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  #11 (permalink)  
Antiguo 14-may-2009, 14:58
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Fecha de Ingreso: septiembre-2008
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GENIAL !!!
Muchísimas gracias!!!
100 % aclarado.


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  #12 (permalink)  
Antiguo 15-jun-2011, 09:17
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Fecha de Ingreso: diciembre-2010
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Gracias: 33
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Pues si, creo que este sería el tema donde desviar lo que se está hablando en la parte de Yenes.


A partir de aquí y durante unas cuantas hojas se habla de hacienda y perdida patrimonial.

Siguiendo al YEN (II)
__________________

(HMD en Bankinter, Euribor 1 mes +0,40 y Libor 1 mes +0,90 - Actualmente EUR/CHF en 1,266)

Coordinador de: Hipoteca Multidivisa


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  #13 (permalink)  
Antiguo 16-jun-2011, 00:35
Member
 
Fecha de Ingreso: agosto-2010
Ubicación: Zaragoza
Mensajes: 92
Gracias: 23
Agradecido 46 veces en 22 mensajes
Este tema me parece lo suficientemente interesante como para lanzarme a la aventura con Hacienda, en parte porque siendo un empleado del sector privado en RGSS tengo unas cuentas bastante limpias y no temo que rebusquen en mis finanzas, en parte por que recuperar unos eurillos de los perdidos por diferencia de cambio vendría bien .

Estoy con Bankinter desde enero 2007, entrada en JPY a 158. No he cambiado de divisa desde entonces. En la información fiscal que recibo por parte del banco consta:

FINANCIACION EN DIVISA

22-01-07 -191.000,00 (Saldo)
31-12-10 -248.615,46 (Saldo)
31-12-10 7.844,13 (Amortizado 2010)
31-12-10 2.394,26 (Intereses 2010)
31-12-10 80,00 (Gastos 2010, hasta que abrí la cuenta en divisa)
31-12-10 10.318,39 (Total 2010)

En la declaración ya he incluido los 9.015,00€ - máximo en mi comunidad - por deducción por inversión en vivienda habitual.

Alguien me puede explicar - como si tuviese tres años - qué debería hacer para poder incluir en la declaración pérdidas patrimoniales por diferencia entre el valor de cambio que consta en la escritura y el pagado en las cuotas?

Gracias por adelantado .
__________________

BK, 30M¥@158 30 años ... aprieta pero no ahoga


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  #14 (permalink)  
Antiguo 04-jul-2011, 15:20
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Fecha de Ingreso: mayo-2011
Mensajes: 16
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tema muy interesante y muy interesante la forma de tratarlo que tiene ud.. gracias por estas explicaciones tan detalladas que permiten tener una buena idea del asunto.


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  #15 (permalink)  
Antiguo 10-ago-2011, 10:59
Avatar de offshorebankshop
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Fecha de Ingreso: agosto-2011
Mensajes: 8
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La agencia tributaria española va a tomar su propio tipo de cambio que más le interese no en el día que se hizo la declaración de impuestos, supongo que tomarán el tipo de cambio que más le interese a las arcas públicas. Saludos

Cita:
Iniciado por guillergon Ver Mensaje
Buenas
Siendo relativamente nuevo en esto y tocando ahora el tema de hacienda, me gustaria que los expertos se pronunciasen en como se debe actuar.
Este es mi primer año a declarar con multidivisa.
Si cojo el documento del banco donde aparece el capital pendiente, y su contra valor en euros, veo que la cifra es muy superior a la contraida inicialmente (normal, el yen se revalorizado, ya que entre en 162)
Eso en principio no me perjudica puesto que tngo una perdida 'virtual' de patrimonio.
En la gestoria me aseguran que si el cambio hubiese estado a mi favor, es decir mi deuda 'virtual' en euros, hubiese sido menor que la contraida inicialmente menos lo pagado, tendría que pagar el correspondiente impuesto por aumento de patrmonio: Es eso posible? a cuanto tributaria?
Entiendo que si me paso a euros de verdad, se podría aplicar pero siguiendo en yenes? la duda virtual a euros es movil no?
Es decir, por poner un ejemplo: pido 300.000 euros en yenes.
El cambio me favorece y me paso a euros restando una deuda de 250.000 euros. Esos 50.000 menos, ganados por el cambio, deben tributar como aumento de patrimonio. Es correcto? que ocurre si no me paso a euros?
A ver si los expertos nos aclaran...


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