiltrado bancaculpista? parece que hoy en día está de moda echarle la culpa a los bancos hasta de que no llueva, lo cual me parece muy sospechoso... ¿Quién se escapa por la puerta de atrás con mi cartera mientras protesto contra los bancos?
 

manoles

New Member
Me parto y me mondo.
Me habían llamado muchas cosas en la vida, pero infiltrado de la banca, nunca.
Le recomiendo que repase mi historial de mensajes, a ver si lo que usted extrae de mi linea argumental es coherente con su gratuita afirmación.
Y de paso le recomiendo que respete las canas, que algunos llevamos aconsejando desinteresadamente a incautos desde hace más de 3 años, como para que nos cuelguen etiquetas peyorativas tras un juicio sumarísimo de 5 minutos.

Desmiento su afirmación por los siguientes motivos:

1.- No se ajusta a lo expresado en la circular 8/1990 del Banco de España, en cuyo anexo VIII se definen las reglas de cálculo de los tipos de referencia tales como el IRPH
2.- Las bonificaciones modifican el tipo de interés aplicable, y NO SON, en general, ALGO PACTADO ENTRE BANCO Y CLIENTE, sino unas condiciones CONTRACTUALES recogidas en ACTA PÚBLICA y por tanto de obligado cumplimiento por las partes
3.- El tipo remitido al Banco de España es el tipo efectivo, BONIFICACIONES INCLUIDAS, ya que ese es, para ese año, el interés que se paga por el préstamo INCLUSO AUNQUE AL DÍA SIGUIENTE DE LA REVISIÓN DEJEN DE CUMPLIRSE LAS CONDICIONES.

Usted asegura estar "muy bien informado", por lo que, entiendo, debemos fiarnos de usted a ojos cerrados.
Me perdonará el escepticismo, yo prefiero demostrar el estar "bien informado" con lo que comunmente se denomina FUENTES

Perdóneme también dudar de su "juicio crítico" y su comprensión lectora, a la luz de lo fácilmente que saca conclusiones disparatadas.

BONUS CONSPIRANOICO: ¿No será usted un infiltrado bancaculpista? parece que hoy en día está de moda echarle la culpa a los bancos hasta de que no llueva, lo cual me parece muy sospechoso... ¿Quién se escapa por la puerta de atrás con mi cartera mientras protesto contra los bancos?
Le felicito por la gramática, pero no será suficiente.

He repasado su historial de mensajes y el argumento es coherente lo cual no refiere que este usted en posesión de toda la verdad como aprecio que da a entender en su exposición.

Le repito que las bonificaciones son algo pactado entre el banco y el cliente que, lógicamente y, como usted dice, se recogerán en el acta publica pero que NO SON de obligado cumplimiento. Estas bonificaciones se producen mientras el cliente las cumpla y es penalizado con el descuento por cada una que incumpla. El banco confirma las que se están cumpliendo cada año, cuando toca la revisión y, en función de lo confirmado aplicará un interés u otro, así funciona, o es que el banco va cancelar una hipoteca por que el cliente no domicilie la nomina ¿y si se queda en el paro?

Me parece que esta usted un poco alejado de la actualidad bancaria aunque es evidente que en el pasado tubo contacto con ella.

He leído la circular 8/1990 del Banco de España como muy bien cita y, salvo que usted nos saque de la duda insertando el párrafo que yo no he sabido encontrar y, de paso hacerme un favor, con lo único que me puedo quedar es con la norma segunda que, aun siendo breve, es bastante explicita, la cual inserto a continuación.

BANCO DE ESPAÑA
CIRCULAR NUMERO 8/1990, DE 7 DE SEPTIEMBRE
ENTIDADES DE CREDITO
TRANSPARENCIA DE LAS OPERACIONES Y PROTECCION DE LA CLIENTELA

