Posibles problemas con hacienda?

Krupier

Well-Known Member
Saludos y gracias.
 
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tagoriana

Well-Known Member
Aunque el tema está más que manido, se me queda la duda sobre qué sucede si cambiamos de divisa a finales de año y al siguiente regresamos a la de origen reduciendo la deuda por ejemplo un 10%.
Yo he hecho hasta ahora un solo cambio de ida y vuelta en este 2012 y espero que mi entidad no comunique dicha ganancia y hacienda me reclame algo.
Se puede aplicar el mismo criterio saliendo por ejemplo este año a euros y regresando a yenes en el próximo con una reducción del principal?.

Agradecería que alguien que lo haya hecho comente si su entidad ha comunicado algo a hacienda y ésta le ha reclamado que pague por esa ganancia.

Saludos y gracias.
Krupi, me parece que poca gente anda ahora en situacion de haberse quitado parte de hipoteca, haberlos hay los pero no andaran en el foro de las lamentaciones :D
Me parece que en una de las veces que se comento por aqui alguien comento que el banco se limita a pasar el dado del capital pendiente, pero claro si hacienda se dedica a ir restando y sacando cuentas, lo mismo se da cuenta, pero no parece muy posible, a no ser que cuando le demos mas que un bocado a la hipo un atracón, :D y se note mucho, pues no se.

Esperemos que alguien entendido nos cuente algo,

Pero sinceramente cielo, eso no me preocupa ahora :D es mas, creo que ni esta legislado, si no saben ni lo que es la puta hipoteca, claro que como le de a ir a muchos por pedir que le desgrave las perdidas, lo tenemos claro , levantaran la liebre, y aprenderan que de aqui pueden sacar tajada, y lo haran menudos son.

besitos tago
 
Respuesta de hacienda

Esta es una consulta vinculante de hacienda que responde a la cuestion planteada. saludos,

NUM-CONSULTA V1603-10

ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

FECHA-SALIDA 14/07/2010

NORMATIVA LIRPF, 35/2006, Art. 33-1; TRLITP, RD Leg. 1/1993, Art. 31-2.

DESCRIPCION-HECHOS La consultante formalizó, el 1-2-2008, una hipoteca multidivisa (euro, yen, franco suizo, dólar USA…) referenciada en yen al tipo de cambio de 158,08 yenes/euro. Dicha hipoteca vino a novar la previa existente con una entidad bancaria para la adquisición de su primera vivienda, dado que no era posible llevar a cabo una subrogación según le informaron.

CUESTION-PLANTEADA 1- Dado que el tipo de cambio es fluctuante, si el tipo de cambio se sitúa por encima de los 158,08 yenes/euro en que se formalizó el préstamo ¿existirá una ganancia patrimonial que podría compensar con las pérdidas patrimoniales que se generarían por las amortizaciones que se realicen por debajo de ese tipo de cambio inicial?.
2- Si en el transcurso de la vida del préstamo opta por cambiar de divisa, entre las que la escritura del préstamo permite, sin que haya que formalizar una nueva escritura para ello, ¿se debe liquidar algún impuesto por la operación y cuál sería la base imponible por la que se liquidaría?.

CONTESTACION-COMPLETA 1- Formalizado el préstamo hipotecario en yenes, el mero cambio de cotización de la divisa, situándose por encima del tipo de cambio inicial de 158,08 yenes/euro, supondrá una variación en el valor del patrimonio de la consultante (el contravalor de la deuda pendiente en euros) pero no una alteración en la composición del mismo, al no producirse ningún pago, y, por tanto, no conllevará la imputación de una ganancia patrimonial para la misma.
2- De acuerdo con el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial del las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.
Según la literalidad del precepto citado, el cambio de la denominación del préstamo de yenes a euros, y teniendo en cuenta que la operación descrita no se desarrollaría en el ámbito de una actividad económica, tal y como se ha indicado por parte de este Centro Directivo en consultas anteriores (V0145-09; V1054-08; 1832-04), produciría una pérdida o ganancia patrimonial cuantificable, respectivamente, en el importe en euros del aumento o de la reducción de la deuda pendiente, consecuencia del cambio de moneda.
El cambio de la denominación del préstamo de yenes a otra moneda distinta al euro, dentro de las monedas extranjeras que permite la escritura del préstamo, e, igualmente, teniendo en cuenta que la operación descrita no se desarrollaría en el ámbito de una actividad económica, podrá producir pérdidas o ganancias patrimoniales, que vendrán dadas, respectivamente y como antes se refirió, por el importe en euros del aumento o de la reducción de la deuda pendiente, consecuencia del cambio de divisa.

