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Hola He leido cientos de hilos por si habia alguien con mi misma duda, pero no lo he encontrado, por eso abro este nuevo tema. Al grano. Tengo un piso que es mi vivienda habitual. Voy a comprar un adobao en febrero. Me gustaria vender antes de comprar, pero lo veo dificil. Por eso tengo intención de alquilar mi piso con opción a compra. Mi duda es si vendo el piso despues de comprar el adobao este año o el que viene, puedo amortizar hipoteca con las ganancias patrimoniales de la venta del piso y, que a efectos de hacienda esto se considere "reinversión en vivienda habitual". Un saludo y gracias |
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Si vendes el piso despues de haber escriturado el Chalet y de haberte ido a vivir a el, no se considera reinversión en vivienda habitual. Tienes que vender 1º el piso y despues comprar el chalet o como mucho comprarlo sobre plano, como reinversión en vivienda habitual, ya que el Chalet despues de 2 años como dices se consideraria 2º vivienda ó si el Chalet es 1º vivienda, el piso que vives ahora se consideraria 2º residencia y no vivienda habitual. Además en el momento que pones tu piso en alquiler, deja de ser vivienda habitual. En resumen, no puedes tener las dos viviendas a la vez y vender una para reinvertir en la 2º y que se considere reinversión en vivienda habitual. |
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visillero (18-ene-2012) | ||
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Y si lo hace al revés? Alquila con opción a compra el chalé y pone en venta el piso. Se va a vivir al chalé, vende el piso al año y con lo que le dan aprovecha para ejercer la compra en el chalé. En ese caso no tendria ningún problema no?? Saludos |
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visillero (18-ene-2012) | ||
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Perdona Madroño, pero no estoy de acuerdo contigo. Conozco bien el tema porque soy una victima de la hipoteca puente y: - se puede considerar reinversión siempre que no transcurran mas de 2 (o 3 años no recuerdo bien la cifra), además con el pinzchazo de la burbuja y unos cambios que se hicieron en la fiscalidad se prorrogo otros tres años más creo. Hace tiempo que ya no me preocupa porque ya superé todos los limites que hubieron, pero para el que pregunta, si le puede servir un margen de tres años. Aunque personalmente no se lo recomiendo que se la juegue en el momento actual. Pues si superas los dos o tres años, después si te toca pagar plusvalias, con lo que es como si de repente tuvieras que rebajar un 10% el precio de la vivienda porque esa cantidad la tendrás que destinar a impuestos. |
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Otra cosa, si alquilas te estas condenando 5 años sin posibilidad de disponer de ella en caso que no quieran comprar, osea que el riesgo es muy grande,
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visillero (18-ene-2012) | ||
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Si alquilas el piso que es vivienda habitual ahora, deja de ser vivienda habitual y de todas formas el plazo es dos años, no tres. Para Visillero , he encontrado esto, reinversion por vivienda habitual. Cita:
Lo que si que tengo claro que si alquilas el piso deja de ser vivienda habitual. Además hay otra cuestión, depende de cuando comprastes y cuando vendistes, porque a lo mejor, no tienes ni incremento patrimonial, que esa es otra y en ese caso ni te tendrias que preocupar de eso, pudiendolo vender el piso tranquilamente ó alquilarlo si no tienes cargas y sin precipitarse pues no tendrias como digo incremento patrimonial por los coeficientes de actualización de la inflación entre el precio de compra+ impuestos + gastos(reformas, etc) y el de venta. De todas formas , si compras ahora el Chalet, para no complicarte la vida, vive en el piso actual, no lo alquiles y trata de venderlo antes de dos años y si alquilas algo que sea el Chalet no el piso que vendes y es vivienda habitual. Luego una vez vendido el piso en dos años ó menos, puedes rescindir el contrato de alquiler del Chalet, pues en ese caso lo necesitas tú, para vivienda habitual. Saludos. Última edición por madroño; 19-ene-2012 a las 00:38 |
