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  #11 (permalink)  
Antiguo 22-may-2009, 13:39
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Iniciado por ivax9 Ver Mensaje
lo de la segunda hipoteca y los gastos me queda claro, muchas gracias, pero respecto a la primera... como se canceló la totalidad de la hipoteca ¿que incluyo el total? por seguir con el ejemplo

si en la primera hipoteca debia 80.000 € y la cancelé ¿incluyo esos 80.000?No, lo que deduces son las cuotas pagadas antes de cancelar

de la segunda (de 100.000€), sobre las cuotas pagadas en 2008 aplico el 75% (ya que 100.000 / 80.000 = 125% y por tanto ese 25% extra no puedo aplicarlo).Tras darle vueltas y consultarlo lo correcto es el 80%, si tu pagaras los 100 de golpe, a la casa corresponden 80, así que por esos 80 te puedes deducir, eso da un 80%

en las cuotas de la segunda hipoteca, incluyo los gastos de cancelación y constitución.

la plaza de parking queda fuera al no comprarse en el mismo momento que la vivienda
Por resumir:

- Todo lo que has pagado de la primera hipoteca, cuotas + gastos, deduce el 100%. (El capital pendiente no)

- Todo lo que has pagado de la primera hipoteca, cuotas + gastos, deduce el XX%. (el 80% en el ejemplo)

Para calcular el porcentaje ten en cuenta que las cantidades a comparar son:

- Capital pendiente de la primera hipoteca más gastos de cancelación
- Capital de la nueva hipoteca menos gastos de formalización

Por ello en nuestro ejemplo el porcentaje final que aplicarías a las deducciones de la nueva hipoteca serían un ochenta y pico por ciento.

Transcribo una consulta de la AEAT que creo clarifica bastante:


TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS R.D.LEG 3/2004
CAPITULO: DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL

SUBCAPITULO: BASE DEDUCCIÓN

REFERENCIA: 124614-CAMBIO PRÉSTAMO Y AMPLIACIÓN DE CUANTÍA



PREGUNTA: Contribuyente que cancela el préstamo hipotecario que grava su vivienda habitual contratando un nuevo préstamo de mayor cuantía con otra entidad bancaria que se emplearía en su vivienda habitual y en otros fines. ¿Puede deducir por el nuevo préstamo? ¿Y por los gastos derivados de la cancelación y apertura?



RESPUESTA: El cambio de hipoteca en sí mismo, no ocasiona ninguna alteración en cuanto al alcance de la deducción, siempre y cuando su total importe se destine exclusivamente a financiar la deuda pendiente de pago correspondiente al valor de adquisición de la vivienda.

No obstante, puesto que el nuevo préstamo es superior al anterior y destinado parte a otros fines, el exceso no daría derecho a deducción en la cuota por adquisición de vivienda habitual y, por tanto, las cuotas de amortización del préstamo no podrán disfrutar en su totalidad de los beneficios fiscales que establece la normativa del impuesto.

El contribuyente deberá desglosar de la cuota de amortización (principal intereses) la parte que corresponda al pago pendiente del valor de adquisición de la vivienda (precio gastos tributos) y la parte que corresponde a cualquier otro fin. Este reparto debe hacerse propocionalmente al importe de cada una de estas partidas sobre el importe total del préstamo. Igualmente, serán objeto de deducción los gastos generados en la cancelación del préstamo originario, así como la parte proporcional que de los gastos de constitución del nuevo préstamo se correspondan con la parte que financia la vivienda.




NORMATIVA: Artículo 69 .1 TRLIRPF Real Decreto Legislativo 3 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta de la D.G.T. 1534 - 042 , de 02 de agosto de 2004


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  #12 (permalink)  
Antiguo 22-may-2009, 17:30
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muchas gracias por la info


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  #13 (permalink)  
Antiguo 18-may-2011, 08:19
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minieurista, me podrías aclarar en que te basas para afirmar que:

"Para calcular el porcentaje ten en cuenta que las cantidades a comparar son:

- Capital pendiente de la primera hipoteca más gastos de cancelación
- Capital de la nueva hipoteca menos gastos de formalización"

¿Es una interpretación propia o está reflejada en algun punto del real decreto o en alguna consulta de la DGT?

Gracias por vuestra ayuda y un cordial saludo


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