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Hola, estoy leyendo el borrador de la hipoteca, y hay un apartado que no comprendo. ¿Alguien puede decirme qué significa y si es algo normal? Gracias. El apartado en cuestión: OCTAVA.- CONSTITUCION DE HIPOTECA.- En garantía del capital prestado, del pago de intereses remuneratorios que a efectos meramente hipotecarios el tipo de interés será el inicial pactado en esta escritura de 4% anual más 6 puntos porcentua-les, o sea en total, de 10% anual, hasta el máximo de un año (15.000 Euros); del pago de intereses moratorios devengados al tipo pactado en la estipulación sexta, hasta un máximo de dos anualidades, al tipo máximo del 18% (54.000 Euros), y de la cantidad de 21.000 Euros, que se fijan para costas y gastos, y sin perjuicio de su responsabilidad personal ilimitada. |
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Es la responsabilidad hipotecaria. Significa la cantidad máxima de la que respondería la finca en caso de impago, no lo que debes. Es la base imponible sobre la que se calcula el impuesto de actos jurídicos documentados. |
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Gracias Eduardo. Entonces... ¿es algo normal? ¿no me tengo que preocupar? |
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| Cita:
Lo que firmas es un préstamo hipotecario. El préstamo es el dinero que recibes y las condiciones para devolverlo (plazo, tipo de interés, etc.) que es todo el rollo que viene antes de esa cláusula. Y por último, y en garantía de que te vas a "portar bien" constituyes hipoteca, es decir, pones la vivienda en garantía dando la posibilidad al banco de que si no pagas la venda en subasta y saque dinero para cobrarse. Y la vivienda responde para cualquier hipoteca (en caso de impago) como máximo: de la cantidad total recibida y unas cantidades adicionales que se pactan para cubrir (también como máximo) posibles intereses que genere el propio impago (ordinarios y de demora) así como las costas y gastos de proceso de ejecución que se produciría si no pagas. Es decir, la hipoteca permite al banco hacer liquida la vivienda (vendarla) para cobrarse lo que se le debía en el momento que se deja de pagar y también para recuperar TODOS los gastos que genera el propio impago (costas de abogados, intereses devengados...). Son 2 negocios jurídicos distintos pero que van unidos. Por un lado el préstamo (dinero que recibes y te comrpomentes a devolver) y por otro, la hipoteca (la garnatía) que son las cantidades máximas que puede recuperar el banco con la vivienda. |
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Muchas gracias "volver". Ahora me queda más claro. Otra cuestión: En las cláusulas no financieras me aparecen cosas como que yo concedo al banco la facultad de inspeccionar el piso, que tengo que poner en conocimiento del Banco todos los menoscabos que sufra por cualquier causa, u otra que dice que el banco puede enajenar el préstamo a otra entidad sin tener que comunicarme nada. ¿Todas esas cláusulas son normales? |
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