Por su parte, el artículo 31.2 texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre de 1993), referido a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, determina lo siguiente:
“2. Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1 de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma.
Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará el 0,50 por 100, en cuanto a tales actos o contratos”.
De acuerdo con dicho precepto, la primera copia de escritura notarial que documente la novación de un préstamo hipotecario estará sujeta a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, cuando concurran los siguientes requisitos:
- Primera copia de una escritura.
- Inscribible en el Registro de la Propiedad.
- De contenido valuable.
- No sujeta a las modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas ni de Operaciones Societarias o al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Si, como se manifiesta en el escrito de consulta, el cambio de divisa, entre las que la escritura permite, se llevará a cabo sin tener que formalizar nueva escritura, faltaría uno de los requisitos para tributar por actos jurídicos documentados y, por lo tanto, la operación no se encontraría sujeta al concepto de actos jurídicos documentados del impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
 
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FRR

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Hola. Precisamente ayer estuve con el asesor comentando este tema, ya q yo he cambiado recientemente a €. Me ha solicitado las escritura para revisarlo. Cuando sepa algo, os comento. Un saludo
 

pepo

Well-Known Member
No, si al final voy a tener que alegrarme de haber palmado con el cambio de jpy a chf :confused:

Bueno, de momento es el primer año en mi vida que a fecha de hoy aún no me han efectuado la devolución de hacienda. Aunque el cambio lo hice en 2010... Pero debo ser uno de los pocos españoles a los que aún no le ha devuelto hacienda :mad:
 

tagoriana

Well-Known Member
Gracias Juan Manuel.

Espero que no sea así, pero según el párrafo que he marcado en negrita, sí habría ganancias patrimoniales , pero no deja claro si habría que tributarlas.

El tema es si por ejemplo alguien sale del yen al euro y al regresar de nuevo al euro reduce 1.000.000 de yenes el principal.

Este millón se consideraría ganancia patrimonial y hacienda entonces te crujiría? y qué contravalor en euros aplicarían para la tributación?

A ver si alguien puede arrojar luz al tema.
Yo no lo entiendo asi, yo lo que entiendo es que como dice que esto no es una actividad económica pues no tributa, es logico, en realidad tu no ganas nada, es que dejas de perder, te merma la deuda, pero ganar no ganas, no aumentas patrimonio, supongo qeu si esas suspuestas ganancias no las descontaran del capital pendiente, y nos las ingresaran en nuestra cuenta, entonces si que seria una ganancia a declarar y a pagar impuestos.

Suponiendo que todo nos salga de cine y entremos en el yen por decir algo, a no se 60 y salgamos en 200 :D, nunca tendremos el capital en positivo, simplemente dejariamos de tener deuda, yo lo veo asi.
No creo que en ningun sitio diga que nos freiran a impuestos si terminamos de pagar antes de tiempo, no?
Es magia, nosotros no hariamos aportado dinero pero nuestra deuda se esfumaría :D
Hoy por hoy mas bien es magia negra :mad: pero lograremos vencer el mal de ojo :D

besitos tago
 

tagoriana

Well-Known Member
No, si al final voy a tener que alegrarme de haber palmado con el cambio de jpy a chf :confused:

