Modelo carta reclamación R.D. 1/2017

federicowahnich

Abogado Euribor.com.es
Buenas tardes,

Atendiendo a la publicación del RD 1/2017 sobre el procedimiento de reclamación extrajudicial de la cláusula suelo, os adjunto un modelo basado en dicho RD que deberéis rellenar con vuestros datos y presentar por duplicado para que os sellen una copia como justificante de su presentación
A los que os han dejado de aplicar la cláusula suelo suprimid el punto "-Proceda a eliminar dicha cláusula de mi préstamo hipotecario":


Reclamación Cláusula suelo
RD 1/2017

Banco XXXXXXXX

21 de febrero de 2017


D. XXXXX
C/ XXXXXXXX
XXXXXXX


Me dirijo a Vds. en calidad de cliente de esta entidad afectado por la cláusula suelo en el préstamo Hipotecario suscrito en fecha XXXXXXXX, por importe de XXXXXXXXXXXXX euros que grava la vivienda sita en XXXX.

En virtud del Real Decreto 1/2017 de fecha 20 de enero de 2017, formulo reclamación sobre la cláusula suelo inserta en mi préstamo hipotecario, para que de conformidad con dicha norma:

- Esta entidad financiera realice el cálculo de las cantidades percibidas en aplicación de la cláusula suelo.

- Proceda a eliminar dicha cláusula de mi préstamo hipotecario

- Se abone en mi cuenta corriente los importes cobrados en aplicación de la cláusula suelo, incrementados con el interés legal del dinero.


Quedando a la espera de sus noticias,

Atentamente,



XXXXXXX
 
Última edición:

HACHAS

New Member
Buenas tardes, para los casos en los que se haya llegado a un acuerdo judicial con el banco, sin haber llegado a juicio, y en el que la demanda solicito la devolución de las cantidades a partir de la sentencia del tribunal supremo, en 2013 me parece, ¿podría reclamar?, y en su caso, ¿esta carta me serviría para iniciar los trámites?.
El tribunal supremo se ha adaptado a la normativa europea por lo que entiendo que quizás exista la posibilidad de poder reclamar.
Un saludo y muchas gracias.
 

federicowahnich

Abogado Euribor.com.es
Buenas tardes,

Sin ver el acuerdo judicial que alcanzaste con tu banco, me resulta muy difícil poder darte una respuesta.

Saludos,

Federico Wahnich
 

CHICUI

New Member
Modelo Carta Reclamación Banco Popular

Buenos dias, dejo aqui el modelo de carta de reclamación del banco popular.
 

Adjuntos

federicowahnich

Abogado Euribor.com.es
Buenas tardes,

Mi consejo es que presentéis ambos impresos y que os sellen ambos documentos, puesto que el del Banco Popular es sólo un formulario de recogida de vuestros datos. En cambio en el modelo de carta se solicita que el banco facilite los cálculos, la eliminación y abono de intereses indebidamente cobrados en aplicación de la cláusula suelo.

Saludos,

Federico Wahnich
 

CHICUI

New Member
Buenas noches , podría incorporar en esa misma carta que me apliquen la bonificación por productos contratados que por lo que he podido comprobar desde que me quitaron la cláusula suelo no me lo han aplicado correctamente durante toda la hipoteca.?
Le incorporaría también fotocopia de la escritura donde viene dicha bonificación.
Gracias
 
N

No Registrado

Guest
Buenos dias, dejo aqui el modelo de carta de reclamación del banco popular.
Hola el foro no me manda correo de activación para poder bajarme el pdf ¿algún admin puede revisar el sistema?
 

federicowahnich

Abogado Euribor.com.es
Buenas noches , podría incorporar en esa misma carta que me apliquen la bonificación por productos contratados que por lo que he podido comprobar desde que me quitaron la cláusula suelo no me lo han aplicado correctamente durante toda la hipoteca.?
Le incorporaría también fotocopia de la escritura donde viene dicha bonificación.
Gracias

Buenos días,

El Real Decreto es sólo para la reclamación de la cláusula suelo, por lo que no se puede añadir a la reclamación realizada vía RD 1/2017 ninguna otra cuestión que no sea la nulidad de la cláusula suelo y la devolución de cantidades indebidamente cobradas en aplicación del suelo.
Cualquier otra reclamación debe realizarse en otra carta aparte.

