duda via extrajudicial pago diferente al efectivo

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No Registrado

Guest
Si voy a la via extrajudicial y me ofrecen una cantidad en productos bancariosu otra cosa que no sea el efectivo y digo que no..Es motivo para terminar la via extrajudicial?. Es decir si yo estoy deacuerdo con la cantidad pero loq ue quiero es efectivo y no otra cosa, el banco me tiene que dar el efectivo? o puede negarse y darme otra cosa, con lo que tendré que acudir a los tribunales.
 

federicowahnich

Abogado Euribor.com.es
Buenas tardes,

De entrada, el Decreto no obliga al banco a hacerte una oferta, lo hará si lo considera oportuno. En el caso que llegara esa oferta, si ambas partes estáis de acuerdo con el importe a devolver, se puede negociar otra forma de pago si el cliente esta conforme. En caso contrario ya puedes acudir a la vía judicial.

Saludos

Federico Wahnich
 
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No Registrado

Guest
Dicrepancia en modalidad de devolucion cantidades clausula suelo motivo fin extrajudicial?

Buenos días Mariano, GRACIAS POR LA RESPUESTA. mI CASO ES DE LOS QUE EN EL 2013 LE QUITARON LA CLAUSULA por una sentencia a otro cliente. Como tenía las mismas condiciones me la quitaron. Quiere esto decir que el banco ya ha reconocido que esa clausula es judicialmente nula y por tanto no debo tener problemas en el EXTRAJUDICIAL para que me devuelvan las cantidades no?.

En cuanto al pago en efectivo no me ha quedado muy claro. Quiere esto decir que si el banco no acepta pagarme en efectivo (teniendo en cuenta que estemos deacuerdo en las cantidades) y sí en otra modalidad, y yo solo acepto efectivo no está obligado a pagarme en efectivo, aún reconociéndome que me corresponde ese dinero con el simple hecho de realizarme el cálculo. Y que por tanto debo irme al juzgado.

Gracias, y enhorabuena por la labor que realizas.

Saludos.
 

federicowahnich

Abogado Euribor.com.es
Buenos días,

El Decreto no obliga a los bancos a devolver el dinero, por lo que tu banco podrá contestar lo que considere oportuno, incluso que hay cosa Juzgada y que no ha sido condenado a devolverte el dinero, por lo que no procede tu reclamación.

Para le caso de que el banco considere que te corresponde la devolución de cantidades, si os ponéis de acuerdo en el importe a devolver, se podría también alcanzar un acuerdo sobre otra forma de pago, vía amortización de capital o productos financieros, siempre y cuando el cliente este de acuerdo. En caso contrario podrás reclamar siempre en vía judicial la devolución del dinero.

Saludos


Federico Wahnich
 
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No Registrado

Guest
Estudio de mi caso con cajasur

Buenos días Federico,

Me podrías decir tus honorarios por llevar mi caso?. Necesitas hacer estudio previo'.
Te puedo pasar hipoteca y cuadro de amortización para que lo estudies.

Saludos.
 

federicowahnich

Abogado Euribor.com.es
Buenos días,

Previamente necesito estudiar el caso para valorar si la demanda es viable.
Envíame un mail a [email protected] con tus datos de contacto y te llamaré para comentar tu caso.

Saludos,

Federico Wahnich
 

Antgem

New Member
Buenos dias.
En el supuesto de que estemos de acuerdo con la cantidad que me ofrece el banco, pero me ofrecen otras alternativas al efectivo, (en mi caso solo quiero efectivo) si los demando y el juez ratifica esa cantidad que me ha ofrecido el banco y con la que yo estoy de acuerdo, lo único en lo que discrepamos es en la forma de pago.
Según el real decreto del gobierno, tendría que pagar yo todas las costas, las mias o el banco las pagaría todas?
Si estoy de acuerdo con el banco con la cantidad ofrecida, si yo les exijo el efectivo y no otra cosa, tienen la obligación de pagarmelo asi según el real decreto?

Porque si hay juicio el banco como mínimo siempre pagaría sus costas verdad?
Y en cuanto a los intereses, cuales nos tienen que pagar, el interés legal del dinero, el interés de demora o ambos?
Gracias.
 
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federicowahnich

Abogado Euribor.com.es
Buenos días,

El tema de costas se regula en la Ley de Enjuiciamiento Civil en los artículos 394 y 395. El Decreto no puede modificar la LEC en materia de costas. Por consiguiente si ganas el pleito NUNCA PODRÁN CONDENARTE A PAGAR LAS COSTAS
El banco debe pagar en efectivo, salvo que el cliente este de acuerdo en que el pago se haga de otra manera. Si no hay acuerdo entre las partes sólo puede ser en efectivo.
El RD 1/2017 establece que se tiene que abonar el interés legal del dinero.


Os pego la LEC
"Artículo 394 Condena en las costas de la primera instancia

1. En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.

2. Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad.

3. Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento; a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en 18.000 euros, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa.

No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el tribunal declare la temeridad del litigante condenado en costas.

Cuando el condenado en costas sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita, éste únicamente estará obligado a pagar las costas causadas en defensa de la parte contraria en los casos expresamente señalados en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

Cuantías expresadas en los términos que contienen los anexos del R.D. 1417/2001, 17 diciembre, por el que se procede a la conversión a euros de las cuantías establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 27 diciembre).Vigencia: 1 enero 2002
4. En ningún caso se impondrán las costas al Ministerio Fiscal en los procesos en que intervenga como parte.

Artículo 395 Condena en costas en caso de allanamiento

1. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.

Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación.

Número 1 del artículo 395 redactado por el apartado dos de la disposición final tercera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).Vigencia: 23 julio 2015
2. Si el allanamiento se produjere tras la contestación a la demanda, se aplicará el apartado 1 del artículo anterior."



Saludos

Federico Wahnich
 
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