Foros de Economía, hipotecas y bolsa > Euribor > Hipoteca multidivisa > hmd declaración de la renta
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  #21 (permalink)  
Antiguo 20-abr-2012, 17:05
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Iniciado por Pedro Nakamura Ver Mensaje
Ánimo putoyen, "sólo" tienes 2 meses para hacer la declaración .

Ya en serio, si tienes número de referencia, certificado digital o dni electrónico, descárgate el programa padre, incorpora tus datos fiscales desde la AEAT y aplica en la casilla 026 lo calculado.

En todo tardas 10 minutos como mucho. Vamos, que si te fías de mí y me das tu número de referencia, DNI y nombre completo te la hago yo en un plis y te la mando por PDF en un mail a coste 0 €, con lo que me haces reír con tus posts y tu recomendación de la Agente BK es lo menos que podría hacer por tí.

Un saludo!.

Pedro
Muchisimas gracias Pedro, luego te mando un privado, que tengo que pedir permiso a mi superior, jajaja! Un abrazo!
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HMD formalizada en yenes a 161,61 en 2008. Salida del yen al franco en 93,71 chf/jpy. Vuelta al yen en 81,64 chf/jpy y 96'87 eur/yen. Salida a euros en 99,93 eur/jpy. Entrada en francos a 1,2303 eur/chf. Valores con fixing.
Asesorado por http://asesorhmd.tk/


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  #22 (permalink)  
Antiguo 21-abr-2012, 17:19
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Tengo un problema para el calculo del CAP amortizado de cada mes, y es que como últimamente pago la cuota desde una cuenta en CHF, pues en el extracto el tipo de cambio que me aparece es 1,0000 Y no me aparece el contravalor en euros, qué tipo de cambio aplico?
El de cuando compré los CHF para pagar la cuota?


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  #23 (permalink)  
Antiguo 21-abr-2012, 17:39
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Habéis pasado de mi como de comer mierd... ¿Alguien me va a contestar? ¡Será posible! GGGRRRRRRRRR
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JOSE de AZEVEDO FOR PRESIDENT


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  #24 (permalink)  
Antiguo 22-abr-2012, 09:26
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Iniciado por DAVIDV Ver Mensaje
JOE, menudo lio... Entonces, si pones el dato negativo en la casilla 26... ¿Te devuelven más o te devuelven menos? ¿Qué pasa si no lo has hecho nunca así? A mi me las hacen en AEAT y no tengo ni flowers de cómo funciona el "tinglao".
Como ellos "nunca" se equivocan y si hay algo mal, es el contribuyente el único culpable...
DAVIDV: lógicamente te devuelven más, si no lo has hecho nunca así no pasa nada, como ya digo, si pagas más de lo que te corresponde Hacienda no se mete, cuando se mete es cuando pagas menos de lo que te corresponde. Yo lo llevo haciendo ya 2 declaraciones y hasta el momento sin problema alguno, es más, ya el año pasado le hice una consulta vinculante y me contestaron positivamente a mis peticiones.

No te enfades por no haberte contestado que se nos había pasado!.


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Bankinter, 34M de JPY a 30 años
Entrada Oct. 2008 a 148 JPY
Salida Nov. 2011 a EUR 111 JPY
Entrada en JPY a 97.64
Salida 23/02/12 a EUR desde 105.23JPY y esperar al CHF o al JPY en la próxima hecatombe!
Ya he recortado 17 Yenes mi entrada triunfal en 148, ahora estoy como habiendo entrado en 131


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DAVIDV (23-abr-2012)
  #25 (permalink)  
Antiguo 22-abr-2012, 12:39
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Iniciado por Pedro Nakamura Ver Mensaje
Hola,

Yo el año pasado le hice una consulta a la AEAT con reclamación incluída dado que no había hecho bien la declaración.

Resumiendo: pones en deducción por adquisición de vivienda habitual la suma de capital e intereses pagados en 2011 (en EUR lógicamente)

Luego, tienes que pedir un extracto al banco (vía web lo puedes obtener por lo menos en BK) del capital que has pagado en divisa, le aplicas el tipo de cambio con el que entrastes y la diferencia entre el capital pagado en el 2011 y el que deberías de haber pagado si no se hubiese apreciado la divisa te la imputas como pérdida patrimonial en la casilla 026 que es la casilla destinada a la los rendimientos por la "transmisión, amortización o reembolso de otros activos financieros".

Espero que te haya sido de ayuda. Un saludo.

Pedro
Hola Pedro. ¿Sabes si solo se considera pérdida patrimonial lo pagado en divisas? Es decir, durante 2011 yo estuve pagando en euros hasta junio, el doble de lo que pagaba cuando conraté la hipoteca. ¿También lo puedo declarar como pérdida patrimonial? Gracias


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  #26 (permalink)  
Antiguo 23-abr-2012, 07:32
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Muchas gracias Don PEDRO... Queda usted exonerado de pecado... jeejeje. Me informaré "pa la prósima". Este año ya confirmé el borrador ¡Lasssssstima!

Hola CAMBRIA. Me alegra ver que estás ahí

P...YEN. Visca el Barça.. jejejee

Saludos

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Iniciado por Pedro Nakamura Ver Mensaje
DAVIDV: lógicamente te devuelven más, si no lo has hecho nunca así no pasa nada, como ya digo, si pagas más de lo que te corresponde Hacienda no se mete, cuando se mete es cuando pagas menos de lo que te corresponde. Yo lo llevo haciendo ya 2 declaraciones y hasta el momento sin problema alguno, es más, ya el año pasado le hice una consulta vinculante y me contestaron positivamente a mis peticiones.

No te enfades por no haberte contestado que se nos había pasado!.


