Foros de Economía, hipotecas y bolsa > Euribor > Hipotecas > Repercusion legal de falta de Oferta Vinculante
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  #1 (permalink)  
Antiguo 16-nov-2011, 15:37
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Hola a todos, tras leer bastantes hilos de este blog sobre hipotecas,ofertas vinculantes y suelo, no me queda claro qué repercusiones tiene para el banco haber omitido la OV, o mejor aun, si se menciona que la escritura concuerda con la OV pero que en realidad no exista esta.

Es mas, ¿podría anular todas las clausulas como comision por amortización anticipada, apertura, cancelación, suelo... a causa de esa omisión de la OV?
Como no sé a lo que el banco se enfrenta no tengo muy claro cómo actuar.

He visto que la ley regula sanciones según sea leve o grave la infracción. Pero me parece que las tienen más que previstas en sus perdidas esas sanciones "ridiculas" para un banco.

¿No sería interesante unirse para denunciar la omision de la OV o de otras situaciones como el cobro de gastos de correo (ilegales tambien), comision de descubierto sin aviso certificado (Que nos lo han hecho al 80% de los usuarios de banca) y otras que desconozco?

Por lo que veo ha sido muy comun en todas las entidades esos abusos y se podría pedir una verdadera y definitiva sanción a los bancos ya que parece una autentica estafa a gran escala y no simples errores.

Gracias de antemano.


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Antiguo 16-nov-2011, 15:57
nec nec está desconectado
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Yo tengo clausula suelo en mi hipoteca. La oferta vinculante la firme en el momento de la escritura y asi consta en la fecha. He leido el caso de un forero que le eliminaron esa clausula y le devolvieron el dinero cobrado de mas. Lo que no encuentro por ningun lado es con que antelación te debe facilitar el banco dicha oferta.


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  #3 (permalink)  
Antiguo 16-nov-2011, 17:05
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La oferta vinculante tiene una validez mínima de 10 dias aunque creo, aunque no estoy seguro que deben presentartela al menos 5 dias antes de firmar (Si puede confirmarlo quien lo sepa con certeza), además del derecho a ver copia de la escritura hasta tres dias antes de firmarla.

Si no hay una copia de la OV firmada por tí con esa antelación ya han incumplido, pero no sé qué repercusiones tiene para un banco ese incumplimiento a la hora de usarlo para negociar.

Sobre ver la escritura con antelación supongo que es más dificil de demostrar que no te permitieron verla y tu no la solicitaste. En cambio la oferta vinculante es obligatoria en hipotecas de hasta 150.000€ y no solo en subrogaciones como el banco suele hacer creer.


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  #4 (permalink)  
Antiguo 16-nov-2011, 17:38
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¿La firma de la OV tiene que ser en la ultima pagina o en todas las paginas?


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  #5 (permalink)  
Antiguo 16-nov-2011, 23:09
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Sea como sea hay que firmar todas porque, si firmas la última ¿Quien te asegura mañana que las otras hojas sigan siendo las mismas? El banco NO.

He leido una y otra vez en los foros que cuando el cliente pide copia de la oferta vinculante (En los casos en que esta no se ha firmado y el banco te dice que sí se hizo), el banco tiene la desfachatez de entregarte una copia de una oferta que coincide con la escritura pero EN LA QUE NO APARECE LA FIRMA DEL CLIENTE, es decir, se la inventan para terminar de engañarte....

¿Te fias de firmar solo la última hoja? Y no es un banco, es la norma segun parece, y si no solo tienes que leer los hilos de este blog o de rankia o de cualquier otro

Sigo diciendo lo mismo ¿No es esto un tipo de engaño que pueda ser denunciado incluso penalmente. Incumplen la ley, son conscientes cuando lo hacen, lo ocultan y mienten si es necesario sobre ellos y hacen todo lo posible por mantener su engaño (Espero que menos amenazar a tu familia).

Bueno, creo que ya me he pasado un poco, intentaré ser mas neutral a partir de ahora.


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  #6 (permalink)  
Antiguo 17-nov-2011, 06:39
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Pues te puedo asegurar, que la OV que tengo yo en mi casa no esta firmada en todas sus hojas, si no en la ultima. Asi que voy a pasarme al Banco a pedir una copia, a ver que me dicen, Gracias¡¡¡


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  #7 (permalink)  
Antiguo 17-nov-2011, 10:09
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Cita:
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Sea como sea hay que firmar todas porque, si firmas la última ¿Quien te asegura mañana que las otras hojas sigan siendo las mismas? El banco NO.

