Caja Rural de Granada oferta de pago parcial clausula suelo tras denegar reclamacion

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Caja Rural Granada Particulares

ACUERDO PAGO PARCIAL TRAS DESESTIMACIÓN RECLAMACIÓN

Propuesta comercial fuera del RDL 1/2017 de 20 de enero.

DE UNA PARTE:

CAJA RURAL DE GRANADA, SDAD. COOP. DE CRÉDITO, con domicilio social en Avda. D. Bosco n°2 Granada, representado en este acto por _________________________________________, CON DNI ____________, en adelante la CAJA.

Y DE OTRA TODOS LOS TITULARES DEL PRESTAMO: XXXXXXXXXX a fecha XX/XX/2017 :

- DNI1234567 - NOMBRE Y APELLIDOS.,

mayores de edad, actuando en su propio nombre y representación, en adelante el PRESTATARIO.

En adelante, el Prestatario y La Caja podrán ser referidos conjuntamente como "las Partes".

Las partes, en la condición en la que intervienen, se reconocen plena capacidad y facultades suficientes para el otorgamiento del presente ACUERDO, a cuyo efecto,

EXPONEN

I.- Que el Prestatario tiene formalizado con la Caja un préstamo hipotecario con n. XXXXXXXXXX

II.- En el préstamo las partes pactaron el establecimiento de un límite mínimo a la variación del tipo de interés (en adelante, la "cláusula suelo").

III.- Que el Prestatario está perfectamente informado de la problemática surgida con las cláusulas suelo, incluida la actual tendencia jurisprudencial favorable a la eliminación de las no consideradas comercializadas de forma transparente y el derecho a la retroactividad total en este supuesto.

IV.- Que el Prestatario ha sido informado por la Caja de la creación de un Servicio de Reclamación de las Cláusulas Suelo, de conformidad con lo que prevé el Real Decreto Ley 1/20017 de MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN DE CONSUMIDORES EN MATERIA DE CLAUSULAS SUELO.

V.- Que con fecha 24/02/2017 el Prestatario efectuó una reclamación al amparo del Real Decreto Ley 1/2017 anteriormente indicado.

VI.- Esta entidad, tras haber revisado detalladamente las circunstancias del expediente de su préstamo ha estimado que la cláusula suelo es válida por los siguientes motivos:
a) Porque la cláusula suelo en su configuración es especialmente transparente, y
b) Porque el proceso de contratación y la información previa a la firma del contrato cumplieron los requisitos exigidos por la normativa de aplicación bancaria y de consumidores, así como por las buenas prácticas, con información clara, suficiente y comprensible del alcance e impacto para el Prestatario de la cláusula suelo en la operación concreta por la que reclama.
Lo anterior ha determinado la imposibilidad por parte de esta entidad de atender a la petición del Prestatario, con la consiguiente denegación de la reclamación recibida, dando por concluido, el procedimiento extrajudicial establecido en el citado RDL 1/2017.

VII.- Que tras lo expuesto, el Prestatario ha sido informado que el importe de la aplicación de la cláusula suelo, desde su inicio, asciende a XXXXXX (según ANEXO 1-Cuadro de amortización del préstamo comparativo CON y SIN cláusula suelo), no obstante lo anterior, esta entidad, por motivos estrictamente comerciales, como consecuencia de la coyuntura actual y competencia de mercado, ha decidido dejar sin efecto la referida cláusula suelo y/o proceder a la devolución al Prestatario de un importe igual a YYYYYY euros (un 75% de lo calculado XXXXXX).
VIII.- Que, aceptada la oferta de la Caja por parte del Prestatario, las Partes están interesadas en plasmar un acuerdo definitivo sobre este asunto y, a tal fin, acuerdan las siguientes

ESTIPULACIONES

PRIMERA: En virtud del presente Acuerdo, la CAJA acuerda devolver en este acto al Prestatario el importe de YYYYYY euros mediante: (elegir poniendo una X donde desee el prestatario/s):

_________ Parte mediante abono en la cuenta operativa asociada en un importe de MMMMMM euros (65% de YYYYYYY), y el resto, por importe de NNNNNN euros, como minoración directa del principal pendiente de amortización del préstamo a la fecha XX/XX/2017.

_________ Mediante abono en la cuenta operativa asociada de la totalidad de dicho importe YYYYYYY euros.

SEGUNDA: Con la firma del Acuerdo, el Prestatario se da por satisfecho de la reclamación planteada y, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí respecto de la cláusula suelo. Por tanto, el Prestatario renuncia a reclamar cualquier concepto relativo a dicha cláusula, así como a entablar reclamaciones extrajudiciales o acciones judiciales con dicho objeto, tanto en acciones individuales como en las derivadas de cualquier acción de carácter general o difuso.

TERCERA: Se acuerda como pacto esencial del presente Acuerdo que las Partes guarden la más estricta confidencialidad tanto respecto de los datos personales de los implicados, como de su contenido y las razones que lo han motivado, ya no revelar esta información a terceros, salvo en los casos que se pactan en la siguiente estipulación.

CUARTA: El Prestatario ha sido informado por la Caja de que el abono que se realiza en virtud de lo pactado en el presente contrato puede generar obligaciones tributarias para el mismo y obligaciones de información para la Caja a las autoridades fiscales.

QUINTA: Cualquiera de las partes podrá solicitar la elevación a documento público del presente contrato, con gastos a cargo de quien lo solicite.

SEXTA: Las partes dejan subsistente la escritura de préstamo en todas las demás cláusulas y estipulaciones originales, que permanecen inalteradas.

Y para que así conste y sea cumplido de buena fe, se firma el presente documento por duplicado, en el lugar y fecha indicados.

En ______________ a _________



ELILOS PRESTATARIOS LA CAJA
P.P
 

federicowahnich

Abogado Euribor.com.es
Buenos días,

Tienes que solicitar que el acuerdo sea dentro del marco del RD 1/2017 por las ventajas fiscales que tiene para ti. No entiendo la negativa a rechazar la reclamación vía RD 1/2017 y ofrecerte un acuerdo al margen.

Saludos,

Federico Wahnich
 
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Y la redacción del texto es además torticera, pretendiendo que firme que la entidad tiene toda la razón al tiempo que la única razón de ser de la oferta es que consideren que no la tienen.
 

federicowahnich

Abogado Euribor.com.es
Buenos días,

Lo dicho, si haces una reclamación RD 1/2017 y te hacen una propuesta, la misma tiene que ser en virtud del RD.

Saludos,

Federico Wahnich
 
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No Registrado

Guest
Así tributarán las cantidades devueltas extrajudicialmente por las cláusulas suelo ? idealista/news

Leyendo lo que dice el enlace parece que lo determinante para el tratamiento tributario es si se puede demostrar que las cantidades devueltas responden a una reclamación planteada después, y a tenor de, la entrada en vigor del RD. Al margen de que la entidad lo describa como un acuerdo "comercial", sería contrario al sentido común argumentar que la devolución no es a consecuencia de dicha reclamación, especialmente cuando estipulan el importe a devolver a raíz del cálculo de la cuantía que corresponde por no aplicación de la cláusula y justamente en la misma oración.
 

federicowahnich

Abogado Euribor.com.es
Buenas tardes,

El documento de acuerdo debe recoger forzosamente que es el acuerdo fruto de la reclamación efectuada vía RD 1/2017 y en los términos establecidos por dicho RD.

Saludos,

Federico Wahnich
 
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