Foros de Economía, hipotecas y bolsa > Euribor > Hipotecas > Embargo y tasación a efectos de subasta
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  #1 (permalink)  
Antiguo 04-nov-2011, 13:32
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Buenos días chic@s,
Ante todo dejar claro que he dado vueltas al foro y no he encontrado algo que me pudiera ayudar, si existe el hilo oportuno agradecería me lo indicaseis.

Dicho esto, os planteo una duda.
Tengo una hipoteca de la que me quedan 114.000 € aprox y unos 25 años, por otro lado, en Nota Simple, la vivienda responde por principal, intereses de un año, intereses de demora de dos años, comisiones a cargo del prestatario, costas y gastos por un total 231.764,26 € (Si necesitáis los importes exactos por cada uno de los conceptos o la redacción literal de la Nota Simple no tenéis más que pedirlo). Tasándose a efectos de subasta en 231.764,26
Mi pregunta es, teniendo en cuenta los datos anteriores: Si hoy dejo de pagar la hipoteca (hipotético) y comienza el procedimiento de embargo, si la subasta se queda desierta el banco se la adjudicaría por el 60% del valor de subasta,¿correcto?, que en este caso sería de 139.058,556 € unos 25.000 € por encima de lo que resta de principal (114.000 €), ¿quedaría saldada la deuda con el banco y me tendrían que devolver esos 25.000 € o bien tendría que continuar pagando intereses, costas, gastos, etc. hasta completar los 231.764,26 € de la tasación a efectos de subasta?.

Gracias de antemano.

Última edición por scratch; 04-nov-2011 a las 13:34


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  #2 (permalink)  
Antiguo 05-nov-2011, 12:35
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Scratch:

Tu deuda actual es de 114.000 €, a la que habrá que sumar, costes del juicio, nueva tasación, intereses y otros conceptos que otros más expertos te pueden explicar, pero pongamos que el total quede en 150.000 €.

El banco solo te puede reclamar eso, todo lo que sobrepase el valor de adjudicación te lo tiene que devolver y todo lo que falte se lo deberás.

De todas formas en la situación que relatas no creo que se llegue al embargo, ya que a ti te interesa más vender aunque sea perdiendo del precio de tasación pero por encima de la deuda, con ello te ahorras costes del juicio, etc. etc. y hasta te puede quedar algo.

Al banco tampoco creo que le interese embargarte, mas bien te dará uno o dos años de carencia, (pagando solo intereses por la deuda) con lo que bajaria la cuota hasta cifras que pudieras pagar. Claro que después de dos años seguirias teniendo la misma deuda.

Espero haberte ayudado algo, de todas formas seguro que hay otros foreros mas expertos que yo que pueden corregirme si en algo me equivoco.


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  #3 (permalink)  
Antiguo 06-nov-2011, 08:42
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Iniciado por Laurangel Ver Mensaje
Scratch:

Tu deuda actual es de 114.000 €, a la que habrá que sumar, costes del juicio, nueva tasación, intereses y otros conceptos que otros más expertos te pueden explicar, pero pongamos que el total quede en 150.000 €.
A eso voy, si todos esos intereses, costes, etc ya están incluidos en la tasación a efectos de subasta ¿por qué los vuelven a calcular?.
¿Hacen una nueva tasación? Pero si ya está hecha (a favor o en contra, pero ya está hecha)¿Entonces para qué sirve la tasación a efectos de subasta en escrituras, si en caso de embargo se va a realizar una nueva?
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Iniciado por Laurangel Ver Mensaje
El banco solo te puede reclamar eso, todo lo que sobrepase el valor de adjudicación te lo tiene que devolver y todo lo que falte se lo deberás.
Esto lo tengo claro, lo que no termino de entender es el procedimiento de REcálculo del valor del bien embargado.
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Iniciado por Laurangel Ver Mensaje
De todas formas en la situación que relatas no creo que se llegue al embargo, ya que a ti te interesa más vender aunque sea perdiendo del precio de tasación pero por encima de la deuda, con ello te ahorras costes del juicio, etc. etc. y hasta te puede quedar algo.
También lo tengo claro, no me interesa embargo, podría vender para cubrir la deuda, aunque posiblemente me quedase un pelín corto y tuviera que poner algo más. De momento no va a ser necesario.
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Iniciado por Laurangel Ver Mensaje
Al banco tampoco creo que le interese embargarte, mas bien te dará uno o dos años de carencia, (pagando solo intereses por la deuda) con lo que bajaria la cuota hasta cifras que pudieras pagar. Claro que después de dos años seguirias teniendo la misma deuda.
¿Y pagarles más aún a los del banco? Me sabría como la hiel. De todas formas no es el caso, no tengo problemas para pagarla, pero creo que siempre es bueno saber el cómo y el por qué de las cosas para poder evaluar las situaciones y tomar las decisiones adecuadas, tal y como esta el panorama no podemos saber si nuestra situación financiera va a cambiar de forma radical

