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Pues yo creo que no pone ni más ni menos que eso,Consternado,desde mi humilde opinión.
__________________ Marditos Roedores |
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| Cita:
__________________ Si le debes 100€ al banco date por jodido, si le debes 100 millones de € el jodido es el banco. |
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Yo tambien entiendo lo mismo
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| Entiendo que me hacen pagar los intereses asociados al capital que voy a amortizar anticipadamente no???. Pues hay una par de parrafos mas que mi analfabetismo bancario me impide comprender. Copy-paste. V. Compensación por riesgo de tipo de interés. En los supuestos de amortización o cancelación subrogatoria o no subrogatoria del préstamo, total o parcial, que se produzcan dentro de un período de interés que comprenda una duración superior a 12 meses, el Banco tendrá el derecho a percibir una compensación por riesgo de tipo de interés equivalente al 5 % del capital pendiente en el momento de la cancelación, siempre que dicha cancelación genere una pérdida de capital para el Banco. Se entiende por pérdida de capital por exposición al riesgo de tipo de interés la diferencia negativa entre el capital pendiente en el momento de la cancelación anticipada y el valor de mercado del préstamo. El valor de mercado del préstamo se calculará como la suma del valor actual de las cuotas pendientes de pago hasta la siguiente revisión del tipo de interés y del valor actual del capital pendiente que quedaría en el momento de la revisión de no producirse la cancelación anticipada. El tipo de interés de actualización será el de mercado aplicable al plazo restante hasta la siguiente revisión. El índice o tipo de interés de referencia que se empleará para calcular el valor de mercado es el determinado a tales efectos por el Ministro de Economía y Hacienda, que en la actualidad es el tipo vigente de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública con vencimiento residual entre 2 y 6 años, regulado en la Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de 5 de diciembre de 1989. NOTA: Incluir el siguiente apartado IV.en los restantes supuestos: IV. Reembolso anticipado. La parte prestataria tendrá la facultad de reembolsar anticipadamente la totalidad o parte del capital del préstamo con las siguientes condiciones: a) que dé aviso por escrito al Banco con un mes de antelación a la fecha de pago, indicando el importe de capital que desea reembolsar, b) que dicho importe no sea inferior a ………… EUROS, c) que abone también los débitos vencidos, que en su caso existieran, y los intereses que devengue el capital anticipadamente reembolsado hasta la fecha de pago. Estos intereses se calcularán por días al "tipo de interés vigente" en la citada fecha. En la fecha de pago se devengará a favor del Banco una comisión por reembolso del … % del capital que se amortiza anticipadamente. La parte prestataria podrá, a su elección, obtener la aplicación del importe a reembolsar bien a reducir el importe del capital pendiente de amortizar manteniendo el plazo de duración, por lo que para el cálculo de las cuotas mensuales posteriores se tendrá en cuenta la disminución de capital producida por el reembolso parcial, bien a reducir el plazo de duración restante, por lo que disminuirán el número de vencimientos pendientes manteniéndose el importe de las cuotas mensuales. No obstante lo anterior, cuando el reembolso se realice por razón de la subrogación de acreedor prevista en la Ley 2/1994, de 30 de Marzo, se devengará a favor del Banco, en la fecha de pago, una comisión por reembolso del 0.5 % del capital que se amortiza anticipadamente.
__________________ ________________________________ En permanente lucha contra el suelo |
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| Cita:
En ningún caso significa que debas pagar los intereses que hubiera generado en el futuro el capital amortizado. El resto de cláusulas que comentas siguen la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que.... Un saludo. |
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Muchas gracias a todos, he llamado a mi gestora del banco, y me ha comentado que todas las clausulas estas que os he pegado se meten en cumplimiento de la nueva ley hipotecaria, pero no modifican el resto de cosas que ya existían en mi hipoteca que estoy novando, es decir, anteriormente yo tenía una comisión por cancelación parcial del 1%, pero estaba exento de comisión si amortizaba menos de un 25% del total. Pues ahora con esto, sigo igual, no tengo comisión por cancelar menos del 25% del total, y si cancelo mas, me aplican un 0,5% (los cinco primeros años) y un 0,25% el resto de años. Es decir, mejoro las condiciones. Por otra parte, y aunque lo comentaré en algun hilo de Suelo, tras rogar, y rogar, y rogar una vez mas, que en esta novación me eliminaran el suelo del 2,5%, no lo he conseguido, pero bien sabemos que se ha perdido una batalla pero no la guerra. Fijaos que firmo mañana, y le he estado dando la tabarra con lo del suelo 3 meses, hoy, me ha dicho que me aplicarán una bonificación en la próxima revisión, que es lo que están haciendo por mi zona las sucursales del BBVA, pero que no pueden tocar por notario lo del suelo. Yo le he dicho que conozco casos en los que el suelo ha sido eliminado por contrato privado sin coste ninguno, y hoy por primera vez me ha abierto la puerta a la posibilidad de realizarlo así. Todo esto, conscientes todos de que he cursado reclamación en el servicio de atención al cliente y ante el defensor del cliente del que por otra parte estoy esperando respuesta. Seguimos en la lucha. Gracias a todos por vuestras respuestas.
__________________ ________________________________ En permanente lucha contra el suelo |
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bueno pues yo con el BBVA no tengo esa clausula, las amortizaciones anticipadas no tienen comisión si no superan el 25% de la deuda, eso sí, la amortización debe ser superior a 300 euros, pero nada mas. He hecho varias parciales pequeñitas (que aunque parezca que no cunden) y no hay comisión.
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| Cita:
__________________ ________________________________ En permanente lucha contra el suelo |
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