Saludos,

Federico Wahnich
 

Vanesa

New Member
Buenas tardes,

Mi consejo es que presentéis ambos impresos y que os sellen ambos documentos, puesto que el del Banco Popular es sólo un formulario de recogida de vuestros datos. En cambio en el modelo de carta se solicita que el banco facilite los cálculos, la eliminación y abono de intereses indebidamente cobrados en aplicación de la cláusula suelo.

Saludos,

Federico Wahnich
Buenas tardes Federico,
Iba a presentar la anterior carta, la que era más extensa ¿es mejor este nuevo modelo más sencillo que has colgado?
En mi caso es el Popular, así que presentaré la carta y el impreso del banco.
Gracias por anticipado.
Un saludo.
 
Última edición:

federicowahnich

Abogado Euribor.com.es
Buenas tardes,

La anterior carta era más extensa, pero es mejor presentar esta nueva pensada para realizar la reclamación extrajudicial de la cláusula suelo en base al Real Decreto 1/2017.

Saludos,


Federico Wahnich
 

HACHAS

New Member
Buenas tardes,

Sin ver el acuerdo judicial que alcanzaste con tu banco, me resulta muy difícil poder darte una respuesta.

Saludos,

Federico Wahnich
Buenas tardes, adjunto resumen acuerdo por si lo puedes valorar:

“Antecedentes de hecho:
En el presente proceso se ha presentado por las partes, para su homologación, acuerdo y/o convenio de transacción judicial, en los siguientes términos:

1. La parte demandada se obliga, con efectos desde la última liquidación del año 2013, que tuvo lugar el ………………, a dejar sin efecto el último párrafo de la cláusula tercera, relativa a intereses ordinarios, del préstamo hipotecario suscrito mediante escritura pública ante el notario ………………., que establece un límite mínimo al interés que resultase aplicable, para las sucesivas liquidaciones del préstamo será la suma del tipo de referencia (Euribor a 1 año) y el diferencial del 0,50 puntos acordado en escritura. Así mismo, y en consecuencia se abonará en la cuenta titularidad de los actores que está conectada con el préstamo hipotecario lo más pronto posible, y en todo caso, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha del presente escrito, la diferencia que resulte a su favor por razón de las cantidades adeudadas en las cuotas del préstamo correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo del año 2014.
2. La parte actora renuncia a las cantidades solicitadas en la demanda, con carácter retroactivo, y dá por válidas todas las liquidaciones practicadas hasta la fecha en el préstamo hipotecario de la Litis, sin perjuicio del abono que le corresponde como consecuencia del párrafo anterior.
3. Las partes ratifican el resto del contenido de la escritura indicada en lo que no se oponga al contenido del presente acuerdo.

Fundamentos de derecho:
Primero.- Disponen los apartados 1, 2 y 3, del artículo 19 de la L.E.C., que los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero, añadiéndose, además, que si las partes pretendieran, como es en este caso, una transacción comercial y el acuerdo fuera conforme con lo anteriormente previsto, será homologado por el tribunal.
Segundo.- En el presente caso, de los elementos obrantes, no se desprende que el acuerdo adoptado por las partes esté prohibido por la ley ni desconozca ninguna de las limitaciones a las que me hace referencia el precepto antes citado, por lo que procede la homologación de la transacción, declarando finalizado el proceso, de forma lógica sin imposición de costas.
Parte dispositiva:
Acuerdo:
1.- Homologar la transacción solicitada por las partes y en los términos expuestos en los antecedentes de esta resolución, que en este lugar se dan por reproducidos.
2.- Declarar finalizado el presente proceso, sin imposición de costas.
3.- Librar la correspondiente certificación literal de esta resolución que quedará unida a los autos, llevándose el original al libro correspondiente.
Modo de impugnación:
Recurso de apelación que se impondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de 20 días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella.
Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.).
…………………………….”

Un saludo y muchísimas gracias
 
N

No Registrado

Guest
Buenas tardes.

Lo primero, muchas gracias por la ayuda.

Tengo una duda a la hora de reclamar los importes cobrados de mas. He leido otro de los hilos del foro y ya no sé cual es la carta que debieramos presentar, si está que aparece en este hilo, en virtud del RD 1/2017, que es mas escueta, o la que hay en otro hilo del foro. Copio el enlace:

http://www.euribor.com.es/foro/clausula-suelo/44158-modelo-de-carta-actualizado-sentencia-tjue-de-21-de-diciembre-de-2016-a.html

Y otra duda que tengo es, si en caso de que con presentar esta ultima carta (RD 1/2017), en mi caso, que tengo la hipoteca cancelada, ¿que debo poner? No puedo pedir que me anulen la clausula... porque ahora no existe, lo que quiero es que me devuelvan lo que pagué de más los años de la hipoteca.

