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  #11 (permalink)  
Antiguo 10-ene-2009, 12:24
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Contad conmigo, vivo en Sant Feliu de Llobregat.


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  #12 (permalink)  
Antiguo 11-ene-2009, 11:13
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Iniciado por agau Ver Mensaje
Buenos días Juan Manuel,

te aseguro que mi amiga se toma el tema en serio, hace esto como un fabor y no va a hacer más le paguemos, o no. Si os parece bien podríamos fijar un primer encuentro para un día dentro de 2 semanas: del 19 al 25 de este mes. Tu has comentado que tendríamos sitio para hacerlo, que me dices?
Saludos.
Si os parece bien el jueves día 22 a partir de las 6 o las 7 de la tarde para que todo el mundo pueda venir, yo tengo el sitio adecuado para reunirnos en mi despacho.


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  #13 (permalink)  
Antiguo 11-ene-2009, 11:37
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OK, fijamos el día 22 a falta de confirmar convocartória de todo el mundo.
Saludos.


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  #14 (permalink)  
Antiguo 11-ene-2009, 12:43
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Ok, por mi perfecto, a ver si confirman la asistencia los máximos afectados y fijamos hora.


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  #15 (permalink)  
Antiguo 12-ene-2009, 10:51
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Hola a todos.

He estado en contacto con dos afectados que participan en el foro y me han dicho que "salga del armario". Así que aquí etsoy. Nosotros fuimos una comunidad de vecinos (3) que hicimos una nueva construcción en Sant Feliu de Llobregat. Los 3 fuimos a Caixa Terrassa a hacernos una hipoteca en yens. El director nos hablo de las bonanzas de esta hiopteca y del bajo tipo de interés que hay en Japón. Mi sorpresa ha sido el ver que poco o nada se parece el LIBOR japones con los tipos que estoy pagando ahora. Al buscar informacióon por Internet me encontré con este foro.

Mi hermano se apuntó también a estat hipotecas más tarde (misma moneda, misma oficina). Así que nosotros somo 4 hipotecas. Yo haré de portavoz de ellos 3.

La verdad es que el engaño verbal existe, pero lo firmado creo que nos perjudica, pues no estan haciendo nada que no hayamos firmado todos...

Bueno, seguiré online.

Saludos a todos.

Carles Amigó


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  #16 (permalink)  
Antiguo 12-ene-2009, 12:55
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Fecha de Ingreso: noviembre-2008
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Iniciado por camigo Ver Mensaje
Hola a todos.

He estado en contacto con dos afectados que participan en el foro y me han dicho que "salga del armario". Así que aquí etsoy. Nosotros fuimos una comunidad de vecinos (3) que hicimos una nueva construcción en Sant Feliu de Llobregat. Los 3 fuimos a Caixa Terrassa a hacernos una hipoteca en yens. El director nos hablo de las bonanzas de esta hiopteca y del bajo tipo de interés que hay en Japón. Mi sorpresa ha sido el ver que poco o nada se parece el LIBOR japones con los tipos que estoy pagando ahora. Al buscar informacióon por Internet me encontré con este foro.

Mi hermano se apuntó también a estat hipotecas más tarde (misma moneda, misma oficina). Así que nosotros somo 4 hipotecas. Yo haré de portavoz de ellos 3.

La verdad es que el engaño verbal existe, pero lo firmado creo que nos perjudica, pues no estan haciendo nada que no hayamos firmado todos...

Bueno, seguiré online.

Saludos a todos.

Carles Amigó

Hola Carles,

Me alegro de verte por aquí!! En el hilo "Peligro en la hipoteca multidivisa", como te comenté, encontrarás mucha información relevante. Héchale un vistazo.

Por cierto, yo soy de Sant Feliu de Llobregat también, es la sucursal de la Plaça de la Vila no??

En cuanto a lo firmado, es abusivo e incongruente, por ejemplo su propia definición de Libor, cuando es una definición oficial ofrecida por el BBA... Hay punto por donde cojerlo, pero claro está que no será fácil.

Saludos.


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  #17 (permalink)  
Antiguo 12-ene-2009, 13:30
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Hola Carles:

Creemos que hay posibilidades de llevar a cabo una reclamación en base a los siguientes hechos.

En todas las conversaciones previas a la contratación del préstamo mantenidas con el director de la oficina, en la oferta vinculante recibida y en el otorgamiento de la escritura pública siempre se ha indicado que se trataba de un préstamo referenciado al LIBOR a tres meses.

Asimismo, en la oferta vinculante y en las condiciones del contrato de préstamo se nombra textualmente como índice de referencia para las revisiones del tipo de interés el LIBOR, que se trata del tipo de interés interbancario que se aplica en el mercado de capitales de Londres y que publica periódicamente la British Bankers' Association, de forma que se trata de un índice concreto, precisa e inequívocamente identificado y que por su divulgación a nivel mundial es susceptible de ser conocido en todo momento por el prestatario.

El motivo de la reclamación es la interpretación unilateral que Caixa Terrassa efectúa del término LIBOR, de forma que el resultado obtenido no se corresponde en absoluto con el publicado por la BBA, por lo cual entiendo que se trata de algún otro índice que desconozco, pero en ningún caso se le puede denominar LIBOR y por tanto no puede ser de aplicación al contrato referenciado. De la misma forma, si el préstamo se formaliza en euros, el índice de referencia es el EURIBOR, concepto que tampoco admite ninguna interpretación por parte de las entidades de crédito.

