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Actualmente tengo mi piso con su respectiva hipoteca y sus respectivas deducciones en el IRPF. Ahora se me presenta la posibilidad de alquilarle mi piso a un amigo (y yo me voy de él). Por circunstancias, él lo necesita, puedo ofrecerle un precio bajo y me fío de él y de lo que haga en el piso. Además, tengo otro piso para vivir, aunque no esté a mi nombre. La pregunta entonces es qué hacer con Hacienda. Qué es lo legal. Supongo que tengo que desafectar el piso, y ya no es deducible por hipoteca, aunque sí es deducible en el alquiler la amortización de inmovilizado y todos los gastos. Otra cosa a tener en cuenta es que el piso lleva sólo dos años escriturado a mi nombre, por si a efectos de plazos puede influir en el ejemplo. Por tanto, supongamos que el 1 de julio mi piso está alquilado a un tercero y ya no vivo en él. El alquiler se mantiene, al menos, hasta el 31 de diciembre ¿Qué sería deducible, suponiendo que destino a la hipoteca el máximo desgravable? 1) Por la hipoteca: 9015*15%*6/12 2) Por el alquiler Gastos devengados desde el 1 de julio + 6 meses de amortización de inmovilizado. 1)+2) ¿O funcionaría distinto? Ejemplo: a fecha 1 de junio, con amortizaciones anticipadas, meto en la hipoteca el máximo desgravable, con lo que me puedo deducir al máximo, aunque entregue en alquiler el piso el mes de julio. |
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| Cita:
Vale, ahora otra pregunta. Supongamos que estoy más de tres años con la vivienda. La pongo en alquiler a fecha 1 de abril. Antes del 1 de abril destino los 9015 euros al pago de hipoteca para ese año, para desgravar al máximo. Ahora bien, mi renta a fecha 31 de marzo es inferior a 9015 euros. ¿Hacienda podría rechazarme esa deducción, en base a que se supone que uno se deduce de la renta de el año presente, y no de mi patrimonio? |
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No tiene por qué rechazarte la deducción por temas de renta. En todo caso, el rechazo podría venir ligado al patrimonio. Siempre que te deduces por adquisición de vivenda habitual, Hacienda puede realizar una comprobación de tu situación patrimonial en el ejercicio. En la Guía Renta 2010 se indica de la siguiente manera: Comprobación de la situación patrimonial. La deducción por inversión en vivienda habitual, del mismo modo que la deducción por cuenta ahorroempresa, está condicionada a que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período impositivo exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo, al menos, en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar a estos efectos los intereses y demás gastos de financiación ni tampoco las variaciones de valor experimentadas durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente. Por lo tanto, si las cantidades invertidas, exceptuados los intereses y demás gastos de financiación, fuesen superiores al aumento de valor experimentado por el patrimonio del contribuyente en el ejercicio, el importe que exceda del citado aumento no dará derecho a deducción.
__________________ hdm yen 126 / 20 Myen, Bankinter / 30 años / Madrid "Y si tuviera el naufragio de un sentimiento, seria un velero en la isla de tus deseos" Última edición por cuatrocantos; 11-abr-2011 a las 00:37 |
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Hola cuatrocantos, Yo interpreto en ese tocho que si renta+patrimonio año t es inferior al máximo deducible, no es deducible en todo lo que exceda de la renta+patrimonio ¿no?. Es que claro, el patrimonio por ejemplo me puede variar según si me lo fundo en vicios o no. |
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tengo una duda.si cobro 350 euros de alquiler y pago 580 de hipoteca,se supone que no pagare nada a hacienda no?ya que pago mas de hipoteca que lo que cobro de alquiler
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Buenas tardes, ten en cuenta que solo te desgravan los intereses de la hipoteca. Y Además, - 3% del Valor Amortización bien mueble. - 10% del Valor Amortización bienes inmuebles (inventario y facturas) - 100% Gastos Comunidad, Reparaciones, IBI, Seguros. - Descuento del 100% si el inquilino es menor de 30 años. - En todo caso solo tributaras por el 60% de los beneficios. Es muy díficil que se pague a Hacienda , por el propietario.. |
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