Muchas gracias
 

federicowahnich

Abogado Euribor.com.es
Buenas tardes,

La carta correcta es la del Real Decreto, ya que esta adaptada a esa norma de 20/1/2017.
Como explicaba en el modelo si ya no te cobran el suelo porque has cancelado la hipoteca, debes eliminar la frase correspondiente a la solicitud de eliminación del mismo.

Saludos

Federico Wahnich
 

federicowahnich

Abogado Euribor.com.es
Buenas tardes, adjunto resumen acuerdo por si lo puedes valorar:

“Antecedentes de hecho:
En el presente proceso se ha presentado por las partes, para su homologación, acuerdo y/o convenio de transacción judicial, en los siguientes términos:

1. La parte demandada se obliga, con efectos desde la última liquidación del año 2013, que tuvo lugar el ………………, a dejar sin efecto el último párrafo de la cláusula tercera, relativa a intereses ordinarios, del préstamo hipotecario suscrito mediante escritura pública ante el notario ………………., que establece un límite mínimo al interés que resultase aplicable, para las sucesivas liquidaciones del préstamo será la suma del tipo de referencia (Euribor a 1 año) y el diferencial del 0,50 puntos acordado en escritura. Así mismo, y en consecuencia se abonará en la cuenta titularidad de los actores que está conectada con el préstamo hipotecario lo más pronto posible, y en todo caso, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha del presente escrito, la diferencia que resulte a su favor por razón de las cantidades adeudadas en las cuotas del préstamo correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo del año 2014.
2. La parte actora renuncia a las cantidades solicitadas en la demanda, con carácter retroactivo, y dá por válidas todas las liquidaciones practicadas hasta la fecha en el préstamo hipotecario de la Litis, sin perjuicio del abono que le corresponde como consecuencia del párrafo anterior.
3. Las partes ratifican el resto del contenido de la escritura indicada en lo que no se oponga al contenido del presente acuerdo.

Fundamentos de derecho:
Primero.- Disponen los apartados 1, 2 y 3, del artículo 19 de la L.E.C., que los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero, añadiéndose, además, que si las partes pretendieran, como es en este caso, una transacción comercial y el acuerdo fuera conforme con lo anteriormente previsto, será homologado por el tribunal.
Segundo.- En el presente caso, de los elementos obrantes, no se desprende que el acuerdo adoptado por las partes esté prohibido por la ley ni desconozca ninguna de las limitaciones a las que me hace referencia el precepto antes citado, por lo que procede la homologación de la transacción, declarando finalizado el proceso, de forma lógica sin imposición de costas.
Parte dispositiva:
Acuerdo:
1.- Homologar la transacción solicitada por las partes y en los términos expuestos en los antecedentes de esta resolución, que en este lugar se dan por reproducidos.
2.- Declarar finalizado el presente proceso, sin imposición de costas.
3.- Librar la correspondiente certificación literal de esta resolución que quedará unida a los autos, llevándose el original al libro correspondiente.
Modo de impugnación:
Recurso de apelación que se impondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de 20 días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella.
Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.).
…………………………….”

Un saludo y muchísimas gracias
Buenas tardes,

El acuerdo homologado judicialmente que pone fin al procedimiento tiene la misma validez que una sentencia, por lo que ya no podrías volver a demandar dado que ópera la excepción de cosa juzgada.


Saludos

Federico Wahnich
 
N

No Registrado

Guest
Buenas tardes

En primer lugar, muchísimas gracias por tu ayuda Federico Wahnich

En segundo lugar, me gustaría saber si se podría reclamar también las cantidades referentes a los seguros de vida que nos incluyeron dentro del préstamo hipotecario, con los consecuentes costes de intereses de más pagados al respecto (nos encontramos una hipoteca de casi 20.000€ más cara de lo que habías hablado en un principio, cuando fuimos a la firma en el notario, entre gastos y seguros de vida)

Gracias de antemano por tu respuesta
 

federicowahnich

Abogado Euribor.com.es
Buenos días,

La firma del préstamo hipotecario siempre comporta gastos (notario, registro, gestoría, impuestos) por lo que los 20.000€ no pueden ser sólo del seguro. Desconozco la fecha de firma de tu escritura, pero habría que mirar la póliza del seguro de vida por si puedes cancelarlo y recuperar el dinero.

Saludos

Federico Wahnich
 
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