“NORMA SEGUNDA
INFORMACION SOBRE TIPOS DE INTERES APLICADOS
LOS BANCOS, CAJAS DE AHORRO, ENTIDADES OFICIALES DE CREDITO Y SOCIEDADES DE CREDITO HIPOTECARIO REMITIRAN AL BANCO DE ESPAÑA, DENTRO DE LOS QUINCE PRIMEROS DIAS DE CADA MES, INFORMACION DE LOS TIPOS MEDIOS DE LAS OPERACIONES DE CREDITO Y DE DEPOSITO EN PESETAS REALIZADAS EN ESPAÑA, QUE HAYAN SIDO INICIADAS O RENOVADAS EL MES ANTERIOR. ESA INFORMACION SE PRESENTARA EN LOS FORMATOS RECOGIDOS COMO ANEXOS II Y III DE ESTA CIRCULAR. LAS SOCIEDADES DE CREDITO HIPOTECARIO CUMPLIMENTARAN UNICAMENTE EL ANEXO II.
LOS TIPOS MEDIOS SE CALCULARAN A PARTIR DE LOS TIPOS DE TODAS LAS OPERACIONES EFECTIVAMENTE REALIZADAS EN EL PERIODO DE REFERENCIA, PONDERADOS POR SUS PRINCIPALES, EN EL CASO DE LOS PRESTAMOS Y CUENTAS DE CREDITO, Y POR SUS IMPORTES NOMINALES EN LOS DEMAS CASOS, Y CALCULADOS DE ACUERDO CON LOS PROCEDIMIENTOS SEÑALADOS EN LA NORMA OCTAVA”
 
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Don Pimpon

Active Member
Pues está bastante claro: EFECTIVAMENTE realizadas es la palabra clave.
Es decir, que el tipo de interés se calcula a partir de los tipos EFECTIVOS de los préstamos.

Esto es, el tipo que, de hecho, se paga. El tipo bonificado, vaya. Si aún así duda, le sugiero que considere interpretaciones de lo que el Banco de España considera el tipo efectivo en otros casos, como por ejemplo, en las subrogaciones.

Fíjese que en ese caso, el Banco de España es aún más restrictivo: considera que el tipo efectivo a mejorar para que la subrogación sea válida es el menor posible de acuerdo con las bonificaciones recogidas en la escritura.

Si esto aún no le convence, le expondré dos razones de peso por las que su afirmación no tiene sentido (lo que es una reducción al absurdo, de toda la vida):

1.- Si un banco declara al BdE un tipo efectivo superior al real, se expone a tener que pagar impuestos EN FUNCIÓN DE ESE TIPO EFECTIVO. De poco le sirve al banco exprimir más a sus prestatarios a través de una FUTURA subida del IRPH, si tiene que pagar, aparte de los impuestos que le corresponden, un impuesto sobre un dinero que en realidad no ha ganado. Para que se vea bien, un ejemplo numérico:

El Banco Staffa declara haber aplicado un tipo efectivo medio del 5% sobre sus préstamos concedidos en Enero, que ascienden a 100 millones de €. Una vileza, ya que en realidad, el Banco Staffa está cobrando tan sólo un 4% de media, y así conseguirá que el IRPH del mes siguiente suba. Como quiera no todos sus préstamos están referenciados al IRPH, el tipo efectivo real sube un cuarto de punto, hasta el 4,25%, para los préstamos concedidos y revisados en Marzo, que también ascienden a 100 millones de €.

Gracias a eso, el banco Staffa gana 250.000€ extra, pero como ha declarado en el BdE que había ganado 1 millón que en realidad no había ganado, resulta que tiene que pagar un 30% de 1.250.000 en concepto de impuestos, es decir, 375.000€ ¡Más de lo que gana por subir el IRPH!

Eso por no hablar de que la subida de un cuarto de punto adicional hará entrar en mora a los prestatarios que fueran más al límite con las cuotas. Negocio redondo, vaya.

2.- Si los bancos tuvieran de hecho la capacidad para subir el IRPH a su arbitrio, durante la burbuja habrían forzado la subida de tipos hasta embargar a todos los prestatarios, haciéndose con gran cantidad de viviendas, cuando se revalorizaban a razón del 17%. Si no lo hicieron entonces ¿Lo van a hacer ahora, que se arriesgan a tener que aceptar la garantía (los pisos, vaya) por un 60% del valor de tasación AUNQUE ESOS PISOS YA VALGAN MENOS? ¿Y aunque sepan que lo que no se puedan cobrar antes del embargo va de cabeza a pérdidas, porque será una deuda INCOBRABLE?.

Sobre las bonificaciones condicionadas: lo referido en la escritura ES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO. Lo que sucede es que la obligación no es cumplir las condiciones de bonificación, sino:

-Para el banco, bajar los diferenciales si se cumplen las condiciones
-Para el prestatario, aceptar tipos más altos si no se cumplen las condiciones

La actualidad bancaria ha sido mi obsesión durante el tiempo que tardé en pedir mi hipoteca primero, y subrogarla a otro banco después. Tras eso, se ha convertido en mi hobby, algo a lo que dedico tiempo porque me entretiene. Éstos son mis credenciales: me informo exhaustivamente sobre el tema porque disfruto haciéndolo. ¿Cuáles son los suyos?
 

manoles

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De entrada a mí nunca me ha obsesionado esto y mucho menos disfrutar con ello, todo lo contrario, lo aborrezco, lo cual no quiere decir que no deba interesarme. Tengo otras aficiones y no pienso cambiarlas aunque respeto los gustos de todos.

