Hola, mi suegro firmó una hipoteca en 1997 con el BBVA a 15 años, aunque consiguió cancelarla en el 2005. Esta hipoteca iba referenciada al MIBOR, y se establecía que el tipo de interés resultante mínimo sería del 5% y el máximo del 18%.
Durante los 8 años que estuvo pagando la hipoteca siempre pagó el 5%, porque el MIBOR en esos años siempre estuvo por debajo del 5%.
En el año 98 fue del 4,004; en el 99 fue del 3,069; en el 2000 del 3,949; en el 2001 del 4,574; en el 2002 fue del 3,483; en el 2003 del 2,705; en el 2004 del 2,216; y en el 2005 del 2,312.
La pregunta es si se puede reclamar lo que ha pagado de más al tener ese tipo mínimo del 5% (a mi entender, una cláusula suelo como las de ahora) siendo la hipoteca de esos años, muchas gracias.
Durante los 8 años que estuvo pagando la hipoteca siempre pagó el 5%, porque el MIBOR en esos años siempre estuvo por debajo del 5%.
En el año 98 fue del 4,004; en el 99 fue del 3,069; en el 2000 del 3,949; en el 2001 del 4,574; en el 2002 fue del 3,483; en el 2003 del 2,705; en el 2004 del 2,216; y en el 2005 del 2,312.
La pregunta es si se puede reclamar lo que ha pagado de más al tener ese tipo mínimo del 5% (a mi entender, una cláusula suelo como las de ahora) siendo la hipoteca de esos años, muchas gracias.