
29-sep-2011, 22:06
|
 | Senior Member | | Fecha de Ingreso: septiembre-2008 Ubicación: MADRID
Mensajes: 606
Gracias: 1
Agradecido 14 veces en 14 mensajes
| |
Cita:
Iniciado por Bucias Buenas tardes,
Llevo metido en un piso desde finales de 2007 con mi expareja y habíamos aportado ya una cantidad de dinero con el IVA vigente en ese momento (7%). El caso es que hasta este año no hemos firmado el contrato de compraventa, en el que figuraba la cantidad aportada aplicando el 7% de IVA, y el resto del precio de la vivienda al 8%.
Al haber finalizado mi relación ayer fuí a firmar un contrato en el que solo aparecía yo como titular, habiendo renunciado ella a la vivienda.
En este nuevo contrato en el que me han puesto fecha del 1/07/2011 la cantidad que había aportado hasta ese momento, que me figuraba en el contrato anterior con un 7% de IVA me figura ahora con un 8%.
Les he llamado para consultarles y me dicen que es el IVA vigente ya que han tenido que rescincir el contrato anterior, ¿ es correcto esto que han hecho? ¿Me pueden aplicar un IVA distinto a cuando aporté el dinero?
Otra duda que tengo es el de las degravaciones de hacienda al haber rescindido el contrato anterior, ¿ supongo que puedo seguir desgravandome por la vivienda no?
Muchas gracias!! | Pues yo creo que no es correcto. En primer lugar, no entiendo por qué han hecho un contrato nuevo, cuando lo lógico sería haber hecho un anexo al contrato anterior, donde se indicase la renuncia de tu expareja, pasando a ser tú el único titular del contrato. Además, en ese acto tú pagas al promotor la parte que había pagado tu expareja (que puedes deducirte) y el promotor devuelve a tu pareja su dinero (con o sin penalización), ya que tendrá que devolver las deducciones practicadas.
El IVA a aplicar es el vigente en el momento del devengo, que es la fecha en la que realizas cada pago.
En cuanto al IRPF, tú te deduces por los pagos realizados al promotor, independientemente de la fecha del contrato. Te puedes aplicar la deducción de todos los pagos que hagas, siempre que no superes el límite de 9.015 euros por declaración.
Saludos.
__________________
hdm yen 126 / 20 Myen, Bankinter / 30 años / Madrid
"Y si tuviera el naufragio de un sentimiento,
seria un velero en la isla de tus deseos"
|