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Pero no es de la cesación del contrato de lo que hablo, ni de un engaño en un caso particular, sino con repercusión para todo usuario de banca. Aunque por supuesto mi intención primera es utilizarlo para una mejora de las condiciones que considero me han impuesto (Por supuesto las firmé sin una pistola en la cabeza, pero en realidad no me permitieron la opción de asesorarme de lo que firmaba según la ley exige, a dia de hoy siguen ocultandome cosas y encima se va demostrando que es la norma). Hablo de la sanción leve por ese "error" que ellos pagan, y de la posible sanción "muy grave" con posibilidad de cierre incluso (Imposible con la economía actual pero un buen escarmiento) por el pleno conocimiento y reiteración en las infracciones, presentación de documentos falsos (presentar una OV sin firmar al cliente, de nuevo una vez es error pero mil ya no puede serlo), mentir de palabra (de nuevo su palabra contra la mia, pero su palabra contra la de mil cambia mucho). O mas simple, si el acto ya aceptado como erroneo por un banco al indemnizar, se sigue realizando sin modificación del error despues de haber prosperado la reclamación en muchos casos ¿No está mas que clara la intención de estafa (No se si será la palabra adecuada pero a mi me lo parece)? yo veo posibilidades en el Art 49.1.e,h,i,l,n. La h y la n llevan a la l que me parece la que más muestra la intencionalidad del engaño. El defensor del Cliente si no recuerdo mal es parte del propio banco ¿A qué otro organismo de defensa del cliente de banca se puede acceder? Supongo que si varias personas presentan la misma reclamación pidiendo que ese organismo interfiera para interponer la denuncia. |
| Estos usuarios dan las gracias por este mensaje: | ||
JIM1976 (02-dic-2011), sicariobueno2 (20-nov-2011) | ||
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Me parece un tema excelente, ya que como bien apuntas, son varios los casos que se dan con las mismas coincidencias, pero si el propio Banco de España en unos casos da la razón y en otros no, siendo este, el supuesto órgano que vigila a los Bancos y Cajas, y no aprecia infracción sino malas practicas, no imponiendo sanción alguna, solamante los publica a efectos estadísticos. La ley del consumo no se aplicada a los Bancos, la verdad es que no se el motivo, tal vez porque son competencia de las CCAA, o por otro motivo, pero no conozco ningún caso en el que Consumo actue contra un Banco. La Agencia Española de Proteccion de Datos si actua contra los Bancos, pero en su competencia. El Defensor del Pueblo se dedica a hacer informes No vinculantes, y si aprecia delito lo envia al Mto. Fiscal. El Mto. Fiscal, tampoco es muy asiduo para estos casos. Las Asociaones de Consumidores, SI son un organismo útil, pero tampoco conozco ningun caso en el que hayan actuado por consumo contra un Banco. Nos quedan las Fuerzas y Cuerpo de Seguridad, (Policia y Guardia Civil ) con sus Unidades de delitos económicos, estos SI creo que una vez registraron la sede Central de BBVA por requerimiento Juez Civil por caso de los SWAPS, a requerimeinto de ADICAE o AUSBANK.. También tenemos a la AEAT , con su departamento del DAVA antigua SVA, que tampoco se, si seran compententes en temas de consumo, o civiles. El caso es que existen muchisimos Organismos, funcionarios y Asociaciones para defender nuestros derechos, pero No les veo yo mucho por la labor de imputar delitos a Bancos o imponer sanciones. Tambien puedes pedir opinion en Jost Portal, a ver si por alli se animan a opinar; Problema con mi banco. - Foros tu economía, nuestra preocupación. |
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Gracias sicariobueno2, voy pensar un poco sobre el tema y abriré un hilo en el otro portal, antes a ver si maduro un poca más la idea y ahorro porque cuanto más leo más ganas tengo de que esto se convierta incluso en demanda civil o penal si la admitiesen. Por ahora te dejo un link Condenan a un banco a indemnizar con más de 550.000 euros a una familia a la que persiguió. La Verdad sobre una sentencia que puede ser referente a demostrar que las entidades se comportan con "sentimientos humanos" y a la vista de los hechos con los malos jeje Aunque el magistrado reconoce que «a una persona jurídica no pueden imputársele con la misma facilidad que a las personas físicas las debilidades tan características del ser humano», sostiene a la vez que sería «ingenuo» descartar que un banco no pudiera albergar deseos de venganza, toda vez que, a fin de cuentas, cualquier empresa está en último término constituida por personas. «Son actuaciones -insiste el juez- que aisladamente resulta muy complicado poder calificar como de dolosas (intencionadamente dañinas), pero que alineadas muestran de manera inequívoca una deliberada intención de perjudicar a los actores, sin por ello renunciar (el banco) a un beneficio económico, que solamente quedaba diferido». A juicio del magistrado, al actuación de Banesto es tan injustificada «e incomprensible dentro del tráfico mercantil, que solamente la mala fe puede arrojar algo de luz sobre el sentido de dicho modo de actuar». |
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Tambien existe esta Ley disciplinaria, pero parece que rara vez la utilizan para estos temas, y menos ahora que se dedican a proteger al Banco. http://www.bde.es/webbde/es/seccione.../be/l30788.pdf Falta tipificar la infracción concreta. |
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La entidad bancaria con la que probablemente firme la hipoteca me ha dicho que me darán la oferta vinculante un día antes de la escritura, con lo cual no tendré tiempo de ir a otro banco si me han cambiado alguna de las condiciones de las que hablamos, ¿esto es legal?. Por cierto, la entidad es Bancorreos. |
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| estafa, hipotecas, oferta vinculante, reclamacion, suelo |
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