Foros de Economía, hipotecas y bolsa > Euribor > Hipotecas > dacion en pago ojo
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  #1 (permalink)  
Antiguo 02-nov-2011, 22:23
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Ante la preocupacion y la desesperacion de no poder hacer frente a los pagos de la hipoteca,se suman los falsos asesores que no son mas que los mismos abogados,amigos intimos de los gerentes de las sucursales,los cuales sentencian el futuro economico de una persona en una comida o tomando cafe,no os dejeis engañar la dacion en pago no es como lo pintan,solo hay dos sentencias firmes dictadas por un juez y en caso especiales,es el caso de un abogado de torrevieja que solo cuenta . mentiras y que junto a una compinche que trabaja con el,llenando los foros y haciendose pasar por cliente suya recomendandolo,ojo ante la ignorancia mejor no dejar tus asuntos en manos de abogados poco recomendables.a la final te quedas sin casa,sigues debiendo por partida doble.


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  #2 (permalink)  
Antiguo 03-nov-2011, 11:07
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Sigues debiendo, pero no lo pagarás nunca.
Lo único que se te cierra es la posibilidad de pedir más créditos. No es para tanto, hay vida más allá del embargo.
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  #3 (permalink)  
Antiguo 03-nov-2011, 11:39
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Pero tambien te embargan la nomina no ?


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  #4 (permalink)  
Antiguo 03-nov-2011, 12:18
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Psche, los primeros 950€ mensuales netos de la nómina son inembargables por deuda hipotecaria, ampliable hasta 1200 si hay cargas familiares...
Así que, la abrumadora mayoría es, sencillamente, inembargable.
De los demás:
Te embargan el 30% desde 950 a 1260 (máximo 93€)
el 50% desde 1260 hasta 1890 (máximo 315€)
el 60% desde 1890 hasta 2520 (máximo 378€)
el 75% desde 2520 hasta 3150 (máximo 472€)
Y de lo que supere 3150, el 90%

Francamente, el mileurista pagará entre 0 y nada
Y el que gane un poco más, pagará un poco más
Pero vamos, que para vivir da
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Estos usuarios dan las gracias por este mensaje:
ana leyre (19-nov-2011), h3po4 (26-nov-2011), JIM1976 (02-dic-2011)
  #5 (permalink)  
Antiguo 03-nov-2011, 18:02
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Tampoco podrás tener bienes a tu nombre.
De todas formas, si no me equivoco, tendrán que reclamarte la deuda cada 4 ó 5 años, si se pasan no podrán reclamarla (las deudas no prescriben, pero si no me equivoco, el plazo de reclamación de la misma sí).
Saludos.


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  #6 (permalink)  
Antiguo 04-nov-2011, 12:29
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Hombre, Don Pimpon, cuando uno ha estado asfixiado pagando una hipoteca de mas de 1000 €, que después del embargo le quiten solo unos 300 € cada mes, probablemente puede parecer un alivio.

Pero hay que contar que esa persona o familia tendrá que buscar una vivienda, seguramente de alquiler (vamos ya sería el colmo meterse en otra hipoteca si es que alguien se la concede), por lo que habrán de contarse de 600 a 700 €. Resumiendo casi va a acabar pagando lo mismo (salvo seguros de vida, de hogar, IBIS, etc.) pero con el dolor de que 300 € son por algo que ya no tiene y que se mire como se mire, es bastante injusto que el precio de una mala decisión solo la pague una de las partes que hizo el negocio, y justamente la más debil.


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  #7 (permalink)  
Antiguo 07-nov-2011, 12:20
Avatar de Don Pimpon
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Cita:
Iniciado por Laurangel Ver Mensaje
Hombre, Don Pimpon, cuando uno ha estado asfixiado pagando una hipoteca de mas de 1000 €, que después del embargo le quiten solo unos 300 € cada mes, probablemente puede parecer un alivio.

Pero hay que contar que esa persona o familia tendrá que buscar una vivienda, seguramente de alquiler (vamos ya sería el colmo meterse en otra hipoteca si es que alguien se la concede), por lo que habrán de contarse de 600 a 700 €. Resumiendo casi va a acabar pagando lo mismo (salvo seguros de vida, de hogar, IBIS, etc.) pero con el dolor de que 300 € son por algo que ya no tiene y que se mire como se mire, es bastante injusto que el precio de una mala decisión solo la pague una de las partes que hizo el negocio, y justamente la más debil.
Es que, como digo, NO SON 300, para el común de los mortales (mileuristas) son 0€ o, si son 1000€ en 14 pagas, 15€ al mes y 15€ de las pagas.

Para pagar 300€ de embargo al mes, el sujeto tendría que estar cobrando unos 1675€ en 14 pagas. Si con esos ingresos no podía pagar su hipoteca, está claro que ha habido dejación de su responsabilidad como deudor.

