
17-nov-2011, 17:59
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| Senior Member | | Fecha de Ingreso: octubre-2009
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Me parece muy interesante tu intervención, por lo menos algo novedosa, pero tan novedosa para mi. que tengo que madurarla un poco.
El problema viene en quien esta legitimado para denunciar y ante quien, ya que si fuera tan facil como presentar una denuncia contra un banco por la interpretación de una OV, ya lo habría realizado mucha gente , no?
Además las organizaciones de Consumidores ya habrían visto el filón no?
No obstante te tipifico un poquito los articulos, que son muy interesantes... Cita:
Iniciado por dado LEY 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, ART 34-36 (Vigente hasta el 1 de diciembre de 2007).
Real DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementariasART 49-51 (Creo que es vigente ahora). Podrían estar tipificadas en el art. 49.1.i) y j)
El problema viene en la legitimazión para personarse..
. Frente a las conductas contrarias a lo dispuesto en la presente norma en materia de cláusulas abusivas, contratos celebrados fuera de establecimiento mercantil, venta a distancia, garantías en la venta de productos y viajes combinados, estarán legitimados para ejercitar la acción de cesación:
El Instituto Nacional del Consumo y los órganos o entidades correspondientes de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales competentes en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
Las asociaciones de consumidores y usuarios que reúnan los requisitos establecidos en esta norma o, en su caso, en la legislación autonómica en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
El Ministerio Fiscal.
Las entidades de otros Estados miembros de la Comunidad Europea constituidas para la protección de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios que estén habilitadas mediante su inclusión en la lista publicada a tal fin en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
CODIGO CIVIL ART 1269,1288 entre otros. Articulo 1269 .Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el
otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho.Artículo 1288.
La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese
ocasionado la oscuridad. Las leyes las miro en "noticias juridicas" que es otra página para mi ya imprescindible | En tema de codigo civil ya estariamos entrando en la Jurisdicción Civil entre partes, osease un juicio, que puedes ganarlo o perderlo.
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