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__________________ HMD formalizada en yenes a 161,61 en 2008. Salida del yen al franco en 93,71 chf/jpy. Vuelta al yen en 81,64 chf/jpy y 96'87 eur/yen. Salida a euros en 99,93 eur/jpy. Entrada en francos a 1,2303 eur/chf. Valores con fixing. Asesorado por http://asesorhmd.tk/ |
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Tengo un problema para el calculo del CAP amortizado de cada mes, y es que como últimamente pago la cuota desde una cuenta en CHF, pues en el extracto el tipo de cambio que me aparece es 1,0000 Y no me aparece el contravalor en euros, qué tipo de cambio aplico? El de cuando compré los CHF para pagar la cuota? |
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No te enfades por no haberte contestado que se nos había pasado!. ![]() ![]()
__________________ Bankinter, 34M de JPY a 30 años Entrada Oct. 2008 a 148 JPY Salida Nov. 2011 a EUR 111 JPY Entrada en JPY a 97.64 Salida 23/02/12 a EUR desde 105.23JPY y esperar al CHF o al JPY en la próxima hecatombe! Ya he recortado 17 Yenes mi entrada triunfal en 148, ahora estoy como habiendo entrado en 131 |
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DAVIDV (23-abr-2012) | ||
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Muchas gracias Don PEDRO... Queda usted exonerado de pecado... jeejeje. Me informaré "pa la prósima". Este año ya confirmé el borrador ¡Lasssssstima! Hola CAMBRIA. Me alegra ver que estás ahí P...YEN. Visca el Barça.. jejejee Saludos Cita:
__________________ JOSE de AZEVEDO FOR PRESIDENT |
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Buena pregunta, yo entiendo (luego no es respuesta oficial de la AEAT) que mientras sigas teniendo el préstamo en divisa -y por lo tanto con opción a cambiarte y recuperar pérdidas en un futuro- puedes igualmente considerar una pérdida patrimonial el exceso de capital en euros pagado en tus cuotas del 2011. ¿qué mas daría que estuvieses en otra divisa o en el euro?. ¿Qué haría yo?: haría la declaración sin poner en la casilla 026 la pérdida patrimonial y acto seguido escrito a la AEAT indicando el número de referencia de tu declaración presentada y explicando todo muy bien, a esperar respuesta y si es positiva ellos mismos te corrigen la declaración y te hacen la devolusión, ¿por qué hacerlo así?, sencillo: así la AEAT cobra de más y si llevas razón -como la debes de llevar por otra parte- te devuelve lo que te corresponde y te ahorras multas. Yo así lo haría, de hecho, ahora que estoy en euros, para el año que viene me veré en tu misma situación, así que mantennos informados. Un saludo. Pedro
__________________ Bankinter, 34M de JPY a 30 años Entrada Oct. 2008 a 148 JPY Salida Nov. 2011 a EUR 111 JPY Entrada en JPY a 97.64 Salida 23/02/12 a EUR desde 105.23JPY y esperar al CHF o al JPY en la próxima hecatombe! Ya he recortado 17 Yenes mi entrada triunfal en 148, ahora estoy como habiendo entrado en 131 |
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No pasa nada, preséntale escrito a la AEAT solcitando subsanen el error, puedes hacerlo de este año y de las últimas 5 declaraciones de la renta. De la de este año no tienes más que presentar una complementaria, no lo dejes pasar puesto que en el momento en el que termine el plazo de presentación de esta declaración de la renta de 2011 ya sólo podrás reclamar por la de este año y las 4 últimas, de otro modo si reclamas ya puedes reclamar la de este año y las 5 últimas Un saludo Pedro
__________________ Bankinter, 34M de JPY a 30 años Entrada Oct. 2008 a 148 JPY Salida Nov. 2011 a EUR 111 JPY Entrada en JPY a 97.64 Salida 23/02/12 a EUR desde 105.23JPY y esperar al CHF o al JPY en la próxima hecatombe! Ya he recortado 17 Yenes mi entrada triunfal en 148, ahora estoy como habiendo entrado en 131 |
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DAVIDV (23-abr-2012) | ||
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He llamado y me dicen que se pueden reclamar tb las de los 5 últimos años, pero entregando escrito y justificantes del banco: - IRPF - recibos - certificado del tipo de cambio al que entré. ¿Alguien sabe si BK lo da? Con respecto al escrito no tengo ni zorra de qué poner, me podéis poner el vuestro alguien q lo tenga ya hecho? |
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| Esto figura como consulta en la pagina de la agencia tributariahttp://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/encol.htm 02/09/2010 NUM-CONSULTA V1876-10 ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas FECHA-SALIDA 02/09/2010 NORMATIVA LIRPF, 35/2006, Arts. 33.1, 14, 46 y 49. DESCRIPCION-HECHOS En el año 2007 se contrató un préstamo hipotecario multidivisa fijado en yenes para la adquisición de vivienda habitual. El capital solicitado fue de 49.629.000 yenes, equivalentes a 300.581,43 euros (tipo de cambio 165,11 yenes/euro). Durante el año 2009 el tipo de cambio ha ido fluctuando. El capital amortizado durante el año 2009 ha sido de 2.321.547 yenes. El equivalente en euros de este capital amortizado, con el tipo de cambio al que se formalizó el préstamo, es de 14.060,61 euros. Sin embargo, el pago real en euros, en el ejercicio 2009, debido a la fluctuación de la divisa, ha sido de 17.796,79 euros (pérdida de 3.736,19 euros). CUESTION-PLANTEADA Tratamiento fiscal en el IRPF de dicha diferencia, tanto para el caso de ser negativa como si fuera positiva. CONTESTACION-COMPLETA El artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial del las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. En el presente caso, formalizado el préstamo hipotecario en yenes, el mero cambio de cotización de la divisa, situándose por encima o por debajo del tipo de cambio inicial de 165,11 yenes/euro, supondrá una variación en el valor del patrimonio del consultante (el contravalor de la deuda pendiente en euros) pero no una alteración en la composición del mismo, de no producirse ningún pago, y, por tanto, no conllevará la imputación de una ganancia o pérdida patrimonial. Al efectuarse el pago de cantidades en concepto de la amortización de parte del capital pendiente del préstamo, se generará una ganancia o pérdida patrimonial debida a la diferencia de cotización del yen con respecto, en este caso, al tipo de cambio yenes/euro, en el que fue fijado inicialmente el préstamo. Así, la ganancia o pérdida patrimonial vendrá dada por la diferencia entre el valor de adquisición del capital amortizado durante el período (valor en euros del capital amortizado en el período, según el tipo de cambio al que se formalizó el préstamo) y el valor de transmisión o reembolso del referido capital. Según el artículo 14.1 c) de la LIRPF, “las ganancias o pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial”. En el presente caso sería al ejercicio 2009. De conformidad con lo previsto en los artículos 46 y 49.1 b) de la LIRPF, estas ganancias o pérdidas patrimoniales se integrarán en la base imponible del ahorro. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. |
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DAVIDV (24-abr-2012) | ||
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