He leido una y otra vez en los foros que cuando el cliente pide copia de la oferta vinculante (En los casos en que esta no se ha firmado y el banco te dice que sí se hizo), el banco tiene la desfachatez de entregarte una copia de una oferta que coincide con la escritura pero EN LA QUE NO APARECE LA FIRMA DEL CLIENTE, es decir, se la inventan para terminar de engañarte....

¿Te fias de firmar solo la última hoja? Y no es un banco, es la norma segun parece, y si no solo tienes que leer los hilos de este blog o de rankia o de cualquier otro

Sigo diciendo lo mismo ¿No es esto un tipo de engaño que pueda ser denunciado incluso penalmente. Incumplen la ley, son conscientes cuando lo hacen, lo ocultan y mienten si es necesario sobre ellos y hacen todo lo posible por mantener su engaño (Espero que menos amenazar a tu familia).

Bueno, creo que ya me he pasado un poco, intentaré ser mas neutral a partir de ahora.
Efectivamente , es de lógica que la OV, tenga que estar firmada en todas sus partes, quien te dice que no insertan una hoja de la OV, que a ellos le convengan, donde hagan coincidir con la EPH, o te cuelen un SWAPS; CLIPS...

En cuanto a la Ley disciplinaría de los Bancos, me gustaría que la identificaras y la pudieramos observar, para tipificar claramente las infracciones.


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  #8 (permalink)  
Antiguo 17-nov-2011, 14:11
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LEY 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, ART 34-36 (Vigente hasta el 1 de diciembre de 2007).

Real DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementariasART 49-51 (Creo que es vigente ahora).

CODIGO CIVIL ART 1269,1288 entre otros.

Las leyes las miro en "noticias juridicas" que es otra página para mi ya imprescindible


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  #9 (permalink)  
Antiguo 17-nov-2011, 17:59
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Me parece muy interesante tu intervención, por lo menos algo novedosa, pero tan novedosa para mi. que tengo que madurarla un poco.
El problema viene en quien esta legitimado para denunciar y ante quien, ya que si fuera tan facil como presentar una denuncia contra un banco por la interpretación de una OV, ya lo habría realizado mucha gente , no?
Además las organizaciones de Consumidores ya habrían visto el filón no?
No obstante te tipifico un poquito los articulos, que son muy interesantes...

Cita:
Iniciado por dado Ver Mensaje
LEY 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, ART 34-36 (Vigente hasta el 1 de diciembre de 2007).

Real DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementariasART 49-51 (Creo que es vigente ahora).

Podrían estar tipificadas en el art. 49.1.i) y j)

El problema viene en la legitimazión para personarse..

. Frente a las conductas contrarias a lo dispuesto en la presente norma en materia de cláusulas abusivas, contratos celebrados fuera de establecimiento mercantil, venta a distancia, garantías en la venta de productos y viajes combinados, estarán legitimados para ejercitar la acción de cesación:

El Instituto Nacional del Consumo y los órganos o entidades correspondientes de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales competentes en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

Las asociaciones de consumidores y usuarios que reúnan los requisitos establecidos en esta norma o, en su caso, en la legislación autonómica en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

El Ministerio Fiscal.

Las entidades de otros Estados miembros de la Comunidad Europea constituidas para la protección de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios que estén habilitadas mediante su inclusión en la lista publicada a tal fin en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.


CODIGO CIVIL ART 1269,1288 entre otros.


Articulo 1269 .Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el
otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho.
Artículo 1288.
La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese
ocasionado la oscuridad.
Las leyes las miro en "noticias juridicas" que es otra página para mi ya imprescindible
En tema de codigo civil ya estariamos entrando en la Jurisdicción Civil entre partes, osease un juicio, que puedes ganarlo o perderlo.


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Este usuario da las gracias por este mensaje:
madroño (17-nov-2011)
  #10 (permalink)  
Antiguo 18-nov-2011, 12:45
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¿hay alguién que tenga todas las hojas de la OV firmada? Puede ponernos un ejemplo?


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Etiquetas
estafa, hipotecas, oferta vinculante, reclamacion, suelo

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