Duda sobre cláusula en intereses de demora

sergiog

New Member
Buenas,

Tengo una duda sobre la siguiente cláusula:

CLÁUSULA 6.- INTERÉS DE DEMORA

"Las obligaciones dinerarias de la parte prestataria, dimanantes de este contrato, vencidas y no satisfechas, devengarán desde el día siguiente al de su vencimiento, sin necesidad de requerimiento alguno y sin perjuicio de la facultad de vencimiento anticipado atribuida al Banco en la Cláusula 6ª bis, un interés de demora del 19% NOMINAL ANUAL, calculado y liquidable por meses naturales o fracción en su caso y siempre por periodos vencidos. Los intereses vencidos y no satisfechos devengarán y se liquidarán en igual forma nuevos intereses al tipo de interés moratorio aquí establecido.

Las cantidades resultantes como intereses de demora se considerarán firmes en el momento en que se perciban, sin perjuicio del derecho del Banco a exigir los intereses moratorios devengados hasta cada momento, y quedarán garantizadas exclusivamente con cargo a la cantidad máxima consignada en el apartado b) de la cláusula 9ª .
En el apartado b) de la cláusula 9ª se fija una cantidad máxima de intereses de demora a efectos hipotecarios (según el art.114 de la LH) de unos 20.000€.

Mi duda es que si esa limitación también es a efectos obligacionales, ya que en la cláusula 6º no dice nada de la responsabilidad ilimitada como en el caso de los intereses ordinarios.

¿Cómo interpretaríais vosotros esa cláusula, y en concreto la frase "uedarán garantizadas exclusivamente con cargo a la cantidad máxima consignada en el apartado b) de la cláusula 9ª "?

Cuando firme la hipoteca, daba por hecho que no existía limitación a efectos obligacionales, así que firme aceptando el peor de los casos, pero ahora tengo esa duda.

Muchas gracias a todos por adelantado.
 
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