Requisitos del "certificado de deuda a cero"

Krampo

Member
Hola,

Quería consultaros ¿qué requisitos debe cumplir el "certificado de deuda a cero" que te tiene que entregar el banco tras devolver el total del préstamo y que te sirve para solicitar al notario que prepare la escritura de cancelación que debe de firmar el apoderado del banco?.

Resulta que a mi me están enviando cada mes un recibo, como los habituales que te envían con la liquidación mensual de la hipoteca, pero en el que se especifica que el saldo de la hipoteca es 0, y me preguntaba si con eso me sirve para ir al notario o si, en cambio, debe de tratarse de algún certificado algo más formal (con firma manuscrita y/o sello de la entidad, etc.)

Saludos.
 

Jose2

Member
Si no te corre prisa, te contestaré dentro de 7 años, 4 meses y 12 dias.

Un saludo
 

jexs71

Member
Es un certificado firmado por le director de la sucursal donde has tenido el préstamo.
te aviso que pueden cobrarte por emitirlo la tarifa que tengan publicada en el tablón de anuncios.

Saludos
 

hifi35555

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No es necesarioi

SI lo que quieres es que se haga la cancelación de tu hipoteca no te hace falta el certificado de deuda a 0.
Vas a la sucursal de la entidad donde tienes el préstamo, lo solicitas, te cobran una provisión de fondos, y ellos se ocupan de todo. Tu no vas a firmar la cancelación. La firma el representante del banco.
El certificado de deuda 0 es para cuando vendes tu casa y no tienes la cancelación del préstamo en escritura pública pero la deuda real con el banco ya no existe porque la has pagado. Normalmente se lleva a la firma de la escritura ese certificado, y el banco del comprador de la vivienda se suele ocupar del trámite de la cancelación registral del préstamo como garantía de que se va a hacer bien.
Otra posibilidad: un promotor vende una vivienda con préstamo de por ejemplo Banco AA. Al que compra, no le gusta esa entidad y compra con préstamo de Caja HH. A la firma va un representante de la primera entidad Banco AA a entregarle al representante de la entidad del comprador Caja HH un certificado de deuda 0 y el de la primera entidad Banco AA se queda con el cheque de la segunda entidad Caja HH para cancelar la deuda económica. Esto garantiza el sistema para que el que vende no tenga que disponer del dinero del préstamo previamente a la venta de la vivienda.
Espero que te sirva.
 

Krampo

Member
Gracias a los dos.

Observaciones:

1.- jexs71: Según el Banco de España, NO pueden cobrarte por la emisión de ese certificado:

http://www.bde.es/informes/be/merecla/2007msr.pdf

(ver páginas 93 y 94)

2.- hifi35555: Si hago yo la tramitación de la cancelación no tengo que hacer ninguna provisión de fondos al banco. Tengo entendido que basta con ir a un notario con el certificado de deuda a cero y él se encarga de preparar la escritura y socilitar al banco que envíe un apoderado a firmar. El banco está obligado a hacerlo y no puede cobrarte por ello (ver mismas páginas comentadas en el punto 1).

Saludos.
 

sacros

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Hace poco lo he hecho yo. El banco te da un papel en que consta que la deuda está liquidada. Con ese papel y una nota simple de la vivienda vas a la Notaría. Ellos te hacen una escritura de cancelación de deuda, debiéndo firmarla dos apoderados del Banco. Con esa escritura vas a tu Oficina Liquidadora de Impuestos para que te sellen una copia simple de la misma (no hay que pagar nada porque el acto está exento de impuestos), y después lo llevas al Registro de la Propiedad en que esté inscrita la vivienda para que cancelen el asiento. El coste en Notaría y Registro depende de la cantidad que pidieras de hipoteca, para 140.000 € unos 500 €.

Si todo esto te lo hace el Banco te cobra como si fuese una gestoría, pero te ahorras el papeleo.
 

Krampo

Member

kekoeva

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duda certificado cancelación deuda por cambio de banco

SI lo que quieres es que se haga la cancelación de tu hipoteca no te hace falta el certificado de deuda a 0.
Vas a la sucursal de la entidad donde tienes el préstamo, lo solicitas, te cobran una provisión de fondos, y ellos se ocupan de todo. Tu no vas a firmar la cancelación. La firma el representante del banco.
El certificado de deuda 0 es para cuando vendes tu casa y no tienes la cancelación del préstamo en escritura pública pero la deuda real con el banco ya no existe porque la has pagado. Normalmente se lleva a la firma de la escritura ese certificado, y el banco del comprador de la vivienda se suele ocupar del trámite de la cancelación registral del préstamo como garantía de que se va a hacer bien.
Otra posibilidad: un promotor vende una vivienda con préstamo de por ejemplo Banco AA. Al que compra, no le gusta esa entidad y compra con préstamo de Caja HH. A la firma va un representante de la primera entidad Banco AA a entregarle al representante de la entidad del comprador Caja HH un certificado de deuda 0 y el de la primera entidad Banco AA se queda con el cheque de la segunda entidad Caja HH para cancelar la deuda económica. Esto garantiza el sistema para que el que vende no tenga que disponer del dinero del préstamo previamente a la venta de la vivienda.
Espero que te sirva.




