Foros de Economía, hipotecas y bolsa > Euribor > Hipotecas > Embargo SS de copropidad.
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  #1 (permalink)  
Antiguo 12-dic-2011, 23:25
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Hola a todos.
Estoy en un caso que no tengo ni idea. He recibido una carta de la Seguridad Social diciendo que uno de los copropietarios por herencia de un piso tiene una deuda con la SS y que se procede al embargo de su parte, que saldrá a subasta según el precio de tasación, blablablá.
Según tengo entendido, si alguien compra esa parte, puede exigiros al resto vender a través del juzgado, por lo que perderíamos mucha pasta.
¿Qué podemos hacer? Una vez que salga a subasta, ¿nos tendrá que informar de nuevo a los copropietarios la SS para ejercer el derecho de tanteo? ¿O no tenemos ese derecho? ¿O lo tenemos pero tenemos que estar nosotros atentos ya que nos notificó que se embargaba y salía a subasta?
El piso está libre de cargas.
Saludos.


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sicariobueno2 (14-dic-2011)
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Antiguo 14-dic-2011, 12:40
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Me parece un tema muy interesante, este es uno de los próximos grandes problemas con el que nos vamos a enfrentar muchos consumidores, al tener muchas coopropiedaddes en común, ya sea por herencia, por no haber hecho la separación de un garajes, por terrenos urbanos, rústicos, etc...

Aunque no soy un experto en este campo creo que por lógica lo que procede en este caso:

1.- Saber el importe de la deuda reclamada ( incluidos intereses)
2.- Saber el valor del inmueble.
3.- Saber el tanto por ciento de cada coopropietario.


Al ejemplo, si se trata de una deuda de 10.000 euros, y la participación del deudor es de un 25 %, y su valor son 20.000 euros, la SS si nadie salda la deuda, se queda con el 25% de la participación.

Eso si la SS ya sería cooprepuetario, con sus derechos y obligaciones, pago de Seguros, comunidad, Ibi, etc...

Si alguno saldais la deuda , seguiría como coopretario el deudor. que puede tener más deudas, ( es conveniente que le compreis su parte ) a bajo precio y quitarse a ese coopropietario de encima lo antes posible.

Si la SS se queda con el 25%, en su caso podrías comprarle el 25% a valor de mercado, o previo a negociación, te lo puede o no vender.

Si la deuda es de 20.000 euros y el valor de la cooparticipación es de 10.000 euros , y nadie salda la deuda (evidentemente) tambien se quedará la SS con el 25%, con obligaciones y derechos.


Creo que no existe derecho a tanteo ni retracto, esto solo existe para vivienda en alquiler ( compra arrendatario), o para terrenos rústicos limitrofes.

En todo caso en la carta de la SS, te informarán claramente del Ordenamiento Jurídico para estos casos.

Y repito esto es el futuro de muchos problemas, más vale no quedar como coopropietario con nadie, ni con tu hermnano, ni con SS, ni otros.

SUERTE


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  #3 (permalink)  
Antiguo 18-dic-2011, 23:47
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Hola.
He ido a la Unidad de Recaudación Ejecutiva y me dicen que sadrá a subasta, que se me notificará la fecha de la subasta (como al resto de copropietarios) y el precio de partida y que tengo derecho de retracto, que me han dicho que es un derecho que puedo ejercer durante muy pocos días de que el que compre me lo venda al mismo precio que lo ha comprado.
Estoy entonces entre comprar su parte y que salde la deuda con la compra o si se niega, ir a la subasta.
Lo que pasa es que temo mucho que un subastero profesional se meta por medio y la liemos, me siento en inferioridad de condiciones, ellos son profesionales del tema y temo que me puedan putear.

Por otro lado, si compro a bajo precio, cuando vendamos el inmueble, ¿Cómo tributa?

Saludos.


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  #4 (permalink)  
Antiguo 12-ene-2012, 01:26
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Si tienes derecho de retracto no tienes que tener ningun miedo a los subasteros (aparte de que con la burbuja y la crisis han desaparecido, las subastas se quedan desiertas) y con respecto a cuando lo vendas como tributa, pues igual que antes, cada una de las partes que has comprado tiene su precio de compra y de venta (este ultimo será igual si las partes eran iguales) y luego pues cada parte tendrá su plusvalía y su antiguedad etc imaginate que son dos pisos y haces la declaración de la venta de los dos.


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capirote47 (18-ene-2012)
  #5 (permalink)  
Antiguo 18-ene-2012, 00:11
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Mensajes: 348
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Gracias. Ahora la cuestión: La SS tiene por su parte derecho de tanteo. Si lo ejecuta (no creo) o queda desierta la subasta, supongo que el bien pasaría a ser propiedad de la SS (la parte embargada). ¿Podría forzar judicialmente a vender el piso para cobrar su parte?
Saludos.


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