Ante todo saludar a todos los foreros y a continuacion les adjunto la maravillosa contestacion del Banco de España ante una reclamacion que hice por el suelo de la hipoteca que tengo contratada con Caixanova despues de la maravillosa contestacion de la directora que me dice que no puede hacer nada que es politica del Banco y si quiero que me vaya a otro ladol .-
Por otro lado se ve de que parte esta el Banco de España favoreciendo la Usura, y permtiendo este tipo de clausulas
" En contestación a su escrito recibido el día 3 de abril de 2009, le informamos de lo siguiente:
1.- La cláusula que comenta es muy habitual y limita la variación del tipo de interés aplicable a su préstamo, lo que vulgarmente se denomina "suelo" y "techo", (prevista expresamente en el anexo II, cláusula 3ª bis de la Orden de 5 de mayo de 1994, Transparencia de las condiciones financieras de los Préstamos Hipotecarios (BOE de 11): Orden de 5 de mayo de 1994. Transparencia .... Este Servicio considera que la aplicación de dicha limitación se ajusta a las buenas prácticas y usos bancarios siempre que resulte de un acuerdo expreso entre las partes, y se encuentre debidamente recogida en el contrato, extremando las cautelas que aseguran el previo conocimiento de su existencia por parte de los clientes. En aquellos casos, en los que una vez firmado el contrato se invoca el carácter abusivo de la cláusula, corresponde a los tribunales de justicia emitir un pronunciamiento al respecto.
2.- Respecto al redondeo al alza del tipo de interés de los préstamos hipotecarios, puede usted conocer el criterio de este Servicio de Reclamaciones en la página 110 y 111 de nuestra Memoria anual correspondiente a 2007, a través del vínculo: http://www.bde.es/informes/be/merecla/2007msr.pdf
En el caso de que considere que la entidad no se ha ajustado en su actuación a dichos criterios, y desee recabar nuestra opinión al respecto, deberá, si lo estima oportuno, proceder de acuerdo con el trámite previsto para presentar una reclamación.
Para presentar reclamación deberá dirigirse al Servicio de Atención al Cliente de la entidad, o en su caso, a su Defensor del Cliente, pudiendo consultar la dirección postal y electrónica de dichos órganos en la página web de este Banco de España - Banco de España - Servicio de Reclamaciones o en la página web de la entidad, aparte de en todas las oficinas abiertas al público de la misma. Si no recibe contestación en dos meses o la que recibe no es satisfactoria, podrá plantear reclamación por escrito o por vía telemática ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, con domicilio en c/Alcalá, 48 28014 Madrid.
Por otro lado se ve de que parte esta el Banco de España favoreciendo la Usura, y permtiendo este tipo de clausulas
" En contestación a su escrito recibido el día 3 de abril de 2009, le informamos de lo siguiente:
1.- La cláusula que comenta es muy habitual y limita la variación del tipo de interés aplicable a su préstamo, lo que vulgarmente se denomina "suelo" y "techo", (prevista expresamente en el anexo II, cláusula 3ª bis de la Orden de 5 de mayo de 1994, Transparencia de las condiciones financieras de los Préstamos Hipotecarios (BOE de 11): Orden de 5 de mayo de 1994. Transparencia .... Este Servicio considera que la aplicación de dicha limitación se ajusta a las buenas prácticas y usos bancarios siempre que resulte de un acuerdo expreso entre las partes, y se encuentre debidamente recogida en el contrato, extremando las cautelas que aseguran el previo conocimiento de su existencia por parte de los clientes. En aquellos casos, en los que una vez firmado el contrato se invoca el carácter abusivo de la cláusula, corresponde a los tribunales de justicia emitir un pronunciamiento al respecto.
2.- Respecto al redondeo al alza del tipo de interés de los préstamos hipotecarios, puede usted conocer el criterio de este Servicio de Reclamaciones en la página 110 y 111 de nuestra Memoria anual correspondiente a 2007, a través del vínculo: http://www.bde.es/informes/be/merecla/2007msr.pdf
En el caso de que considere que la entidad no se ha ajustado en su actuación a dichos criterios, y desee recabar nuestra opinión al respecto, deberá, si lo estima oportuno, proceder de acuerdo con el trámite previsto para presentar una reclamación.
Para presentar reclamación deberá dirigirse al Servicio de Atención al Cliente de la entidad, o en su caso, a su Defensor del Cliente, pudiendo consultar la dirección postal y electrónica de dichos órganos en la página web de este Banco de España - Banco de España - Servicio de Reclamaciones o en la página web de la entidad, aparte de en todas las oficinas abiertas al público de la misma. Si no recibe contestación en dos meses o la que recibe no es satisfactoria, podrá plantear reclamación por escrito o por vía telemática ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, con domicilio en c/Alcalá, 48 28014 Madrid.