hola! en el banco en el que vamos a hacer la hipoteca (que no es el del promotor del piso) me han comentado que el banco de la promotora nos tiene que hacer un "certificado de cancelación de deuda pendiente".
me han comentado que los gastos y/o intereses que genera esa gestión lo tiene que abonar la promotora y si en seis meses no nos lo han devuelto hay que reclamarlo legalmente.
¿me podríais aclarar si esto es así?
si es cierto que en el banco me han dicho que hay que hacer una previsión de fondos por si la promotora se hace la tonta...pero ya con tanto lío no me aclaro....

muchas gracias y un saludo
 

kekoeva

New Member
SI lo que quieres es que se haga la cancelación de tu hipoteca no te hace falta el certificado de deuda a 0.
Vas a la sucursal de la entidad donde tienes el préstamo, lo solicitas, te cobran una provisión de fondos, y ellos se ocupan de todo. Tu no vas a firmar la cancelación. La firma el representante del banco.
El certificado de deuda 0 es para cuando vendes tu casa y no tienes la cancelación del préstamo en escritura pública pero la deuda real con el banco ya no existe porque la has pagado. Normalmente se lleva a la firma de la escritura ese certificado, y el banco del comprador de la vivienda se suele ocupar del trámite de la cancelación registral del préstamo como garantía de que se va a hacer bien.
Otra posibilidad: un promotor vende una vivienda con préstamo de por ejemplo Banco AA. Al que compra, no le gusta esa entidad y compra con préstamo de Caja HH. A la firma va un representante de la primera entidad Banco AA a entregarle al representante de la entidad del comprador Caja HH un certificado de deuda 0 y el de la primera entidad Banco AA se queda con el cheque de la segunda entidad Caja HH para cancelar la deuda económica. Esto garantiza el sistema para que el que vende no tenga que disponer del dinero del préstamo previamente a la venta de la vivienda.
Espero que te sirva.

Buenas tardes
gracias por el ejemplo del Banco AA y HH por que si no no hay quien se aclare....
yo soy ese caso, la promotora tiene un banco pero yo me voy a subrrogar a otro. Ese otro me comenta que de los gastos del certificado de deuda (intereses y demás) se debe encargar la promotora, y que si nos lo cobran a nosotros y a los 6 meses no nos han devuelto esa cantidad la podemos reclamar legalmente.
¿Me podrías decir si eso es así? ¿es mucho el coste?

Muchas gracias y un saludo.
 

Wawita

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Hola!
A ver si alguien me puede dar alguna idea...
Hace 18 años compramos un piso. Los propietarios lo tenian hipotecado en el Banco Hispano Americano y tuvieron que cancelar la hipoteca para poder vendernoslo. De hecho, cuando firmamos la escritura de compra-venta estaba el apoderado del banco.
La cuestion es que estamos en proceso de venderlo y al pedir la nota simple, nos dicen que hay una carga hipotecaria porque los antiguos dueños no registraron la cancelacion de esta.
El problema viene porque no podemos contactar con los antiguos propietarios y ademas el banco ya no existe como tal, sino que ahora es el Banco Santander Central Hispano.
¿Alguien podria darme alguna idea de que podemos hacer para poder conseguir el certificado de deuda a 0? ¿O darme alguna alternativa para poder quitar la carga sobre el piso y no perder la venta?
Muchas gracias!
 

coachbank

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Existe un plazo de caducidad para las cargas hipotecarias, que se corresponde con el plazo para ejercer las acciones de reclamación, según el Art. 1964 del Código Civil es de 20 años y su cómputo comienza al término del plazo de la deuda. En tu caso es posible que si lo compraste hace 18 años, y entiendo que esa deuda ya estaba cancelada económicamente, haya transcurrido ese plazo, lo podrás comprobar en el literal del asiento que figura en la nota simple de la finca.
Si tienes la suerte de que está caducada creo que simplemente te personas en el Registro de la Propiedad y solicitas al Registrador la cancelación de la anotación que corresponde a esa carga.
 
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