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No te puedo indicar a ciencia cierta, pero cuándo me interesé por el tema me vinieron a decir que el cambio era directo. Saludos.- |
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Buenos dias: ¿A alguien le han podido quitar en DB la penalización por devolución de recibo del pago de la hipoteca? Os explico, hice la transferencia en yenes desde caixanova el día 29 de abril y me han dado fecha valor el día 9 de mayo, por lo que hoy dia 6 de mayo que es cuando me pasan la cuota ya me figura que no han podido cobrar el recibo y que me penalizarán por ello. Me comentan desde Db que saben que no es lo habitual en mi caso, que en euros podrían hacer algo para que no me cobrasen los intereses de demora pero que en divisa es imposible de devolver esa penalización (ya sabeis la famosa frase: el ordenador no me deja). Un saludo!
__________________ Año 2008 (entrada 126.40) |
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| Siempre he pensado que en algún momento me sucedería a mí. En algunas ocasiones he hecho las transferencias en el límite. Creo recordar que en Caixanova (NovaCaixaGalicia) me comentaron que la transferencia podría tardar dos días.... hábiles, naturales, tope máximo o sólo por término medio??????, con compromiso o sin compromiso en el tiempo máximo en el que debería realizarse la operación?????? Ni idea. Pero parece que alguien no ha hecho su trabajo... ¿la entidad transmitente o la receptora?, tendrás que investigar y exigir responsabilidades a quién proceda.... si es que existen compromisos en la gestión de este tipo de operaciones, que supongo que sí. En fin, ya nos cuentas; pero cualquier día me toca a mí, eso lo podemos dar por seguro. Por mi parte, estoy investigando la legalidad de las comisiones que pagamos en la cuenta en divisas. Para mí, ilegales o alegares... o como queráis llamarlas. Veremos que dice DB y qué el BE. Ya os contaré el mareo que me van a meter.... Un saludo. |
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| Bueno. Después de seguir las reglas (jejeje, recurso de reposición y alzada) me encontré en el mismo sitio dónde había comenzado… hablando con la directora de mi sucursal. Os evito esta parte porque no es trascendental por esperada. Sólo indicar que la directora, al igual que el servicio de atención al cliente del banco, no ha oído hablar de ilegalidad o mala praxis respecto al cobro de comisiones en cuentas cuya única finalidad es satisfacer el pago de las cuotas hipotecarias, como es nuestro caso. He realizado varias consultas al BdE. Os pongo la que aquí concierne y su respuesta: “Buenas tardes. Les agradecería que me remitieran respuesta a las preguntas que a continuación se acompañan y, si son tan amables, adjuntaran los enlaces que consideren oportunos a la legislación pertinente. ------------------------- *¿Son legales las comisiones (de cualquier tipo) que parte del sistema financiero cobran en/sobre cuentas corrientes cuya única y exclusiva utilización es la de satisfacer las cantidades devengadas por préstamos hipotecarios (adquisición vivienda habitual) concedidos por las entidades financiera a sus clientes titulares de ambos instrumentos financieros (en € o divisa), cuando dichas cuentas corrientes tienen su origen en una imposición por parte de la entidad financiera y, por tanto, carecen de la naturaleza de acto voluntario y libre de los particulares? ------------------------- Muchas gracias de antemano. Reciban un cordial saludo”. “…………..Asimismo, le informamos de que es criterio del Servicio de Reclamaciones del Banco de España entender que en los casos en los que los contratos suscritos imponen la necesidad de mantener una cuenta en la propia entidad, con el único fin de domiciliar los pagos periódicos de sus vencimientos o los ingresos de rentabilidades y se utiliza solo con dicha finalidad, las entidades no están legitimadas para cobrar comisión de mantenimiento o administración, al no corresponder a un servicio efectivamente prestado al cliente, sino a un medio que la propia entidad implanta para facilitar la gestión de la operación de financiación. En cualquier caso, si usted considera que la entidad ha llevado a cabo alguna actuación incorrecta, podrá presentar una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de su entidad, cuya titularidad y dirección podrá encontrar en el siguiente enlace: Banco de España - Servicio de Reclamaciones Si no recibe contestación en dos meses o la que recibe no es satisfactoria, podrá plantear reclamación por escrito ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, con domicilio en c/Alcalá, 48 28014 Madrid. Nota: toda información que proporciona el Banco de España a través de las respuestas a consultas recibidas de los usuarios de la página web, está destinada exclusivamente a orientar a los clientes de las entidades supervisadas, y a intentar ayudarles a resolver sus dudas en los temas sobre los que se informa. Esto es, dicha información tiene la finalidad meramente informativa u orientadora y, por tanto, no es vinculante para la resolución de procedimientos administrativos ni contiene sugerencia, invitación o recomendación alguna para realizar inversiones, depósitos o contratar servicio bancario alguno”. Por tanto, entiendo, procede actuar como indica el BdE. Pero, hago notar que, en mi opinión, se trata de una mala praxis, no regulada más que como norma voluntaria dentro de una política de autorregulación del sector establecida por el BdE. Es decir, con independencia de que finalmente las entidades financieras cedan, repito entiendo, no están obligadas por la Ley a liberar de gastos y otros costes las cuentas que nos ocupan. Aunque resulte “cansino”, es sólo mi opinión. Saludos.- |
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