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Buenas tardes, Una cosa que al fina no me ha quedado clara, Si se tiene constituida una HMD y estas en este momento en euros y te cambias a Yenes, ¿tienes que pagar actos juridicos documentados? He estado buscando y leyendo y hay de todo, si al constituir tu hipoteca ya pone en las ecrituras que podrás cambiarte de moneda por que hay gente que dice que si hay que pagarlo si no se esta modificando el acuerdo? Si el acuerdo objeto de una Multidivisa es poder cambiarte de moneda... Otra cosa es que en el momento que te cambies además pidas un aumento de pasta (para tus cosa por ejemplo) entonces entiendo que si tienes que pagar AJD ya que estas ampliando el prestamo... Me lo resuleven....Gracias! |
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Eso es un impuesto que no tiene nada que ver con el banco, lo tienes que pagar tu a hacienda, ese impuesto ya lo has pagado por lo menos dos veces y me parece que sin enterarte el día que firmaste ante notario: -1. Al comprar la casa, pagaste el 1% de lo que te costó. -2. Al hacer la hipoteca con el banco, creo que es otro 1% de la cantidad que pidas + un diferencial que aplica el banco de garantia o algo asi... Este impuesto es lo que se lleva la gran parte de esa provision de fondos que te piden y es para todas las hipotecas, sean multidivisa o sean normales. Ejemplo práctico grosso modo: Compras una casa que te cuesta 150.000 € y pides un prestamo de 81.000 € y tendrías gastos de Compra venta y gastos del prestamo hipotecario: *Los gastos de compra/venta Importe 150.000,00 €: Notario 627,00 € Registro 356,00 € Hacienda 1.500,00 € (esto es el impuesto de actos juridicos Documentados de la compra venta) Gestoría 220,00 € Total 2.645,43 € *Los gastos del préstamo hipotecario Importe 81.136,63 €: Tasación 250,00 € Notario 699,00 € Registro 290,00 € Hacienda 1.622,73 € (esto es el impuesto de actos juridicos Documentados del prestamo hipotecario) Gestoría 220,00 € Total 3.081,73 € No te diste cuenta porque seguramente hiciste una provision de fondos con una gestoria que fue la que se encargo de pagar todo eso...Revisa las facturas que te dieron con las escrituras que ahi viene... Y mi pregunta es, ¿Al cambiarte de moneda tienes que pagar AJD por el importe de la Hipoteca que te quede? he leido que si.... En tu caso si el resultado de mi pregunta es afirmativa deberías haberlo pagado o debes hacerlo ( o no hacerlo y que hacienda no te pille ). Si el resultado a mi pregunta es negativo, por este impuesto estate tranquilo que estarías legal. Otra cosa son otros impuesto como por ejemplo si en el cambio de moneda tuviste beneficios ( si no me equivoco y aprovecho a lanzar la pregunta ) tuviste una plusvalia de ganancia patrimonial por la que tienes que pagar un % (creo que un 21%).. Ejemplo de esto último (sin contar comisones y en números redondos) entras hoy en yenes con 100.000 € a un cambio de 105 = ¥10.500.000 y el mes que viene resulta que el yen se ha puesto a un cambio de 150 respecto al euro y decides cambiarte, el resultado sería que te queda de hipoteca 70.000 €, por tanto le has ganado con el cambio 30.000 €, entonces si no me equivoco tendrias que pagar en la siguiente declaración de la renta el 21% de este beneficio (30.000*21)/100 = 6.300 €. Pero todo esto que acabo de contar es distinto a lo que yo pregunto y necesito que algún Gurú lo confirme o corrija mis errores.. saludos. Última edición por motie; 15-nov-2011 a las 17:12 |
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Buenas, hace tiempo leí una entrada de blog de un analisto en la que decía eso mismo (que hay que pagar AJD), porque lo había leído en no sé qué panfleto. Buscando un poco he encontrado lo siguiente (aunque originalmente yo creo que leí otro panfleto y a otro analisto) http://www.neg-ocio.com/sitefiles/pdf/261107.pdf (página 16). Aún así, el artículo es para enmarcar. Por lo malo. La consulta vinculante a la que se refierte el experto (con expertos así... me callo) de lo que habla es de un señor que tiene una hipoteca normal y corriente, de las de toda la vida de dios, en euros, decide cambiarla a multidivisa, y pregunta que si se vale eso de que es una novación y así no pago AJD. Hacienda (o Tributos, como dice el experto) contesta que no es una simple novación, porque se trata de dos hipotecas con distinto objeto, y que por tanto haga el favor de pasar por caja. Pero dicha respuesta no es aplicable a un simple cambio de divisa dentro de una multidivisa (o multirepisa como decía alguien por ahí), en la que no se produce ninguna modificación de ningún contrato, ni se documenta ningún acto jurídico ni leches. |
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| Cita:
En mi opinion el cambio de moneda no supone una modificación de lo pactado inicialmente ya que así se refleja en las escrituras esta posibilidad. Pero lo que yo entienda o piense no vale para nada si hacienda dice lo contrario Última edición por motie; 15-nov-2011 a las 17:20 |
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Es que un cambio de moneda en una hipoteca multidivisas no supone un acto jurídico documentado. Es el sentido mismo del contrato. Y no hay que pasar por notario para hacer el cambio.
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Alguien mas que pueda compartir con nosotros sus conocimientos respecto a estas 2 cuestiones?
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Pues yo voy a cambiar de divisa la semana que viene. Ya os contaré la experiencia. Airis ya sabe mi historia, pero la hemos de terminar. Espero que acabe bien. No me expayo, pero os contaré los pasos el día que lo efectue.
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No se paga.
__________________ Entreda en yenes : 123 eur-jpy Noviembre-08 Salida a € : desde 132 eur-jpy Abril 09 Reentrada en yenes: a 118 eur-jpy Mayo 10 Esperando niveles de 130-135 para volver a € |
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