El Tribunal Supremo confirma la excepción de cosa juzgada

federicowahnich

Abogado Euribor.com.es
Buenas tardes,



Tal como venía informando sobre esta cuestión desde hace meses, el Tribunal Supremo ha confirmado hoy en un Auto, que no cabe la posibilidad de hacer un recurso de revisión para reclamar la diferencia en los casos en los que se tuviera una sentencia con devolución limitada a 9 de mayo de 2013, al operar la excepción de cosa juzgada.

Lo que impide que cualquier consumidor que ya tenga una sentencia firme con retroactividad limitada a 9 de mayo de 2013, pueda volver a demandar solicitando la diferencia.
En cambio si que podrán demandar todos los consumidores y clientes de los bancos que dejaron de aplicar la cláusula suelo, pero que no han devuelto el dinero indebidamente cobrado.

Cláusulas suelo: El Supremo no obliga a devolver todas las cláusulas suelo a los bancos condenados. Noticias de Economía

Saludos



Federico Wahnich
 
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