Bueno, de momento es el primer año en mi vida que a fecha de hoy aún no me han efectuado la devolución de hacienda. Aunque el cambio lo hice en 2010... Pero debo ser uno de los pocos españoles a los que aún no le ha devuelto hacienda :mad:
Creo que no, que hay mas gente ;) no tienes la exclusividad.
Este año a mi la devolucion me la hicieron incluso antes de mayo, me pasaron el borrados lo confirme, y tres dias mas tarde tenia el ingreso, previo aviso en el movil. de alucine :eek:

besitos tago
 

pepo

Well-Known Member
Creo que no, que hay mas gente ;) no tienes la exclusividad.
Este año a mi la devolucion me la hicieron incluso antes de mayo, me pasaron el borrados lo confirme, y tres dias mas tarde tenia el ingreso, previo aviso en el movil. de alucine :eek:

besitos tago
Esa agradable experiencia de cobrar en 3 días y al principio ya la he tenido yo algún año, el problema es que este año no hay borrador, porque cancelé un fondo de inversión, y tengas pérdidas o ganancias cuando lo liquidas ( en mi caso encima, una pequeña pérdida) ya no te hacen el borrador. Silo llego a saber, pronto lo contrato.
 

pepo

Well-Known Member
A mí tampoco me llega borrador pero la hago rápido y la presento el primer día hábil y a cobrar :D
Joer, pues eso, el 3 de mayo la presenté yo. Se deben haber dao cuenta que yo no voté a rajoy...:D
 

motie

Member
Buenas Compañeros.,
Pues a riesgo de equivocarme y creo que no lo hago, nos guste o no en mi opinión creo que hay que pagar ya que es una ganancia…el tema de cambio de moneda en la HMD no deja de ser una especulación, con la hipoteca pero estamos especulando, cuando haces un cambio de divisa y te quitas deuda realmente lo que has hecho es ganar dinero ¿o no?. Miradlo de otra forma, si lo hiciéramos directamente en el mercado FOREX lo tendríamos claro, compro 100.000 euros en yenes a 120 y al final de año los vendo a 100, gano 20.000€ y por tanto hay que declararlo como ganancia con sus correspondientes impuestos..…verdad?

.. El problema es que la mayoría de la gente a día de hoy han palmado pasta con la HMD y se llama pérdida patrimonial, compro 100.000 euros en yenes a 100 y los vendo a final de año a 110 dándome un saldo de 83.333€ por lo que he perdido -16.666 € en el negocio…Pérdida….la cual y respondiendo a una pregunta que se realizaba antes tienes hasta 4 años para compensar esta pérdida patrimonial con posibles ganancias en el futuro, pongo un ejemplo groso modo sin ir al céntimo:

Año 2010 = Préstamo de 100.000 € hecho en el 2008 y me cambio de divisa en el 2010 y resulta que en el cambio paso a deber 120.000, esta claro que acabas de perder 20.000, ¿no? Bien, pues eso habría que declararlo en la declaración y saldría como pérdida, y te los apuntas….

Año 2012 = resulta que hago un cambio y esta vez me sale bien y de los 120.000 paso a deber 100.000 recupero 20.000, es evidente que ahora estoy teniendo una ganancia, pero como no han pasado 4 años desde la pérdida anterior la puedo compensar una con otra….pero hay que declararlo en la declaración, este año +20.000 y en la casilla de perdidas de años anteriores – 20.000€ = comido por servido…

Si nos ponemos en el caso de que no tuviera pérdidas en ningún momento y resulta que tenía una HMD de 100.000€ y en este año hago un par de cambios y reduzco a 80.000€ mi hipoteca, tengo que declarar sobre esos 20.000 de beneficio (una vez restadas las comisiones, fixing y mil clavadas del banco) y hacienda te clavara si no me equivoco el 19 % de la ganancia ( no se cual es el %, creo que es el 19%…)

Otra cosa distinta es que pases de declararlo y arriesgarte a que te pillen o no… que en mi opinión es fácil que te pillen por que tus movimientos, el banco los notifica a hacienda ya sean 30.000 € o 20 céntimos….ten en cuenta que al banco se la bufa lo que tu pages impuestos o dejes de pagar, no gana nada no dándole la información a hacienda…se la da sin rechistar….