Entiendo que una cláusula que pretende redefinir un concepto mundialmente conocido y aceptado como es el LIBOR se debe considerar cuando menos confusa y engañosa, de forma que vulnera la normativa de transparencia y protección de los clientes de servicios financieros y supone una inseguridad jurídica que ocasiona una total indefensión al no ser posible conocer con anterioridad las condiciones que regularán el sistema de actualización del tipo de interés.

Tampoco es admisible el argumento de que las tensiones monetarias suponen un mayor coste de adquisición para Caixa Terrassa, pues esto ya se refleja en el propio LIBOR que actualmente presenta los tipos más altos de los dos últimos años, y en todo caso, la mayor o menor habilidad de la entidad de crédito para obtener sus recursos depende exclusivamente de ella y no puede repercutirse al prestatario más allá del propio índice de referencia.

Saludos,


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  #18 (permalink)  
Antiguo 12-ene-2009, 14:35
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Iniciado por Juan Manuel Ver Mensaje
Hola Carles:

Creemos que hay posibilidades de llevar a cabo una reclamación en base a los siguientes hechos.

En todas las conversaciones previas a la contratación del préstamo mantenidas con el director de la oficina, en la oferta vinculante recibida y en el otorgamiento de la escritura pública siempre se ha indicado que se trataba de un préstamo referenciado al LIBOR a tres meses.

Asimismo, en la oferta vinculante y en las condiciones del contrato de préstamo se nombra textualmente como índice de referencia para las revisiones del tipo de interés el LIBOR, que se trata del tipo de interés interbancario que se aplica en el mercado de capitales de Londres y que publica periódicamente la British Bankers' Association, de forma que se trata de un índice concreto, precisa e inequívocamente identificado y que por su divulgación a nivel mundial es susceptible de ser conocido en todo momento por el prestatario.

El motivo de la reclamación es la interpretación unilateral que Caixa Terrassa efectúa del término LIBOR, de forma que el resultado obtenido no se corresponde en absoluto con el publicado por la BBA, por lo cual entiendo que se trata de algún otro índice que desconozco, pero en ningún caso se le puede denominar LIBOR y por tanto no puede ser de aplicación al contrato referenciado. De la misma forma, si el préstamo se formaliza en euros, el índice de referencia es el EURIBOR, concepto que tampoco admite ninguna interpretación por parte de las entidades de crédito.

Entiendo que una cláusula que pretende redefinir un concepto mundialmente conocido y aceptado como es el LIBOR se debe considerar cuando menos confusa y engañosa, de forma que vulnera la normativa de transparencia y protección de los clientes de servicios financieros y supone una inseguridad jurídica que ocasiona una total indefensión al no ser posible conocer con anterioridad las condiciones que regularán el sistema de actualización del tipo de interés.

Tampoco es admisible el argumento de que las tensiones monetarias suponen un mayor coste de adquisición para Caixa Terrassa, pues esto ya se refleja en el propio LIBOR que actualmente presenta los tipos más altos de los dos últimos años, y en todo caso, la mayor o menor habilidad de la entidad de crédito para obtener sus recursos depende exclusivamente de ella y no puede repercutirse al prestatario más allá del propio índice de referencia.

Saludos,
Hola Juan Manuel a tu exposición de argumentos añadiría el art. 1288 del Codigo civil en virtud del cual (cito textualmente) "La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad".
En mi reclamación ante Banco de España no hice mención a este artículo ya que no es el ente encargado de resolver los conflictos contractuales pero desde luego cuando tengamos que poner la denuncia ante los tribunales tenemos que ampararnos en él. También sería muy positivo que en la respuesta a mi reclamación el Banco de España valore como "oscura" nuestra famosa cláusula relativa al Libor, esto daría un buen empujón a la demanda ante los tribunales. No os parece?

Un saludo


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  #19 (permalink)  
Antiguo 12-ene-2009, 15:13
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Fecha de Ingreso: noviembre-2008
Mensajes: 44
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Mariajo, Juan Manuel, menudas exposiciones. Muy bien argumentado. Un placer contar con vosotros.


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  #20 (permalink)  
Antiguo 12-ene-2009, 16:25
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Fecha de Ingreso: octubre-2008
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MercéBCN,

estás por ahí?, te interesa la quedada?. El viernes envié un mail a todos los afectados ¿lo habeis recibido?
Saludos.

Buenas tardes a tod@s,

de cara a la próxima cita del día 22 sería adecuado que cada uno lleváramos nuestras escrituras y si pudieramos alguna simulación previa a la contratación de la HMD que nos hubieran hecho en nuestra oficina. Cualquier otra documentación en la que se nos informara del interés que se nos aplicaría o simulaciones que nos hicieran en la caja sería muy interesante de cara a poner sobre la mesa la documentación con la que contamos.

Saludos.
Tengo claro que contra más gente seamos más fuerza podremos hacer. Debemos organizarnos adecuadamente y actuar con cabeza y al unísono.

Última edición por Lynxai; 12-ene-2009 a las 16:40 Razón: Doble post


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