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me has dejado un poco mosqueao con lo de "complicarte la vida" te cuento, yo estoy en un caso parecido al de visillero pero tengo que actuar a la inversa, es decir, yo tengo mi piso, el cual tengo que vender, y he visto unos chalés en alquiler con opción a compra. Mi intención era irme en alquiler al chalé y poner a la venta la vienda habitual, para evitar la hipoteca puente.¿Es tan mala opción?, Si se hace de esta forma, ¿no se puede aprovechar fiscalmente la reinversión en vivienda habitual? Vaya chasco... Saludos |
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| Cita:
El plazo son dos años antes(tu caso y el de Visillero) ó despues de haber vendido. Olvidate de lo que he puesto de complicarte la vida, lo que si que no haria es alquilar el piso que quieres vender, lo vendería y punto. De todas formas como le dije a Visillero ,a lo mejor ni teneis incremento patrimonial por la venta, tendriais que decir cuando comprastes, precio de compra y cuando vendes y precio de venta, con lo cual ni siquiera te tendrias que preocupar de la reinversión en vivienda habitual. Saludos. Última edición por madroño; 19-ene-2012 a las 14:04 |
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Villano (19-ene-2012) | ||
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Una pregunta, ¿ha reinstaurado el nuevo gobierno ya la deducción en vivienda o pretende hacerlo pero todavía no lo ha hecho? Porque si todavía no lo ha hecho entiendo que sólo puedes desgravarte si tus ingresos (o base imponible) son menores que 24000 euros y no sé si había algo más, es decir, según la última ley. Y si ese no es tu caso, entiendo que si compras un adosado en febrero y pasa a ser tu vivienda habitual, no tendrás derecho a desgravarte nada por invertir ni reinvertir en ella. Así que en ese caso te convendría esperar a que se reinstauren dichas deducciones y ver cómo queda el tema de la reinversión. Por otro lado, y suponiendo que dichas desgravaciones vuelven a estar instauradas, creo que hay una confusión con el tema de los dos años. A mí modo de ver, eso significa que a partir del momento en que vendes y obtienes un dinerillo, puedes reinvertir ese dinero inmediatamente o bien reinvertirlo poco a poco a lo largo de los dos años siguientes. Pero no significa que debas vender en dos años. Me explico: - tú compras tu adosado en febrero y te vas a vivir allí. Esa es tu vivienda habitual. Puedes desgravarte por las cantidades que dediques a su compra, eso sí, sujeto al tema de que no puedes empezar a desgravarte hasta que las cantidades invertidas no superen lo invertido en la anterior vivenda habitual y sobre las cuales ya te practicaste una deducción. - en un momento dado vendes tu actual piso, que ha pasado a ser segunda residencia. Me da igual que lo hagas en marzo, dentro de un año, de dos o de cinco. En el momento en que vendas, o pagas impuestos por el incremento patrimonial que hayas obtenido si lo hay, o reinviertes dicho incremento patrimonial en tu vivenda habitual (el adosado). Puedes hacerlo todo de golpe, o distribuir la reinversión a lo largo de dos años. Lo que no podrías hacer es vender tu piso y tardar más de dos años en comprar tu nueva vivienda habitual. Es decir, claro que podrías hacerlo, pero en este caso tendrías que pagar impuestos por la posible ganacia patrimonial, no podrías acogerte al supuesto de reinversión. En el caso que plantea Villano, repasemos: - te vas de alquiler al adosado. Bien, no veo problema. Simplemente como el piso ya no es tu vivienda habitual ya no podrás seguir desgravándote las cantidades que pagues por él hasta que lo vendas. - un buen día consigues venderlo. Vale. Pues ahora tienes dos años para dedicar ese dinero a comprar una nueva vivienda habitual si no quieres pagar impuestos por el incremento patrimonial que hayas tenido (si lo hay). Pero no veo que en ningún momento hagas algo contrario a la ley. Es más, ni siquiera veo que tengas dos años para escriturar tu nueva vivienda; tienes dos años para escriturar, o para hacer pagos a cuenta por cantidades que cubran la ganancia patrimonial obtenida aunque tardes más de dos años en escriturar. El tema es que hayas invertido tu ganancia patrimonial en una nueva vivienda habitual en un plazo de dos años. Última edición por ame76; 19-ene-2012 a las 15:12 |
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