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Buenas Siendo relativamente nuevo en esto y tocando ahora el tema de hacienda, me gustaria que los expertos se pronunciasen en como se debe actuar. Este es mi primer año a declarar con multidivisa. Si cojo el documento del banco donde aparece el capital pendiente, y su contra valor en euros, veo que la cifra es muy superior a la contraida inicialmente (normal, el yen se revalorizado, ya que entre en 162) Eso en principio no me perjudica puesto que tngo una perdida 'virtual' de patrimonio. En la gestoria me aseguran que si el cambio hubiese estado a mi favor, es decir mi deuda 'virtual' en euros, hubiese sido menor que la contraida inicialmente menos lo pagado, tendría que pagar el correspondiente impuesto por aumento de patrmonio: Es eso posible? a cuanto tributaria? Entiendo que si me paso a euros de verdad, se podría aplicar pero siguiendo en yenes? la duda virtual a euros es movil no? Es decir, por poner un ejemplo: pido 300.000 euros en yenes. El cambio me favorece y me paso a euros restando una deuda de 250.000 euros. Esos 50.000 menos, ganados por el cambio, deben tributar como aumento de patrimonio. Es correcto? que ocurre si no me paso a euros? A ver si los expertos nos aclaran...
__________________ entrada triunfal de 373000 euros a 161, o sea 60 milloncitos de nada, en Barclays y con 20% de clausulita...vamos jodido y bien jodido! |
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quizas aqui este respondida tu duda http://www.euribor.com.es/foro/hipot...de-la-hmd.html si acaso, nota que ese hilo fue cerrado y por que saludos
__________________ votemos por un eur/usd=1,75"expeculando" con el yen gracias a caixanova |
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Soy un fiel LECTOR de este fantástico foro pero intervengo poco...que no vaya a ser que me equivoque ![]() No he querido abrir un tema nuevo, pero mi consulta es diferente al de guillergon. He leído todo el hilo que ya se cerró en marzo, pero creo que todavía no se ha contestado a la pregunta de miguel ( y la mía, claro): 15.05.03 - Hipoteca "normal" de Santander de 180.000 euros. cada mes voy pagando aprox. 1000 euros al mes y los declaro cada año. 01.01.08 - Capital pendiente de amortizar: 172.168 € Durante 10 meses (día 15) pago aprox. 1000 euros, total 9.852 euros. (6.935 intereses + 2.917 amortización - quedan 169251 euros). 16.10.08 - Cambio a HMD en Bankinter, Yenes por 180.000 €. Son los 169251 para cancelar Santander + 10.000 gastos. Pago dos cuotas 15.11 + 15.12 con Bankinter, según BI 1740 €. Doy fe. Gastos Hipoteca: 5441 €. * Hipoteca : 4422 € (1180 honorarios notariales+2634 AJD+305 registro etc..) * Cancelación hipoteca antigua: 1019 €. Ahora, la información fiscal según los bancos: * Santander: Capital amortizado: 172.168 € + 6935 € intereses. Comisión (1% de cancelación) 1693 € * Bankinter: Amortización: 1074 € + 666 € intereses. Gastos (apertura 0,6%) 1080 €. (Tengo todo compartido con mi mujer, así que a mi me corresponde la mitad) Ahora la gran pregunta: ¿Qué importe debería poner en mi declaración por deducción-por-adquisición- de-la-vivienda-habitual? |
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| Cita:
Si pides una hipo de 200 y la cancelas y habres otra de 400 la deduccion en la declaracion solo puede ser del 50% Un saludo.