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Iniciado por Laurangel Ver Mensaje
Espero haberte ayudado algo, de todas formas seguro que hay otros foreros mas expertos que yo que pueden corregirme si en algo me equivoco.
Bienvenida sea tu ayuda y la de quien quiera aportar algo más.


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  #4 (permalink)  
Antiguo 06-nov-2011, 14:58
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Las tasaciones inmobiliarias tienen un validez máxima de 6 meses, dicho esto la tasación que establecieron en las escrituras de tú hipoteca solo vale ese periodo de tiempo y lógicamente tienen que reflejar una para poder realizar las escrituras.


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  #5 (permalink)  
Antiguo 06-nov-2011, 17:08
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Iniciado por madroño Ver Mensaje
Las tasaciones inmobiliarias tienen un validez máxima de 6 meses,.
Hombre claro, pero me refiero a la TASACIÓN A EFECTOS DE SUBASTA.
Debo ser muy torpe, pero no me entero.
Si me quieren embargar el piso, entiendo que el precio de salida en la subasta es el de la tasación a efectos de subasta que viene en las escrituras ¿no?


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  #6 (permalink)  
Antiguo 06-nov-2011, 21:29
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Iniciado por scratch Ver Mensaje
Hombre claro, pero me refiero a la TASACIÓN A EFECTOS DE SUBASTA.
Debo ser muy torpe, pero no me entero.
Si me quieren embargar el piso, entiendo que el precio de salida en la subasta es el de la tasación a efectos de subasta que viene en las escrituras ¿no?
Pues imagino que sí, que sería lo que viene en escrituras.

En tu caso los 231.764€, parece que són la responsabilidad hipotecaria, ya que incluye las costas judiciales y los intereses de demora de hasta un año que figuran también en las escrituras, aunque a veces según la entidad no esta tan claro por lo que he podido leer y dicho valor de salida no coincide con el de tasación para la subasta.

Te dejo este enlace de idealista que habla sobre el tema a ver si te ayuda más, según dice hacia el final entiendo que es el que figura en escrituras a efectos de subasta como tu dices, es decir no se hace nueva tasación al precio actual.
Cita:
el notario navas avisa de que en el momento de firmar la escritura hay que saber que en ella está recogida la tasación a efectos de subasta, para que el banco pueda utilizar el procedimiento de ejecución directa o subasta en caso de que el hipotecado no pueda hacer frente al pago del préstamo

¿conoces el valor de tu vivienda a efectos de subasta?


En tu caso claramente si llega el caso , es mejor vender ya que tienes margen para ello, espero que no tengan que embargarte la vivienda.

Saludos.


Última edición por madroño; 06-nov-2011 a las 21:36


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  #7 (permalink)  
Antiguo 07-nov-2011, 12:34
Avatar de Don Pimpon
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Pero conste que el banco se la queda (si la subasta queda desierta) por el 60% de la tasación hipotecaria.
Ese 60% respondería ante la deuda que en ese momento tengas con el banco, que será el principal más intereses de demora y costas judiciales. Y si sobrara algo, te lo tendrían que dar.
Digamos que el texto que citas sobre la tasación a efectos de subasta se refiere a que, calculando que con ese valor se cubre el total de la deuda exigible (deuda + demoras + costas judiciales), ese será el precio de salida de la primera subasta.
Si esta quedara desierta se llevarían a cabo nuevas subastas con rebajas sobre ese valor, hasta que el banco se la adjudica por no menos del 60%
__________________

"Jesus saves. The rest take full damage"


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  #8 (permalink)  
Antiguo 07-nov-2011, 21:51
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Muchas gracias a todos!!!, me ha quedado claro.
Soys unos cracks!!


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