Saludos.
 

motie

Member
Por cierto a mi este año no me han devuelto la declaración hasta hace 1 semana y conozco a bastante peña en la misma situación... NO HAY UN DURO EN LAS ARCAS DEL ESTADO...
 

tagoriana

Well-Known Member
Esa agradable experiencia de cobrar en 3 días y al principio ya la he tenido yo algún año, el problema es que este año no hay borrador, porque cancelé un fondo de inversión, y tengas pérdidas o ganancias cuando lo liquidas ( en mi caso encima, una pequeña pérdida) ya no te hacen el borrador. Silo llego a saber, pronto lo contrato.
:eek: encima... que putada.
Suerte y que sea pronto.

besitos tago
 

tagoriana

Well-Known Member
Buenas Compañeros.,
Pues a riesgo de equivocarme y creo que no lo hago, nos guste o no en mi opinión creo que hay que pagar ya que es una ganancia…el tema de cambio de moneda en la HMD no deja de ser una especulación, con la hipoteca pero estamos especulando, cuando haces un cambio de divisa y te quitas deuda realmente lo que has hecho es ganar dinero ¿o no?. Miradlo de otra forma, si lo hiciéramos directamente en el mercado FOREX lo tendríamos claro, compro 100.000 euros en yenes a 120 y al final de año los vendo a 100, gano 20.000€ y por tanto hay que declararlo como ganancia con sus correspondientes impuestos..…verdad?

.. El problema es que la mayoría de la gente a día de hoy han palmado pasta con la HMD y se llama pérdida patrimonial, compro 100.000 euros en yenes a 100 y los vendo a final de año a 110 dándome un saldo de 83.333€ por lo que he perdido -16.666 € en el negocio…Pérdida….la cual y respondiendo a una pregunta que se realizaba antes tienes hasta 4 años para compensar esta pérdida patrimonial con posibles ganancias en el futuro, pongo un ejemplo groso modo sin ir al céntimo:

Año 2010 = Préstamo de 100.000 € hecho en el 2008 y me cambio de divisa en el 2010 y resulta que en el cambio paso a deber 120.000, esta claro que acabas de perder 20.000, ¿no? Bien, pues eso habría que declararlo en la declaración y saldría como pérdida, y te los apuntas….

Año 2012 = resulta que hago un cambio y esta vez me sale bien y de los 120.000 paso a deber 100.000 recupero 20.000, es evidente que ahora estoy teniendo una ganancia, pero como no han pasado 4 años desde la pérdida anterior la puedo compensar una con otra….pero hay que declararlo en la declaración, este año +20.000 y en la casilla de perdidas de años anteriores – 20.000€ = comido por servido…

Si nos ponemos en el caso de que no tuviera pérdidas en ningún momento y resulta que tenía una HMD de 100.000€ y en este año hago un par de cambios y reduzco a 80.000€ mi hipoteca, tengo que declarar sobre esos 20.000 de beneficio (una vez restadas las comisiones, fixing y mil clavadas del banco) y hacienda te clavara si no me equivoco el 19 % de la ganancia ( no se cual es el %, creo que es el 19%…)

Otra cosa distinta es que pases de declararlo y arriesgarte a que te pillen o no… que en mi opinión es fácil que te pillen por que tus movimientos, el banco los notifica a hacienda ya sean 30.000 € o 20 céntimos….ten en cuenta que al banco se la bufa lo que tu pages impuestos o dejes de pagar, no gana nada no dándole la información a hacienda…se la da sin rechistar….

Saludos.
Pues siendo asi lo tenemos claro, no es el 19 la ultima subida no se si era al 22% o algo mas. Y sobretodo porque casi todos las ganancias no vendran antes de los 4 años de perdidas, y tampoco lo declaramos posiblemente nadie, por puro desconocimiento.
Pero en la hipo no creo que se note hasta que se rebaje del capital inicial, porque estaria bien que como ha pasado el tiempo no hemos declarado , ahora resulte que tenemos que perder con la apreciacion del yen y tambien con la depreciación aunque esté por encima de la deuda inicial, osea que pagar cuando estemos recuperando las perdidas, también??? :confused:

Creo que por la contestacion de hacienda no qeuda muy claro,
Trabajas en hacienda o en contabilidad de broker etc?
gracias
besitos tago
 

motie

Member
No, no trabajo en hacienda ni nada parecido..Todo esto son mis conclusiones despues de leer y leer, y aplicar lo que voy aprendiendo a la HMD... y de leer por ahi mas de una respuesta vinculante de hacienda que venía más claro..
Hace 2 años vendi mi casa, que no era mia... era de mi mujer, y me compre la nueva a medias con mi mujer...y ademas yo tenia otra que era solo mía que no vendi, pero si me desgrave en su momento y etc, etc, etc...un follon... total que me tuve que hacer un master para poder hacer bien la declaración de la renta ... por que ni en hacienda sabían, fui 2 veces a que me la hicieran y cada uno hacia una cosa distinta y por cierto las dos mal y con diferencias entre unas y otras de 3000 euros......la leche..

