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| El periodo de carencia para pagar la hipoteca no tributa - elEconomista.es Por si fuera de vuestro interés. Si solo se opta a un periodo de carencia está exento del Impuesto sobre los Actos Jurídicos Documentados. Ahora si se cambia de divisa para volver al euro?más sobre el tema. http://noticias.juridicas.com/base_d...l/l2-1994.html Artículo 10. Comisión por ampliación del plazo del préstamo. En las novaciones modificativas que tengan por objeto la ampliación del plazo del préstamo, la entidad acreedora no podrá percibir por comisión de modificación de condiciones más del 0,1 % de la cifra de capital pendiente de amortizar. Y como si hacemos una carencia sólo ampliamos el plazo de amortización entiendo que esto puede ser aplicable: http://www.hipotecasmasbaratas.com/2...o-hipotecario/ 6.- La modificación del préstamo hipotecario deberá efectuarse en escritura pública común, ante notario. La entidad de crédito remitirá toda la documentación a la notaría. Ante notario usted tiene derecho a: Exigir que le resuelva cualquier duda o consulta relativa a los documentos que usted vaya a firmar. Exigir que le explique las consecuencias de lo que firma. Exigir que la escritura pública que documente exclusivamente la ampliación de plazo se expida en papel común (no en papel timbrado). Solicitar que dicha escritura sea presentada telemáticamente por el notario en el Registro de la Propiedad correspondiente. Exigir que le entregue copia autorizada del documento que ha firmado en un plazo no superior a cinco días. 7.- Los costes notariales de esta operación serán gratuitos. En el registro de la propiedad: 8.- Una vez realizada la formalización en escritura pública, ante el notario, deberá efectuarse la inscripción en el Registro de la Propiedad como nota al margen. 9.- En este caso usted tiene tres opciones, las dos primeras sin coste: Puede usted solicitar al notario que le presente telemáticamente el documento en el Registro de la Propiedad. Si no pudiese hacer uso de la presentación telemática a través del notario, puede usted mismo llevar la escritura al Registro de la Propiedad que le corresponda. En este caso, la entidad de crédito no aplicará las nuevas condiciones del préstamo hasta que usted le haya justificado documentalmente que se ha efectuado la inscripción del documento en el Registro de la Propiedad. Puede encargárselo a una gestoría que se hará cargo de realizar el trámite y cobrará por el servicio prestado. 10.- La inscripción será en todo caso gratuita. Usted tiene derecho a que el registrador le califique e inscriba el documento en 15 días, sin poner obstáculos ajenos a las materias que se debe comprobar. Si el registrador aprecia un defecto, usted puede exigir que se lo comunique tanto a usted como a su notario. *Información proporcionada por el Ministerio de Economía y Hacienda. a leer y buscar... Un saludo. Última edición por otroyenero; 11-oct-2011 a las 10:25 |
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Hola bon dia. soy nuevo en este foro, dispongo HMD en FCH y en mi modesta opinion y teniendo en cuenta en los valores que estamos, 123--- 124 creo mejor no movernos? un Saludo |
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estamos obligados a renunciar a nuestra hipoteca en multidivisa para que nos hagan una carencia ...... PREGUNTO y si dejara de pagar la letra??????
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Tengamos 1cosa clara , al pedir una carencia la que hacemos es modificar 1 solo apartado de la hipoteca: Durante XX meses namas se pagaran intereses y punto pelota![]() No pueden venir y modificar lo que ellos quieran, la divisa, renunciar a cambios futuros ... SOLO MODIFICAMOS ESE PEQUEÑO PERO IMPORTANTE APARTADO. Lo otro ya esta puesto en las escrituras y va a nuestra libre elección. Ha y firmar una carta entre yo y el banco en plan amigos, coño si somos tan amigos les doy dinero del monopoli y punto o les firmo en una servilleta que dento 2 años les pago el capital nos a jodio. ![]() Si lo que queremos es una simple novación del contrato hipotecario incluyendo una clausula de carencia de XX tiempo si se puede hacer pues que la hagan que no pidan nada más que NO Y PUNTO ![]() 1SALUDO |
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Pues jomada, no se si entraste en el franco hace poco o estas desde hace años, tampoco si has venido del yen o no pero lo que esta claro es que el franco ahora es el mejor sitio en el que estar por la barrera del BNS en los 1,20... las ultimas noticias dicen que han puesto el limete a fecha de hoy en 1,23 y que eso seguira subendo. ![]() Si estas en francos.. sigue ahi, que estas bien de momento. Yo asi lo hago. un saludo |
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Yo como no veo claro en mi oficina el tema de la carencia, que la verdad me vendria bien en estos momentos , donde apenas tengo ingresos. He optado por el recorte al maximo de mis gastos (economia de guerra practicamente) , y seguir tirando de unos pequeños ahorros que tengo. Descarto pagar mas gastos por el tema de carencia y el tener que pasarme a euros en mi HMD. Pero bueno cada uno sabe en la situacion que se encuentra.
__________________ Entreda en yenes : 123 eur-jpy Noviembre-08 Salida a € : desde 132 eur-jpy Abril 09 Reentrada en yenes: a 118 eur-jpy Mayo 10 Esperando niveles de 130-135 para volver a € |
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Estoy escandalizada con las burradas que estoy oyendo por aquí. Por favor, pedid la carencia por escrito y exigid que os contesten por escrito también. No creo que se atrevan a poner esas burradas en ningún papel con el membrete del banco. Te quieren deshacer la hipo multidivisas y embolsarse la diferencia de €, más todas las cantidades ya abonadas.... Si el banco ha firmado una multidivisa, no pueden quitártela..... Aquí entramos en lo personal, pero en mi opinión NO es una buena idea para nosotros y el banco se aprovecha claramente de la situación. Mi consejo es que les digas tranquila y naturalmente que, primero, te den por escrito su propuesta como respuesta a tu petición, y si se atreven a seguir insisitiendo, diles que la propuesta es indecente y que simplemente dejarás de pagar cuando no puedas. La siguiente ficha que la muevan ellos,... casi tienen más que perder que nosotros ahora mismo. No olvidemos que la cosa está muy muy difícil para ellos también. ![]() Menudos sinverguenzas.... y de lo que nos enteramos.
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Hola a todos. Siguiendo la sugerencia de Lost in JPY, desde otro foro, continuaremos informando desde aquí. Las últimas noticias que tengo de CX son: - Me financian el 50% mas o menos de la cuota trimestral con un período de carencia de 2 años mediante una hipoteca a 20 años. - Comisión de apertura 1,30%, mínimo 601€ - Tipo de interés 6%, Euribor + 3.5 - Antes de la liquidación trimestral es condición imprescindible que ya tenga en mi cuanta aprovisionado el otro 50% de la cuota trimestral. Sé que es una usura con todas las letras, pero es eso o a la calle. Espero que os sirva. Saludos |
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