O sea, que más bien nos encontraremos con una familia en la que sus dos padres, mileuristas en el mejor de los casos, pagarán del orden de 30€ al mes por el embargo (y si hay hijos, ni eso, que el mínimo inembargable sube en caso de cargas familiares), y después un alquiler ajustado a sus posibilidades y necesidades, que no tiene por qué ser de 600 o 700€ (la cosa va para abajo, y en cualquier caso, se pueden apretar en una casa más pequeña)

Sobre la frase marcada en negrita:

1.- Es FALSO que sólo pague una de las dos partes del "negocio" de la financiación. El banco se come un piso por el 60% del valor de tasación (que igual ya no vale ni ese 60%), y la deuda sobrante es prácticamente incobrable (se venderá a una empresa especializada por menos de un 10% del saldo vivo). ¿El banco no pierde? JA

2.- El que sí que no pierde (y debería) es la otra parte del "negocio" de la compraventa, el vendedor. Aquí el banco no es el responsable de la estafa. El responsable de la estafa es el que vendió el piso ampliamente sobrevalorado y está en su casa empollando los millones (o se los timó otro más listo), mientras el "piso que nunca bajaría" ha bajado tanto que los subasteros no lo quieren ni por el 60% de la tasación inicial (por eso se lo come el banco)
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  #8 (permalink)  
Antiguo 19-nov-2011, 23:33
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Hola Don Pimpon, soy nueva en este foro y la verda es ke voy un poko perdia, pero su aclaración me ha servido d muxa ayuda i la verda es ke es komo un pekeño respiro en nuestra casa estamos solicitando una dación en pago pero creo k no nos la van a aceptar...en fin le keria preguntar si hay una ley y cual es exactamente de esto de tener una nomina de 950€ mensuales netos para que no te puedan ni enbargar la nomina, y tambien si hay una ley k diga k el embargo solo te ño pueden reclamar durante x años, stoy mu nerviosa con este tema i no se ni si me he explicao bien, vamos ke lo ke kiero saber es ke si hay leyes sobre este tema i kual es exactamente para ke me la pueda leer, mil gracias

NOTA MODERADOR:Por favor,escriba correctamente,evitando el lenguaje de chat/móvil.Procuremos utilizar nuestra rica lengua de forma ortodoxa;le entenderemos mejor y será más fácil de leer.Lea y aplique las normas del foro.Gracias.

Última edición por Gonzalo; 20-nov-2011 a las 09:58


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  #9 (permalink)  
Antiguo 22-nov-2011, 23:55
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Sí, es bastante incómodo leer habiendo escrito de esa forma.
En cuanto al tiempo en que te lo pueden reclamar, las deudas no prescriben, por lo que puedes tener la nómina embargada (dentro de los términos que indica el compañero) de por vida.
Otra cosa es que si no te reclaman una deuda durante un tiempo, prescriba el plazo para reclamarla, que er alo que comentaba en mi post, pero nadie lo ha aclarado.
Saludos.


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  #10 (permalink)  
Antiguo 25-nov-2011, 11:12
Avatar de Don Pimpon
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Patadas al Espasa aparte, básicamente el tema va así:

Si no te aceptan la dación en pago, la casa se subastará y con lo que se saque se hará frente a la deuda pendiente. Deuda que será mayor que ahora, porque incluirá los intereses de demora devengados durante el proceso de embargo y subasta, más las costas judiciales.
Si la subasta queda desierta, el banco se adjudicará la vivienda por el 60% del valor de tasación inicial recogido en la escritura de hipoteca, y la diferencia entre lo que debas y ese 60% lo seguirás debiendo.
Cualquier otro bien embargable a tu nombre irá detrás: otras propiedades, coches, etc.

Cuando no queden propiedades a tu nombre, se te embargarán los derechos de cobro, en este caso la nómina.

ahora bien, los primeros 1,5 veces el SMI de nómina están protegidos por la ley y se consideran inembargables, y del resto se embarga sólo un porcentaje, por tramos como expliqué más arriba. De este modo, mientras tu nómina sea menor de 950€ no pagarás nada de la deuda.

OJO, eso no significa que no debas el dinero, que de hecho cada vez será más (porque los intereses seguirán acumulándose), sólo significa que esa deuda no te pueden obligar a pagarla. Pero tenerla, la tendrás. De este modo, cada vez que tengas dinero en cuentas corrientes o recibas una herencia, una lotería, etc, te lo embargarán. Pero si el dinero lo tienes en casa o en una cuenta a nombre de otra persona (de tus hijos, por ejemplo), no podrán embargarlo.

Para saber qué ley concretamente recoge lo del salario inembargable, USA El GOOGLE (sin acritud)

Un tema mas, si la deuda está reclamada, como dice CAPIROTE47, no desaparece hasta que no se pague (que será nunca)
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