__________________ 行列は非常に短く非常に長い、しかしろうそくです |
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Gracias pepo. De hecho, pensándolo mejor, la consulta es más bien general, no es distinto por ser de MD. Mi duda era de como podía deducir los 9852 euros del Santander, si de hecho la información de BSCH a mí y a hacienda es de que he amortizado los 2917 euros de amortización (de los 9852) + la cancelación de 169251 €. Solamente indica 172168 € (+intereses). También dudaba de que se pudiera desgravar todos los gastos de cancelación + constitución. Sé que a partir de ahora solamente puedo desgravar el 169251/180000=94%, gracias ONE, pero no sabía si esto afectase a la base de deducción. He leído todo el capítulo de la AEAT (deducción por inversión vivienda habitual) y también un montón de consultas en internet, pero parece que las opiniones son muy dispersas... Por lo tanto, cogeré la respuesta más favorable, pero según la ley y el sentido comuón para poder hacer la declaración. De todas maneras, creo que somos muchísimos con la misma duda que yo. Muchas gracias, Dennis. |
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| Dennis, esto también es cierto ( no lo recordaba). Igual para cuando se cambia de casa, se compra y se vende, además en ese caso se aplican las ganacias patrimoniales y si procede la exención por ganancia patrimonial exenta por reinversión. Pero nunca puedes desgravarte de las cantidades que ya han dado derecho anteriormente a desgravación y por las que te hayas desgravado, que es lo que está diciendo ONE.
__________________ A la deriva, sin rumbo ni control |
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CAPITULO: DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL SUBCAPITULO: BASE DEDUCCIÓN REFERENCIA: 124614-CAMBIO PRÉSTAMO Y AMPLIACIÓN DE CUANTÍA PREGUNTA: Contribuyente que cancela el préstamo hipotecario que grava su vivienda habitual contratando un nuevo préstamo de mayor cuantía con otra entidad bancaria que se emplearía en su vivienda habitual y en otros fines. ¿Puede deducir por el nuevo préstamo? ¿Y por los gastos derivados de la cancelación y apertura? RESPUESTA: El cambio de hipoteca en sí mismo, no ocasiona ninguna alteración en cuanto al alcance de la deducción, siempre y cuando su total importe se destine exclusivamente a financiar la deuda pendiente de pago correspondiente al valor de adquisición de la vivienda. No obstante, puesto que el nuevo préstamo es superior al anterior y destinado parte a otros fines, el exceso no daría derecho a deducción en la cuota por adquisición de vivienda habitual y, por tanto, las cuotas de amortización del préstamo no podrán disfrutar en su totalidad de los beneficios fiscales que establece la normativa del impuesto. El contribuyente deberá desglosar de la cuota de amortización (principal intereses) la parte que corresponda al pago pendiente del valor de adquisición de la vivienda (precio gastos tributos) y la parte que corresponde a cualquier otro fin. Este reparto debe hacerse propocionalmente al importe de cada una de estas partidas sobre el importe total del préstamo. Igualmente, serán objeto de deducción los gastos generados en la cancelación del préstamo originario, así como la parte proporcional que de los gastos de constitución del nuevo préstamo se correspondan con la parte que financia la vivienda. NORMATIVA: Artículo 69 .1 TRLIRPF Real Decreto Legislativo 3 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 . Consulta de la D.G.T. 1534 - 042 , de 02 de agosto de 2004
__________________ hdm yen 126 / 20 Myen, Bankinter / 30 años / Madrid "Y si tuviera el naufragio de un sentimiento, seria un velero en la isla de tus deseos" |
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Gracias cuatrocantos !!! Esto era justo el artículo que deseaba leer. Muy útil. La única duda que quedaría es como se definiría "otros fines". De hecho, cancelé 169251 y cogí un préstamo de 180.000 para no poner ni un duro, pero que tampoco no me sobrara nada. Es decir, la diferencia es por los mismos gastos de cancelación, tasación, constitución nueva hipoteca, etc. etc.. ¿Tengo que coger 169251/180000=94% como proporción para los siguientes años, o puedo aumentar esta proporción teniendo en cuenta que el aumento fue por los gastos? Gracias, Dennis. |
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| Cita:
Sólo se destina a adquisición de vivienda la cantidad pendiente de pago cuando cancelaste, y cualquier otro fin del exceso pedido, aunque sea para pagar los gastos, no es deducible. Por tanto, a partir del cambio de hipoteca te deduces el 94% de la cuota. De los gastos, ahora te deduces el 100% de gastos de cancelación de la hipoteca antigua y el 94% de los gastos de constitución de la hipoteca nueva (tasación, notario, registro, etc). Si tienes seguro de hogar y/o de vida vinculados a la hipoteca (aparecen en la escritura como vinculación), también se pueden deducir. Un saludo.
__________________ hdm yen 126 / 20 Myen, Bankinter / 30 años / Madrid "Y si tuviera el naufragio de un sentimiento, seria un velero en la isla de tus deseos" |
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