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  #1 (permalink)  
Antiguo 06-may-2009, 23:50
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Hola, no se si este es el lugar correcto para plantear mi duda,si no lo es disculpadme, soy nuevo por aquí, y estoy un poco despistao:

Tengo que hacer la declaracion, y el año pasado me divorcié, quedandome un piso QUE NO ERA LA VIVIENDA HABITUAL con su correspondiente hipoteca pero no puedo vivir en él por razones de trabajo,(trabajo en otra ciudad) se que hay unas excepciones en el concepto de vivienda habitual que hacen referencia a esta situación,o parecido, no me queda claro, si alguien me puede orientar...GRACIAS


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  #2 (permalink)  
Antiguo 06-may-2009, 23:55
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Si NUNCA ha sido tu vivienda habitual, olvídate.

Si lo fue en algún momento, puedes aprovecharlo. Léete la ley del IRPF para más información.
__________________

Siento (no es cierto, pero bueno) el tono de mis mensajes. Tengo mucho genio y soy bastante borde, pero recordad que sólo os quiero ayudar.


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  #3 (permalink)  
Antiguo 07-may-2009, 11:08
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Muchas gracias, aunque no es lo que me hubiese gustado oir. gracias de todas formas


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  #4 (permalink)  
Antiguo 07-may-2009, 12:14
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Cita:
Iniciado por qrioboo Ver Mensaje
Hola, no se si este es el lugar correcto para plantear mi duda,si no lo es disculpadme, soy nuevo por aquí, y estoy un poco despistao:

Tengo que hacer la declaracion, y el año pasado me divorcié, quedandome un piso QUE NO ERA LA VIVIENDA HABITUAL con su correspondiente hipoteca pero no puedo vivir en él por razones de trabajo,(trabajo en otra ciudad) se que hay unas excepciones en el concepto de vivienda habitual que hacen referencia a esta situación,o parecido, no me queda claro, si alguien me puede orientar...GRACIAS
Concepto de vivienda habitual.

Se entiende por vivienda habitual, a efectos de esta deducción, la edificación que cumpla los siguientes requisitos:

1º Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años.No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido los tres años indicados, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, cambio de empleo, u otras circunstancias análogas justificadas.Se entenderá igualmente como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda el hecho de que la anterior resulte inadecuada como consecuencia de la discapacidad del propio contribuyente o de su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él.El plazo de tres años lo es a los efectos de calificar la vivienda como habitual, sin que sea preciso que transcurra dicho plazo para empezar a practicar la deducción que corresponda en los términos que más adelante se comentan. No obstante, si una vez habitada la vivienda se incumpliera el plazo de residencia de tres años, sí que habría que reintegrar las deducciones practicadas, salvo que concurra alguno de los supuestos anteriormente mencionados.

2º.- Que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras.No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual, a pesar de no producirse la ocupación en el plazo de doce meses, en los siguientes supuestos:- Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurra alguna otra de las circunstancias mencionadas en el número 1º anterior (celebración del matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, ..., etc.) que impidan la ocupación de la vivienda.- Cuando la vivienda resulte inadecuada por razón de la discapacidad padecida por el contribuyente, por su cónyuge o parientes, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que convivan con él.- Cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización. En este supuesto, el plazo de doce meses comenzará
a contarse a partir de la fecha del cese en el correspondiente cargo o empleo.Cuando se produzca alguna de las circunstancias señaladas en este número y en el anterior, determinantes del cambio de domicilio o que impidan la ocupación de la vivienda, la deducción
se practicará hasta el momento en que se produzcan dichas circunstancias. Por excepción, cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, podrá seguir practicándose deducciones por este concepto mientras se mantenga dicha circunstancia y la vivienda no sea objeto de utilización.

Espero que esto te sirva ...

Saludos.

Isha.


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