
12-ene-2012, 02:02
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| Junior Member | | Fecha de Ingreso: enero-2012
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Nadie es responsable de las deudas contraidas por otro. Ni los hijos ni nadie.
Si quieres heredar a una persona heredas TODO, lo bueno y lo malo. Los bienes y las deudas puesto que ambas cosas eran suyas. Y no vale heredar una parte si y otra no y esta deuda si y la otra no, eso no funciona así.
Si aceptas la herencia la aceptas con todas sus consecuencias y si la repudias a ti nadie te puede pedir cuentas de nada de la herencia. La repudia se ha de hacer de forma fehaciente y publica, (Notario y/o juzgado) tanto la aceptación como la repudia son irreversibles de todo punto.
La aceptación a beneficio de inventario quiere decir que primero se hace el inventario, bienes y deudas y si el saldo es positivo has aceptado y si es negativo no.
Hay que echar las cuentas del impuesto de Sucesiones y el de la plusvalía del Ayuntamiento (que se suele olvidar) gastos de notario, Registro, documentos de cancelación de deudas, contador partidor si hiciera falta, abogado de cada uno de los herederos si hacen falta, etc. OJO el saldo de la herencia puede ser positivo pero cuando empiezas a pagar los impuestos y gastos a lo mejor no hay suficiente !he¡, sobretodo la plusvaía del Ayuntamiento que es independiente de las deudas, cosa que el ISD siempre será menor que el saldo, puesto que es un % de este, OJITO
Los que escribis inquietos porque el suegro se ha gastado la herencia en hipotecas podeis dormir tranquilos que no os afectan las deudas.
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