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Hola Rafael,

Entiendo que te refieres al beneficio fiscal por reinversión en vivienda habitual. Como bien dice su nombre, para disfrutar de tal beneficio, debes vender tu vivienda habitual y destinar el importe obtenido a la adquisición de una nueva vivienda habitual. En tu caso, la vivienda que quieres vender no es tu vivienda habitual, por lo que no tienes derecho a este beneficio fiscal y deberás pagar el 18% del beneficio obtenido por la venta del piso heredado.

El importe obtenido en la venta puedes destinarlo a amortizar la hipoteca de tu vivienda habitual, con el límite máximo de 9.015 euros por año y por declaración, como indica h3po4.

Un saludo.
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"Y si tuviera el naufragio de un sentimiento,
seria un velero en la isla de tus deseos"


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