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En estos días en algunas oficinas de La Caixa está hablando de un futuro producto al 100% garantizado al 7% anual o similar. Cuidado, que no se trata de un depósito bancario, sino de deuda subordinada: - http://www.tucapital.es/blogs/notici...a-al-75-anual/ Salu2. |
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Que os parece? Es un riesgo excesivo por el rendimiento que ofrecen? Al mismo tipo que los bonos italianos, casi que me fío más de La Caixa... Saludos. |
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Pues ya me ha enviado la caixa la información al mail, así que la cuelgo. Y también me han llamado. A mí no me parece que esté nada mal si no lo vas a querer vender durante los 5 años, de hecho tengo deuda subordinada de la caixa al 4% con los mismos riesgos. Si tuviera dinero compraría, pero no tengo ná. Os paso información por si os interesa, tanto a título personal como de empresa. Es exclusivo para dinero nuevo. Cualquier duda sobre el producto, no dudéis en poneros en contacto con nosotros. Emisión de Obligaciones Subordinadas al 7,50% nominal anual DINERO NUEVO EXCLUSIVO Periodo de suscripción Del 14/11/11 (9h peninsular) al 12/12/11 (16h peninsular). La adjudicación será por orden cronológico, es decir se adjudicará el importe solicitado por los clientes hasta agotar el importe total de la emisión, por lo que es posible que el periodo de suscripción pueda acortarse. Valor nominal Importe mínimo 6.000.-euros, valor nominal 1.000.-euros Fecha de Desembolso/ Emisión El cargo en cuenta se realizará el 15/12/11. Esta fecha se mantiene aunque se acorte el periodo de suscripción Plazo/vencimiento 5 años y 1 mes aproximadamente. Vencimiento: 31/01/17 Rendimiento 7,50% nominal anual (7,71% TAE) sobre el valor nominal de los títulos. El pago de la remuneración será trimestral con pago de cupones regulares por trimestres vencidos y dos cupones irregulares: Cupones regulares: los días 30/03, 30/06, 30/09 y 30/12 de cada año durante la vigencia de la emisión. El pago del primer cupón regular se efectuará el 30/03/12. Cupones irregulares: 30/12/11 y 31/01/17. Negociación (mercado secundario) Órdenes de suscripción irrevocables: no se puede anular la solicitud |
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