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Soy nuevo en este foro, me llamo Carlos, y tengo 22 años, y mi pregunta es la siguiente:
Vamos a crear unos socios y yo una Empresa S.L, y claro cada uno tenemos nuestros trabajos aparte y/o estudios..., mi pregunta es que repercusion va a tener el ser socio de una pequeña empresa a nivel de cotización, IRPF, pagos de impuestos y demás...porque no nos queremos llevar un sustito ya que somos principiantes en esto... Muchas Gracias! Pues esoo a ver si podeis ayudarme 1 poquillo! |
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Tipos de Empresas - Formas Jurídicas de Constitución
Una de las primeras decisiones a adoptar por el promotor o promotores de una nueva empresa, una vez estudiado el Plan de Negocio y analizada su viabilidad, es la elección de la forma jurídica a adoptar (autónomo, sociedad civil, limitada, anónima...). A continuación le mostramos un cuadro comparativo con las principales formas jurídicas y, en la parte inferior, algunos aspectos a tener en cuenta para hacer la elección. Utiliza este Link FORMAS JURIDICAS DE EMPRESAS Más información sobre otras formas de asociación (Asociaciones, Fundaciones, Sociedades Profesionales y Uniones Temporales de Empresas). Datos a tener en cuenta en el momento de efectuar la elección A continuación se indican algunos aspectos a tener en cuenta: 1.-Tipo de Actividad a ejercer.- La actividad que vaya a desarrollar la empresa puede condicionar la elección de la forma jurídica en aquellos casos en que en la normativa aplicable establezca una forma concreta. Se trata de excepciones a la regla general de libertad de elección. Además, algunas Administraciones excluyen ciertas formas jurídicas para solicitar determinadas ayudas y subvenciones. 2.-Número de promotores.- El número de personas que intervengan en la actividad puede condicionar la elección. Así, cuando sean varios promotores, lo aconsejable será constituir una sociedad. No obstante, hay que recordar que es posible constituir una sociedad anónima, limitada o limitada nueva empresa, con un sólo socio (sociedad unipersonal). 3.-Responsabilidad de los promotores.- Este es un aspecto importante. La responsabilidad por las deudas contraidas puede estar limitada al capital aportado (sociedades anónimas, limitadas...) o ser ilimitada (autónomo, sociedad civil y comunidad de bienes), afectando en este último caso tanto al patrimonio empresarial como al personal, cuando el empresarial no es suficiente para cubrir las obligaciones asumidas. 4.-Necesidades económicas del proyecto.- En principio las sociedades civiles son más baratas en su constitución ya que no es necesaria su inscripción en el Registro Mercantil y, por lo tanto, tampoco tienen que pasar por el Notario. Además, no se exige capital inicial mínimo. Sin embargo, la Sociedad Limitada, la Anónima, las Sociedades Laborales y las Cooperativas de Trabajo exigen escritura notarial y un capital mínimo para empezar. Sin embargo ese desembolso inicial puede compensar si lo que se pretende es limitar la responsabilidad futura a ese capital y por lo tanto proteger nuestro patrimonio personal. NIVEL DE COMPLICACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN * 1 Profesionales Autónomos 2 Sociedad Civil Comunidad de Bienes 3 Sociedad Limitada Nueva Empresa Sociedad Limitada Sociedad Anónima 4 Sociedad Cooperativa Sociedad Laboral * Siendo 1 el que exige menos trámites y 4 el que exige más. 5.-Aspectos fiscales.- La diferencia fundamental entre unas sociedades y otras se encuentra en la tributación a través del IRPF en el caso de autónomos, sociedades civiles y comunidades de bienes, o bien a través del Impuesto de Sociedades en el resto de sociedades. En el IRPF se aplica un tipo impositivo progresivo que va elevándose según van incrementándose los beneficios. En el Impuesto de Sociedades se aplica un tipo fijo, que con carácter general es del 30% (para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008). 6.-Imagen ante los clientes.- Muchos clientes y proveedores se fijarán en la forma jurídica de la empresa para determinar la mayor o menor permanencia de la misma, y, por lo tanto, la mayor o menor fiabilidad. Las sociedades mercantiles (limitada o anónima) dan mayor sensación de permanencia.
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!! Te tengo en mi punto de mira!! , !!...mira un punto!! JI!, JI!, JI!.
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Hola Carlos,
por lo que comentas de que vais a crear una empresa manteniendo vuestras actuales ocupaciones, imagino que pretendéis proporcionar algún tipo de servicio más o menos aislado que podáis realizar en vuestro tiempo libre (tipo diseño de páginas web o cosas parecidas, por ejemplo). ¿Por qué digo esto? Pues porque el hecho de ser socio de una empresa realmente no implica nada, a menos que se realicen actividades de administración o gerencia. Si no es así, las implicaciones (a nivel SS y tal) vienen de desarrollar una actividad laboral para una empresa (no del simple hecho de participar en el capital de la misma), y deduzco que vuestra implicación laboral va a ser algo intermitente, al menos al principio. En principio los administradores de la sociedad tendrán que darse de alta como autónomos. ¿Seréis todos administradores? ¿Cuántos socios sois? Tal vez podría ser interesante que sólo uno de vosotros fuese nombrado administrador y estuviese dado de alta como autónomo de forma permanente, y el resto de socios podríais daros de alta sólo los meses que tengáis trabajo. Eso también significa que os fiáis plenamente de él. De esta forma, cuando la empresa recibe un encargo lo subcontrata a uno de vosotros, ése se da de alta ese mes (pero sólo ese mes), hace el trabajo, factura a la empresa y se vuelve a dar de baja. Así evitáis estar pagando todos la cuota de autónomos todos los meses, pero de cara a los clientes sois una única empresa que supongo que es lo que os interesa. Te puedo contar más cosas de mi experiencia (yo monté una empresa con otros socios hace tres años), pero me da pereza hacerlo por aquí porque es un tema complejo y con bastantes implicaciones. Si quieres mándame un privado y te puedo intentar explicar mejor algún aspecto concreto. |
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