A mi con lo que me dejais flipado es con vuestros análisis técnicos no me cosco de nada de lo que decis... un día me ténéis que enseñar..por que la verdad es que casi no os equivocais en las predicciones...

Saludos...
 

tagoriana

Well-Known Member
No, no trabajo en hacienda ni nada parecido..Todo esto son mis conclusiones despues de leer y leer, y aplicar lo que voy aprendiendo a la HMD... y de leer por ahi mas de una respuesta vinculante de hacienda que venía más claro..
Hace 2 años vendi mi casa, que no era mia... era de mi mujer, y me compre la nueva a medias con mi mujer...y ademas yo tenia otra que era solo mía que no vendi, pero si me desgrave en su momento y etc, etc, etc...un follon... total que me tuve que hacer un master para poder hacer bien la declaración de la renta ... por que ni en hacienda sabían, fui 2 veces a que me la hicieran y cada uno hacia una cosa distinta y por cierto las dos mal y con diferencias entre unas y otras de 3000 euros......la leche..

A mi con lo que me dejais flipado es con vuestros análisis técnicos no me cosco de nada de lo que decis... un día me ténéis que enseñar..por que la verdad es que casi no os equivocais en las predicciones...

Saludos...
Pues si tu tienes razón lo que nos puede salvar sera que no se entran de nada :D

jajaja lo mismo qeu ti has hecho con hacienda un curso acelerado :D pues eso hemos tenido que hacer con la hipo y el analisis, muchos, porque no sabiamos nada de nada cuando empezamos :( lo pasado pasado está,

Asi que supongo que lo mismo que hiciste con hacienda lo puedes hacer con esto, asi si entiendes lo que dicen unos y otros te puedes hacer tus propias ideas y gestionar tu mismo la hipo, no es tan dificil.
Si no tienes mis apuntes, y te apetece ir aprendiendo, pasame tu correo y te los mando.

besitos tago
 

tagoriana

Well-Known Member
A ver si hay algún forero que haya salido y vuelto al yen y haya tenido una ganancia, que nos indique si su entidad financiera le notificó al respecto a hacienda y ésta lo ha reflejado en la declaración.
Lo mismo el ajuste de cuentas nos lo hacen al final de la hipo :D

Si que hay gente qeu empezó la hipo a principio de siglo y durante varios años fueron ganando, sería estupendo nos contasen que pasó.

besitos tago
 

motie

Member
De momento las entidades financiera no parece que estén notificando esos movimientos de entradas y salidas a otra divisa, sólo están comunicando el contravalor en euros de lo que ha pagado en el año el hipotecado.

Por otro lado, no sé si sería un caso diferente si se sale y regresa al yen pasando por divisas diferentes al euro. Aquí hacienda creo que no llega a saber si ha habido ganancias o pérdidas patrimoniales.
La verdad que no se si las entradas y salidas de divisas lo estan notificando... no he realizado ni un cambio todavía y lo desconozco...estoy en euros desde que firme la HMD en marzo de este año... y aqui sigo en euros agazapado esperando mi oportunidad de cambio para especular un poco.. ( la tuve en Julio pero no entré....:confused: :mad: )

Referente al tema de cambiar de una divisa a otra sin pasar por el euro, en mi opinion tienes razón, no se consolida ni beneficio ni perdida si pasas directamente de , por ejemplo yenes a francos... simplemente pasas de pagar en yenes a pagar en francos una "deuda" que hoy podría ser xx en euros pero mañana xxx al cuadrado..., ahora, como para hacer el cambio te hagan la parada por el euro, aunque solo sea de 10 segundos..... acabas de consolidar... y por tanto paganini...

Por tanto, creo que lo ideal sería quitarte la hipoteca pasando de una divisa a otra sin tocar ni una vez en los próximos años el euro....de esta forma no pagarías impuestos...

Saludos.
 
Arriba