Lo de las credenciales, hombre, yo soy un poco como el follonero. Cuando no me fió, veo ocultismo o falta de información o intentos de manipulación sobre algo que afecta a muchos me pongo en guardia y suelo liarla. Las directrices están marcadas y son como una manta que lo tapa todo, también lo que huele. Yo suelo levantar la manta siempre que puedo para que corra el aire y de paso que se vea si hay algo podrido debajo cosa que siempre acostumbra a poner nerviosos a unos pocos aunque la mayoría se alegra. Si esto sirve de credencial, y si no que mas da.

Vamos al grano,

Le voy a exponer una situación parecida a las Hipotecas Bonificadas que se ofrecen, y, que de hecho me han ofrecido a mí, aunque los porcentajes no son los mismos.

(Ejemplo)
Hipoteca nueva a euribor + 2,50% = 3,25%
El primer año un fijo del 3,50%
Bonificaciones sobre el 3,25% que se realizaran en cada revisión:
Por nomina domiciliada…………. -10%
Por seguro hogar ………………... -10%
Por seguro de vida ……………….-10%
Por tarjeta de crédito ……………..-10%
Por fondo de inversión……………-10%

Después del ejemplo y según lo que yo entiendo y lo que entienden otros, entre ellos, trabajadores de la banca, el dato que recibirá en BDE y que servirá para el calculo de la media de los IRPH de ese mes será 3,25%, independientemente de que el primer año el banco cobre el 3,50% y que lógicamente pagara impuestos por ello y a razón de los beneficios que obtenga.
A mi entender el IRPH es el tipo medio de interés al que se han firmado las hipotecas de ese mes. El 3,50% del primer año es algo extraordinario al igual que las bonificaciones que se efectuaran o no cuando el próximo año toque la revisión y se aplicará el descuento de lo que el cliente haya cumplido y no de lo incumplido. El tipo de interés de referencia de esa hipoteca será 3,25 o sea, euribor +2,50%.

¿NO?
 

Don Pimpon

Active Member
Pues no.

El tipo de interés efectivo de esa hipoteca será el que le cobre el banco.
El tipo de interés de referencia, en este caso el EURIBOR, es el tipo de interés que el banco toma como base sobre la que aplicar los diferenciales.
El tipo inicial se define en la escritura para el primer periodo, y es el que se remite al BDE el primer año.
El resto de años, se remite el tipo efectivo, es decir, el tipo de referencia más el diferencial menos las bonificaciones.

Si usted o los empleados de banca entienden otra cosa, están equivocados. De hecho, la mayoría de los empleados de banca tiene un conocimiento bastante limitado sobre estos temas (no es su trabajo, el gasolinero tampoco sabe craquear petróleo), para eso ya están los especialistas de central.

Cuando hablaba de credenciales, me refería concretamente a qué le hace pensar que usted conoce la verdad y yo estoy equivocado, o, si lo prefiere, por qué cree que está más informado que yo. Una actitud inquisitiva y curiosa es muy positiva, pero tiene que ir templada con sentido común y prudencia a la hora de sacar conclusiones.

Entrar como elefante en cacharrería acusando sin fundamento a diestro y siniestro ni siquiera es útil para divulgar lo que usted cree saber: le resta credibilidad.
 

manoles

New Member
Lo que yo le digo es que se toma como base para el cálculo el tipo de interes al que se ha firmado una escritura de hipoteca nueva o renovada y no en la revisada, que a mi juicio no es lo mismo. A mi entender solo se remite el dato al que se firma la escritura nueva o renovada y nunca más se toman datos de esa hipoteca.

“LOS BANCOS, CAJAS DE AHORRO, ENTIDADES OFICIALES DE CREDITO Y SOCIEDADES DE CREDITO HIPOTECARIO REMITIRAN AL BANCO DE ESPAÑA, DENTRO DE LOS QUINCE PRIMEROS DIAS DE CADA MES, INFORMACION DE LOS TIPOS MEDIOS DE LAS OPERACIONES DE CREDITO Y DE DEPOSITO EN PESETAS REALIZADAS EN ESPAÑA, QUE HAYAN SIDO INICIADAS O RENOVADAS EL MES ANTERIOR”
 
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Don Pimpon

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Es que renovada es lo mismo que revisada.

