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Buenas, a ver si a alguien le ha pasado o sabe q hacer y puede ayudarme. He recibido una notificación de la agencia tributaria de la comunidad de madrid reclamándome 440 euros por (según ellos) un error en el cálculo de la base imponible en la constitución de mi hmd en yenes. No coincide lo que presentó la gestoría con los cálculos que han hecho ellos. ¿Alguien sabe cómo se calcula? Tengo la semana que viene para hacer las alegaciones oportunas, si es que tengo algo que alegar. Gracias. |
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La base sobre la cuál se calcula el IAJD es la responsabilidad hipotecaria, no el importe de la hipoteca. La responsabilidad hipotecaria viene en las escrituras, y es mayor que el importe de la hipoteca porque también cubre intereses, intereses de demora, varición del tipo de cambio, costas, pitos y flautas. Pero me sorprendería que la gestoría lo haya hecho mal, aunque también podría ser simplemente un error al introducir la cantidad correspondiente |
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He estado revisando las escrituras y no me salen las cuentas. Eso sí, se acercan más a las que hizo la gestoría que a las que ha hecho la comunidad de madrid. ¿Alguien que si redacto las condiciones me pueda calcular las base imponible? Es un parrafada larga de las escrituras pero si alguien me lo puede mirar lo escribo. Gracias. |
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Los cálculos que hizo el notario y el registrador de la propiedad son en base a la cantidad que se ingresó en la hoja de pago del impuesto (237.815,28 euros). Paso a contaros el apartado correspondiente: CLAUSULA 12ª RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA. Sin perjuicio de la responsabilidad personal…. , que quedará respondiendo de los siguientes conceptos: a) 155.434,83 euros, importe máximo del contravalor en euros de la cantidad prestada, mas un 25% en aseguramiento de la fluctuación de la moneda. b) Los intereses pactados durante 6 meses, si bien a efectos hipotecarios se determina un máximo del 10 % anual. c) Los intereses de demora de 2 años, si llegaran a devengarse, si bien a efectos hipotecarios se determina un máximo de un 14% anual. El importe de las cantidades adeudadas por intereses de demora podrá acreditarse mediante certificación expedida por BANCO en la que se acredite la cantidad devengada por este concepto, hasta la fecha que se determine, o incluirse en la certificación prevista en la clausula 10ª, por los devengados con anterioridad a dicha certificación, remitiéndose las partes a o dispuesto en los Arts. 572 y 573 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y demás disposiciones aplicables, Respecto a los intereses de demora devengados con posterioridad ala expedición de la certificación y a los efectos de su liquidez y cobertura por la garantía hipotecaria, tendrá plenos efectos la liquidación de intereses de demora que practique el juzgado o tribunal ante el que se siga el procedimiento de reclamación de cantidad fundamentada en lo que se pacta en la presente escritura. d) El reintegro al BANCO de los anticipos que éste hiciera para gastos y costas judiciales, determinándose a efectos hipotecarios una cantidad máxima del 15% del principal del préstamo. e) El reintegro al BANCO de los anticipos que éste hiciera para gastos de la ejecución extrajudicial prevista en la ley y reglamento hipotecarios. Determinándose a efectos hipotecarios una cantidad máxima del 3% del principal del préstamo. f) El reintegro al BANCO de los anticipos que éste hiciera para aquellos gastos extrajudiciales relativos a la efectividad de la garantía y conservación de la finca hipotecada, tales como las contribuciones y tributos en general que grave la finca hipotecada, los gastos de comunidad y los seguros. Determinándose a efectos hipotecarios una cantidad máxima del 2% del principal del préstamo. Las cifras máximas de responsabilidad hipotecaria, intereses y costas se entienden sólo a efectos hipotecarios y no liquidarán los derechos y acciones personales del BANCO para reclamar contra la PRESTATARIA la totalidad de los devengados y causados hasta obtener su total y cumplido pago. La cantidad máxima expresada de que responde la finca en cuanto al principal del préstamo, se ha fijado aplicando la cláusula de estabilización del valor prevista en el art. 219 del Reglamento Hipotecarios, calculándose dicha responsabilidad en un 25% más del contravalor en euros del importe principal, a fin de que queden cubiertas con hipoteca las fluctuaciones de cambio de la divisa. Según la hoja de pago que recibió la comunidad de Madrid: Gestoría ----------------- Comunidad de Madrid Valor declarado 155.434,83 --------------- 276.674,00 Base imponible 237.815,28 --------------- 276.674,00 Base liquidable 273.815,28 --------------- 276.674,00 Cuota integra 2378,15 --------------- 2766,74 Intereses de demora ------------------------------- 52,35 Discrepancia comunicada por la Comunidad de Madrid: La base imponible en las escrituras que documenten préstamos con garantía estará constituida por el importe de la obligación o capital garantizado, comprendiendo las sumas que aseguren por intereses, indemnización, penas por incumplimiento u otros conceptos análogos. Y si no constare expresamente el importe de la cantidad garantizada, se tomará como base el capital y tres años de intereses (articulo 30.1 del RDLegislativo 1/1993, de 24 de septiembre). |
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Pues así a botepronto, a mí me sale lo mismo que a la Comunidad de Madrid: Principal......................................... ....155434.83 Variación cambio (25%)...........................38858.71 Intereses ordinarios (6 meses al 10%)..........7771.74 (155434.83 x 0.1 / 2) Intereses demora (2 años al 14%)............. 43521.75 (155434.83 x 0.14 x 2) Costas (15%)........................................ 23315.22 Apartado e (3%)...................................... 4663.04 Apartado f (2%)...................................... 3108.70 Total ................................................. 276673.99 Lo cual no quiere decir que esté bien, pero es lo que me sale |
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Pues según las cuentas que acabas de echar me he dado cuenta que la diferencia entre lo que puso la gestoría y lo de la comunidad de madrid es el 25% de fluctuación de la divisa (38858.71) con lo que tiene toda la pinta de que se les pasó meterlo... En fin, si lo tengo que pagar lo pagaré pero lo que me jode son los casi 50 euros de intereses que no debería haber pagado, todo por un error de la gestoría.
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Supongo que lo lógico sería ir a la gestoría y decirles que te ha llegado esa reclamación y que no tienes ni idea de lo que dice, que te expliquen de qué va. Entonces, una de dos, o su trabajo está bien y te preparan la alegación correspondiente, o si reconocen que se equivocaron y tienen un poco de vergüenza deberían pagarte ellos los 52 euros de intereses ya que fue error suyo. |
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Acaban de llamarme de mi entidad bancaria aclarándome el tema. Resulta que la cantidad que ponen como base imponible es la cantidad pedida más el 25% que se comenta como protección de fluctuación de la divisa con lo que los cálculos son correctos. Incluso me han dicho que se van a encargar ellos de presentar las alegaciones ante la Comunidad de Madrid. Me ha dado a entender que es un problema que tienen habitualmente con las hipotecas multidividas. Por si a alguien le puede servir en un futuro. Y gracias por vuestra ayuda y atención. |
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| Cita:
A mi me ha ocurrido lo mismo que a ti, solo que la Comunidad de Madrid me esta reclamando 1.370 €. Lo peor es que me han retenido la devolucion de hacienda hasta que no page esto. En el banco me han dicho que ponga un recurso y que de momento pague y me han dado los intereses de demora que me reclaman. Te importaria indicarme las alegaciones que ha hecho tu gestoría con respecto a los calculos que realmente cirresponden?. Mil gracias!!! |
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