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Pues tuve el juicio hace unos mas de 10 dias y esta pendiente de la sentencia, no se nada todavia, espero no tardar mucho. Cuando tenga noticias os digo algo. |
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| Cita:
Cuetanos cómo fue y ya nos vamos haciendo una idea. Yo aún no he presentado la demanda sucinta pero en esta semana preparo la documentación. Me da un poco de cosilla, porque lo de los juicios parece algo desagradable y hago cualquier cosa por evitar los malos rollos. Pero creo que en la situación que estamos si nos callamos estamos perdidos. Mi problema es que aún con la resolución a mi favor del BdE, mi banco dice que la deuda ha prescrito. No sé si ha prescrito o no, pero les haré ir a pasar una mañana conmigo a los juzcado. Por cierto, ¿tú llevaste abogado? Y si pierdes el juicio ¿tienes que soportas algún gasto de costas o algo así? Es que lo mío es tan poco dinero que en cuanto haya costes, no me merece la pena arriesgarme y pasar además un mal rato. Saludos.
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AIRIS, ¿qué deuda reclamas? ¿Desde cuándo? Lo digo para decirte si la deuda ha prescrito o no.
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| Cita:
Es que si se pierde, seran mucho mas los gastos, que en caso de ganar, las ganancias besitso tago |
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| Cita:
Yo lei la circular del BdE donde se decía que la C. Apertura debía englobar la otra en el 2011 y lo puse inmediatamente en conocimiento de mi banco. En la resolución del BdE, éste no se pronuncia sobre la prescripción a pesar de haberlo consultado. Los motivos fueron por "saturación del servicio". Una vez que me cerraron así el expediente, hice una nueva consulta al BdE sobre la prescripción de la comisiones cobradas indebidamente y la respuesta fue "La acción hipotecaria prescribe alos 20 años, y las personales que no tengan señalado término especial de prescripción a los 15" Así es que ante la duda, puede ser que haya que consultar a un juez. Mi banco alegó que la Ley 16/2009 de Servicios de pago, se establece un plazo máximo de 2 meses para denunciar la incorrección de algún asiento reflejado. Sólo que yo no sabía que ese asiento era incorrecto hasta que no leí detenidamente la Circular 8/1990. Estoy segura que nuestos banqueros profesionales sí la conocían en el momento de cobrarme esa comisión.
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AIRIS, esa deuda no ha prescrito.
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| Este usuario da las gracias por este mensaje: | ||
AIRIS (04-jul-2012) | ||
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| ¿De verdad? ¿Y eso que dicen de la Ley de Servicios de Pago? Bueno, pues lo dicho, que mejor que lo diga un Juez (a no ser que valga más el collar que el galgo). Muchas gracias, a ver qué nos cuenta Periquín
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| Cita:
Un saludo.
__________________ Mayo 2008- HMD a 1,63 CHF. Noviembre 2008 - Cambio de CHF a JPY a 86,5. Agosto 2011 - Cambio de JPY a CHF a 102. |
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Buenas noticias chicos!!!! Me han mandado la sentencia y condena al PB al pago de las comisiones, mas lo intereses legales. Y en el fallo del juez dice que no cabe recurso para el demandado. Estoy muy contento, ya no solo por la pasta, sino por la victoria moral que esto supone. Animo a todos y demandar esas cantidades!! A por los bancos!!! |
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