Si no es que no entienda lo que me dice, es que lo que usted me dice no es cierto.
 

manoles

New Member
Me temo que no,

Cuando dice renovada habla de hipotecas que ya están constituidas pero que han pasado por notaría para cambiar acuerdos respecto al índice de tipo de interés, diferenciales o plazo, acuerdos que previamente entidad y cliente han negociado, se llama Novación.
No habla de las revisiones anuales que se hacen a las hipotecas de interés variable para ajustar el tipo correspondiente, estas revisiones no cuentan.

LOS BANCOS, CAJAS DE AHORRO, ENTIDADES OFICIALES DE CREDITO Y SOCIEDADES DE CREDITO HIPOTECARIO REMITIRAN AL BANCO DE ESPAÑA, DENTRO DE LOS QUINCE PRIMEROS DIAS DE CADA MES, INFORMACION DE LOS TIPOS MEDIOS DE LAS OPERACIONES DE CREDITO Y DE DEPOSITO EN PESETAS REALIZADAS EN ESPAÑA, QUE HAYAN SIDO INICIADAS O RENOVADAS EL MES ANTERIOR.
 

Don Pimpon

Active Member
Eso, porque lo dice usted, claro.

Un préstamo a tipo variable a 30 años es en realidad una concatenación de préstamos a tipo fijo a un año. La revisión de tipos anual es en realidad la renovación del préstamo.
Renovar un contrato implica que se amplia el periodo de vigencia sin cambio de condiciones. Novarlo, por contra, significa MODIFICAR LAS CONDICIONES. Luego novar no es renovar, sino lo contrario.

En cualquier caso, el BANCO DE ESPAÑA dice sobre los distintos IRPH:

Tipo de los préstamos hipotecarios a más de tres años concedidos por el conjunto de las entidades de crédito. Se define como la media de los tipos de interés COBRADOS por el conjunto de los bancos y cajas de ahorro en los préstamos hipotecarios a más de tres años para la financiación de viviendas libres. En el cálculo del promedio se utilizan tipos anuales equivalentes.

Tipo de los préstamos hipotecarios a más de tres años concedidos por los bancos. Este índice sólo es un índice oficial para los préstamos hipotecarios formalizados antes del 29 de abril de 2012. Se define como la media de los tipos de interés COBRADOS por el conjunto de los bancos en los préstamos hipotecarios a más de tres años para la financiación de viviendas libres. En el cálculo del promedio se utilizan tipos anuales equivalentes.

Tipo de los préstamos hipotecarios a más de tres años concedidos por las cajas. Este índice sólo es un índice oficial para los préstamos hipotecarios formalizados antes del 29 de abril de 2012. Es la media de los tipos de interés COBRADOS por el conjunto de las cajas en los préstamos hipotecarios a más de tres años para la financiación de viviendas libres. En el cálculo del promedio se utilizan tipos anuales equivalentes.


En ningún momento se hace referencia a que la media sea sólo la de los nuevos préstamos.
Por otro lado, se deja claro y explícito que se trata de la media de los intereses CO-BRA-DOS, por lo que, independientemente de que en la media entren o no los préstamos antiguos, SU AFIRMACIÓN DE MANIPULACIÓN CARECE DE FUNDAMENTO.

Que la banca manipule o no los tipos de interés oficiales, chi lo sá, que no lo hace como usted expuso en un primer momento, ni lo dude.

PD: Si de verdad sólo se tuvieran en cuenta los préstamos de nueva concesión en la media del IRPH ¿Cómo es que no asistimos a una escalada meteórica del mismo, con los tipos iniciales de infarto que se están ofreciendo de un tiempo a esta parte en nuevos préstamos? ¿Y cómo es que se mantuvo tan alto durante 2009, con un EURIBOR entorno al 1,2 y unos diferenciales que rara vez superaban el 0,75?
 

erre5

New Member
Hola

la discusión es interesante. Yo he leído algo al respecto y parece claro que las entidades dan el dato del TAE aplicado a las hipotecas constituidas y a las revisadas.

El tema es si el TAE incluye o no la bonificación por domiciliar la nómina. Uno diría que sí pero... mirando las tablas 19.3 del boletín estadístico del BdE se encuentra con que el TEDR de los préstamos para vivienda es menor que el TAE...

http://www.bde.es/webbde/es/estadis/infoest/a1903.pdf

¿?

Saludos
 
Arriba