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JOSE de AZEVEDO FOR PRESIDENT


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  #27 (permalink)  
Antiguo 23-abr-2012, 08:20
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Iniciado por cambria Ver Mensaje
Hola Pedro. ¿Sabes si solo se considera pérdida patrimonial lo pagado en divisas? Es decir, durante 2011 yo estuve pagando en euros hasta junio, el doble de lo que pagaba cuando conraté la hipoteca. ¿También lo puedo declarar como pérdida patrimonial? Gracias
Hola Cambria,

Buena pregunta, yo entiendo (luego no es respuesta oficial de la AEAT) que mientras sigas teniendo el préstamo en divisa -y por lo tanto con opción a cambiarte y recuperar pérdidas en un futuro- puedes igualmente considerar una pérdida patrimonial el exceso de capital en euros pagado en tus cuotas del 2011. ¿qué mas daría que estuvieses en otra divisa o en el euro?.

¿Qué haría yo?: haría la declaración sin poner en la casilla 026 la pérdida patrimonial y acto seguido escrito a la AEAT indicando el número de referencia de tu declaración presentada y explicando todo muy bien, a esperar respuesta y si es positiva ellos mismos te corrigen la declaración y te hacen la devolusión, ¿por qué hacerlo así?, sencillo: así la AEAT cobra de más y si llevas razón -como la debes de llevar por otra parte- te devuelve lo que te corresponde y te ahorras multas.

Yo así lo haría, de hecho, ahora que estoy en euros, para el año que viene me veré en tu misma situación, así que mantennos informados.

Un saludo.

Pedro
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Ya he recortado 17 Yenes mi entrada triunfal en 148, ahora estoy como habiendo entrado en 131


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  #28 (permalink)  
Antiguo 23-abr-2012, 08:22
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Iniciado por DAVIDV Ver Mensaje
Muchas gracias Don PEDRO... Queda usted exonerado de pecado... jeejeje. Me informaré "pa la prósima". Este año ya confirmé el borrador ¡Lasssssstima!

Hola CAMBRIA. Me alegra ver que estás ahí

P...YEN. Visca el Barça.. jejejee

Saludos
DAVIDV,

No pasa nada, preséntale escrito a la AEAT solcitando subsanen el error, puedes hacerlo de este año y de las últimas 5 declaraciones de la renta. De la de este año no tienes más que presentar una complementaria, no lo dejes pasar puesto que en el momento en el que termine el plazo de presentación de esta declaración de la renta de 2011 ya sólo podrás reclamar por la de este año y las 4 últimas, de otro modo si reclamas ya puedes reclamar la de este año y las 5 últimas

Un saludo

Pedro
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DAVIDV (23-abr-2012)
  #29 (permalink)  
Antiguo 23-abr-2012, 13:32
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He llamado y me dicen que se pueden reclamar tb las de los 5 últimos años, pero entregando escrito y justificantes del banco:
- IRPF
- recibos
- certificado del tipo de cambio al que entré. ¿Alguien sabe si BK lo da?

Con respecto al escrito no tengo ni zorra de qué poner, me podéis poner el vuestro alguien q lo tenga ya hecho?


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  #30 (permalink)  
Antiguo 24-abr-2012, 11:25
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Esto figura como consulta en la pagina de la agencia tributariahttp://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/encol.htm

02/09/2010

NUM-CONSULTA V1876-10

ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

FECHA-SALIDA 02/09/2010

NORMATIVA LIRPF, 35/2006, Arts. 33.1, 14, 46 y 49.

DESCRIPCION-HECHOS En el año 2007 se contrató un préstamo hipotecario multidivisa fijado en yenes para la adquisición de vivienda habitual. El capital solicitado fue de 49.629.000 yenes, equivalentes a 300.581,43 euros (tipo de cambio 165,11 yenes/euro). Durante el año 2009 el tipo de cambio ha ido fluctuando. El capital amortizado durante el año 2009 ha sido de 2.321.547 yenes. El equivalente en euros de este capital amortizado, con el tipo de cambio al que se formalizó el préstamo, es de 14.060,61 euros. Sin embargo, el pago real en euros, en el ejercicio 2009, debido a la fluctuación de la divisa, ha sido de 17.796,79 euros (pérdida de 3.736,19 euros).

CUESTION-PLANTEADA Tratamiento fiscal en el IRPF de dicha diferencia, tanto para el caso de ser negativa como si fuera positiva.

CONTESTACION-COMPLETA El artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial del las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.
En el presente caso, formalizado el préstamo hipotecario en yenes, el mero cambio de cotización de la divisa, situándose por encima o por debajo del tipo de cambio inicial de 165,11 yenes/euro, supondrá una variación en el valor del patrimonio del consultante (el contravalor de la deuda pendiente en euros) pero no una alteración en la composición del mismo, de no producirse ningún pago, y, por tanto, no conllevará la imputación de una ganancia o pérdida patrimonial.
Al efectuarse el pago de cantidades en concepto de la amortización de parte del capital pendiente del préstamo, se generará una ganancia o pérdida patrimonial debida a la diferencia de cotización del yen con respecto, en este caso, al tipo de cambio yenes/euro, en el que fue fijado inicialmente el préstamo.
Así, la ganancia o pérdida patrimonial vendrá dada por la diferencia entre el valor de adquisición del capital amortizado durante el período (valor en euros del capital amortizado en el período, según el tipo de cambio al que se formalizó el préstamo) y el valor de transmisión o reembolso del referido capital.
Según el artículo 14.1 c) de la LIRPF, “las ganancias o pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial”. En el presente caso sería al ejercicio 2009.
De conformidad con lo previsto en los artículos 46 y 49.1 b) de la LIRPF, estas ganancias o pérdidas patrimoniales se integrarán en la base imponible del ahorro.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


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DAVIDV (24-abr-2012)
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